31 de julio de 2013

Falsificación

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsificación de sellos, timbres públicos y marcas. Falsificación de timbres. Todo individuo que haya falsificado los timbres, punzones, u otras marcas destinadas por virtud de una disposición de la ley, o del Gobierno, a establecer la autenticidad de un acto, será castigado con prisión de seis a treinta meses.

El que hubiere hecho uso de los objetos falsos, aun cuando la falsificación sea obra de un tercero, se le aplicarán las mismas penas. Al que, sin haber contribuido a la falsificación, ponga en venta los objetos que llevan la impresión de las dichas marcas falsificadas, se le impondrán también las mismas penas.

Congruencia

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. De la sentencia. Congruencia entre sentencia y acusación. La sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritos en la acusación y en el auto de apertura a juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación.

En la sentencia condenatoria el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la de la acusación, o del auto de apertura a juicio, o aplicar penas más graves, o medidas de seguridad.

El acusado no puede ser condenado en virtud de un precepto penal distinto del invocado en la acusación, comprendida su ampliación, o en el auto de apertura a juicio, si previamente no fue advertido por el Juez sobre la modificación posible de la calificación jurídica.

Congruencia.
a. Conveniencia, coherencia, relación lógica.


b. Conformidad entre los pronunciamientos del fallo y las pretensiones de las partes formuladas en el juicio.

Disciplinas

CRIMINOLOGÍA

Disciplinas auxiliares fundamentales de la criminología. 

a. Antropología criminal. Estudia a cada tipo de delincuente en sus manifestaciones, tanto morfológicas como funcionales.

b. Psicopatología. Psiquiatría. Reúnen informaciones biológicas, neurológicas, parasicológicas y patológicas necesarias para el estudio del delincuente; estudian los aspectos de la personalidad del hombre en cuanto a ser biológico y psico-social.

c. Sociología criminal. Tiene por objetivo el estudio del delito como fenómeno social, y particularmente de los factores sociales de la criminalidad.

La sociología criminal estudia las condiciones sociales de la delincuencia (edad, sexo, etc.), y las fuentes sociales de la motivación del hecho delictivo, además de la formación de la personalidad criminal en sentido individual. Mira el delito como fenómeno social y como hecho colectivo.


d. Ecología criminal. Geografía criminal. La teoría ecológica (Escuela de Chicago, Estados Unidos) es la corriente considerada como uno de los primeros intentos de la explicación del crimen en el Norte de América.

Objeto de la investigación fue la relación de los hombres con su entorno espacial, y sus reacciones ante este entorno, estos serían los factores ecológicos o residenciales, pero al lado de estos factores se encuentran factores relativos al medio físico, es decir, factores geográficos como factores que influyen en las variaciones de la delincuencia, en donde el índice parece más afectado por las estaciones; por las regiones geográficas; la pobreza; altura; la temperatura, que afecta el estado emocional; variaciones del tiempo.


La geografía criminal estudia la distribución y el reparto de la criminalidad en un espacio y tiempo determinado, y que la ecología criminal, la fuerza criminógena que atrae a la comisión de determinados delitos y no de otros, en ciertos espacios y lugares.


e. Estadística criminal. Nos da a conocer las relaciones de causalidad existentes entre determinadas condiciones personales, fenómenos físicos y sociales; y la criminalidad, pone de relieve sus causas y muestra su aumento o disminución. Es una disciplina científica que estudia la cuantificación del delito en un ámbito espacial determinado y en un tiempo determinado.

La estadística criminal tiene tres aspectos fundamentales: la estadística criminal policial, la estadística criminal judicial y la estadística criminal penitenciaria. Es el método estadístico el preferido por la sociología criminal.


Bibliografía. Criminología. Carmen García de Mármol León. Fundación Mármol & Mármol.

Sentencia

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. De la sentencia. La sentencia. Cerrado el debate, el Juez se retirará de la Sala a elaborar la sentencia y convocará a las partes para el mismo día, a fin de imponerlos del contenido de dicha sentencia, o del dispositivo del fallo.

30 de julio de 2013

Biopsicosocial

CRIMINOLOGÍA

Biopsicosocial. El delincuente no nace, se hace, pero lo biológico influye mucho en ello. Hay enfermedades, mal formaciones que influyen para caracterizar a la persona como delincuente. El grado biológico influye para delinquir, las cuestiones genéticas, hormonales, de hecho cuando las mujeres se encuentran en la etapa de menstruación, eso puede influir para una conducta delictiva porque se alteran.

Existen conductas genéticas que influyen para delinquir.

Ventanas rotas

CRIMINOLOGÍA

Teoría de las ventanas rotas. Consideren un edificio con una ventana rota. Si la ventana no se repara, los vándalos romperán unas cuantas ventanas más. Finalmente, quizá hasta irrumpan en el edificio, y si está abandonado, es posible que sea ocupado por ellos, o que prendan fuego adentro. O consideren una acera: se acumula algo de basura; pronto, más basura se va acumulando.

Eventualmente, la gente comienza a dejar bolsas de basura de restaurantes de comida rápida, o a asaltar coches.

Una buena estrategia para prevenir el vandalismo es arreglar los problemas cuando aun son pequeños. Repara las ventanas rotas en un período corto, digamos un día, o una semana, y la tendencia es que será menos probable que los vándalos rompan más ventanas, o hagan más daños.

Limpia las aceras todos los días, y la tendencia será que la basura no se acumulará, o que la basura acumulada sea mucho menor. Los problemas no se intensifican, por lo tanto, se evita que los residentes huyan del vecindario.

Entonces, la teoría hace dos hipótesis: que los crímenes menores y el comportamiento antisocial disminuirán; y que los crímenes de primer grado serán, como resultado, prevenidos.

