Bioética
- Hecho ilícito: 1185 Código Civil.
- Responsabilidad civil por hecho ilícito general.
- La mala praxis médica inicia desde el diagnóstico, mala
lectura de un examen médico.
- Al demandar con responsabilidad objetiva a clínicas:
Art. 1191 Código Civil.
- La sentencia penal no repara a las víctimas, solamente
hace justicia.
- La sentencia del caso del Hospital de Clínicas Caracas
no es vinculante en razón del artículo 335 constitucional.
- Solamente son vinculantes las sentencias de interpretación
constitucional.
- Estrategia legal: presentar amparo constitucional.
- Responsabilidad penal del médico: los delitos culposos.
La responsabilidad penal puede ser por comisión o por omisión, es decir, puede
existir una conducta positiva o una conducta negativa.
- La voluntad del acto, la culpabilidad del agente, la
previsibilidad del daño.
Fuente de la información
Taller: Bioética y Derecho. Tendencias Actuales y
Jurisprudenciales. Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público.
Caracas, Venezuela.
La frase del día
“un fanático religioso sostiene que el
rezo y la penitencia son los únicos caminos para la salvación, mientras otro
fanático religioso lucha por la salvación con armas y bombas.” El Poder de la Complejidad / p. 85
La palabra del día
Coaching: Es un método que consiste en
acompañar, instruir o entrenar a una persona o a un grupo de ellas, con el
objetivo de conseguir cumplir metas o desarrollar habilidades específicas.
(Fuente: Wikipedia)
Un día como hoy
30 de junio:
- En 1577, el
capitán español Juan Andrés Varela, fundó la ciudad de Barinas.
- En 1865, se
ratifica mediante laudo, la soberanía de Venezuela sobre la Isla de Aves.