Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo I
Sanciones Administrativas
Artículo 105. Incumplimiento de Medidas de Seguridad
Las personas naturales o jurídicas, de derecho
público o privado, que presten servicio como operadoras en terminales de
pasajeros; operadoras de rutas de transporte colectivo; las propietarias o
responsables de las instalaciones destinadas en forma permanente a la
realización de eventos o espectáculos públicos, tales como cines, teatros,
salas de concierto, estadios y afines; las organizadoras de eventos y
espectáculos públicos en espacios de acceso controlado y las dedicadas al
expendio y consumo de bebidas alcohólicas, que incumplan con las medidas de
seguridad establecidas en la presente Ley, serán sancionadas con multa entre
doscientas cincuenta Unidades Tributarias (250 U.T.) y quinientas unidades
tributarias (500 U.T.), sin perjuicio de los procedimientos administrativos y
penales correspondientes.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta
Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.54.
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