28 de febrero de 2026

Prescripción ~ 28.2.2026

Sentencia No. 186 de fecha 25-ABR-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En este sentido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del Código Penal, la prescripción empezará a computarse, para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración, y para las infracciones intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de ejecución.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Las bajas en la guerra son estratégicas" • Estado de fuga 1986

Ius ut procedatur ~ 28.2.2026

Sentencia No. 142 de fecha 11-ABR-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De las normas antes transcritas, sin entrar al conocer el fondo de la interpretación, se colige, que el acto de imputación formal es una actividad propia del Ministerio Público, que debe ser materializado durante la etapa de la investigación de la causa penal, por consiguiente, el Tribunal de segunda instancia en jurisdicción, le es vetado, vulnerar los artículos 126 y 126-A, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar porque, la dirección de la investigación penal corresponde al Ministerio Público, y es este órgano, quien tiene el ius ut procedatur, para activar el ejercicio de ius puniendi estatal.

Como consecuencia de lo antes indicado, le corresponde única y exclusivamente al Ministerio Público la tarea de imputar dentro del proceso penal venezolano, cuando se trate de delitos de acción pública y en los supuestos de excepción, previstos en la ley, y menos aún, cuando dicho acto se realiza en sede Fiscal.

Por tal razón, de acuerdo con la argumentación planteada por el denunciante, la Corte de Apelaciones, no pudo infringir por falta de aplicación los artículos 126 y 126-A, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por ser una norma procesal, cuya atribución es propia del Ministerio Público.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Las bajas en la guerra son estratégicas" • Estado de fuga 1986

27 de febrero de 2026

Subvertir ~ 27.2.2026

Sentencia No. 147 de fecha 11-ABR-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Un ejemplo de lo antes afirmado, se evidencia cuando en la presente solicitud de avocamiento, se indica que “…yerra la Corte al afirmar que efectivamente el Tribunal de la causa si cumplió con la obligación de ‘librar’ los oficios correspondientes a la medida cautelar. Sobre este punto es necesario hacer un paréntesis de carácter gramatical y etimológico del término librar. En este sentido, el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, atribuye el origen de la palabra librar al latín librare, que en el concepto jurídico se refiere a…”, lo cual denota la disconformidad de la solicitante, respecto a la decisión dictada por el referido Órgano Colegiado; sin embargo, debe advertirse que tales planteamientos no constituyen la existencia de un grave desorden procesal o una escandalosa violación al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, requisitos indispensables para la materialización del avocamiento, por cuanto, dicha institución no fue concebida como un mecanismos destinado a convertir a las Salas que conforman el Tribunal Supremo de Justicia en una tercera instancia, con el propósito de dirimir cualquier planteamiento elevado por los solicitantes, por cuanto, tal acción implicaría subvertir el orden procesal.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día
"Si te sientas a la orilla del río el tiempo suficiente, verás flotar el cuerpo de tu enemigo"

26 de febrero de 2026

Posturas excluyentes ~ 26.2.2026

Sentencia No. 029 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

En contraste, la subsanación de la acusación —prevista en el numeral 1 del artículo 313 eiusdem— se circunscribe estrictamente a la corrección de defectos de forma. Su operatividad es inmediata, debiendo ejecutarse en el propio acto de la audiencia preliminar o dentro de un lapso perentorio fijado por el tribunal, sin que ello autorice la regresión del proceso a etapas de investigación ya precluidas ni la alteración de la pretensión punitiva mediante una nueva acusación.

Bajo esta premisa, el juzgador de control, al término de la audiencia preliminar, se encuentra compelido por la ley a adoptar una de tres posturas excluyentes:

1. Ordenar la subsanación inmediata de los defectos de forma;

2. Decretar el sobreseimiento provisional ante la falta de requisitos materiales que impiden el pronóstico de condena pero que son susceptibles de corrección futura; o

3. Dictar el sobreseimiento definitivo ante la certeza negativa de la acción.

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La frase del día 
"Un soldado sabe esperar" • Estado de fuga 1986

Cualidad ~ 26.2.2026

Sentencia No. 034 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

En cuanto a cualidad de víctima en el proceso penal, según lo previsto en el artículo 121, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, recae en la persona jurídica que ha sufrido el daño directo por el presunto hecho punible. En este sentido, la personalidad jurídica de la sociedad mercantil es independiente de la de sus accionistas, conforme a la normativa vigente. Por lo tanto, para que un profesional del derecho actúe en representación de una empresa en fase de Casación, el mandato debe ser otorgado por quien ejerza la representación legal de la sociedad en nombre de esta, y no a título personal por un accionista.

Constata esta Sala que el recurrente no consignó los documentos indispensables como ya se dijo anteriormente (Acta Constitutiva o Asamblea de Accionistas debidamente registrada) que acreditaran fehacientemente que el poderdante detenta la propiedad accionaria o la representación legal de la entidad afectada. En materia penal, la legitimación para recurrir es un presupuesto de orden público; la simple mención de ser accionista, sin el respaldo documental que demuestre la vinculación legítima con la víctima (la empresa), impide que este Máximo Tribunal reconozca la capacidad procesal del impugnante.

En cuanto al poder que fundamenta la actuación de los abogados fue otorgado por un ciudadano actuando por su propio nombre (persona natural), lo cual resulta insuficiente para representar los intereses de una persona jurídica. Existe una falta de identidad entre el sujeto que otorga el poder y el sujeto que ostenta la cualidad de víctima en el proceso penal.

En relación a la legitimación o cualidad ha señalado la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 119 del 21 de mayo de 2019, lo siguiente:

“(…) Es necesario precisar, antes que nada, que la legitimación o cualidad de las partes es considerada por este Máximo Tribunal como una institución procesal que representa una formalidad esencial, que se enmarca en el orden público como un derecho constitucional y, por tanto debe ser atendida y subsanada por los jueces incluso de oficio.

Por ende, la legitimación o cualidad de las partes y la de éstas para actuar válidamente en un juicio, se deberá considerar como enlace esencial, condición sine qua non o concatenación lógica necesaria para instaurar y mantener un proceso, en virtud de estar indisolublemente ligada a la pretensión, salvaguardando así los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso para así procurar la consecución de la justicia (…)”.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Un soldado sabe esperar" • Estado de fuga 1986

Atipicidad ~ 26.2.2026

Sentencia No. 616 de fecha 17-OCT-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
 
A efectos de demostrar el vicio antes señalado esta Sala de Casación Penal estima necesario concretar que de acuerdo al artículo antes aludido, específicamente al primer supuesto (el hecho imputado no es típico), este se materializa cuando se establece con certeza la ausencia de uno o varios elementos estructurales del tipo penal en los hechos objeto de la investigación.

Es decir, al decretar el sobreseimiento por este supuesto, es obligatorio que el Juez de la causa verifique si la conducta descrita por el Ministerio Público, no se subsume en ningún ilícito penal, sea por falta de un elemento objetivo (la conducta, el objeto y/o resultado) o subjetivo, sin requerir para ello la valoración probatoria propia del juicio oral.

En conclusión la materialización de la atipicidad debe ser notoria, palparia y no controvertida, por cuanto el sobreseimiento procede si la ausencia de la tipicidad es evidente sin necesidad de un debate exhaustivo, en caso de que si existiese dudas razonables que requieran la valoración de la prueba (competencia del juez en Funciones de Juicio), el Juez de Control tiene el deber de dictar el auto a apertura a juicio.

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La frase del día 
"Un soldado sabe esperar" • Estado de fuga 1986

25 de febrero de 2026

Inoficioso ~ 25.2.2026

Sentencia No. 615 de fecha 17-OCT-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Precisado lo anterior, esta Sala advierte que en razón a la desestimación de las denuncias antes reseñadas, resulta inoficioso emitir un pronunciamiento en lo correspondiente a lo expuesto en por el recurrente en el presente recurso de casación, concretamente en el capítulo denominado “PROMOCIÓN DE PRUEBA EN RECURSOS DE CASACIÓN”, así como también, en lo relacionado al escrito “PROMOCIÓN DE PRUEBA COMPLEMENTARIA”, consignado el 29 de agosto de 2025, por la defensa (...)

