Antijuricidad: es la contradicción de una relación típica con el ordenamiento jurídico.
Tipicidad: adecuación de la conducta exteriorizada a la ley penal (tipo penal).
Culpabilidad: es la reprochabilidad de la conducta de una persona imputable y responsable.
Fuente digital de la información:
La frase del día
"Todos tienen su turno"
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