29 de julio de 2013

Sellos

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsificación de sellos, timbres públicos y marcas. Sellos de autoridad nacional, o regional. Todo individuo que haya falsificado el sello de alguna de las autoridades nacionales, de alguno de los estados de Venezuela, de algún distrito, sección, municipio, o establecimiento público; el sello de un Registrador, tribunal, o de cualquier otra Oficina Pública, será castigado con prisión de tres a doce meses. La persona que hizo uso de los sellos falsos, aun cuando la falsificación sea obra de un tercero, se le aplicarán las mismas penas.

28 de julio de 2013

Discusión

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Discusión final y cierre del debate. Terminada la recepción de las pruebas, el juez concederá la palabra, sucesivamente, al fiscal, al querellante y al defensor, para que expongan sus conclusiones.


No podrán leerse escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina, o de jurisprudencia para ilustrar el criterio del tribunal, sin perjuicio de la lectura parcial de notas para ayudar a la memoria.

Si intervino más de un fiscal y querellante, todos podrán hablar, repartiendo sus tareas para evitar repeticiones, o dilaciones.

Seguidamente, se otorgará al fiscal, al querellante y al defensor la posibilidad de replicar, para referirse sólo a las conclusiones formuladas por la parte contraria que antes no se discutieron.

El juez impedirá cualquier divagación, repetición, o interrupción. En caso de manifiesto abuso de la palabra, llamará la atención al orador, y, si éste persiste, podrá limitar el tiempo del alegato, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos en el examen, las pruebas recibidas y las cuestiones por resolver.

Si está presente la víctima y desea exponer, se le dará la palabra, aunque no haya presentado querella.

Finalmente, el juez preguntará al acusado, o a su defensor, si tiene algo más que manifestar. A continuación, declarará cerrado el debate.

Falsificación

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsificación de sellos, timbres públicos y marcas. Falsificación de sellos. Todo el que haya falsificado los sellos nacionales que estén destinados a autenticar los actos del Gobierno, será castigado con prisión de dieciocho meses a tres años; y asimismo, todo el que haya hecho uso del sello falso.

Nuevas

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Nuevas pruebas. Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio, o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos, o circunstancias nuevas que requieran su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes.

Asesinos

CRIMINOLOGÍA

Asesinos en serie. Según el F. B. I., los asesinos en serie -asesinos seriales- son personas que matan por lo menos en tres ocasiones con un intervalo entre cada asesinato. Los crímenes cometidos son resultado de una compulsión, que puede tener sus orígenes en la juventud, o en desajustes psicopatológicos del asesino, contrariamente a aquellos que están motivados por ganancias monetarias, por ejemplo, asesinos a sueldo; o los que tienen motivaciones ideológicas, o políticas: por ejemplo, terroristas, genocidas.

Perfil criminológico. Es una estimación acerca de las características biográficas y del estilo de vida del responsable de una serie de hechos delictivos.

El perfil tiene sus limitaciones, no es una ciencia exacta, está basada en el análisis de la huella psicológica que el asesino deja en sus crímenes y en datos estadísticos recolectados de otros casos, y de los datos teóricos aportados por la psicología y la criminología: por lo tanto, se habla de probabilidades.

Otros

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Otros medios de prueba. Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen. El tribunal, excepcionalmente, con acuerdo de todas las partes, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos, o informes escritos, o de la reproducción total de una grabación, dando a conocer su contenido esencial, u ordenando su lectura, o reproducción parcial. Los objetos y otros elementos ocupados serán exhibidos en el debate, salvo que alguna de las partes solicite autorización al juez para prescindir de su presentación. Las grabaciones y elementos de pruebas audiovisuales se reproducirán en la audiencia, según su forma de reproducción habitual.

Dichos objetos podrán ser presentados a los expertos y a los testigos durante sus declaraciones, a quienes se les solicitará reconocerlos, o informar sobre ellos.

Si para conocer los hechos es necesaria una inspección, el tribunal podrá disponerla y el juez ordenará las medidas para llevar a cabo el acto. Si la inspección se realiza fuera del lugar de la audiencia, el juez deberá informar sucintamente sobre las diligencias realizadas.

27 de julio de 2013

Objeto

DERECHO PENAL

Decreto con rango, valor, y fuerza de ley orgánica del servicio de policía de investigación, el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, y el servicio nacional de medicina y ciencias forenses. Disposiciones generales. Objeto. Regular el servicio de policía de investigación y de auxilio a la administración de la justicia penal, así como la organización y competencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, con fundamento en las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Incomparecencia

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Incomparecencia. Cuando el experto, o testigo oportunamente citado no comparezca, el juez ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública, y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia.

Se podrá suspender el juicio por esta causa por una sola vez conforme a lo previsto para las suspensiones, y si el testigo no concurre al segundo llamado, o no pudo ser localizado para su conducción por la fuerza pública, el juicio continuará prescindiéndose de esa prueba.

Diligencia. Cuidado, agilidad, prontitud en la ejecución de algo.

26 de julio de 2013

Reducción

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsificación de monedas, o títulos de crédito público. Reducción de la pena. Las penas establecidas en "Falsificación de monedas, o títulos de crédito público" serán reducidas de la octava a la cuarta parte, si la falsificación puede reconocerse a primera vista.

De los delitos contra la fe pública. De la falsificación de monedas, o títulos de crédito público. Instrumento de fabricación, o alteración. El que haya fabricado, o conservado instrumentos, exclusivamente destinados a la fabricación, o alteración de las monedas: será castigado con prisión de seis a treinta meses.

De los delitos contra la fe pública. De la falsificación de monedas, o títulos de crédito público. Exención de la pena. Si el culpable de alguno de los delitos previstos en "Falsificación de monedas, o títulos de crédito público", antes que la autoridad tenga conocimiento del hecho, impide la falsificación, o alteración de las monedas, o la circulación de las ya falsificadas, o alteradas, quedará exento de la pena.

