22 de abril de 2026

Verbo "captación" ✓ 22-4-2026

Sentencia No. 263 de fecha 13-ABR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Determinado lo expuesto, es preciso indicar que la motivación de la sentencia consiste en manifestar la razón jurídica por la cual el juzgador adopta una decisión, discriminando el contenido de cada prueba, analizándolas y concatenándolas con los elementos alegados en el juicio oral; facultad exclusiva del Tribunal de Juicio en resguardo del principio de inmediación.

En este sentido, del análisis minucioso de la fundamentación expuesta por el Tribunal (...), además de advertirse una evidente carencia de fundamentos, se verifican contradicciones e inconsistencias entre los hechos acreditados y las exigencias del verbo rector del tipo penal atribuido a la acusada.

En este contexto, observa esta Sala que el sentenciador de instancia incurre en una reducción simplista y parcial del tipo penal al analizar el verbo rector 'captación'. En la acreditación de los hechos, el juez de la causa afirmó que: “...hay que analizar el verbo rector de este delito… la captación ese verbo correcto de ese delito no es más que atraer estas mujeres a realizar este tipo de empleo...”.

Tal razonamiento constituye una fractura de la lógica jurídica, toda vez que pretende agotar la tipicidad del delito de trata de personas en la mera acción de 'atraer', despojando a la norma de sus elementos normativos fundamentales. Si bien la Real Academia Española define la captación como la acción y efecto de captar, en el ámbito del Derecho Penal Especial —y bajo los estándares internacionales que rigen la materia—, la captación no es una conducta neutra.

Para que dicha acción trascienda al plano de la antijuridicidad penal en este tipo específico, exige necesariamente que el sujeto activo recurra a medios comisivos determinados, tales como la amenaza, el uso de la fuerza, el engaño, el abuso de poder o de una posición de vulnerabilidad, con el fin último de la explotación.

En este caso la juez de instancia con respecto a la voluntad de las víctimas acreditó que “...estas mujeres [...] manifestaron abiertamente que ellas asistieron y respondía a la oferta que le hicieron...”.

Refuerza esta inconsistencia el hecho de que la sentencia reconozca la validez de las experticias psiquiátricas, las cuales concluyeron que las mismas se encontraban “…sin alteración psicoperceptiva lo que quiere decir que efectivamente ellas manifestaron su voluntad…”.

Por otra parte, se verifica de igual forma de lo acreditado por la juez de juicio, que no se logró probar ningún lucro, beneficio o ventaja de la acusada al proponer “...el trabajo el empleo de tener encuentro sexuales con esas personas en la población la paragua por una cantidad de dinero...”, al indicar “...porque el lucro o posible lucro que esta pudiera tener por este acto no se logró probar...”.

Finalmente, respecto al supuesto traslado, la sentencia incurre en una redacción que infringe las normas de la sintaxis y la semántica, resultando en una motivación ininteligible. De dicho razonamiento no se desprende el "desarraigo" que exige el tipo, sino un desplazamiento voluntario hacia una festividad.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Cuando algo no te cuadra y no sabes el por qué, tu intuición ya hizo el cálculo"

Reserva COPP 286 ✓ 22-4-2026

Sentencia No. 234 de fecha 13-ABR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

El dispositivo legal precedentemente transcrito, regula aspectos inherentes a la reserva de los actos de investigación, cuya eficacia procesal se circunscribe exclusivamente a la fase preparatoria. En tal sentido, al tratarse de una norma que no impone obligaciones jurisdiccionales a las Cortes de Apelaciones ni rige su actividad procesal, su observancia no les es exigible y, por en consecuencia, no puede ser objeto de infracción bajo la modalidad de falta de aplicación.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Cuando algo no te cuadra y no sabes el por qué, tu intuición ya hizo el cálculo"

Criminólogo ✓ 22-4-2026

— Criminólogo: es un profesional capacitado para afrontar los problemas que el delito provoca en el contexto social mediante la prevención.

— ¿Qué busca el criminólogo? El criminólogo, principalmente busca: predominio de la prevención sobre la represión, defensa social y readaptación del delincuente.

— Perfil del criminólogo: vocación, equilibrio emocional, amplia cultura, capacidad de síntesis, flexibilidad y adaptación.

Fuente de la información: taller de "Fundamentos básicos de la criminología" efectuado por Edufutura el 16-11-2025.

La frase del día 
"Cuando algo no te cuadra y no sabes el por qué, tu intuición ya hizo el cálculo"

Jóvenes ✓ 22-4-2026

Sistema penal de responsabilidad del adolescente 

— El sistema penal de responsabilidad del adolescente está dirigido para sancionar a los jóvenes que se encuentran en conflicto con la ley penal, cuyas edades están comprendidas entre no menores de 14 años y hasta antes de cumplir los 18 años de edad.

— Los tribunales especializados son los de primera instancia en funciones de control, juicio y ejecución, así como la corte de apelaciones que es el tribunal superior.

— En cuanto a los lapsos, son más reducidos en comparación con la jurisdicción penal ordinaria.