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"Es mejor pasar desapercibido. No todos nacimos para hacernos notar" • Estado de fuga 1986

CECOT ~ 25.2.2026

El Centro de Confinamiento del Terrorismo, cuyo acrónimo es CECOT, es un centro penitenciario de máxima seguridad ubicado en Tecoluca, El Salvador. El establecimiento fue construido a fines de 2022 en medio de una ofensiva a gran escala contra las pandillas en el país. El gobierno salvadoreño inauguró la prisión en enero de 2023 y comenzó a albergar a los reclusos el mes siguiente.

Al 11 de junio de 2024, esta macrocárcel tenía una población de 14.532 reclusos; con capacidad para 40.000, se trata de la penitenciaría más grande de América Latina y una de las más grandes del mundo por su número. La instalación ha sido objeto de atención mediática internacional y el gobierno salvadoreño ha permitido la entrada de medios de comunicación a la prisión. CECOT ha recibido elogios por la detención de pandilleros, así como críticas por presuntos abusos de derechos humanos. 

Fuente digital de la información:

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"Es mejor pasar desapercibido. No todos nacimos para hacernos notar" • Estado de fuga 1986

24 de febrero de 2026

Ley de Amnistía ~ 24.2.2026

Ley de Amnistía. Gaceta Oficial No. 6.990 Extraordinario. Documento público. 19 de febrero de 2026. República Bolivariana de Venezuela.

Enlace:

La frase del día 
"La constancia es lo que rompe la piedra final"

Falta de estadía ~ 24.2.2026

Sentencia No. 613 de fecha 17-OCT-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Señalado lo que antecede, debe referir la Sala, que constata un error in procedendo, en el accionar del Tribunal en Funciones de Juicio, tomando en consideración que emitió un pronunciamiento contra a una persona que no se encontraba a derecho, ello, por cuanto dictó un dispositivo condenatorio a la que se le había sido decretada una orden de aprehensión, posterior a haber sido declarada contumaz.

En relación con lo expuesto debe indicarse que la contumacia conforme a lo dispuesto en el artículo 327, del Código Orgánico Procesal Penal, presupone la incomparecencia voluntaria, y el deseo del acusado de no ser escuchado en la audiencia de juicio, en cuyo caso el proceso podrá continuar sin su presencia, no obstante, una vez que se ha dictado una orden de aprehensión, nuestro ordenamiento jurídico, así como decisiones emanadas tanto de la Sala Constitucional y de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, han expuesto que el proceso se suspende respecto a quien se encuentre evadido para afrontar la justicia, por lo que resulta pertinente citar la sentencia N° 507, de la Sala Constitucional, de fecha 14 de octubre de 2021, y ratificada mediante la sentencia N°023 de fecha 12 de febrero de 2025, en la que sobre el mencionado particular dejo sentado que:

“… la falta de estadía a derecho, que debe ser considerada como una conducta contumaz o de rebeldía para afrontar la justicia venezolana, trae como consecuencia que el proceso penal de la referida quejosa se encuentre actualmente suspendido, razón por la cual impide que los Jueces y las Juezas que conocen del proceso penal puedan resolver o decidir peticiones de las partes…” (sic).

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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"La constancia es lo que rompe la piedra final"

22 de febrero de 2026

Integrantes de la Corte ~ 22.2.2026

Sentencia No. 365 de fecha 20-OCT-2023 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Así pues, los integrantes de la Corte de Apelaciones tienen la obligación de razonar claramente el por qué consideran que el fallo se encuentra o no ajustado a Derecho, no basta con que se transcriba íntegramente el fallo impugnado y en otras palabras repetir lo dicho por el juez de la primera instancia, o adornar la respuesta con explicaciones generalizadas y de rango doctrinario o jurisprudencial; es importante que la Corte de Apelaciones, a través de una motivación propia, explique si el tribunal de juicio en su sentencia adoptó determinada resolución conforme a una exégesis racional, en la cual obviamente deberá analizar y valorar todos los elementos aportados en el juicio por las partes, pues sólo así se explica que no hay arbitrariedad en la decisión. El cumplimiento de esta función verifica la racionalidad o no del fallo impugnado, situación que no sucedió en el presente caso, ya que la decisión del Tribunal de Juicio, como se señalo anteriormente utilizó a su conveniencia una porción del acervo probatorio, para arribar a tan falaz decisión.

Por añadidura, la Sala de Casación Penal, en sentencia numero 132 de fecha 02 de mayo de 2012, expresó:

“…que le corresponde a las Cortes de apelaciones, el examen del razonamiento utilizado por el sentenciador, con fundamento en los principios generales de la sana crítica, es decir, si la motivación del fallo se ajusta a los criterios de la lógica y de la experiencia. …”

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"No hay mayor tiranía que la que se ejerce al amparo de la ley y en nombre de la justicia" — Montesquieu

COPP 22 ~ 22.2.2026

Sentencia No. 365 de fecha 20-OCT-2023 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Debe reiterar la Sala, que el fin del proceso penal no puede ser otro que la búsqueda de la verdad ajustada a derecho, dictados en estricto acatamiento de nuestro ordenamiento jurídico, cuyas acciones deben dejar en evidencia de manera inequívoca que se llevaron a cabo todas las actuaciones concernientes, ya sea para desvirtuar la presunción de inocencia de los imputados o para demostrar que no ameritan el cumplimiento de una sanción; en lo que juega un papel trascendental la labor de Juzgamiento del titular de la instancia, quien tiene la responsabilidad de efectuar un análisis de los medios de prueba promovidos y evacuados, apreciándolas conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"No hay mayor tiranía que la que se ejerce al amparo de la ley y en nombre de la justicia" — Montesquieu

Napalm ~ 22.2.2026

El napalm o gasolina gelatinosa es un combustible que produce una combustión más duradera que la de la gasolina simple. Esta característica ha hecho que sea utilizado por algunos ejércitos en varias guerras. El nombre napalm procede del acrónimo de ácido nafténico y ácido palmítico, con los que se fabrica.

Fuente digital de la información:

Gasolina gelificada por medio de sales de sodio o de aluminio y que se emplea en la fabricación de bombas incendiarias.

Fuente digital de la información:

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"No hay mayor tiranía que la que se ejerce al amparo de la ley y en nombre de la justicia" — Montesquieu

Indulto & amnistía ~ 22.2.2026

Diferencias entre amnistía e indulto 

— Una de las diferencias entre la amnistía y el indulto radica entre la existencia o no de una condena firme.

— La amnistía extingue la responsabilidad penal antes que haya una condena firme, implicando así que el hecho cometido deje de ser delito.

— El indulto lo decreta el presidente de la república en armonía con el artículo 236, numeral 19 de la Constitución Nacional.

— El indulto acarrea como consecuencia la extinción o reducción de la pena impuesta mediante sentencia penal firme.

— El fundamento legal del indulto se encuentra en el artículo 104 del Código Penal venezolano (2005), definiéndose como la gracia que perdona la pena corporal y permite el cese de la misma.

