23 de abril de 2026

No es parte ✓ 23-4-2026

Sentencia No. 237 de fecha 13-ABR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Por otra parte, también constató la Sala que la ciudadana (...) (víctima), se adhirió a la acusación presentada por el Ministerio Público, no se querelló ni presentó acusación particular propia, no obstante, si bien posee condición de víctima y no de parte en el proceso, considera la Sala que puede apelar de la sentencia condenatoria, por haberle sido desfavorable y así lo explique razonadamente en su medio recursivo, esto de conformidad con el Principio de la Doble Instancia, que busca garantizar una decisión justa y la correcta aplicación de la ley, evitando que normas adjetivas limiten la revisión de sentencias, así como en razón de la obligación de los administradores de justicia de garantizar plenamente los derechos de las víctimas, su protección a lo largo de todo el proceso y la reparación del daño ocasionado, en base a los artículos 30, de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y 23, del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, se debe resaltar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en la sentencia número 1374, del 3 de agosto de 2001, estableció lo siguiente:

“…en el ámbito del derecho procesal penal, los órganos jurisdiccionales se encuentran en la obligación de garantizar la vigencia plena de los derechos de la víctima, dentro de los cuales se encuentran, tanto los derechos y garantías establecidos en el texto constitucional para todos los ciudadanos, como los derechos específicos que consagra a su favor el Código Orgánico Procesal, en diversas disposiciones normativas, que, en todo caso, deben ser interpretadas de manera amplia y concordada a fin de que se logre la finalidad del proceso y, en definitiva, resulten preservados los referidos derechos y garantías constitucionales…”. (sic).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La paciencia del rey es advertencia"

22 de abril de 2026

Trata de personas [2] ✓ 22-4-2026

Sentencia No. 263 de fecha 13-ABR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Dentro de esta perspectiva, la legislación nacional tipifica el delito de Trata de Personas como delito autónomo y de delincuencia organizada, prescribiéndolo tanto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, como en el artículo 72 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo distinguirse que la aplicabilidad de una u otra, estará supeditada a las características de los sujetos pasivos y al fin que conlleva la trata, es decir, explotación sexual, esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, trabajo forzoso, servidumbre o tráfico de órganos humanos.

Siendo por ello necesario, que al analizar la conducta típica conforme con los elementos del tipo penal, el juez deberá tomar en consideración si la víctima ha sido influenciada mediante el uso de amenazas, fuerza, coerción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder o abuso sobre la vulnerabilidad, como medio de comisión para concretar un fin que pudiera ser la explotación sexual, esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, trabajo forzoso, servidumbre o tráfico ilícito de órganos humanos; siendo estas características las que distinguen al delito de trata de otros tipos delictivos, tales como la explotación sexual, tráfico ilícito de migrantes, prostitución forzada, corrupción de menores, entre otros delitos que atenten contra la integridad física, psicológica o sexual de las personas.

Con base en las consideraciones expuestas, considera la Sala resaltar que el control judicial demanda el análisis objetivo de las circunstancias del caso y su posible tipificación, siendo una competencia incuestionable para el tribunal de control, que en la oportunidad que corresponda, delimite la persecución penal desde la fase inicial del proceso a través de la corrección en la calificación jurídica de los hechos objeto del proceso; pudiendo apartarse de forma razonada de la tipificación imputada por el Ministerio Público, mediante el análisis pormenorizado de las circunstancias planteadas en el hecho investigado y los supuestos de descritos en la norma.

Debiendo advertir, en el caso concreto, que el juez con competencia en la materia de responsabilidad penal del adolescente, deberá efectuar desde el inicio del proceso un analizado razonado de las circunstancias materiales del hecho investigado y su tipificación, a los fines de determinar desde el inicio del proceso, la correcta tipificación del caso, con fundamento a los parámetros delimitados en la presente decisión, y de esta manera ejercer el adecuado control judicial, sobre el ejercicio de la acción penal planteada por la representación fiscal...”.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Cuando algo no te cuadra y no sabes el por qué, tu intuición ya hizo el cálculo"

Trata de personas ✓ 22-4-2026

Sentencia No. 263 de fecha 13-ABR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Ahora bien, la Sala de Casación Penal, mediante sentencia número 266, del 14 de julio de 2023, sobre la correcta tipificación del delito de TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, indicó:

“...El delito de TRATA DE PERSONAS, es de transcendencia transnacional y se encuentra caracterizado en el derecho internacional dentro del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar el Tráfico de Personas, especialmente en mujeres y niños (artículo 3), que complemente a la Convención de las Naciones Unidas Contra la delincuencia Organizada Transnacional.

