— En derecho penal, la autoría no se define solo por quien materialmente comete el delito, sino por quien tiene el dominio del hecho. Esto proviene de la "Teoría del dominio del hecho", impulsada por Hans Welzel y desarrollada profundamente por Claus Roxin.
— Autoría directa: el autor realiza la conducta típica de forma personal y directa, de manera que tiene el control total sobre la ejecución.
— Autoría mediata: el "hombre de atrás" no ejecuta el delito, pero domina la voluntad de otra persona mediante error o coacción, y la utiliza como instrumento.
— Coautoría: varias personas actúan de manera conjunta y funcional. Cada una cumple un rol esencial en el plan común, compartiendo el dominio del hecho.
Fuente digital de la información:
La frase del día
"Te echaron tierra sin saber que eras semilla"