De los delitos contra la fe pública. De la falsificación de monedas, o títulos de crédito público. Títulos de crédito público. Para los efectos de la ley penal, se asimilarán a la moneda los títulos de crédito público.

Por estas expresiones deben entenderse los títulos y cédulas al portador, emitidos por el Gobierno, que constituyen títulos negociables, y los demás papeles que tengan curso legal, o comercial emanados de institutos autorizados para emitirlos.

Interrogatorio

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Interrogatorio. Después de juramentar e interrogar al testigo, o experto sobre su identidad personal y las circunstancias generales para apreciar su informe, o declaración, el juez le concederá la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba.

Al finalizar el relato, permitirá el interrogatorio directo. Iniciará quien lo propuso, continuarán las otras partes en el orden que el juez considere conveniente, y se procurará que la defensa interrogue de último.

Luego, el tribunal podrá interrogar al experto, o al testigo.

El juez moderará el interrogatorio y evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas, o impertinentes; procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas.

Las partes podrán solicitar la revocación de las decisiones al juez cuando limiten el interrogatorio. De igual forma, las partes podrán objetar preguntas que se formulen.

Los expertos y testigos expresarán la razón de sus informaciones y el origen de sus conocimientos.

Capcioso.  
a. Dicho de una palabra, de una doctrina, de una proposición, etc.: falaces, es decir, falsas, embusteras.

b. Dicho de una pregunta, de una argumentación, de una sugerencia, etc.: que se hace para arrancar al contrincante, o interlocutor, una respuesta que pueda comprometerlo, o que favorezca propósitos de quien la formula.

Sugestivo.
a. Que sugiere.

b. Que suscita emoción.

c. Que resulta atrayente.

Impertinente.
a. Que no viene al caso, o que molesta de palabra, o de obra.

b. Excesivamente susceptible, que muestra desagrado por todo, y pide, o hace cosas que están fuera de propósito.

Desadaptación

CRIMINOLOGÍA

Desadaptación.

El término desadaptación puede considerarse desde diversos puntos de vista:

a) Incapacidad de un individuo para adaptar su conducta a las condiciones del medio.

b) Inferioridad de estructura, física, o mental, de un sujeto que origina su incapacidad para enfrentarse con éxito a las exigencias del medio.

c) Adopción de formas de conducta que se apartan de la convivencia social armoniosa y constructiva.

d) Existencia de "barrios bajos" criminógenos en los cuales el crimen es el patrón de reacción más común.

Testigos

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Testigos. Seguidamente, el juez procederá a llamar a los testigos, uno a uno; comenzará por los ofrecidos por el Ministerio Público, continuará con los propuestos por el querellante y concluirá con los del acusado.

El juez podrá alterar el orden cuando lo considere conveniente para el mejor esclarecimiento de los hechos.

Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni con otras personas, ni ver, ni oír, o ser informados de lo que ocurra en el debate. Después de hacerlo, él dispondrá si continúan en la antesala, o se retiran.

No obstante, el incumplimiento de la incomunicación no impedirá la declaración del testigo, pero el tribunal apreciará esta circunstancia al valorar la prueba.

25 de julio de 2013

Criminología. VI

CRIMINOLOGÍA

Ciencia económica del delito. Estudia aspectos relacionados a la utilidad que recibe la persona al delinquir. Si la persona no saca un beneficio a través de la comisión del delito, el índice delictivo con relación a ese tipo penal disminuye.  

Causas del delito.
 

- Falta de asistencia del Estado.
- Falta de patrullaje.
- Falta de educación. Etc.

Expertos

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Expertos. Los expertos responderán directamente a las preguntas formuladas por las partes y por el tribunal. Si resulta conveniente, el tribunal podrá disponer que los expertos presencien los actos del debate.

Podrán consultar notas y dictámenes sin que pueda reemplazarse la declaración por su lectura.

Esta disposición es aplicable, en lo pertinente, a los intérpretes.

En caso que el experto llamado a comparecer no pudiere asistir por causa justificada, el juez podrá ordenar la convocatoria de un sustituto con idéntica ciencia, arte, u oficio de aquél inicialmente convocado.

Alteración

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsificación de monedas, o títulos de crédito público. Alteración de la moneda. El que altere la moneda legal por medio de cualquier procedimiento que disminuya su peso de ley, será castigado con prisión de seis a treinta meses. El que de concierto con la persona que alteró la moneda, ejecute alguno de los actos establecidos en "Falsificación de signos y formas externas", se le aplicará la misma pena.

De los delitos contra la fe pública. De la falsificación de monedas, o títulos de crédito público. Circulación de monedas falsas. Todo individuo que, sin estar de acuerdo con el que haya ejecutado, o contribuido a ejecutar la falsificación, o alteración, ponga en circulación monedas falsificadas, o alteradas, será castigado con prisión de uno a dos años.

Si el culpable recibió de buena fe las monedas, la pena será de arresto por tiempo de uno a tres meses.

24 de julio de 2013

Corrección

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Corrección de errores. La corrección de simples errores materiales, o la inclusión de alguna circunstancia que no modifique esencialmente la acusación ni provoque indefensión, se podrá realizar durante la audiencia, sin que sea considerada una ampliación de la acusación, o la querella.

De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Recepción de pruebas. Después de la declaración del acusado, el juez procederá a recibir la prueba en el orden siguiente: expertos; testigos; luego se interrogará al acusado, salvo que considere necesario alterar dicho orden.

Falsificación

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsificación de monedas, o títulos de crédito público. Falsificación de signos y formas externas. Será castigado con presidio de cuatro a ocho años:

1. Cualquiera que haya falsificado la moneda nacional, o extranjera que tenga curso legal, o comercial, dentro, o fuera de Venezuela.