En este contexto, la trata de personas debe entenderse como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza, uso de la fuerza, u otras formas de coacción, al rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una posición de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos, o beneficios para obtener el consentimiento de una persona, que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

Ahora bien, por el grado de lesividad, el delito de trata de personas, pudiera confundirse con otras figuras delictivas, por ello es necesario precisar que para su materialización, es ineludible el uso de amenazas, fuerza, coerción, secuestro, fraude, engaño, abuso de poder o abuso sobre la vulnerabilidad, como medio de comisión, y con el objeto de someter la voluntad de las víctimas con fines de explotación ya sea sexual, esclavitud o prostitución forzada, a través de su reclutamiento, transporte, transferencia, albergue o recepción.

Precisado lo anterior, la Sala debe resaltar que la materialización de este tipo delictivo, se caracteriza por dos condiciones fundamentales: el engaño y la coerción, como medios de comisión a través de los cuales se consigue doblegar la voluntad del sujeto pasivo, con el uso de diversas formas de fuerza (violencia física, psicológica, sexual) por parte de los tratantes para la captación, el traslado y la explotación de la víctima, teniendo como fin la cosificar a la persona, transformándola en un medio para beneficiar a terceros y sometiéndola a condiciones que degraden su dignidad humana.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Cuando algo no te cuadra y no sabes el por qué, tu intuición ya hizo el cálculo"

Correcta motivación ✓ 22-4-2026

Sentencia No. 263 de fecha 13-ABR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En este sentido, la Sala de Casación Penal, ha señalado que la correcta motivación de un fallo radica en el deber de manifestar en forma argumentativa la razón, la lógica jurídica y coherente en virtud de la cual el juzgador adopta una determinada resolución, su decisión es un acto que nace por el estudio y evaluación de todas las circunstancias del caso controvertido (Vid. sentencia N° 427 del 5 de agosto de 2008).

De igual forma, y respecto a la institución de la inmotivación o falta de motivación de las sentencias, la Sala Constitucional, ha referido “...que es obligación de los jueces motivar adecuadamente sus decisiones, ya que lo contrario -la inmotivación y la incongruencia- atenta contra el orden público, hace nulo el acto jurisdiccional que adolece del vicio y, además, se aparta de los criterios que ha establecido la Sala sobre el particular...”. (Vid. sentencia N° 1316 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 8 de octubre de 2013).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Cuando algo no te cuadra y no sabes el por qué, tu intuición ya hizo el cálculo"

Razón suficiente ✓ 22-4-2026

Sentencia No. 263 de fecha 13-ABR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Asimismo, la Sala constata una infracción al Principio de Razón Suficiente, toda vez que las conclusiones del fallo no derivan de premisas que las sostienen. Al declarar expresamente la juzgadora que “...el lucro o posible lucro que esta pudiera tener por este acto no se logró probar...”, la condena aparece como un acto de discrecionalidad carente de sustento jurídico.

Sumado a lo anterior, se verifica una flagrante vulneración del debido proceso y del derecho a la defensa. La juez de juicio incurre en un grave error de derecho al otorgar valor probatorio a simples elementos de convicción aportados por el Ministerio Público en su acto conclusivo —como las entrevistas de la fase preparatoria—, otorgándoles el tratamiento de pruebas evacuadas en el juicio oral y público, obviando que estas no fueron sometidas al control y la contradicción propios del debate.

Tal proceder constituye una vulneración de las reglas de la lógica, específicamente del principio de no contradicción, el cual prohíbe que una misma sentencia contenga afirmaciones que se excluyan recíprocamente. Al coexistir una premisa que niega un elemento del tipo penal con un dispositivo que declara la culpabilidad, la motivación se vuelve írrita y contradictoria.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Cuando algo no te cuadra y no sabes el por qué, tu intuición ya hizo el cálculo"

Captación ✓ 22-4-2026

Sentencia No. 263 de fecha 13-ABR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Aunado a ello, se destaca que en la prueba anticipada ante el Tribunal de Control, las ciudadanas ratificaron que: “...no fueron cohesionadas por la ciudadana presente aquí en sala...”.