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La frase del día 
"No hay mayor tiranía que la que se ejerce al amparo de la ley y en nombre de la justicia" — Montesquieu

Efecto extensivo ~ 22.2.2026

Sentencia No. 365 de fecha 20-OCT-2023 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Siendo así, si partimos de la premisa que, el efecto extensivo es una consecuencia de la continencia objetiva de la causa y la unidad del proceso que trasciende a la cosa juzgada, y que tiene como finalidad evitar fallos contradictorios, en un mismo proceso o en procesos diferentes respecto a personas diferentes, no logrando entender la Sala como el Tribunal Colegiado, afirma que: “..Ello es así por cuanto una vez interpuesto el recurso de apelación, considera este cuerpo colegiado que por elementales razones de segundad jurídica, la decisión que se dicte necesariamente debe cobijar en todo cuanto le sea favorable a coimputados o coacusados que se encuentren en la misma situación y le sean aplicables idénticos motivos, pues lo contrario arrastraría una indeseada violación al derecho a la defensa e igualdad que en relación a los procesados que se hallen en las mismos supuestos deben otorgarse…” (sic) y, luego de forma equivoca, simple, confusa y falaz, indica, “…que en razón de las pruebas evacuadas y valoradas en el debate oral y público por el Juez (...) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual consideró que no existían suficientes elementos de convicción presentados por parte del Titular de la Acción a fin de lograr desvirtuar la presunción de inocencia de los ciudadanos hoy absueltos, considerando quienes aquí deciden que lo correspondiente y ajustado a derecho era declarar la sentencia absolutoria a favor de Ios imputados, de tal manera, que el Juez de la recurrida en de marras, obvió aplicar la figura del Efecto Extensivo contemplado en la norma anteriormente transcrita, es por lo que a consideración de esta Alzada se debe utilizar este dispositivo legal para obtener el beneficio otorgado a los demás coimputados…” (sic), no hay duda que los Jueces integrantes de la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se extralimitaron una vez más, al proferir un fallo contradictorio e inmotivado, carente de sustento jurídico, quebrantando normas de orden público, por cuanto debieron circunscribirse a lo señalado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que les atribuye el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.

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La frase del día 
"No hay mayor tiranía que la que se ejerce al amparo de la ley y en nombre de la justicia" — Montesquieu

21 de febrero de 2026

Juicio en libertad ~ 21.2.2026

Juicio en libertad 

— Principio fundamental del sistema penal acusatorio venezolano.

— Consiste en el derecho de toda persona a que el proceso penal se desarrolle sin restringir su libertad, mientras se investigan los hechos y se celebra el juicio.

— El fundamento legal se consagra en el artículo 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), estableciéndose la presunción de inocencia.

— El artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal (2021) establece el juicio previo y el debido proceso.

— En cuanto al artículo 316 eiusdem, ahí se determina que el juicio será público.

— La regla es la libertad, la excepción la prisión.

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La frase del día 
"Los imperios nacen en la mente"

Res iudicata ~ 21.2.2026

Sentencia No. 053 de fecha 10-MAR-2023 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

El Recurso de Revisión es otro medio de impugnación de carácter extraordinario, siendo el único recurso que puede subvertir el principio de la res iudicata, teniendo como finalidad la absolución de la persona condenada o mejorando su condición de acuerdo con las disposiciones legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que exigen para su interposición y admisibilidad una serie de requisitos de obligatoria observancia y cumplimiento.

Sobre esta institución procesal, los autores Mirna D. Goransky y Maximiliano A., en el libro titulado “los recursos en el procedimiento penal” (2004), sostuvieron: “…Y como respeto a las sentencias sobre el fondo, a la firmeza se une el efecto de cosa juzgada, las sentencias firmes sobre el fondo no pueden atacarse tampoco por un nuevo proceso. El condenado injustamente queda condenado; el absuelto injustamente queda absuelto. Sin embargo, cuando esta exclusión es escandalosa, excepcionalmente cabe sacrificar el principio de la firmeza reconociendo ciertas y determinadas razones para la reapertura del proceso que, de esta manera, puede ser revisado con la consecuencia de que se pone en peligro la sentencia firme y su efecto de cosa juzgada…”. (Sic).

Dicha excepción se justifica plenamente, en virtud de la finalidad que persigue el recurso de revisión, a saber, la corrección de “errores judiciales” que conlleven una condena injusta, o bien, mejorar la situación del penado, cuando se promulgue una ley penal que suprima el carácter punible del hecho o disminuya la pena establecida.

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La frase del día 
"Los imperios nacen en la mente"

20 de febrero de 2026

Técnica recursiva ~ 20.2.2026

Sentencia No. 013 de fecha 17-FEB-2023 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

Efectivamente en lo que respecta a la debida técnica recursiva, el recurrente deberá, a los fines de señalar como se materializó en el fallo recurrido el vicio de inmotivación, explicar a través de un razonamiento debidamente fundamentado, como la Alzada incurrió en la violación que se le atribuye, no siendo suficiente cualquier argumento no fundado o referido de manera imprecisa.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El tamaño no define la fuerza"

MI5 & MI6 ~ 20.2.2026

El Servicio de Seguridad (en inglés: Security Service), más conocido como MI5, es un servicio de inteligencia del Reino Unido que principalmente se dedica a la seguridad interna del país. Desde 1995 tiene su sede en Thames House, en Millbank, Londres.

El MI5 es responsable de las actividades de espionaje en el interior del país, mientras el MI6 se encarga de la seguridad exterior.

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La diferencia principal entre ellos es que el MI5 se dedica al espionaje dentro del país y el MI6 al espionaje en otros países.

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"El tamaño no define la fuerza"

No es compatible ~ 20.2.2026

Sentencia No. 611 de fecha 17-OCT-205 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En lo atinente a lo antes referido, es necesario enfatizar que si bien el recurrente plantea que la Corte de Apelaciones debió realizar una explicación “razonada y jurídica” de los hechos con los cuales se determinó la responsabilidad penal de su “cliente”, tal apreciación no es compatible con la función propia del Tribunal Colegiado, por cuanto, no le corresponde establecer la autoría o participación del acusado en el hecho, dado que su función principal no radica en valorar nuevamente la prueba de manera directa y establecer la responsabilidad penal desde cero.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El tamaño no define la fuerza"

Paraíso fiscal ~ 20.2.2026

Paraíso fiscal

Un paraíso fiscal, refugio fiscal o guarida fiscal (en inglés: tax haven, literalmente «refugio fiscal») es un territorio o Estado que se caracteriza por aplicar un régimen tributario especialmente favorable a empresas o personas no residentes en su territorio. Típicamente, estas ventajas consisten en una exención total o en una reducción muy significativa en el pago de impuestos, además de la posibilidad de acogerse al secreto bancario. Favorecen, pues, la elusión y la evasión fiscal.

Fuente digital de la información:

¿Qué son los paraísos fiscales?

Un paraíso fiscal es un país o una localidad que ofrece condiciones muy ventajosas a los fondos extranjeros: baja o nula tributación por ingresos y secreto fiscal. Las empresas con sede en paraísos fiscales no están obligadas a informar quién o quiénes son los verdaderos dueños de la riqueza y menos aún, de dónde procede la misma. Funcionan como un “almacén pirata”, donde el capital pasa de la economía real a una economía paralela y secreta. El dinero escondido en estas guaridas proviene del saqueo de recursos a países, que se ven perjudicados al ver disminuida su capacidad de invertir en servicios fundamentales como educación y salud. 

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"El tamaño no define la fuerza"

Prótesis facial ~ 20.2.2026

Una prótesis facial o prótesis facial es un dispositivo artificial utilizado para cambiar o adaptar la apariencia externa de la cara o la cabeza de una persona.

Cuando se utiliza en la industria del teatro , el cine o la televisión , el maquillaje protésico facial transforma el rostro normal de una persona en algo extraordinario. Las prótesis faciales pueden fabricarse con una amplia gama de materiales, como gelatina , espuma de látex , silicona y espuma fría. Los efectos pueden ser tan sutiles como alterar la curva de una mejilla o la nariz, o hacer que alguien parezca mayor o menor de lo que es. Una prótesis facial también puede transformar a un actor en cualquier criatura, como criaturas legendarias , animales y otros.

Para aplicar prótesis faciales, generalmente se utiliza Pros-Aide, Beta Bond, adhesivo médico o látex líquido. Pros-Aide es un adhesivo a base de agua que ha sido el estándar de la industria durante más de 30 años. Es completamente impermeable y está formulado para pieles sensibles. Se retira fácilmente con Pros-Aide Remover. 

Descriptores: robo, máscaras, prótesis fácil, delincuentes, implante facial.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"El tamaño no define la fuerza"

Wallet fría ~ 20.2.2026

Qué es una cartera fría o wallet fría
Una cartera fría (también llamada cold wallet o billetera fría) es un monedero de criptomonedas que no se conecta a Internet. Al mantener tus claves privadas fuera de la red, se elimina el riesgo de hackeo o robo digital.

