12 de octubre de 2025

Identificación [6] | 12-10-2025

Duración del proceso de identificación

La duración del proceso depende de muchos factores ajenos a los equipos de IVC. También se requiere tiempo para llevar a cabo el proceso de identificación cuidadosamente y de conformidad con las normas de INTERPOL a fin de que no haya ninguna duda respecto a la identidad de la víctima.

Envío de equipos de INTERPOL de gestión de crisis

A petición de los países miembros, INTERPOL puede enviar a un equipo especializado para ayudar con las tareas de IVC a los organismos nacionales encargados de la aplicación de la ley a raíz de distintos tipos de catástrofe. Por ejemplo, en los últimos años, estos equipos han sido enviados para prestar ayuda en catástrofes:

• Explosión en el puerto de Beirut (Líbano) – 2020. Pese a la pandemia de COVID-19, las actividades de gestión de crisis de INTERPOL prosiguieron con el envío de especialistas en IVC para prestar asistencia sobre el terreno tras la explosión en un puerto que causó la muerte de más de 200 personas y destruyó una parte de la ciudad.

• Atentados con bomba cometidos en Sri Lanka el Domingo de Pascua – 2019. INTERPOL envió un equipo de gestión de crisis a Colombo (Sri Lanka) tras los múltiples atentados terroristas del 21 de abril de 2019 que causaron más de 250 víctimas.

• Accidente aéreo sufrido por el vuelo 302 de Ethiopian Airlines – 2019. El 10 de marzo de 2019, la aeronave que operaba el vuelo ET302 de Ethiopian Airlines se estrelló. Perecieron los 7 miembros de la tripulación y los 151 pasajeros que iban a bordo. Se desplegó un equipo de gestión de crisis a fin de ayudar a las autoridades nacionales y a otros equipos de IVC a identificar a las víctimas.

Fuente digital de la información:

Palabras clave: identificación de víctimas, forense, catástrofes, INTERPOL.

La frase del día 
"El dinero no tiene moral"

Esquemas de lavado [12] | 12-10-2025

Papel de las instituciones financieras

Las instituciones financieras desempeñan un papel crucial en la lucha contra el blanqueo de capitales. Son responsables de implementar sólidos programas de cumplimiento de AML, realizar la debida diligencia sobre los clientes, monitorear las transacciones e informar sobre actividades sospechosas a las autoridades correspondientes. Las instituciones financieras están obligadas a desarrollar controles internos, políticas y procedimientos para prevenir el lavado de dinero dentro de sus operaciones. Estas medidas ayudan a mantener la integridad del sistema financiero y protegen contra los riesgos asociados con el lavado de dinero.

Al adherirse a los requisitos de cumplimiento de AML, utilizar un sofisticado software de monitoreo de transacciones y cumplir con sus responsabilidades como guardianes del sistema financiero, las instituciones financieras contribuyen significativamente a los esfuerzos globales para combatir el lavado de dinero.

Vale la pena señalar que la lucha contra el lavado de dinero es un proceso continuo, y las instituciones financieras deben adaptarse continuamente a la evolución de los esquemas de lavado de dinero y los requisitos regulatorios para combatir eficazmente esta actividad ilícita.

Fuente digital de la información:

Palabras clave: lavado de dinero, blanqueamiento de capitales, legitimación de capitales, delincuentes de cuello blanco.

La frase del día 
"El dinero no tiene moral"

Apoderados | 12-10-2025

Sentencia No. 0527 de fecha 10-ABR-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SALA CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE 24-0691

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELASQUEZ GRILLET

Detallando un poco la situación, esta Sala estima que el ejercicio de la capacidad de postulación y las facultades que sus mandantes les confieren para que defiendan sus derechos e intereses, por parte de los apoderados judiciales, no les hace socios ni cómplices de sus clientes, ni partícipes de las ganancias o pérdidas que el cliente pudiese experimentar, por lo que al alegar en juicio a favor de sus representados o defendidos, los abogados en ejercicio solamente están vinculados a los clientes en razón de sus mandatos y no directamente a los casos, pues carecen del interés procesal que su cliente, en cambio, sí posee.