De lo expuesto no puede afirmarse que la voluntad de los sujetos pasivos haya sido doblegada mediante engaño, coerción o cualquier otra forma de constreñimiento. Por el contrario, la juzgadora acredita en todo momento que las presuntas víctimas (quienes son mayores de edad), fueron invitadas por la acusada a asistir a un evento, accediendo estas de forma voluntaria y bajo el pleno conocimiento de que podrían mantener relaciones sexuales consensuadas a cambio de una retribución económica

Al declarar el juzgador de instancia, en párrafos precedentes, que no hubo constreñimiento (al afirmar que las ciudadanas «manifestaron su voluntad») y que tampoco se probó el lucro o beneficio, la conclusión de que existió una 'captación' penalmente relevante resulta intrínsecamente contradictoria. No es posible sostener lógicamente una condena por trata de personas bajo una definición puramente semántica de 'atracción', obviando que la ley exige un vicio en el consentimiento o un aprovechamiento de vulnerabilidad que el propio tribunal dio por no probado.

Esta incongruencia entre la premisa fáctica (ausencia de medios comisivos) y la conclusión jurídica (condena por captación) evidencia un vicio de logicidad que impide la validez del fallo, pues la motivación no puede ser un ejercicio de discrecionalidad gramatical, sino un proceso de subsunción legal coherente y completo.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Cuando algo no te cuadra y no sabes el por qué, tu intuición ya hizo el cálculo"

Verbo "captación" ✓ 22-4-2026

Sentencia No. 263 de fecha 13-ABR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Determinado lo expuesto, es preciso indicar que la motivación de la sentencia consiste en manifestar la razón jurídica por la cual el juzgador adopta una decisión, discriminando el contenido de cada prueba, analizándolas y concatenándolas con los elementos alegados en el juicio oral; facultad exclusiva del Tribunal de Juicio en resguardo del principio de inmediación.

En este sentido, del análisis minucioso de la fundamentación expuesta por el Tribunal (...), además de advertirse una evidente carencia de fundamentos, se verifican contradicciones e inconsistencias entre los hechos acreditados y las exigencias del verbo rector del tipo penal atribuido a la acusada.

En este contexto, observa esta Sala que el sentenciador de instancia incurre en una reducción simplista y parcial del tipo penal al analizar el verbo rector 'captación'. En la acreditación de los hechos, el juez de la causa afirmó que: “...hay que analizar el verbo rector de este delito… la captación ese verbo correcto de ese delito no es más que atraer estas mujeres a realizar este tipo de empleo...”.

Tal razonamiento constituye una fractura de la lógica jurídica, toda vez que pretende agotar la tipicidad del delito de trata de personas en la mera acción de 'atraer', despojando a la norma de sus elementos normativos fundamentales. Si bien la Real Academia Española define la captación como la acción y efecto de captar, en el ámbito del Derecho Penal Especial —y bajo los estándares internacionales que rigen la materia—, la captación no es una conducta neutra.

Para que dicha acción trascienda al plano de la antijuridicidad penal en este tipo específico, exige necesariamente que el sujeto activo recurra a medios comisivos determinados, tales como la amenaza, el uso de la fuerza, el engaño, el abuso de poder o de una posición de vulnerabilidad, con el fin último de la explotación.

En este caso la juez de instancia con respecto a la voluntad de las víctimas acreditó que “...estas mujeres [...] manifestaron abiertamente que ellas asistieron y respondía a la oferta que le hicieron...”.

Refuerza esta inconsistencia el hecho de que la sentencia reconozca la validez de las experticias psiquiátricas, las cuales concluyeron que las mismas se encontraban “…sin alteración psicoperceptiva lo que quiere decir que efectivamente ellas manifestaron su voluntad…”.

Por otra parte, se verifica de igual forma de lo acreditado por la juez de juicio, que no se logró probar ningún lucro, beneficio o ventaja de la acusada al proponer “...el trabajo el empleo de tener encuentro sexuales con esas personas en la población la paragua por una cantidad de dinero...”, al indicar “...porque el lucro o posible lucro que esta pudiera tener por este acto no se logró probar...”.

Finalmente, respecto al supuesto traslado, la sentencia incurre en una redacción que infringe las normas de la sintaxis y la semántica, resultando en una motivación ininteligible. De dicho razonamiento no se desprende el "desarraigo" que exige el tipo, sino un desplazamiento voluntario hacia una festividad.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Cuando algo no te cuadra y no sabes el por qué, tu intuición ya hizo el cálculo"