Piensa en ella como tu banco personal: tú custodias tus claves, tú decides cuándo acceder y nadie más tiene control sobre tus fondos. Es el paso natural para quienes creen en la autocustodia y la seguridad real.

Fuente digital de la información:

Una billetera fría es una billetera cripto que firma las transacciones en un entorno sin conexión a Internet y nunca firma aprobaciones de contratos inteligentes.

Fuente digital de la información:

Una billetera fría, denominada también “almacenamiento frío”, es un dispositivo o sistema que protege las claves privadas de las cripto, manteniéndolas sin conexión a Internet.

Fuente digital de la información:

Una wallet fría o cold wallet es un dispositivo físico de almacenamiento de criptomonedas sin conexión a Internet (offline), lo que maximiza la seguridad frente a hackeos al mantener las claves privadas aisladas de amenazas digitales. Son la opción ideal para custodia a largo plazo (HODL) o grandes volúmenes de activos. 

Fuente de la información: visión general creada por IA.

La frase del día 
"El tamaño no define la fuerza"

19 de febrero de 2026

Impartir justicia ~ 19.2.2026

Sentencia No. 612 de fecha 17-OCT-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Aunado a lo precedente, se observa que los recurrentes indicaron la transgresión de los preceptos constitucionales contenidos en los artículos 26 y 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la Corte de Apelaciones al emitir su fallo, sin indicar de manera detallada como el Tribunal de Alzada violentó tales normas, pues lo referido a las mismas son generalidades inespecíficas, obviando completamente que, a efectos de demostrar que la acción u omisión incurrió en la violación de una norma, le corresponde a la parte interesada la carga probatoria de su afirmación, y al órgano jurisdiccional competente impartir justicia conforme a derecho.

En relación con la carga probatoria que corresponde en un proceso penal respecto a lo alegado en el mismo, el autor Luis Ociel Castaño Zuluaga, en el artículo publicado en la versión on line de la Revista Opinión Jurídica, volumen 9, número.18, correspondiente a los meses de julio a diciembre de 2010, en la ciudad de Medellín, señaló:

“…La esencia del proceso penal, en un sistema jurídico que se precie de garantista, no es otra que la de afincar con claridad el “thema probandum” o de la necesidad de la prueba. Es allí en donde se definirá qué es lo que debe ser probado y a quién o a quiénes corresponde dicha carga. De antemano dejamos claro que la actividad probatoria en el proceso penal concierne principalmente a las partes,…” (sic).

Así pues, en consonancia con lo que antecede, le correspondía a los recurrentes, demostrar a través de una argumentación adecuada, que les asiste la razón en cuanto al vicio denunciado, lo cual no ocurrió en el presente caso, toda vez que, se evidencia una denuncia carente de claridad y precisión solo orientada a lo ocurrido cuando resultaron condenados sus defendidos, omitiendo exponer como la Corte de Apelaciones incurrió en el vicio de falta de aplicación del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, que según su percepción se tradujo en inmotivación de la sentencia.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La gente no puede destruir lo que no conoce"

18 de febrero de 2026

Proceso penal ~ 18.2.2026

Sentencia No. 366 de fecha 20-OCT-2023 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Ciertamente, entendiéndose el proceso penal como la rama del ordenamiento jurídico que disciplina el comportamiento de los sujetos que intervienen en el proceso penal, a los fines de concretar el derecho penal sustantivo, prevé una serie de mecanismos a través de los cuales las partes pueden reclamar las infracciones que consideren han sido cometidas por los órganos de investigación o jurisdiccionales; razón por la cual, no resulta viable subvertir las formas del proceso, separando momentáneamente la causa de su juez natural, a través de la vía del avocamiento, sin que se materialice de forma cierta una situación que “…perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática…”; razón por la cual, el avocamiento no es un recurso ordinario al cual las partes puedan recurrir libremente ante cualquier decisión contraria a sus intereses, sino que debe ejercerse con suma prudencia, en los casos extremos en los que verifiquen la concurrencia de los requisitos para su procedencia.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Ten cuidado cuando una persona desnuda te ofrece ropa" — Proverbio africano

17 de febrero de 2026

Ultra petita ~ 17.2.2026

Sentencia No. 236 de fecha 14-JUL-2023 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De ello que, una vez declarada la admisión del recurso de apelación, se fija los límites de la competencia para conocer en Alzada el escrito presentado, lo que implica que las Cortes de Apelaciones deben resolver todos los aspectos sometidos a su consideración, no pudiendo pronunciarse más allá de los puntos de apelación admitidos, so pena de incurrir en ultra petita, declarándolos con lugar, sin lugar o en caso de constatar la violación de principios y/o garantías procesales, la declaratoria de nulidad del acto írrito con las consecuencias jurídicas que ello conlleva.

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La frase del día 
"La fortuna favorece a los valientes"

Teleológica ~ 17.2.2026

Sentencia No. 032 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Esta interpretación teleológica y sistemática impide que se cierren las oportunidades recursivas de manera prematura. Si el Tribunal comienza a contar el lapso antes de la última notificación, está violando la ley expresa y favoreciendo la impunidad o la arbitrariedad, al impedir que la decisión sea revisada por la Alzada.

Al respecto, esta Sala de Casación Penal ha sido pacífica, contundente y reiterada en su doctrina, creando un cuerpo jurisprudencial sólido que no admite desviaciones por parte de los jueces de instancia. En la sentencia Nro. 139 de fecha 11 de marzo de 2016, a la cual se hace expresa referencia por su total pertinencia y aplicabilidad en el caso de marras, se estableció con claridad meridiana el criterio rector sobre el inicio de los lapsos cuando existen múltiples partes a notificar; y al respecto indica:

"...debe recordarse que de conformidad con el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, 'los lapsos serán comunes', y según el artículo 426 eiusdem, los recursos se interpondrán 'en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación...', normas que interpretadas en forma armónica, con el derecho a la defensa y a la igualdad de las partes, implican que el lapso para la interposición del recurso de apelación, cuando sean varias las partes a notificar, comenzará a correr vencido el término de la distancia o al día siguiente de la última notificación que se practique...".

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La fortuna favorece a los valientes"

Comunidad de los lapsos ~ 17.2.2026

Sentencia No. 032 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Ahora bien, el vicio detectado en el presente caso se agrava y adquiere dimensiones de orden público al observar que, tanto el Tribunal de Primera Instancia como la Alzada ignoraron olímpicamente el principio de la comunidad de los lapsos.

En el diseño del proceso penal venezolano, el legislador ha previsto que, ante la pluralidad de partes (Ministerio Público, Víctima, Defensa, Imputados), los lapsos para impugnar deben ser comunes. Esto responde al principio de igualdad de armas y a la seguridad jurídica. No puede concebirse un proceso caótico donde el lapso de apelación venza para una parte un día, y para las otras partes, otros días distintos. Ello generaría una incertidumbre procesal sobre cuándo adquiere firmeza la decisión (cosa juzgada).

Por tanto, la regla de oro en el procedimiento penal venezolano establece que cuando una decisión debe ser notificada a varias partes, el lapso para recurrir es único, común y no individual. Esto implica una consecuencia técnica ineludible: el conteo de los días hábiles de despacho no puede iniciarse, bajo ningún concepto, hasta tanto no se haya practicado y verificado en autos la última de las notificaciones necesarias. Basta que falte la notificación de una sola de las partes legitimadas para que el lapso se mantenga en suspenso para todas.

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La frase del día 
"La fortuna favorece a los valientes"

Monólogo autoritario ~ 17.2.2026

Sentencia No. 032 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

La notificación no constituye un mero formalismo procedimental susceptible de ser relajado por la conveniencia; es una garantía de rango constitucional. Cuando un Tribunal asume erróneamente que una parte está notificada sin estarlo, rompe el hilo constitucional y convierte el proceso en un monólogo autoritario donde el ciudadano es un mero espectador silente, desprovisto de herramientas para rebatir lo decidido en su contra o a sus espaldas.

