19 de febrero de 2026

Impartir justicia ~ 19.2.2026

Sentencia No. 612 de fecha 17-OCT-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Aunado a lo precedente, se observa que los recurrentes indicaron la transgresión de los preceptos constitucionales contenidos en los artículos 26 y 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la Corte de Apelaciones al emitir su fallo, sin indicar de manera detallada como el Tribunal de Alzada violentó tales normas, pues lo referido a las mismas son generalidades inespecíficas, obviando completamente que, a efectos de demostrar que la acción u omisión incurrió en la violación de una norma, le corresponde a la parte interesada la carga probatoria de su afirmación, y al órgano jurisdiccional competente impartir justicia conforme a derecho.

En relación con la carga probatoria que corresponde en un proceso penal respecto a lo alegado en el mismo, el autor Luis Ociel Castaño Zuluaga, en el artículo publicado en la versión on line de la Revista Opinión Jurídica, volumen 9, número.18, correspondiente a los meses de julio a diciembre de 2010, en la ciudad de Medellín, señaló:

“…La esencia del proceso penal, en un sistema jurídico que se precie de garantista, no es otra que la de afincar con claridad el “thema probandum” o de la necesidad de la prueba. Es allí en donde se definirá qué es lo que debe ser probado y a quién o a quiénes corresponde dicha carga. De antemano dejamos claro que la actividad probatoria en el proceso penal concierne principalmente a las partes,…” (sic).

Así pues, en consonancia con lo que antecede, le correspondía a los recurrentes, demostrar a través de una argumentación adecuada, que les asiste la razón en cuanto al vicio denunciado, lo cual no ocurrió en el presente caso, toda vez que, se evidencia una denuncia carente de claridad y precisión solo orientada a lo ocurrido cuando resultaron condenados sus defendidos, omitiendo exponer como la Corte de Apelaciones incurrió en el vicio de falta de aplicación del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, que según su percepción se tradujo en inmotivación de la sentencia.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La gente no puede destruir lo que no conoce"

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