Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
La doctrina científica especializada —entre otros, Echeburúa y Guerricaechevarría (2011) y Goodman‑Brown (2003)— ha señalado que la corroboración periférica mínima constituye un método científico‑jurídico indispensable para evaluar la verosimilitud del relato de un niño víctima. Estos autores identifican como elementos periféricos relevantes: indicadores conductuales posteriores al hecho, compatibilidad médicolegal, coherencia contextual, testimonios indirectos o de referencia, evaluaciones psicológicas y factores ambientales o situacionales. La sentencia de juicio no examina ninguno de estos elementos. No analiza las conductas posteriores de la víctima, no integra los hallazgos médicolegales —que además presentaban contradicciones objetivas entre sí—, no evalúa las evaluaciones psicológicas desde la perspectiva de la consistencia del relato, no contrasta los testimonios periféricos entre sí y no examina la oportunidad real del acusado para cometer el hecho en las condiciones descritas. Esta omisión absoluta impide verificar la verosimilitud del testimonio y priva a la decisión de la motivación reforzada que exige la jurisprudencia en delitos de naturaleza sexual.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Hay quienes saben cómo salir del sistema. Existen otros que nunca encuentran la salida"
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