Sobre este particular, la jurisprudencia de este Máximo Tribunal ha sido un faro de luz en la protección de las garantías. Tal como lo ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 252 de fecha 04 de julio de 2016, en la cual se ratifica que:

"...desde una óptica garantista, todas las notificaciones son imprescindibles para el ejercicio del derecho a la defensa, ya que permiten hacer del conocimiento de las partes las resoluciones del tribunal u otro acto procesal, y así ejercer las facultades legales que deriven del derecho a la defensa...".

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La fortuna favorece a los valientes"

Entuerto jurídico ~ 17.2.2026

Sentencia No. 032 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

En consecuencia, el vicio de nulidad absoluta contenido en el cómputo emitido por el Tribunal de Primera Instancia de Control se propagó y materializó en la decisión de la Corte de Apelaciones. No puede esta Sala de Casación Penal permitir que subsista un fallo de inadmisibilidad, sustentado en premisas falsas sobre la oportunidad procesal. La corrección de este entuerto jurídico exige no solo la nulidad del cómputo de primera instancia, sino también la nulidad expresa del fallo de la Alzada, para que, una vez corregido el inicio del lapso, según el principio de la última notificación, se garantice a la víctima el pleno acceso a los recursos legales.

En este orden de ideas, y vista la gravedad del vicio detectado, resulta forzoso para esta Sala realizar una labor pedagógica y doctrinaria profunda sobre el régimen de las notificaciones y el cómputo de los lapsos procesales. Estos elementos no son meros trámites burocráticos; son los pilares basilares sobre los que descansa la seguridad jurídica y la posibilidad real, no ilusoria, del ejercicio del derecho a la defensa.

El proceso penal, en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, se rige por el principio de contradicción y bilateralidad de la audiencia. Para que la defensa sea posible, el conocimiento de las decisiones judiciales debe ser real y efectivo. La notificación es el acto comunicacional por excelencia mediante el cual el Estado-Juez garantiza que las partes conozcan no solo la existencia de una decisión, sino su contenido íntegro y sus fundamentos, pues solo conociendo las razones del fallo puede el justiciable ejercer una crítica razonada a través de los recursos legales.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La fortuna favorece a los valientes"

COPP 451 ~ 17.2.2026

Sentencia No. 052 de fecha 29-FEB-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Siendo ello así, esta Sala de Casación Penal ha establecido, que el recurso extraordinario de casación no es el medio para impugnar los supuestos vicios cometidos por los juzgados de primera instancia sino los vicios propios del fallo emitido por las Cortes de Apelaciones, que es el objeto del recurso de casación, tal como dispone el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La fortuna favorece a los valientes"

16 de febrero de 2026

Lascivos ~ 16.2.2026

Sentencia No. 359 de fecha 17-JUL-2002 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

SALA ACCIDENTAL

VISTOS:

PONENCIA DEL MAGISTRADO SUPLENTE BELTRAN HADDAD.

Manifestarle o requerirle a la menor, como ella lo expresa, que se desnudara, no es un acto inequívocamente dirigido a cometer el delito de violación, porque al igual que el hecho de ir a la casa de la madre de la menor y solicitar llevarla a Caracas, o el hecho de llevarla a un hotel, son actos equívocos en el sentido de que pueden conducir, tanto a la violación, como a un acto lascivo o a un acto inocente. Esta conducta, narrada por la menor, no conforma la tentativa del delito que se pretende, y se queda, sólo a lo más, en actos preparatorios ajenos al comienzo de ejecución, a la intencionalidad requerida, y carecen de la univocidad, que es la característica propia de los actos externos del actuar típico. En otras palabras, no se puede deducir de la propia declaración de la menor que unívocamente el procesado perseguía el acto carnal con ella como resultado de su acción, porque pudo no ser más que actos lascivos o cualquier otro resultado distante del acto carnal.

Ha dicho Carrara, en su “Programa de Derecho Criminal”, que los deseos, los pensamientos, las deliberaciones, aunque se manifiesten confidencialmente o a manera de amenazas, de acuerdos o de instigaciones, no son tentativa. En fin, es posible la voluntad delictiva, como se dijo, del ciudadano (...), pero su acción no alcanzó el desarrollo suficiente por haberse detenido en los momentos iniciales y equívocos.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Un lobo criado por perros sigue siendo un lobo" • Szczepan Yamenski

15 de febrero de 2026

Interlocutorio ~ 15.2.2026

Sentencia No. 197 de fecha 25-ABR-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Señalado lo que antecede, que el decreto de sobreseimiento, si bien es cierto pone fin al proceso, no es considerado una sentencia definitiva, sino como un auto interlocutorio con tal carácter, que conforme a nuestro ordenamiento jurídico es recurrible, no obstante, el procedimiento aplicable es distinto cuando se interpone un recurso de apelación contra dichas decisiones.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Cuando no hay nada que perder, todo es ganancia"

Sicarias [3] ~ 15.2.2026

— "No han alcanzado posiciones de poder lo suficientemente relevantes, y eso ha ocasionado que terminen asesinadas o en la cárcel" • Óscar Misael Hernández / Sociólogo y antropólogo social.

— No solo es que el crimen organizado cada vez reclute más mujeres, sino que las mujeres quieren unirse más; y esto nace también por la narcocultura.

— La narcocultura es un síntoma de inserción del crimen organizado en algunas sociedades. Al final puede notarse cierta aspiración, romantización hacia el crimen organizado que hace que suene muy atractivo.

— El crecimiento de la participación femenina en el narcotráfico ha sido impulsado por la creciente demanda de "mano de obra", la ventaja de pasar desapercibidas y el atractivo simbólico de la narcocultura, según la politóloga Valentina Carbonell Galicia.

— En el año 2000 el Ejército detuvo a 77 mujeres presuntamente implicadas en actividades delictivas, mientras que en 2023 la cifra ascendió a 1.184, un aumento de 437%

— La participación femenina en el crimen organizado evidencia el deterioro del tejido social, favorecido por la desintegración familiar, la normalización de la violencia e influencia de redes sociales.

Fuente de la información:
Milenio [@milenio]. (12 de febrero de 2026). De acompañantes a sicarias: mujeres comienzan a ocupar roles estratégicos y violentos dentro del crimen organizado. Instagram. https://www.instagram.com/p/DUrT2BJFaIw/?igsh=MWw1OHZhbDA3OGxqMw==

La frase del día 
"Cuando no hay nada que perder, todo es ganancia"

Sicarias [2] ~ 15.2.2026

— El papel de las mujeres comienza a debilitar el sistema patriarcal del mundo del narcotráfico.

— El crimen organizado es un sistema patriarcal por naturaleza, pero desde hace décadas ha contado con la participación activa de mujeres en roles estratégicos y violentos.

— Aspiración a formar parte del crimen organizado.

— La violencia ha ido aumentando, sobre todo la violencia de género.

— La violencia intrafamiliar está en los niveles más altos; la violencia gracias al crimen organizado, también.

— Paradójicamente, las mujeres buscan espacios de protección, respeto o respaldo dentro de estos grupos criminales. 

— Muchas veces el crimen organizado está ahí como una opción que respalda a la mujer, encontrando respaldo en los superiores y pares; incluso, no solo respaldo, sino también venganza en algunos casos para sus agresores.

Fuente de la información:
Milenio [@milenio]. (12 de febrero de 2026). De acompañantes a sicarias: mujeres comienzan a ocupar roles estratégicos y violentos dentro del crimen organizado. Instagram. https://www.instagram.com/p/DUrT2BJFaIw/?igsh=MWw1OHZhbDA3OGxqMw==

La frase del día 
"Cuando no hay nada que perder, todo es ganancia"

Sicarias ~ 15.2.2026

De acompañantes a sicarias: mujeres comienzan a ocupar roles estratégicos y violentos dentro del crimen organizado 

El crimen organizado, históricamente presentado como un ámbito masculino, ha tenido una participación femenina constante y cada vez más visible. Casos como el de Sara Aldrete, vinculada en los años ochenta a "Los Narcosatánicos"; Joselyn Alejandra Niño, "La Flaca", sicaria del Cártel del Golfo; y Karina "N", "La Chuky", integrante del mismo grupo y activa en redes sociales, muestran a mujeres en roles estratégicos y de violencia directa.

