Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.
De lo antes cotejado, la pretensión intimatoria, se inserta en el cuarto supuesto, es decir, una vez que haya quedado el juicio definitivamente firme, el procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales, debe realizarse ante el Tribunal donde curse el juicio principal, siempre que este no haya concluido; caso contrario, de encontrarse terminado el proceso, la acción civil deberá ejercerse de forma autónoma ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil competente por la cuantía
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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"La verdadera libertad empieza cuando tu valor no depende de la crítica ni del aplauso"
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