21 de noviembre de 2021

Audiencia de Presentación: 21-11-2021

Sentencia No. 134 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15-10-2021

También, se observa que en dicho proceso, concluida la celebración de la audiencia de presentación el 2 de julio de 2021, se produjeron omisiones que atentan contra el derecho a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, y a los derechos de la víctima del delito, de acuerdo con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 120 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
 
En efecto, durante la audiencia de presentación se generaron decisiones que requerían la publicación del respectivo auto fundado, como por ejemplo, la calificación jurídica admitida del delito imputado, la aprehensión en flagrancia y su estado probatorio, y la medida privativa preventiva de libertad decretada contra el imputado, tal como lo ordena el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, y la Sentencia vinculante N° 942 del 21 de junio de 2015 bajo el título “En el Proceso Penal las Motivaciones de las Decisiones Dictadas en Audiencia deben estar Contenidas en un Auto Fundado que se dicte en Extenso”, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
 
De lo anteriormente reseñado, es evidente que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, debió dictar el texto en extenso de las decisiones tomadas en la audiencia de presentación, el mismo día de la audiencia (2 de julio de 2021), o a más tardar al tercer día siguiente, asunto que hasta el día en que se acordó el presente avocamiento y se emitió la orden de la suspensión del proceso no había ocurrido, lesionando con ello, de forma flagrante y grave, los derechos de acceso a la justicia, derecho de la defensa y debido proceso y obtención de la justicia, establecidos en los artículos 26, 49 y 257 respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de que hasta que extenso de las decisiones dictadas no sea publicado, y se produzcan las notificaciones correspondientes, se encuentra en suspenso la vía recursiva, el cual hasta la fecha supera en demasía el lapso de publicación (el mismo día, o a más tardar, el tercer día hábil siguiente).
 
Ahora bien, la jurisprudencia de este Alto Tribunal ha señalado que en el caso que el Tribunal publique la sentencia fuera del lapso legal, está en la obligación de notificar a las partes; asimismo el lapso para la interposición del recurso de apelación deberá computarse a partir de que conste en autos la última notificación. (Vid., fallo de esta Sala N° 139 del 11 de marzo de 2016, caso Omar Alexis Díaz Peña)

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/octubre/313779-134-151021-2021-A21-118.HTML

La frase del día 
"Dar de más, aunque sea bueno, no siempre es lo correcto"

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