1 de mayo de 2026

1-5-2026 § teoría del delito

Teoría del delito: conjunto de instrumentos conceptuales que permitirán determinar cuándo una conducta humana corresponde al mismo hecho que la ley prevé como presupuesto de la antijuricidad.

Antijuricidad: es la contradicción de una relación típica con el ordenamiento jurídico.

Tipicidad: adecuación de la conducta exteriorizada a la ley penal (tipo penal).

Culpabilidad: es la reprochabilidad de la conducta de una persona imputable y responsable.

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"Todos tienen su turno"

1-5-2026 § fe pública

¿Qué es la fe pública?

Resguarda la confianza social en los documentos que producen efectos jurídicos.

La fe pública es el bien jurídico que protege la confianza social en la autenticidad y veracidad de ciertos documentos y datos con relevancia jurídica. Su afectación compromete no solo a una persona en particular, sino también la seguridad jurídica y la credibilidad institucional. 

La fe pública es el bien jurídico que protege la confianza colectiva en los signos y documentos que circulan en el tráfico jurídico. Su relevancia radica en que permite a la sociedad confiar en instrumentos con capacidad probatoria y efectos jurídicos.

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1-5-2026 § autoría

¿Qué es la autoría?

Es el control que un sujeto ejerce sobre la configuración del hecho, de tal manera que el resultado típico depende de su voluntad. Es decir, el autor es quien tiene el dominio del hecho, poseyendo la facultad de decidir sobre la consumación, el desistimiento o la interrupción del curso casual del suceso.

Teoría del dominio del hecho 

Impulsada por Welzel y desarrollada principalmente por Claus Roxin, sostiene que es el autor quien tiene el control sobre la realización del delito.

Clasificación: dominio de la acción (autoría directa), dominio de la voluntad (autoría mediata) y dominio del hecho funcional (coautoría).

— Dominio de la acción (autoría directa): el autor realiza personal y directamente la conducta típica. Domina totalmente la ejecución del delito con sus propias manos.

Ejemplo: Gabriel engaña personalmente a Selena y concreta la estafa. Él decide cómo y cuándo detener la acción.

— Dominio de la voluntad (autoría mediata): el autor no ejecuta materialmente el delito, pero domina la voluntad de otra persona, utilizándola como instrumento. Esto ocurre mediante error o coacción.

Ejemplo: Cristian entrega a Daniel un sobre con veneno, haciéndole creer que es azúcar. Daniel lo vierte en el café de María (error), quien muere. Cristian tiene el dominio de la voluntad de Daniel.

— Dominio del hecho funcional (coautoría): varias personas participan de forma conjunta y coordinada. Cada una realiza una función esencial dentro del plan común.

Ejemplo: Sandro, Adrián y Paolo secuestran a Fabricio, repartiendo roles, de modo que Sandro vigila, Paolo conduce el vehículo y Adrián neutraliza a la víctima.

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1-5-2026 § elementos del delito

Elementos del delito

1.- Conducta: es el comportamiento humano voluntario que puede manifestarse como acción (hacer algo prohibido) u omisión (no hacer algo obligatorio por la ley).

2.- Acción: es la coincidencia entre la conducta realizada y la descripción de un delito en la ley penal. Si un acto no está expresamente señalado como delito, no puede ser castigado.

3.- Antijuridicidad: es la contrariedad al derecho de la conducta realizada. Si existen causas de justificación, como la legítima defensa o el cumplimiento de un deber, la conducta deja de ser antijurídica.

4.- Culpabilidad: es la capacidad de reproche al autor del delito. Se analiza si actuó con intención (dolo) o por descuido (culpa) y si tenía plena conciencia de sus actos.

5.- Punibilidad: es la posibilidad de imponer una pena. Puede excluirse por razones como el perdón del ofendido, la prescripción o la existencia de excusas absolutorias.

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1-5-2026 § tercería penal

Sentencia No. 022 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En virtud de lo antes expuesto, esta Sala debe señalar que la figura de la tercería, se define como la intervención de un tercero en un proceso judicial ya instaurado. Esta figura jurídica permite que un sujeto ajeno a la relación procesal originaria se incorpore al proceso para hacer valer derechos propios, o para impugnar actos fraudulentos que le perjudiquen.

En relación con esta figura, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 353, de fecha 4 de mayo de 2015, ha señalado lo siguiente:

“…siendo esta un procedimiento legal que permite a una persona que no es parte de un proceso judicial realizar las acciones tendientes a demostrar que un bien afectado por una medida impuesta a una persona ajena a su propietario, no es suyo, procurando desafectar el mismo y proteger la propiedad que le pertenece, defendiendo sus derechos e intereses al considerar que están afectados por el litigio contra otra persona…”

Ahora bien, la figura ya identificada se encuentra contemplada en el artículo 294, del Código Orgánico Procesal Penal, y el 370, del Código de Procedimiento Civil, en cuyo texto disponen lo siguiente: 

(...)

De la redacción que antecede, se verifica con precisión que la tercería versa sobre la protección de los derechos sobre bienes, y siendo que la decisión recurrida mediante el recurso de casación que ocupa a la Sala, versa sobre el pronunciamiento emitido por la Corte de Apelaciones y la misma fue la declaratoria sin lugar del recurso de apelación ejercido sobre la negativa de tercería efectuada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, es por lo que se estima pertinente referir que tal decisión no se encuentra contemplada en el artículo 451, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos que deben darse para el empleo del extraordinario recurso de casación, determinando la recurribilidad del fallo que se pretenda casar.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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1-5-2026 § punto final

Cosa juzgada: ¿cuándo se configura?

La cosa juzgada en los tribunales venezolanos, se declara formalmente, en armonía con la jurisprudencia reiterada, cuando:

— primero: se ha cumplido la totalidad de la pena impuesta al condenado, en ese caso, los tribunales de ejecución declaran la extinción de la responsabilidad penal y decretan la cosa juzgada, ordenando así el archivo definitivo del expediente;

— segundo: existe sentencia firme, y esto se verifica porque no procede ningún recurso ordinario contra la decisión que puso fin al juicio.

— En el derecho penal venezolano la cosa juzgada garantiza que un proceso termine para siempre.

— La cosa juzgada es el punto final del sistema penal.

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30 de abril de 2026

Todoticket integral ✓ 30-4-2026

Sentencia No. 167 de fecha 21-ABR-2026 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia del Magistrado ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA

En tal sentido, los abonos percibidos por el accionante a través de la tarjeta Todoticket Integral, se considera complemento del beneficio de alimentación, otorgados como ayuda familiar al trabajador, de carácter social, no remunerativo, en atención al contenido del artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo tanto, no forman parte del salario normal. 

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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"Te echaron tierra sin saber que eras semilla"