26 de marzo de 2023

26-03-2023: decaimiento 230 COPP

Sentencia No. 121 de fecha 10-MAR-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Sin embargo, también ha sostenido reiteradamente la Sala, que dicho decaimiento no opera automáticamente, cuando el proceso se ha retardado debido a tácticas procesales dilatorias abusivas de las partes o no imputables al órgano jurisdiccional, por cuanto en estos casos una interpretación literal, legalista de la norma, no puede llegar a favorecer a aquellos que tratan de desvirtuar la razón de la ley, obteniendo de mala fe un resultado indebido.
(...)

De allí que, en todo caso, debe apreciarse, entre otros criterios, la complejidad del asunto, la conducta personal del justiciable, el riesgo del demandante en el proceso y la conducta de los órganos judiciales.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/323289-0121-10323-2023-22-0185.HTML

La frase del día 
"La indecisión es siempre imprudente" El Arte de la Guerra / Sun Tzu / p. 20

24 de marzo de 2023

24-03-2023: anula único aparte 565 COJM

Sentencia No. 0128 de fecha 16-MAR-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: PONENCIA CONJUNTA

En razón de ese pronunciamiento, se fijan efectos retroactivos de la presente declaratoria, en tanto la misma implica una decisión abolitiva (supuesto de sucesión de actos normativos penales) y, por ende, más favorable; así como también efecto hacia el futuro de la presente decisión, sin que ello obste las potestades reguladoras del Poder Legislativo Nacional.
 
Se ordena la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en el Portal de la Página Web de este Máximo Tribunal, con la siguiente indicación: “Sentencia que anula  el único aparte del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, por carecer de suficiente determinación en lo que respecta a la conducta que penaba”.  

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/323428-0128-16323-2023-23-0288%20%20.HTML

La frase del día 
"La disciplina se mantiene con supervisión"

20 de marzo de 2023

20-03-2023: 407 COPP (2)

Sentencia No. 48 de fecha 28-FEB-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
 
El aludido criterio jurisprudencial, viene a ratificar la obligación que tiene el juez de procurarle a las partes un trato igualitario que se traduzca en el ejercicio de sus oportunidades de alegación y defensa y en la obtención de una justicia oportuna, sin dilaciones indebidas ni formalismos inútiles. En el ámbito de este examen de constitucionalidad, no existe una violación del derecho a la igualdad y a la no discriminación, la tutela judicial efectiva o el debido proceso, ya que es el juez quien debe velar por la efectiva celebración de los actos procesales y, particularmente, en el caso que ocupa la atención de la Sala, la realización de las audiencias de conciliación y de juicio en el procedimiento especial para el enjuiciamiento de los delitos de acción privada. Para ello, como se indicó anteriormente, el juez debe, en caso de inasistencia injustificada y reiterada del acusado a las audiencias de conciliación y de juicio, valerse del auxilio de la fuerza pública según lo establecido en los artículos 8 y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.  
 
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/322978-0048-28223-2023-21-0196.HTML

La frase del día 
"Cuanto más perfecto luzca uno por fuera, más demonios tiene por dentro" Sigmund Freud

20-03-2023: 407 COPP

Sentencia No. 48 de fecha 28-FEB-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
 
Precisado lo anterior, corresponde a la Sala el análisis del artículo 407, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del alegato expuesto por la parte accionante referido a la violación del derecho a la igualdad y a la no discriminación, la tutela judicial efectiva y el debido proceso que, según señala, se manifiesta en dicho enunciado al establecerse que la incomparecencia sin justa causa de la parte acusadora a la audiencia de conciliación o de juicio, será sancionada con el desistimiento de la acusación, el pago de las costas procesales que hayan podido ocasionarse y la imposibilidad de proponer nuevamente la querella, mientras que la inasistencia del acusado a dichos actos procesales no conlleva ninguna sanción procesal, permitiéndosele, si así se lo propone, disponer del proceso y obstaculizar el desarrollo de la función jurisdiccional en franca violación del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.  
 
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/322978-0048-28223-2023-21-0196.HTML

La frase del día 
"Cuanto más perfecto luzca uno por fuera, más demonios tiene por dentro" Sigmund Freud

19 de marzo de 2023

19-03-2023: revisión y decaimiento

Sentencia No. 117 de fecha 10-MAR-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

En el segundo de los casos, por cuanto si bien las figuras de la revisión y el decaimiento de las medidas de coerción personal, entrañan la posibilidad de sustituir la medida de mayor afectación al derecho a la liberad personal, por otra de menor gravedad e incluso puede –en el caso del decaimiento– entrañar la posibilidad no de sustituir sino desaparecer por completo la medida; ambas instituciones operan por situaciones distintas. En el caso de la revisión prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, obedece a una variación sustancial de las circunstancias –personales o procesales–  que fueron originariamente consideradas por el juez de control que decretó inicialmente la medida de coerción personal, mientras el decaimiento opera bien por retardo del Ministerio Público en concluir la investigación penal una vez que ha sido decretada la medida de privación judicial preventiva de libertad, de acuerdo a lo previsto en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, o bien por el exceso en su duración de la medida por un plazo superior a los 2 años o el límite mínimo de pena asignada al respectivo delito [en caso de ser este menor a los indicados dos años], y su eventual prórroga, cuando así los ha solicitado el Ministerio Público, tal como lo dispone el artículo 230 eiusdem.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/323285-0117-10323-2023-19-0550.HTML

La frase del día 
"La capacidad de resolver un conflicto sin lucha es lo que distingue al prudente del ignorante" El Arte de la Guerra / Sun Tzu / p. 11

17 de marzo de 2023

17-03-2023: delito de género

Sentencia No. 395 emanada en fecha 25-NOV-2022 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Siendo así, se deduce que no toda conducta que se ejerza en agravio de una mujer debe considerarse necesariamente un delito de género, pues dicha acción debe ir acompañada del presupuesto objetivo de la existencia de una discriminación negativa hacia la mujer por el hecho de serlo, sin que pueda confundirse con otras intenciones del autor.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/noviembre/321035-395-251122-2022-CC22-322.HTML

La frase del día 
"Cada quien se lanza al viento que más ala le promete"

15 de marzo de 2023

15-03-2023: 45 días

Sentencia No. 55 de fecha 10-MAR-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Sobre la base del segundo punto denunciado en avocamiento, se procede a plasmar un recorrido del  iter procesal en el orden que corresponde, siendo así que el acto de imputación se efectuó el 29 de abril de 2021 y el escrito acusatorio fue presentado por la Representación del Ministerio Público en fecha 11 de junio de 2021.
 
Ahora, esta Sala advierte que el final del tercer aparte, del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena que el Fiscal del Ministerio Público deberá presentar el respectivo acto conclusivo dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión Judicial que decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, el siguiente aparte (cuarto) establece que vencido el lapso sin que él o la Fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva de libertad, sin embargo tal circunstancia no aconteció en el presente caso, así como, tampoco se evidencia que la defensa de los acusados haya hecho uso de los mecanismos para exigir el restablecimiento del orden procesal, lo que sí resulta incuestionable que vencido dicho lapso el Fiscal del Ministerio Público presentó escrito acusatorio (11 de junio de 2021), cesando la irregularidad, toda vez que la representación fiscal presentó dicho acto conclusivo (acusación).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/323309-055-10323-2023-A22-331.HTML

La frase del día 
"Quien no domina su soledad, cree que cualquier compañía es buena"