— La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que la sanción aplicable a estos jóvenes nunca será superior a los diez (10) años de prisión.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Cuando algo no te cuadra y no sabes el por qué, tu intuición ya hizo el cálculo"

Tacha ✓ 22-4-2026

Sentencia No. 000215 de fecha 12-MAY-2025 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia

Exp. AA20-C-2024-000624

Magistrada Ponente: CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS

A tales efectos, se evidencia del contenido de la demanda, la cual corre inserta a los folios 03 al 13 de la primera pieza del expediente que, el documento cuya tacha pretende el accionante está sustentada por la supuesta concurrencia de dos circunstancias de tacha previstas en el artículo 1.380 del Código Civil, norma prevé lo siguiente:

“El instrumento público o que tenga las apariencias de tal puede tacharse con acción principal o redargüirse incidentalmente como falso, cuando se alegare cualquiera de las siguientes causales:
1º Que no ha habido la intervención del funcionario público que aparezca autorizándolo, sino que la firma de éste fue falsificada.
3º Que es falsa la comparecencia del otorgante ante el funcionario, certificada por éste, sea que el funcionario haya procedido maliciosamente o que se le haya sorprendido en cuanto a la identidad del otorgante.
…”

Ahora bien, a mayor abundamiento, resulta oportuno para esta Sala puntualizar, que el demandante como presupuestos para tachar el instrumento de marras en el caso que nos ocupa, se fundamento en el ordinal 1° de citado artículo 1.380, el cual exige el cumplimiento de las siguientes circunstancia de hecho: “que no ha habido la intervención del funcionario público que aparezca autorizándolo, si no que la firma de éste fue falsificada”.
    
En este sentido, de acuerdo al régimen probatorio en materia civil ha de suponerse que la circunstancia relativa a “la falsificación de la firma del funcionario que autoriza el documento”, debe estar plenamente demostrada, mediante los medios de prueba para ello, tal y como sería la experticia grafotécnica que es el medio de prueba idóneo para la determinación de la autenticidad de las firmas, para que concatenadamente con las demás pruebas evacuadas en el proceso, pueda el juzgador tener certeza y convicción que efectivamente en el caso en concreto, “la firma del registrador fue falsificada”, lo cual no está acreditado en el presente caso, toda vez que, no existe plena prueba de la falsificación de la firma del registrador que autorizó el documento (acta de matrimonio N° 1.252) que pretende tachar de falsedad el demandante, no siendo suficiente para la plena prueba de la supuesta falsificación, la declaración autenticada del funcionario público que suscribe el acta in comento; pues, se desconoce quién es el autor de la rúbrica de dicho instrumento, por cuanto ello tampoco quedó demostrado.

En conclusión, el juicio de tacha de documento por falsedad de firma de funcionario, amerita la existencia material de esa instrumental para ser sometida al examen grafotécnico que permita determinar la autenticidad de la firma que se cuestiona en juicio, lo cual no se puede aplicar en el presente asunto dado que el demandante parte de la premisa de que la acta de matrimonio que se disputa en este litigio no existe.  

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Cuando algo no te cuadra y no sabes el por qué, tu intuición ya hizo el cálculo"

21 de abril de 2026

Incidencias propias ✓ 21-4-2026

Sentencia No. 800 de fecha 28-NOV-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En este mismo sentido y dirección, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 137 del 7 de abril de 2022, ratificó entre otras cosas:

“…No puede por vía del recurso de casación, procurarse que se analicen incidencias propias de primera instancia, lo cual impide atacar conjuntamente las sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones y por el Tribunal de Juicio, ya que la procedencia de este recurso es extraordinario y sólo dimana contra los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones…”. (sic).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El hacha olvida, pero el árbol recuerda"

Deficiencias ✓ 21-4-2026

Sentencia No. 800 de fecha 28-NOV-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Ahora bien de acuerdo a lo indicado esta Sala de Casación Penal debe señalar en primer lugar que la presente denuncia presentada por el apoderado judicial de la víctima, revela una insuficiencia argumentativa que la hace ininteligible por cuanto el recurrente inicia señalando la violación por la indebida aplicación del artículo 167, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual regula la negativa a firmar las notificaciones, lo cual es un acto de trámite. Luego existe una contradicción y falta de claridad al mezclar denuncias de distinta naturaleza en un mismo cuerpo argumental, en virtud que en un mismo escrito, el recurrente señala el vicio de imparcialidad del juez y sucesivamente señala, el vicio de inmotivación del fallo y finalmente, circunstancias presentadas en la fase de control relativas al nombramiento del abogado del querellado. Esta amalgama de vicios incoherentes impide a esta Máxima Instancia identificar con certeza cuál es el error principal que se busca corregir, por lo que no resulta posible interpretar la pretensión del impugnante, quien debe fundamentar de manera clara los requerimientos que espera sean resueltos, tal como lo sentó esta Sala en sentencia Nº 138, del 1° de abril de 2009, ratificada en el fallo N° 260, del 4 de mayo de 2015, donde estableció que:

“las deficiencias en la fundamentación de las denuncias plasmadas en los escritos de Casación no pueden suplirse por la Sala de Casación Penal, ya que excedería las labores de esta instancia a quien no le es dado interpretar las pretensiones de quienes recurren”.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El hacha olvida, pero el árbol recuerda"