2. El que de alguna manera haya alterado la moneda legal para darle apariencia de mayor valor.

3. El que de concierto con alguno que hubiere ejecutado, o contribuido a ejecutar la falsificación, o alteración de la moneda, la introduzca en la República Bolivariana de Venezuela, o puesto en circulación de cualquier manera.

La misma pena se le aplicará si ha facilitado a otros los medios de hacerla circular.

Si el valor legal, o comercial representado por las monedas falsificadas, o alteradas, es de mucha importancia, la pena será de cinco a diez años de presidio.

Si el valor intrínseco de las monedas falsificadas es de igual, o mayor que el de las monedas legales, la pena será prisión de uno a tres años.

Ampliación

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Ampliación de la acusación. Durante el debate, y antes de concedérsele la palabra a las partes para que expongan sus conclusiones, el Ministerio Público, o el querellante podrán ampliar la acusación, mediante la inclusión de un nuevo hecho, o circunstancia que no haya sido mencionada y que modifica la calificación jurídica, o la pena del hecho objeto del debate.

El querellante podrá adherirse a la ampliación de la acusación del fiscal, y éste podrá incorporar los nuevos elementos a la ampliación de su acusación.

En tal caso, en relación con los hechos nuevos, o circunstancias atribuidas en la ampliación, se recibirá nueva declaración al acusado, y se informará a todas las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas, o preparar su defensa. Cuando este derecho sea ejercido, el tribunal suspenderá el debate por un plazo que fijará prudencialmente, según la naturaleza de los hechos y las necesidades de la defensa.

Los nuevos hechos, o circunstancias, sobre las cuales verse la ampliación, quedarán comprendidos en el auto de apertura a juicio.

Criminología. V

CRIMINOLOGÍA

Historia. La criminología nace de la antropología, pero evoluciona con la sociología, con la psicología y biología.

La palabra "criminología" es utilizada por primera vez por el antropólogo francés Pablo Toppinard en el año 1879, pero: en 1792 se habló de psicología criminal; en 1882 se habló de sociología criminal; y en 1883 se habla de biología criminal. Así es como evoluciona la criminología hasta llegar al punto de hablar de "criminología moderna".

Política criminal. Son políticas adoptadas por el Estado venezolano para reducir el índice de criminalidad.

Política judicial. Permite acelerar el proceso penal respectivo, y no convalida abusos ni retardos judiciales.

Métodos utilizados en la criminología. 
a. Método estadístico.
b. Método combinado.
c. Método experimental.
d. Método individual.
e. Método casuístico. 

Factores situacionales. Son condiciones presentes que, sin ser causa directa, crean oportunidades y favorecen los riesgos de ocurrencia de hechos violentos, o delictivos de más gravedad.

Se pueden mencionar:
- Comercio ilegal de alcohol.
- Anarquía urbana.
- Facilidades de obtener armas de fuego.
- Facilidades de obtener municiones.
- Bandas delictivas locales.
- Falta de infraestructura. Etc.

Nueva

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Nueva calificación jurídica. Si en el curso de la audiencia, el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al acusado sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa. A todo evento, esta advertencia deberá ser hecha por el juez inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas, si antes no lo hubiere hecho. En este caso, se recibirá nueva declaración al acusado y se informarán a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas, o preparar la defensa.

23 de julio de 2013

Reunión

DERECHO PENAL

De los delitos contra el orden público. De los que excitan a la guerra, organizan cuerpos armados o intimidan al público. En reunión pública. Si la explosión, o amenaza se producen en el lugar de una reunión pública y al tiempo en que ésta se verifica, o si ocurre con ocasión en que haya peligro para el mayor número de gente en épocas de agitación, calamidad, o desastres públicos: la prisión se impondrá por tiempo de cuatro a ocho años.

Calamidad. Desgracia, o infortunio que alcanza a muchas personas.

Agitación. Inquietud política y social.

Declaración

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Declaración de varios acusados. Si los imputados son varios, el juez podrá alejar de la sala de audiencia a los que no declaren en ese momento, pero después de todas las declaraciones deberá informarlos resumidamente de lo ocurrido durante la ausencia.

De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Facultades del acusado. En el curso del debate, el acusado podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiera abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate.

El acusado podrá hablar con su defensor en todo momento, sin que por ello la audiencia se suspenda; a tal efecto, se le ubicará a su lado. No obstante, no lo podrá hacer durante su declaración, o antes de responder a preguntas que se le formulen.

22 de julio de 2013

Informaciones

DERECHO PENAL

De los delitos contra el orden público. De los que excitan a la guerra, organizan cuerpos armados o intimidan al público. Informaciones falsas. Incertidumbre pública. Todo individuo que por medio de informaciones falsas difundidas por cualquier medio impreso, radial, televisivo, telefónico, correo electrónico, o escritos panfletarios, cause pánico en la colectividad, o la mantenga en zozobra, será castigado con prisión de dos a cinco años.

Si los hechos descritos anteriormente son cometidos por un funcionario público, valiéndose del anonimato, o usando para tal fin el nombre ajeno, la pena se incrementará en una tercera parte.

Esta norma se aplicará sin perjuicio a lo establecido en la legislación especial sobre delitos informáticos, telecomunicaciones, impresos y transmisión de mensajes de datos.

Declaraciones

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Declaraciones del imputado. Después de las exposiciones de las partes, el juez recibirá declaración al acusado con las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal. Le explicará con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, y le advertirá que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, y que el debate continuará aunque no declare.

Permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación, pudiendo ser interrogado posteriormente. Podrán interrogarlo: el Ministerio Público, el querellante, el defensor y el tribunal, en ese orden.

El imputado podrá abstenerse de declarar total, o parcialmente.

21 de julio de 2013

Criminología. IV

CRIMINOLOGÍA

Victimología. Es la disciplina que tiene por objeto el estudio científico de la víctima objeto de un delito, el estudio de su personalidad, de sus características biológicas, morales, culturales, psicológicas y sociales.

