Artículo 84. Expedición de falsas certificaciones. La funcionaria pública o funcionario público o particular que expida una certificación falsa, destinada a dar fe ante la autoridad o ante particulares, de documentos, actas, constancias, antigüedad u otras credenciales, que puedan ser utilizadas para justificar decisiones que causen daños al patrimonio público, será penada o penado con prisión de seis (6) meses a dos (2) años.
Con la misma pena se castigará a quien forjare tales certificaciones o altere alguna regularmente expedida, a quien hiciere uso de ello, o a quien diere u ofreciere dinero para obtenerla.
Fuente de la información:
Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial No. 6.699 Extraordinario, 02 de mayo de 2022.
La frase del día
"No todas las personas que te rodean quieren verte feliz. Recuerda que en la mesa de Jesús había pan, había vino, pero también había un traidor" Anónimo
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