31 de julio de 2022

31-07-2022: segundo grado jurisdicción

Sentencia No. 321 de fecha 13-JUL-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

De manera, que en materia penal debe dejarse constancia de la celebración de la Audiencia Preliminar en el acta que se levanta al efecto, y una vez finalizada la misma debe emitirse un auto que motivadamente: i) resuelva los defectos de forma de la acusación del Fiscal y admita total o parcialmente la misma; ii) se pronuncie sobre las excepciones opuestas, medidas cautelares, así como respecto a peticiones de sobreseimiento de la causa, acuerdos reparatorios o suspensión condicional del proceso; y iii) decida sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas promovidas. Dicho auto resulta distinto al de apertura a juicio -el cual, al igual que el acta de audiencia antes indicada no son impugnables en segundo grado de jurisdicción-, siendo solo objeto de contradicción a través del recurso ordinario de apelación las decisiones contenidas en el auto de audiencia preliminar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/317901-0321-13722-2022-20-0389.HTML

La frase del día 
"Nunca trates de destruir la vida de una persona con mentiras, porque la tuya puede ser destruida con una verdad"

30 de julio de 2022

30-07-2022: notificación

Sentencia No. 219 dictada en fecha 21-JUL-2022 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De lo indicado, se colige, que las víctimas estuvieron provistas de la posibilidad de ejecutar las acciones que estimaran pertinentes a su favor por medio de sus apoderadas judiciales, si bien, como se indica, la presencia de estas no convalida el error de derecho en que incurrió el Tribunal de Primera Instancia, no es menos cierto que su presencia y participación activa, subsanó el quebrantamiento que pudo ocasionar la omisión de notificación ocurrida.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/318079-219-21722-2022-C22-183.HTML

La frase del día 
"La alabanza es pública, la crítica es privada"

29 de julio de 2022

29-07-2022: falsas certificaciones

Artículo 84. Expedición de falsas certificaciones. La funcionaria pública o funcionario público o particular que expida una certificación falsa, destinada a dar fe ante la autoridad o ante particulares, de documentos, actas, constancias, antigüedad u otras credenciales, que puedan ser utilizadas para justificar decisiones que causen daños al patrimonio público, será penada o penado con prisión de seis (6) meses a dos (2) años.

Con la misma pena se castigará a quien forjare tales certificaciones o altere alguna regularmente expedida, a quien hiciere uso de ello, o a quien diere u ofreciere dinero para obtenerla.

Fuente de la información:
Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial No. 6.699 Extraordinario, 02 de mayo de 2022.

La frase del día 
"No todas las personas que te rodean quieren verte feliz. Recuerda que en la mesa de Jesús había pan, había vino, pero también había un traidor" Anónimo

29-07-2022: indefensión

Sentencia No. 224 dictada en fecha 21-JUL-2022 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Aunado a ello, y en relación con la vulneración del derecho a la defensa alegado, es oportuno señalar que la indefensión es la situación en la que se impide a una parte el ejercicio del derecho a la defensa en el curso de un proceso, pero tal circunstancia debe ser demostrada por quien lo alega, al haber sido diligente en el ejercicio de los recursos ordinarios que contempla la legislación para el resguardo de sus derechos.
 
En efecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado lo siguiente:
 
“…La indefensión tiene que ser, por tanto, demostrada. Quien considere que se le ha producido indefensión, no solamente tiene que alegar que se ha producido una infracción meramente formal de las normas que rigen el proceso, sino que además tiene que probar que dicha infracción le ha privado del derecho a la defensa y, como consecuencia de ello, le ha ocasionado un perjuicio real y efectivo, es decir, que se ha producido el efecto material de indefensión.
Sin embargo, dicha privación o limitación no puede ser imputable a quien la alega. La negligencia o la falta de diligencia del justiciable o de su abogado no pueden producir indefensión. Si el interesado no ha hecho uso de todos los mecanismos que el ordenamiento pone a su disposición para poner de manifiesto ante el órgano judicial la privación o limitación del ejercicio del derecho a la defensa de la que está siendo objeto, no puede alegar después que ha padecido indefensión. Pues corresponde a las partes intervinientes en un proceso mostrar la debida diligencia, sin que pueda alegar indefensión quien se coloca a sí mismo en tal situación o a quien no hubiera quedado indefenso de actuar con una diligencia razonablemente exigible…”. (Sent. N° 365 del 2-04-2009,).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/318084-224-21722-2022-A22-164.HTML

La frase del día 
"No todas las personas que te rodean quieren verte feliz. Recuerda que en la mesa de Jesús había pan, había vino, pero también había un traidor" Anónimo

28 de julio de 2022

28-07-2022: distracción

Artículo 59. APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PÚBLICO. Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de esta Ley, que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún órgano público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penada o penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito. Se aplicará la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionaria pública o funcionario público.

Fuente de la información:
Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial No. 6.699 Extraordinario, 02 de mayo de 2022.

La frase del día 
"Es más lejos devolverse que seguir"

28-07-2022: retraso u omisión

Artículo 69. Retraso u omisión intencional de funciones. La funcionaria pública o funcionario público que por retardar u omitir algún acto de sus funciones, o que por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo que ellas impongan, reciba o se haga prometer dinero u otra utilidad, bien por sí mismo o mediante otra persona, para sí o para otro, será penada o penado con prisión de tres (3) a siete (7) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del beneficio recibido o prometido.

La prisión será de cuatro (4) a ocho (8) años y la multa de hasta el sesenta por ciento (60%), si la conducta ha tenido por efecto:

1. Conferir empleos públicos, subsidios, pensiones u honores, o hacer que se convenga en contratos relacionados con la administración a la que pertenezca la funcionaria o funcionario.

2. Favorecer o causar algún perjuicio o daño a alguna de las partes en procedimiento administrativo o juicio penal, civil o de cualquier otra naturaleza.

Si el responsable de la conducta fuere una Jueza o Juez, y de ello, resultare una sentencia condenatoria restrictiva de la libertad que exceda de seis (6) meses, la pena de prisión será de cinco (5) a diez (10) años.

Con la misma pena en cada caso, será castigada la persona interpuesta de la que se hubiere valido la funcionaria pública o funcionario público para recibir o hacerse prometer el dinero u otra utilidad, y la persona que diere o prometiere el dinero u otra utilidad indicados en este artículo.

Fuente de la información:
Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial No. 6.699 Extraordinario, 02 de mayo de 2022.

La frase del día 
"Es más lejos devolverse que seguir"

28-07-2022: apelación violencia

Sentencia No. 203 dictada en fecha 22-JUN-2022 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Ahora bien, es menester para esta Sala, traer a colación el dispositivo legal contenido en el artículo 115 de la mencionada ley especial en la materia de delitos de violencia contra la mujer, el cual dispone:
Artículo 115. En la audiencia los jueces o las juezas podrán interrogar a las partes; resolverán motivadamente con las pruebas que se promuevan y sean útiles y pertinentes. Al concluir la audiencia deberán dictar el pronunciamiento correspondiente. Cuando la complejidad del caso lo amerite, podrán decidir dentro de los cinco días hábiles siguientes.
 
Del texto legal transcrito precedentemente, se puede inferir que el procedimiento para el trámite del recurso de apelación de sentencia llevado a cabo en las Cortes de Apelaciones con competencia en la materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, implica la realización de una audiencia oral, en donde los integrantes de las respectivas Cortes de Apelaciones, podrán interrogar a las partes a y resolver motivadamente con las pruebas que en dicho acto se promuevan.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/317490-203-22622-2022-C22-73.HTML

La frase del día
"Es más lejos devolverse que seguir"