Especialistas señalan que, aunque el narco mantiene una estructura patriarcal, las mujeres han ocupado espacios cada vez más activos, impulsadas por la demanda de "mano de obra", la posibilidad de pasar desapercibidas y la influencia de la narcocultura. Datos oficiales revelan que las detenciones de mujeres por delitos vinculados al crimen organizado crecieron 437% entre 2000 y 2023.

Expertos advierten que este fenómeno refleja el deterioro del tejido social y que, sin atender sus causas estructurales, la participación femenina en estas redes seguirá en aumento.

Fuente de la información:
Milenio [@milenio]. (12 de febrero de 2026). De acompañantes a sicarias: mujeres comienzan a ocupar roles estratégicos y violentos dentro del crimen organizado. Instagram. https://www.instagram.com/p/DUrT2BJFaIw/?igsh=MWw1OHZhbDA3OGxqMw==

La frase del día 
"Cuando no hay nada que perder, todo es ganancia"

Está impedido ~ 15.2.2026

Sentencia No. 128 de fecha 14-ABR-2023 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Todo lo antes, se patentiza, que en el procedimiento especial por admisión de los hechos, y el acusado, debidamente informado, haya admitido los hechos, está impedido el juzgador de condenar al procesado o procesada sobre la base de una calificación jurídica distinta a la ya admitida por el Juez o Jueza en la acusación, toda vez que, como directores del proceso penal, tienen el deber de preservar las garantías del debido proceso mediante la admisión de los hechos en forma libre y voluntaria, y menos desestimar delitos, por cuanto desnaturaliza el fin de la institución de la admisión de los hechos.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Cuando no hay nada que perder, todo es ganancia"

Exégesis racional ~ 15.2.2026

Sentencia No. 148 de fecha 11-ABR-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Debe enfatizar la Sala que una decisión extensa no implica que se encuentre debidamente sustentada, por el solo hecho de plasmar múltiples decisiones de este Tribunal Supremo de Justicia, así como de diversas Doctrinas, si no se concatenan con el caso sometido a estudio, pues la motivación implica la aplicación de las máximas de experiencia en el análisis de la situación planteada, que permitan indubitablemente evidenciar que el razonamiento del juez está ajustado a derecho y por ende, emitiendo una decisión justa en la que se explique con claridad las razones que conllevaron a resolver las peticiones argüidas, confiriendo de esta manera seguridad jurídica a los justiciables.

El Tribunal de Alzada estaba en la obligación a través de una motivación propia, de explicar si el tribunal de control en su fallo adoptó determinada resolución conforme a una exégesis racional, en la cual obviamente debió analizar todos los elementos aportados por las partes, pues sólo así se explica que no hay arbitrariedad en la decisión.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Cuando no hay nada que perder, todo es ganancia"

14 de febrero de 2026

Juicio de valor ~ 14.2.2026

Sentencia No. 609 de fecha 17-OCT-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Adicionalmente a lo antes señalado, esta Sala constató que la Alzada al realizar un juicio de valor sobre los tipos penales incursos en la presente causa menoscabó de forma directa la función investigativa del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 285, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 111, del Código Orgánico Procesal Penal.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La traición se sienta cerca"

13 de febrero de 2026

No notificarse ~ 13.2.2026

Sentencia No. 149 de fecha 11-ABR-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Así pues, al no notificarse de forma cierta y efectiva a la víctima, de la sentencia publicada, cercenó su oportunidad y posibilidad para presentar recurso de apelación si así lo consideraba, vulneró su derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, establecidos en los artículos 26, 49 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resultando inconcebible que el accionar del poder judicial transgreda dichos principios tutelados constitucionalmente.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El trabajo en equipo construye imperios"

12 de febrero de 2026

Formas esenciales ~ 12.2.2026

Sentencia No. 609 de fecha 17-OCT-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De ello la pertinencia de citar la sentencia N° 236, de fecha 14 de julio de 2023, en la que la esta Sala de Casación Penal, señala el vicio de ultra petita en los términos siguientes:

“…De ello que, una vez declarada la admisión del recurso de apelación, se fija los límites de la competencia para conocer en Alzada el escrito presentado, lo que implica que las Cortes de Apelaciones deben resolver todos los aspectos sometidos a su consideración, no pudiendo pronunciarse más allá de los puntos de apelación admitidos, so pena de incurrir en ultra petita, declarándolos con lugar, sin lugar o en caso de constatar la violación de principios y/o garantías procesales, la declaratoria de nulidad del acto írrito con las consecuencias jurídicas que ello conlleva…”

En definitiva, la actuación de la Alzada compromete el principio de imparcialidad y seguridad jurídica, al actuar con manifiesta ilegalidad y arbitrariedad, por cuanto la desaplicación o desconocimiento de las formas esenciales del proceso, como son la obligación de motivar dispuesto en el artículo 6, del Código Orgánico Procesal Penal, y el respeto a la legalidad de los actos ya procesados, sumado a la imposición de un sobreseimiento, configura una transgresión al ordenamiento jurídico que no puede ser convalidada por esta Sala de Casación Penal.

Por lo que es necesario reiterar lo dispuesto en el artículo 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

Adicionalmente, la Sala de Casación Penal en sentencia número 415, del 8 de diciembre de 2022, ratificó el siguiente criterio, establecido por la Sala Constitucional, a saber:

“(…) La importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principios que debe gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso (…)”.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La verdadera libertad empieza cuando tu valor no depende de la crítica ni del aplauso"

Honorarios ~ 12.2.2026

Sentencia No. 227 de fecha 10-MAY-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

De lo antes cotejado, la pretensión intimatoria, se inserta en el cuarto supuesto, es decir, una vez que haya quedado el juicio definitivamente firme, el procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales, debe realizarse ante el Tribunal donde curse el juicio principal, siempre que este no haya concluido; caso contrario, de encontrarse terminado el proceso, la acción civil deberá ejercerse de forma autónoma ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil competente por la cuantía

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La verdadera libertad empieza cuando tu valor no depende de la crítica ni del aplauso"

Juez natural ~ 12.2.2026

Sentencia No. 227 de fecha 10-MAY-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

Siguiendo el hilo motivacional, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en el artículo 49, numeral 4, el derecho de toda persona a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley.

El juez natural, como derecho y garantía constitucional, abarca una serie de elementos que deben ser concurrentes a la hora del análisis de su posible vulneración. Así, el juez natural comprende: que dicho juez sea competente, que esté predeterminado por la ley, que sea imparcial, idóneo, autónomo e independiente.

Reafirmando la postura del Juez Natural, la Sala Constitucional en sentencia número 144 del 24 de marzo de 2000, expresó:

“…Esta garantía judicial es una de las claves de la convivencia social y por ello confluyen en ella la condición de derecho humano de jerarquía constitucional y de disposición de orden público, entendido el orden público como un valor destinado a mantener la armonía necesaria y básica para el desarrollo e integración de la sociedad. Dada su importancia, no es concebible que sobre ella existan pactos válidos de las partes, ni que los Tribunales al resolver conflictos atribuyan a jueces diversos al natural, el conocimiento de una causa. El convenio expreso o tácito de las partes en ese sentido, al igual que la decisión judicial que trastoque al juez natural, constituyen infracciones constitucionales de orden público. (…)Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural; 3) tratarse de una persona identificada e identificable; 4) preexistir como juez, para ejercer la jurisdicción sobre el caso, con anterioridad al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, es decir, no ser un Tribunal de excepción; 5) ser un juez idóneo, como lo garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar; en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar. …”.

En igual sentido, la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 106 del 19 de marzo de 2003, estableció:

“El debido proceso es el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguran a lo largo del mismo una recta y cumplida administración de justicia; que le aseguren la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a Derecho. Desde este punto de vista, entonces, el debido proceso es el principio madre o generatriz del cual dimanan todos y cada uno de los principios del Derecho Procesal Penal, incluso el del Juez Natural que suele regularse a su lado” (sic).