Mendelsohn dividió a las víctimas en cinco grupos:

Víctima inocente. Son las que no han hecho nada para desencadenar la acción criminal, son totalmente ajenas a la actividad del delincuente.

Víctima provocadora.
Es aquella víctima que con su conducta incita al hecho criminal.

Víctima por ignorancia. Es la que da facilidades para su propia victimización sin saberlo.

Víctima voluntaria. Pone de manifiesto una colaboración con el delincuente (eutanasia).

Víctima agresora. Hay de dos tipos: la simuladora, que es la que acusa falsamente; y la imaginaria, que inventa su propia condición de víctima cuando no se ha producido ningún hecho delictivo.


Victimización. Es el proceso de ser victimizado, de convertir a alguien en una víctima, en una estadística más.

Se habla de victimización primaria, secundaria y terciaria:

Victimización primaria. Es la experiencia individual, directa que tiene la víctima en el delito. Esta experiencia supone diversas consecuencias en la víctima: de índole física, psíquica, social, económica, etc.

Victimización secundaria. Es la relación de la víctima con el sistema jurídico penal.

Esta supone una segunda experiencia, el contacto de la víctima con la administración de justicia, despertando así sentimientos de variada índole: perder el tiempo, malgastar el dinero, no ser escuchada, no ser comprendida, etc.

Victimización terciaria. Es una victimización del delincuente. En ocasiones, el delincuente puede convertirse en una víctima institucional, se le puede considerar víctima de estructuras injustas, y una vez que entra en el establecimiento penitenciario, se produce la victimización penitenciaria.

La victimización penitenciaria destaca por su crueldad, dificultad laboral, tratos vejatorios, la ociosidad, la pérdida del tiempo, entre otras.

Clases de criminología.

I. Atendiendo al delito: criminología clásica. Beccaria.

II. Atendiendo al criminal: criminología positiva. Escuela positiva italiana: Lombroso, Garófalo, Ferri.

III. Atendiendo a los estudios de la criminología y a la procedencia: criminología local, o nacional; y criminología comparada (entre países).

IV. Atendiendo a la variedad de los estudios: criminología victimológica, criminología individual y colectiva, criminología de los toxicomanías.

V. Atendiendo a la prevalencia otorgada a las distintas ciencias que conforman el estudio criminológico:
criminología biológica, criminología psicológica, criminología sociológica.

VI. Criminología general / clínica. Es la clasificación más importante y actual.

General. Unifica el saber de las criminologías especializadas. Es un conjunto ordenado de conocimientos relacionados con los acontecimientos anteriores al delito y con sus consecuencias sobre el propio delincuente, sobre la víctima y sobre la realidad.

Clínica.
Aplicación integrada de todo el saber criminológico y de las técnicas médicas de diagnóstico a casos concretos con fines terapéuticos.

Factores institucionales. Está representado por el fracaso de instituciones de control y prevención de la delincuencia, la anarquía y la violencia, siendo estos últimos los dos principales factores a estudiar.

De igual forma, estos factores institucionales se ilustran en:

a. Retardo procesal.
b. Corrupción judicial.
c. Falta de legislación.
d. Corrupción policial.
e. Impunidad. Entre otros.

Inseguridad. Es una sensación que no es tangible, por lo tanto, se percibe. La inseguridad forma parte del fenómeno criminal.

La inseguridad es un fenómeno y una sensación.

La reacción social. Son respuestas formales e informales de la población hacia las conductas delictivas, o inaceptables. Esto comprende acciones de los organismos oficiales, de los particulares, acciones colectivas frente a las infracciones legales.

Delito

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Delito en audiencia. Si durante el debate se comete un delito, el tribunal ordenará la detención del autor y el levantamiento de un acta con las disposiciones pertinentes; aquél será puesto a disposición del funcionario del Ministerio Público que corresponda, remitiéndosele copia de los antecedentes necesarios, a fin de que proceda la investigación.

De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Trámite de los incidentes. Todas las cuestiones incidentales que se susciten serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo sucesivamente, o diferir alguna, según convenga al orden del debate.

En la discusión de las cuestiones incidentales se les concederá la palabra a las partes sólo una vez, por el tiempo que establezca el juez.

Artefactos

DERECHO PENAL

De los delitos contra el orden público. De los que excitan a la guerra, organizan cuerpos armados o intimidan al público. Artefactos explosivos. Intimidación pública. Todo individuo que ilegítimamente importe, fabrique, porte, detente, suministre, u oculte sustancias, o artefactos explosivos, o incendiarios, se castigará con pena de prisión de dos a cinco años.

Quienes con el sólo objeto de producir terror en el público, de suscitar un tumulto, o de causar desórdenes públicos, disparen armas de fuego, o lancen sustancias explosivas, o incendiarias, contra gentes, o propiedades, serán penados con prisión de tres a seis años, sin perjuicio de las penas correspondientes al delito en que incurran usando dichas armas.

Apertura

DERECHO PROCESAL PENAL
 
De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. En el día y hora fijados, el juez se constituirá en el lugar señalado para la audiencia.

Después de verificar la presencia de las partes, expertos, intérpretes, o testigos que deban intervenir, el juez declarará abierto el debate, advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y significado del acto.

En caso que el acusado en estado contumaz se niegue a asistir al debate, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído en el proceso, por lo que se procederá a realizar el debate fijado, con su defensor, si asiste, o en su defecto, con un defensor público que se le designará a tal efecto.

De igual manera se procederá en caso que el acusado que esté siendo juzgado en libertad, o bajo una medida cautelar sustitutiva, no asista al debate, injustificadamente, pudiendo el juez, de oficio, o a solicitud del Ministerio Público, revocar la medida cautelar.

