Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
De ello la pertinencia de citar la sentencia N° 236, de fecha 14 de julio de 2023, en la que la esta Sala de Casación Penal, señala el vicio de ultra petita en los términos siguientes:
“…De ello que, una vez declarada la admisión del recurso de apelación, se fija los límites de la competencia para conocer en Alzada el escrito presentado, lo que implica que las Cortes de Apelaciones deben resolver todos los aspectos sometidos a su consideración, no pudiendo pronunciarse más allá de los puntos de apelación admitidos, so pena de incurrir en ultra petita, declarándolos con lugar, sin lugar o en caso de constatar la violación de principios y/o garantías procesales, la declaratoria de nulidad del acto írrito con las consecuencias jurídicas que ello conlleva…”
En definitiva, la actuación de la Alzada compromete el principio de imparcialidad y seguridad jurídica, al actuar con manifiesta ilegalidad y arbitrariedad, por cuanto la desaplicación o desconocimiento de las formas esenciales del proceso, como son la obligación de motivar dispuesto en el artículo 6, del Código Orgánico Procesal Penal, y el respeto a la legalidad de los actos ya procesados, sumado a la imposición de un sobreseimiento, configura una transgresión al ordenamiento jurídico que no puede ser convalidada por esta Sala de Casación Penal.
Por lo que es necesario reiterar lo dispuesto en el artículo 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Adicionalmente, la Sala de Casación Penal en sentencia número 415, del 8 de diciembre de 2022, ratificó el siguiente criterio, establecido por la Sala Constitucional, a saber:
“(…) La importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principios que debe gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso (…)”.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
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"La verdadera libertad empieza cuando tu valor no depende de la crítica ni del aplauso"
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