Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 113. Porte de Arma de Fuego en Lugares Prohibidos
Quien lleve consigo un arma de fuego o municiones,
en reuniones, manifestaciones o espectáculos públicos, eventos deportivos,
marchas, huelgas, mítines, obras civiles en construcción, procesos electorales
o refrendarios, instituciones educativas, centros de salud o religiosos,
terminales de pasajeros, unidades de transporte público interurbano, así como
en lugares de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, independientemente del
tipo de permiso que le haya sido otorgado, será sancionado con prisión de
cuatro a ocho años.
La pena se incrementará en una cuarta parte, si
quién lleva consigo tales armas se encuentra bajo los efectos de bebidas
alcohólicas o estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta
Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.56.
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