Seguidamente, en forma sucinta, el fiscal y el querellante expondrán sus acusaciones, y el defensor, su respectiva defensa.

Estado contumaz. Rebelde, porfiado y tenaz en mantener un error. Dicho de una persona: rebelde, declarada en rebeldía.

20 de julio de 2013

Interpretación

DERECHO CIVIL

Interpretación de la ley. A la ley debe atribuírsele el significado que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.

Es importante destacar que un error gramatical en escritos de índole legal, o de cualquier otra índole, le cambia drásticamente el sentido al escrito correspondiente.

Fijación

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. De la preparación del debate. Fijación del debate. El juez señalará la fecha para la celebración de la audiencia de juicio, que deberá tener lugar no antes de diez días ni después de quince días hábiles, desde la recepción de las actuaciones, y ordenará la citación de todos los que deban concurrir al debate.

De la sustanciación del juicio. De la preparación del debate. Prueba complementaria. Las partes podrán promover pruebas nuevas, acerca de las cuales tengan conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar.

Formación

DERECHO PENAL

De los delitos contra el orden público. De los que excitan a la guerra, organizan cuerpos armados o intimidan al público. Formación de cuerpos armados. El que, para cometer un hecho punible determinado, haya formado un cuerpo armado, o ejerza en el un mando superior, o alguna función especial, será penado, por este sólo hecho, con presidio de uno a cuatro años.

Los demás individuos que hagan parte del cuerpo armado, se castigarán con prisión de uno a dos años. 

De los delitos contra el orden público. De los que excitan a la guerra, organizan cuerpos armados o intimidan al público. Sin intención de delinquir. El que, sin estar legalmente autorizado, forme un cuerpo armado, aun cuando no esté destinado a cometer hechos punibles, será castigado con arresto en fortaleza, o cárcel política por tiempo de tres a seis meses.

Dirección

DERECHO PROCESAL PENAL

Del juicio oral. Normas generales. Dirección y disciplina. El juez dirigirá el debate; ordenará la práctica de las pruebas; exigirá el cumplimiento de las solemnidades que correspondan; moderará la discusión; resolverá los incidentes y demás solicitudes de las partes; impedirá que los alegatos se desvíen hacia aspectos inadmisibles, o impertinentes, pero sin coartar el ejercicio de la acusación ni el derecho a la defensa.

También podrá limitar el tiempo de uso de la palabra a quienes intervengan durante el juicio, fijando límites máximos igualitarios para todas las partes, o interrumpiendo a quien haga uso manifiestamente abusivo de su facultad.

Del mismo modo ejercerá las facultades disciplinarias destinadas a mantener el orden y decoro durante el debate y, en general, las necesarias para garantizar su eficaz realización.

19 de julio de 2013

Tentativa

DERECHO PENAL

De los delitos contra el orden público. De los que excitan a la guerra, organizan cuerpos armados o intimidan al público. Tentativa. Consumación. El que haya ejecutado algún acto que tenga por objeto exponer alguna parte de Venezuela a la devastación, o al saqueo, será castigado con prisión de dieciocho meses a cinco años. Si la tentativa se efectuare, siquiera en parte: se impondrá la pena de presidio de cinco a nueve años.

Imposibilidad

DERECHO PROCESAL PENAL

Del juicio oral. Normas generales. Imposibilidad de asistencia. Los órganos de prueba que no puedan concurrir al debate por impedimento justificado, serán examinados en el lugar donde se hallen por el juez. Si se encuentran en lugar distinto al juicio, o se trata de personas que no tienen el deber de concurrir a prestar declaración, el juez avisará sin demora al juez de aquel lugar, quien los examinará. En ambos casos, se ordenará por cualquier medio tecnológico audiovisual, la recepción y reproducción del acto y las partes podrán participar en el.

18 de julio de 2013

Agavillamiento

DERECHO PENAL

De los delitos contra el orden público. Del agavillamiento. Agavillamiento. Cuando dos, o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el sólo hecho de la asociación: con prisión de dos a cinco años.

De los delitos contra el orden público. Del agavillamiento. Uso de armas. Si los agavillados recorren los campos, o los caminos, y si dos de ellos, por lo menos, llevan armas, o las tienen en un lugar determinado: la pena será de presidio por tiempo de dieciocho meses a cinco años.

De los delitos contra el orden público. Del agavillamiento. Promotores o jefes. Agravantes. Los promotores, o jefes de la gavilla incurrirán en la pena de presidio de dieciocho meses a cinco años, en el caso del "Agavillamiento", y de treinta meses a seis años, en el caso de "Uso de armas".

Gavilla. Junta de muchas personas. 

De los delitos contra el orden público. Del agavillamiento. Cooperación o ayuda. El que, fuera de los casos previstos de complicidad, dé a los agavillados, o a alguno de ellos, amparo, o asistencia, o les procure subsistencia: será castigado con prisión de tres a seis meses.

 De los delitos contra el orden público. Del agavillamiento. Parentesco o vínculos de amistad. El que, en el caso de "Cooperación o ayuda", ampare, o proporcione víveres a un pariente cercano, amigo íntimo, o bienhechor: quedará exento de pena.

De los delitos contra el orden público. Del agavillamiento. Agravantes. En lo que concierne a los delitos cometidos por todos, o alguno de los asociados durante la existencia de la asociación, o con motivo de ella, la pena se agravará con el aumento de una sexta a una tercera parte, salvo lo dispuesto en "Agravantes que constituyen delito".


De la responsabilidad penal y de las circunstancias que la excluyen, atenúan o agravan. Agravantes que constituyen delito. No producirán el efecto de aumentar la pena, las circunstancias agravantes que por sí mismas constituyeron un delito especialmente penado por la ley, expresado al describirlo, o penarlo, ni aquellas que de tal manera inherentes al delito, que, sin su concurrencia, no pudiera cometerse.