Delimitado lo anterior, esta Sala en sentencia número 460 de fecha 17 de noviembre de 2023, en relación al trámite que surja en la jurisdicción penal con motivo de un acto propio de la jurisdicción civil, señaló:

“…En razón de lo antes expuestos, la Sala debe dejar sentado que lo no previsto en el Código Orgánico Procesal Penal en relación al tramite procedimental que se emane por naturaleza civil, debe estar sujeto a las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto no puede asumirse la existencia de una mixtura procedimental, cuando se ejerce la acción y de allí se deduce la pretensión. …”

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La verdadera libertad empieza cuando tu valor no depende de la crítica ni del aplauso"

Notificación azul ~ 12.2.2026

Sentencia No. 007 de fecha 05-FEB-2026 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY  

Sobre la notificación azul, como fundamento de la solicitud de detención con fines de extradición, ha señalado la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 365 de fecha 24 de octubre de 2013, lo siguiente:

“...Teniéndose, entonces, que la Difusión Azul Internacional, se publica para alertar a la policía de los países miembros de la INTERPOL para que suministren información sobre una persona sometida a una investigación, por lo que a diferencia de la Difusión Roja Internacional no está necesariamente fundamentada en una orden de detención librada por el órgano jurisdiccional competente del país requirente. Algunos países pueden considerar la detención de una persona objeto de una Difusión Azul aunque no se haya expedido una orden de detención nacional contra ella…”.

Ahora bien, verificado el objeto de la Notificación Azul se ha constatado, que la persona sobre la cual recae este instrumento ha sido aprehendida en el territorio venezolano, en virtud que se encuentra solicitada por la Notificación Azul, signada bajo el alfanumérico B-2110/8-2025, publicada en fecha 20 de agosto de 2025, tal como se acredita en el caso sub examine y presentada formalmente ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, y a quien se le decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, siendo que la misma presenta una Notificación Azul, se realizó la audiencia en donde se escuchó a la mencionada ciudadana y posteriormente se acordó remitir las actuaciones a la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, en virtud de dicha alerta, por la cual se encontraba requerido, por el delito ut supra mencionado.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La verdadera libertad empieza cuando tu valor no depende de la crítica ni del aplauso"

11 de febrero de 2026

Troya ~ 11.2.2026

Caballo de Troya

Gracias a la astucia de Ulises, el ingenioso rey de Ítaca, los griegos, desmoralizados por una larga y penosa guerra que ya duraba diez años, idearon un plan para tomar Troya. Construyeron un gigantesco caballo de madera, en cuyo interior se escondieron algunos guerreros, que fue llevado al interior de la ciudad por los confiados troyanos. Una treta que permitió al ejército invasor conquistar la legendaria ciudad.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"La noche es para soñar y el día para hacer los sueños realidad"

Factores de riesgo ~ 11.2.2026

Cabe resaltar que el incremento de factores de riesgo no anticipa solamente la deserción o rezago escolar, sino que actúa como impulsor, especialmente en la etapa de la adolescencia, para el comienzo de comportamientos problemáticos, tales como: consumo de drogas y alcohol, así como la participación en actividades delictivas (Toledo Ulloa, 2022).

Visto lo anterior, el autor explica que la acumulación de factores de riesgo en el entorno del estudiante genera un terreno fértil para que en la adolescencia se active un proceso de afirmación que se materializa en comportamientos problemáticos que actuarán como catalizadores delictivos.

Toledo Ulloa, K. (2022). Educación y Delincuencia Juvenil en Chile. [Tesis de grado, Universidad de Chile]. https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/193218

La frase del día 
"La noche es para soñar y el día para hacer los sueños realidad"

3 modos ~ 11.2.2026

Según Gamboa Jiménez (2014), existen 3 modos que el sicario usa para operar, a saber: modo público, a través del cual el sicario elimina a su víctima sin prestar la atención de las personas presentes en el sitio del suceso, es decir, opera a la vista de terceras personas; modo limpio, mediante el cual elimina a la víctima sin la presencia de testigos; y modo disfrazado, por medio del cual elimina a la víctima y crea un escenario para que el suceso parezca un accidente, suicidio o cualquier situación ajena a la realidad, ya que la finalidad es encubrir el acto delictivo haciendo que exista incongruencia entre el resultado y los indicios.

Fuente de la información: Gamboa Jiménez, J. (2014). El sicariato en el Perú. [Documento académico]. https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/027B97026F7778A605257F3400539606/%24FILE/El_sicariato_en_el_Peru.pdf

La frase del día 
"La noche es para soñar y el día para hacer los sueños realidad"

Amnistía ~ 11.2.2026

Sentencia No. 264 de fecha 11-ABR-2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia Conjunta
Expediente Nº 16-0343

Ahora bien, dentro de estas consideraciones de orden valorativo, la amnistía constituye ante todo un acto jurídico-político, en la medida que tal como lo destaca Carl Schmitt (Amnistía es la fuerza de olvidar. Artículo publicado el 21 de enero de 1977, Diario El País, España):

“Hoy día se habla mucho de amnistía. Se cree que amnistía significa que el Estado deja de perseguir una gran cantidad de acciones o delitos. Así, la amnistía se convierte en un indulto colectivo o en una abolición colectiva, es decir, abolición del procedimiento penal y judicial. Las descargas que implica la amnistía son, sobre todo, descargas del aparato de persecución estatal. Naturalmente estas descargas tienen también su ventaja para el interesado, no hay que olvidarse. Sin embargo, no estaría de más recordar el carácter esencial de la amnistía: la amnistía es una de las formas primordiales de la Historia del Derecho. No olvidemos que se trata aquí de algo imprescindible, que es, al mismo tiempo, algo increíblemente difícil. Una amnistía en el sentido verdadero y auténtico de la palabra significa nada menos que la terminación de la guerra civil”.

Las amnistías pueden instituirse entonces, como un medio jurídico para un proceso de reconciliación, normalización y equilibrada convivencia, erigiéndose en un “pacto de paz”, que sea capaz de establecer un nuevo orden que pretende impedir que se reediten los hechos que se pretenden excluir del ius puniendi y someterlos al olvido.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La noche es para soñar y el día para hacer los sueños realidad"

10 de febrero de 2026

Errónea ~ 10.2.2026

Sentencia No. 096 de fecha 14-MAR-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En tal sentido, es imperioso para este Alto Tribunal señalar que los vicios de falta de aplicación y errónea interpretación, exigen la verificación de circunstancias específicas que requieren un desarrollo concreto por parte de quienes pretendan desarrollar dichos alegatos, lo cual hace que su denuncia en conjunto plantee argumentos, carente de concisión, claridad y precisión, lo que impide sobremanera la apreciación clara de lo que quieren expresar en su recurso.

Debiendo destacar que este tipo de denuncia, contradice la naturaleza del recurso de casación, por lo cual debe ser desestimada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El silencio también comunica"

Fundada ~ 10.2.2026

Sentencia No. 608 de fecha 17-OCT-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En el presente caso, quien recurre en casación, plantea en la presente denuncia el vicio de inmotivación, a tales efectos, hace alusión al artículo 444, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, norma que hace mención a los motivos por los cuales se podrá fundamentar el recurso de apelación de una sentencia definitiva, concretamente al segundo supuesto, el cual establece que el escrito de apelación podrá fundamentarse en la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia apelada.

De igual forma, el recurrente manifiesta en su escrito lo dispuesto en el artículo 232 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, entre otras cosas, que las medidas de coerción personal sólo podrán ser decretadas conforme a las disposiciones establecidas en la ley adjetiva penal, mediante resolución judicial fundada, motivo por el cual refiere a que este “…tipo de decisiones sean debidamente motivadas y/o fundadas; es un requisito que se conozca la operación lógica-jurídica que lleva a cabo el Juzgador para lograr la convicción que se forma, los hechos, circunstancias o elementos que considera acreditados y que toma en cuenta a los efectos de formarse esa convicción, y la forma en que procede a subsumir los hechos bajo el PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA, en la normativa aplicable al caso, sea un tipo penal, un dispositivo amplificador del tipo, y de la adecuación de la concurrencia de personas en un mismo hecho punible…”

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El silencio también comunica"

9 de febrero de 2026

Ilusoria ~ 9.2.2026

Sentencia No. 1580 de fecha 15-OCT-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Entiéndase así que si la sentencia de mérito que devino del proceso judicial no determinare con toda precisión y exactitud la cosa sobre la cual verse su dispositivo, por sus caracteres particulares y específicos si fuese mueble, o por su determinación, situación y linderos si fuere inmueble, o por su condición, causas y constancia si se tratare de un derecho puramente incorporal, la decisión sería ilusoria, porque no constituiría título ni a favor ni en contra de nadie y carecería de materia sobre que trabar la ejecución.

