4 de mayo de 2026

4-5-2026 § declaración de niños

Sentencia No. 322 de fecha 24-ABR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En los delitos de naturaleza sexual, especialmente cuando la víctima es un niño, niña o adolescente, este deber de motivación adquiere un carácter reforzado. La declaración de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales debe ser recibida mediante mecanismos especializados —entre ellos, la prueba anticipada (Vid. Sentencia 1049/2013 del 30 de Julio de la Sala Constitucional) y la entrevista única en entorno protegido— y valorada con un examen reforzado de credibilidad, orientado a verificar la ausencia de incredibilidad subjetiva, la persistencia en la incriminación y la existencia de corroboración periférica mínima. Estos parámetros no constituyen simples pautas orientadoras, sino condiciones indispensables para que el testimonio de la víctima pueda integrar la actividad mínima probatoria del delito imputado compatible con la presunción de inocencia.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Hay quienes saben cómo salir del sistema. Existen otros que nunca encuentran la salida"

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