De los delitos contra el orden público. Del agavillamiento. Desobediencia de leyes. El que haya tomado parte en una asociación, con el objeto de cometer los delitos previstos en la "Instigación pública", será castigado con presidio de seis meses a un año.

Lectura

DERECHO PROCESAL PENAL

Del juicio oral. Normas generales. Lectura. Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura:

1. Los testimonios, o experticias recibidos conforme a las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio que las partes, o el tribunal exijan la comparecencia personal del testigo, o experto, cuando sea posible.

2. La prueba documental, o de informes, y las actas de reconocimiento, registro, o inspección, realizadas conforme al Código Orgánico Procesal Penal.

3. Las actas de las pruebas ordenadas a practicar durante el juicio fuera de la sala de audiencias.

Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación.

Instigación

DERECHO PENAL

De los delitos contra el orden público. De la instigación a delinquir. Instigación directa e indirecta. Cualquiera que públicamente, o por cualquier medio instigare a otro, u otros a ejecutar actos en contravención a las leyes, por el sólo hecho de la instigación, será castigado:

1. Si la instigación fuere para inducir a cometer delitos para los cuales se ha establecido pena de prisión, con prisión de una tercera parte del delito instigado.

2. En todos los demás casos, con multas de ciento cincuenta unidades tributarias, según la entidad del hecho instigado.

De los delitos contra el orden público. De la instigación a delinquir. Aplicación de la pena. En el caso del cardinal 1, nunca podrá excederse de la tercera parte de la pena señalada al hecho punible a que se refiere la instigación.

De los delitos contra el orden público. De la instigación a delinquir. Instigación pública. Quien instigare a la desobediencia de las leyes, o al odio entre sus habitantes, o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de tres a seis años.

Apología. Discurso de palabra, o por escrito, en defensa, o alabanza de alguien, o algo.

Oralidad

DERECHO PROCESAL PENAL

Del juicio oral. Normas generales. Oralidad. La audiencia pública se realizará en forma oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentaciones de las partes como a las declaraciones del acusado, a la recepción de las pruebas y, en general, a toda intervención de quienes participen en ella. Durante el debate, las resoluciones serán fundadas y dictadas verbalmente por el tribunal, y se entenderán notificadas desde el momento de su pronunciamiento, dejándose constancia en el acta del juicio.

El tribunal no admitirá la presentación de escritos durante la audiencia pública.

Violencia

DERECHO PENAL

De la prohibición de hacerse justicia por sí mismo. Uso de la violencia. El que, con sólo objeto de ejercer un pretendido derecho, se haga justicia por sí mismo, haciendo uso de la violencia sobre las cosas, cuando podía ir a la autoridad, será castigado con multa de doscientos cincuenta unidades tributarias a dos mil unidades tributarias.

Si el culpable se valiere de amenaza o violencia contra las personas, aunque no haya empleado violencia sobre las cosas será castigado con prisión de uno a seis meses, o confinamiento de tres meses a un años.

Si la violencia se ha cometido con armas será castigado con el duplo de la pena establecida.

Si resultare cometida lesión corporal o algún otro delito, será castigado con la pena que corresponde a tales hechos delictivos.

Si el hecho no fuere acompañado de otro delito enjuiciable de oficio, no se procederá sino a instancia de parte.

De la prohibición de hacerse justicia por sí mismo. Atenuante. Cuando el culpable anterior, compruebe la existencia del derecho con que procede, se disminuirá la pena de un tercio a la mitad.

Interrupción

DERECHO PROCESAL PENAL

Del juicio oral. Normas generales. Interrupción. Si el debate no se reanuda, a más tardar, al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.

17 de julio de 2013

Criminología. III

CRIMINOLOGÍA

Estigmatizar. Proceso mediante le cual se impone una marca de carácter negativo a una persona que sirve para identificarla frente a los demás. Es una desaprobación social severa. También se conoce como estigma social. 

Diferencias entre criminalística y criminología.  
1) La criminología es una ciencia causal explicativa, le interesa buscar motivos; la criminalística es una ciencia penal-forense que hace la investigación material del cómo, cuándo, dónde, qué, por qué, con qué, sobre quién se cometió un delito ("w" de oro del derecho).

2) La criminología tiene como objeto el delito, el delincuente y la delincuencia, es decir, crimen, criminal y criminalidad; la criminalística tiene como objeto la búsqueda, aseguramiento, colectación, estudio y verificación científica de la evidencia material que genera un hecho delictivo.

3) La criminología busca establecer las causas sociales, biológicas y psicológicas del delito, es decir, los factores endógenos y exógenos del individuo; a la criminalística le interesa el estudio material del delito, el estudio técnico.

4) La criminología pretende establecer preventivos criminales; la criminalística pretende individualizar al autor del hecho, a la víctima, al sitio del suceso, a la escena del crimen, a los medios de comisión y los demás detalles técnicos que ayuden para resolver el suceso. 

Leyes térmicas. Adolphe Quetelet formula las Leyes Térmicas, que son la interdependencia entre los factores térmicos y climáticos, y las diversas clases de criminalidad: 

1.- En verano hay más delitos contra las personas: la gente en esta estación suele salir con más frecuencia, existe una relación con sus congéneres. En los países nórdicos el día dura casi 23 horas, las playas y piscinas están casi siempre llenas. 

2.- En invierno hay más delitos contra la propiedad: esto se debe a que las noches son más largas, además existe gran pasión por la navidad, por las compras, etc. 

3.- En primavera hay más delitos de tipo sexual: esta sería la época de apareamiento, quizá el influjo del tiempo eleve las pasiones.

Decisión

DERECHO PROCESAL PENAL

Del juicio oral. Normas generales. Decisión sobre la suspensión. El tribunal decidirá la suspensión y anunciará el día y hora en que continuará el debate; ello valdrá como citación para todas las partes. Antes de continuarlo, el juez resumirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad.