De esta forma, no puede decirse que el defensor en una causa penal sea cómplice o esté asociado con su defendido para delinquir, ni que el apoderado en causa civil sea socio y corresponsable con su cliente por las resultas del proceso. Afirmar lo contrario, sería criminalizar la profesión del abogado y someter paralelamente a la jurisdicción penal los mismos hechos que, por haber sido agotada esa vía procesal, deben ser ventilados por ante los tribunales civiles, los cuales son los únicos competentes para conocer de este caso. Así se establece.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El dinero no tiene moral"

Inviable | 12-10-2025

Sentencia No. 149 de fecha 04-ABR-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

(...) en tal sentido, deben tener conocimiento los solicitantes, que es inviable pretender desconocer la finalidad de las fases procesales, así como de los mecanismos que la ley pone a disposición de los justiciables para hace valer sus derechos, ante una circunstancia que consideren lesiva a sus intereses, pues ello incide de manera directa en la admisibilidad de su pretensión, en atención al mal uso de los mismos.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El dinero no tiene moral"

Finalidad del juicio | 12-10-2025

Sentencia No. 149 de fecha 04-ABR-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Se constata de la misma forma, en el primer motivo de las presuntas irregularidades denunciadas en su escrito, la refutación directa de los medios de prueba que fueron admitidos en la audiencia preliminar, con alegatos tendientes a desvirtuar los mismos, como si estuvieran ante el tribunal en funciones de juicio, mostrando su desconocimiento sobre una figura revestida con la excepcionalidad del avocamiento, tal afirmación obedece entre otros señalamientos cuando indicaron “la Juzgadora las Admitió como pruebas y procedió en el Acto de la Audiencia a identificar a nuestro defendido con la referida reseña Policial, violentando con su actuación jurisdiccional el debido proceso, el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva” (sic), por lo cual no pueden los solicitantes obviar cuál es la finalidad de la etapa de juicio oral y público, pues es en esta donde las partes tienen la posibilidad de desvirtuar los distintos elementos que conforman el acervo probatorio en el debate oral, resultando inviable emplear este mecanismo procesal en procura de extraer el proceso de la competencia de su juez natural.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El dinero no tiene moral"

R. Jerárquico [2] | 12-10-2025

Recursos jerárquico en Venezuela 

• Es un recurso administrativo para impugnar ante un superior jerárquico un acto administrativo emitido por un órgano inferior. 

• Características. Es un recurso vertical y devolutivo que se interpone ante un superior jerárquico sin suspender los efectos del acto impugnado. Es potestativo y formal, de modo que debe presentarse por escrito cumpliendo los correspondientes requisitos legales.

• Requisitos. Requiere que el recurrente tenga un interés legítimo personal y directo afectado por un acto administrativo final o de trámite que cause indefensión. Debe presentarse por escrito cumpliendo los requisitos formales establecidos en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981) dentro de 15 días hábiles posteriores a la resolución del recurso de reconsideración.

• Fundamento legal establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA).

– Art. 85: define quiénes son los interesados con derecho a recurrir. 
– Art. 87: establece la no suspensión del acto. 
– Art. 90: faculta al superior para confirmar o revocar el acto.
– Art. 95: fija el plazo de 15 días hábiles para interponer el recurso. 
– Art. 96: determina ante quién se interpone recurso.

• Plazo y órgano de interposición. Es de 15 días hábiles desde la notificación o vencimiento del plazo de resolución del recurso de reconsideración. Se interpone ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
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R. Jerárquico | 12-10-2025

Recurso jerárquico en Venezuela 

Es un medio de impugnación regulado por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981) que permite a un interesado solicitar ante su superior jerárquico la revisión o anulación de un acto administrativo.

• Características: vertical, devolutivo, no suspensivo (Art. 87), formal y potestativo.

• Requisitos: legitimación del recurrente, acto lesivo y presentación por escrito (Art. 49).

• Plazo: 15 días hábiles tras notificación o vencimiento del plazo del recurso de reconsideración (Art. 95).

• Órgano competente: superior jerárquico del ente emisor (ministro o director de instituto autónomo; Art. 96).

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"El dinero no tiene moral"