Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
Ciertamente, entendiéndose el proceso penal como la rama del ordenamiento jurídico que disciplina el comportamiento de los sujetos que intervienen en el proceso penal, a los fines de concretar el derecho penal sustantivo, prevé una serie de mecanismos a través de los cuales las partes pueden reclamar las infracciones que consideren han sido cometidas por los órganos de investigación o jurisdiccionales; razón por la cual, no resulta viable subvertir las formas del proceso, separando momentáneamente la causa de su juez natural, a través de la vía del avocamiento, sin que se materialice de forma cierta una situación que “…perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática…”; razón por la cual, el avocamiento no es un recurso ordinario al cual las partes puedan recurrir libremente ante cualquier decisión contraria a sus intereses, sino que debe ejercerse con suma prudencia, en los casos extremos en los que verifiquen la concurrencia de los requisitos para su procedencia.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Ten cuidado cuando una persona desnuda te ofrece ropa" — Proverbio africano
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