Los jueces y fiscales del Ministerio Público podrán intervenir en otros debates durante el plazo de suspensión, salvo que el tribunal decida por resolución fundada lo contrario, en razón de la complejidad del caso.

El juez ordenará los aplazamientos diarios con indicación de la hora en que se continuará el respectivo debate.

Rebaja

DERECHO PENAL

De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas. Rebaja. Cuando el fugado se constituya espontáneamente prisionero, la pena se rebajará a una quinta parte.

De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas. Cooperación con la captura. Al funcionario que, siendo culpable de los hechos señalados en el segundo aparte de "Ayuda de funcionarios públicos", haya logrado, dentro de tres meses a la fuga, la captura de los evadidos, o su presentación a la autoridad: se le reducirá la pena a un quinto.

16 de julio de 2013

Concentración

DERECHO PROCESAL PENAL

Del juicio oral. Normas generales. Concentración y continuidad. El tribunal realizará el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, necesarios, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente, sólo en los casos siguientes:

1. Para resolver una cuestión incidental, o para practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla, o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones.

2. Cuando no comparezcan testigos, expertos, intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública.

3. Cuando el juez, el acusado, su defensor, o el fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados inmediatamente. 

La regla regirá también en caso de muerte de un juez, del defensor, o del fiscal.

4. Si el Ministerio Público lo requiera para ampliar la acusación, o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no pueda continuarse inmediatamente.

Agravantes

DERECHO PENAL

De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas. Agravantes. Las penas establecidas en el Capítulo VII "De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condena" se aumentarán con una tercera parte, cuando las violencias se cometan con armas, o por efectos de un plan concertado, o si el hecho sucede en reunión de tres, o más personas.

De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas. Funcionario encargado de la custodia. El funcionario que, encargado de la custodia, o conducción de algún detenido, o sentenciado, le permita, sin estar para ello autorizado, salir ni aun temporalmente del lugar en que debe permanecer detenido, o del lugar en que debe sufrir condena, será castigado con prisión de quince días a seis meses.

En el caso que, por causa de aquel permiso, el detenido, o sentenciado se fugue: la prisión será de tres meses a dos años.

15 de julio de 2013

Registros

DERECHO PROCESAL PENAL

Del juicio oral. Normas generales. Registros. Se debe efectuar registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público. A tal efecto, el tribunal deberá hacer usos de medios de grabación de la voz, videograbación, y, en general, de cualquier otro medio de reproducción similar. Se hará constar el lugar, la fecha y hora en que éste se ha producido, así como la identidad de las personas que han participado en el mismo.

En todo caso, se levantará un acta firmada por los integrantes del tribunal y por las partes, en las que se dejará constancia del registro efectuado.

Una vez concluido el debate, el medio de reproducción utilizado estará a disposición de las partes para su revisión dentro del recinto del juzgado.

El Tribunal Supremo de Justicia, por intermedio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, proveerá lo necesario con la finalidad de que todos los tribunales penales de Venezuela dispongan de los instrumentos adecuados para efectuar el registro mencionado con anterioridad.

Diferencias

CRIMINOLOGÍA

Diferencias entre criminalística y criminología.

1) La criminología es una ciencia causal explicativa, le interesa buscar motivos; la criminalística es una ciencia penal-forense que hace la investigación material del cómo, cuándo, dónde, qué, por qué, con qué, sobre quién se cometió un delito ("w" de oro del derecho).

2) La criminología tiene como objeto el delito, el delincuente y la delincuencia, es decir, crimen, criminal y criminalidad; la criminalística tiene como objeto la búsqueda, aseguramiento, colectación, estudio y verificación científica de la evidencia material que genera un hecho delictivo.

3) La criminología busca establecer las causas sociales, biológicas y psicológicas del delito, es decir, los factores endógenos y exógenos del individuo; a la criminalística le interesa el estudio material del delito, el estudio técnico.

4) La criminología pretende establecer preventivos criminales; la criminalística pretende individualizar al autor del hecho, a la víctima, al sitio del suceso, a la escena del crimen, a los medios de comisión y los demás detalles técnicos que ayuden para resolver el suceso.

Publicidad

DERECHO PROCESAL PENAL

Del juicio oral. Normas generales. Publicidad. El debate será público, pero el tribunal podrá resolver que se efectúe, total, o parcialmente a puertas cerradas, cuando:

1. Afecte el pudor, o la vida privada de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en el.

2. Perturbe gravemente la seguridad del Estado venezolano, o las buenas costumbres.

3. Peligre un secreto oficial, particular, comercial, o industrial, cuya revelación indebida sea punible.

4. Declare un menor de edad y el tribunal considere inconveniente la publicidad.

5. Cualquier otra circunstancia que a criterio del juez, perturbe el normal desarrollo del juicio.

La resolución será fundada y se hará constar en el acta del debate.

Desaparecida la causa de la clausura, se hará ingresar nuevamente al público. El tribunal podrá imponer a las partes el deber de guardar secreto sobre los hechos que presenciaron, o conocieron, decisión que constará en el acta del debate.

14 de julio de 2013

Criminología. II

Origen etimológico de la palabra "criminología".

Criminis: crimen, delito.
Logos: tratado, discurso.


Deriva del latín "criminis" y del griego "logos" que significa: el tratado o el estudio de crimen, del delito y de la personalidad del delincuente.


La criminología estudia al delito desde el punto de vista estadístico, puesto que la criminalística lo estudia desde el punto de vista técnico. 


¿Para qué sirve la criminología?. Sirve para buscar soluciones a temas relacionados con la seguridad, para hacer diagnósticos, para identificar problemas, para realizar investigaciones, para estudiar el fenómeno criminal.