En efecto, toda sentencia debe bastarse a sí misma y debe llevar en sí misma la prueba de su legalidad, sin que pueda depender de otros elementos extraños a ella que la complementen o perfeccionen.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El azar es el dios de los débiles" • El Marginal, T4-E1

8 de febrero de 2026

Experticias ~ 8.2.2026

Sentencia No. 1580 de fecha 15-OCT-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Asimismo, resulta pertinente hacer notar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, le es dado a los jueces ordenar la práctica de experticias complementarias de las sentencias condenatorias, siendo oportuno señalar que los expertos llamados a complementar un fallo por vía de experticia, no se constituyen en jueces ni les es dable realizar consideraciones o apreciaciones personales, debiendo limitar su proceder al estricto cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, de allí que constituye deber inexcusable de los jueces al momento de ordenar la práctica de una experticia complementaria del fallo, establecer con toda precisión, los elementos de base que han de emplearse para el cálculo exigido, so pena de incurrir en violación del ordinal 6° del artículo 243 eiusdem, y por ende, en el vicio de indeterminación objetiva.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Las guerras se ganan en la preparación, no en el combate"

Instancia privada ~ 8.2.2026

Renuncia de la acción penal en los delitos de instancia privada 

— Los delitos a instancia privada son aquellos en los que la persecución penal no es iniciada por el Ministerio Público, sino que requieren la querella o instancia directa de la víctima que es quien activa el proceso.

— Se llaman delitos a instancia privada porque recaen sobre bienes jurídicos que afectan preponderantemente la esfera íntima o particular de la víctima, como por ejemplo, los delitos de injuria y difamación.

— El interés social en la pena no es tan predominante como el interés de la víctima en el cese de la afectación o en la discreción.

— La persecución de esos delitos desaparece con la renuncia de la acción penal por parte de la víctima. Una vez hecha la renuncia, el tribunal debe declarar la extinción de la acción y consecuentemente, el sobreseimiento de la causa, impidiendo así su reactivación.

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La frase del día 
"Las guerras se ganan en la preparación, no en el combate"

Motivaciones ~ 8.2.2026

Sentencia No. 1713 de fecha 14-DIC-2012 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado-Ponente: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
           
Visto que, como lo afirma Moreno Catena en el prólogo al libro de Colomer citado anteriormente, “el tema de la motivación de las resoluciones que dictan los órganos jurisdiccionales representa una de las claves esenciales para entender el funcionamiento y, por encima de eso, la legitimación del poder judicial”; tomando en cuenta que, como refiere el mismo autor y se ha dicho en esta sentencia, la motivación “ha de ser racional, coherente y razonable, de modo que por sí misma dé a conocer los argumentos que han permitido al juzgador llegar a la decisión”; siendo, además, que justificar supone, como lo afirma el propio Colomer, “poner de manifiesto, después de adoptada una decisión, las razones y argumentos que respaldan su legitimidad jurídica y la hacen aceptable” (pág. 39); y percatándose la Sala de que ninguna de estas cualidades y requisitos ostenta ni cumple la decisión del Consejo de Guerra Permanente de Caracas en su sentencia del 7 de mayo de 1973, se declara, definitivamente, ha lugar la revisión de dicha decisión, en virtud de que viola gravemente el derecho a la defensa y, particularmente, el derecho a la Justicia de la Víctima, y con base en lo que establece el artículo 19 de la “Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998”, según la cual esta Sala “se pronunciará sobre la solicitud y, de considerarla pertinente, ordenará al Ministerio Público la reapertura del caso y su tramitación procesal por vía ordinaria”; lo cual implica que declarada con lugar la revisión, esta Sala debe ordenar, como en efecto lo hace, al Ministerio Público, que se reinicie la investigación de tales hechos. Así se establece.

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La frase del día 
"Las guerras se ganan en la preparación, no en el combate"

7 de febrero de 2026

Justificaciones ~ 7.2.2026

Sentencia No. 1713 de fecha 14-DIC-2012 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado-Ponente: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
           
Una sentencia estaría motivada cuando la misma cumpla con los principios de racionalidad jurídica, coherencia y razonabilidad.

Se ha dicho, por otra parte, que una sentencia está motivada cuando la misma contiene los fundamentos que sostienen lo decidido en el fallo; sin embargo, se ha advertido también que no basta con que la sentencia contenga motivos o razones; es necesario que tales razones se atengan a las soluciones establecidas por el Derecho, es decir, cuando se atenga a las normas que tanto en el nivel legal, constitucional e internacional sean de aplicación.

Es fundamental, de igual modo, que dichos motivos o justificaciones sean coherentes, tanto con lo que se decida en el fallo (es decir, que los motivos apoyen lo que se establece en el fallo), como con los alegatos y defensas de las partes. La coherencia debe, pues, darse entre lo decidido y la situación en que quedó planteada la controversia luego de la determinación de los hechos controvertidos. La coherencia también exige que haya una correspondencia entre las máximas de la experiencia y las reglas lógicas o científicas que guarden relación con la controversia.

En tercer lugar, la motivación debe ser razonable, es decir, debe ser el producto de una debida ponderación de los intereses en juego y de los valores o principios involucrados, sobre todo en aquéllos casos en los cuales puedan ensayarse soluciones varias respecto a un mismo asunto y a la luz de las normas aplicables.

Y así lo ha establecido esta Sala anteriormente, como se lee en la decisión núm. 4376, del 12 de diciembre de 2005, (...), en donde se señalo que “la obligación que pesa sobre los órganos judiciales, tanto en vía ordinaria como en vía de amparo, de dictar sentencias con una motivación suficiente y razonable, y de elaborar fallos congruentes con lo planteado en la demanda y en la contestación, por así exigirlo no sólo las normas procesales, sino por formar parte del contenido esencial del derecho a la defensa”.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La mejor manera de ocultar algo es poniéndolo a la vista de todos"

Razones ~ 7.2.2026

Sentencia No. 1713 de fecha 14-DIC-2012 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado-Ponente: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ

Luego cita doctrina al respecto, según la cual “’la motivación de las sentencias, esto es, la exposición de los razonamientos por las que se acoge una u otra de las posturas de las partes, es una de las consecuencias de la recepción de la garantía constitucional de la defensa” (Carocca, A., Garantía Constitucional de la Defensa Procesal, J.M. Bosch Editor, Barcelona 1998, p. 340), y que la congruencia de los fallos es ‘otra de las exigencias del principio de tutela judicial efectiva (y consiste) en que la sentencia decida todas –y sólo- las cuestiones planteadas en el proceso’ (González Pérez, J., El Derecho a la Tutela Jurisdiccional, Civitas, Madrid, 1989, pp. 190-191).”
           
En fin, para que una decisión se estime motivada, debe contener las razones, los motivos, los fundamentos o la justificación de lo fallado; dichas razones deben ser jurídicamente racionales, es decir, fundadas en el Derecho (el Derecho entendido como integrado por las normas de rango sublegal, legal, constitucional y pactadas internacionalmente aplicables al caso, tal como se dijo anteriormente); deben ser coherentes y deben ser razonables. Y si bien el derecho a la tutela judicial efectiva no consiste en un derecho a que se dé la razón al solicitante, “sí tiene que consistir en la obtención de una resolución motivada, es decir, razonable, congruente y fundada en derecho” (Pérez Royo, Jesús: Curso de Derecho Constitucional, Marcial Pons, pág. 494).

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La mejor manera de ocultar algo es poniéndolo a la vista de todos"