1.- Conducta: es el comportamiento humano voluntario que puede manifestarse como acción (hacer algo prohibido) u omisión (no hacer algo obligatorio por la ley).
2.- Acción: es la coincidencia entre la conducta realizada y la descripción de un delito en la ley penal. Si un acto no está expresamente señalado como delito, no puede ser castigado.
3.- Antijuridicidad: es la contrariedad al derecho de la conducta realizada. Si existen causas de justificación, como la legítima defensa o el cumplimiento de un deber, la conducta deja de ser antijurídica.
4.- Culpabilidad: es la capacidad de reproche al autor del delito. Se analiza si actuó con intención (dolo) o por descuido (culpa) y si tenía plena conciencia de sus actos.
5.- Punibilidad: es la posibilidad de imponer una pena. Puede excluirse por razones como el perdón del ofendido, la prescripción o la existencia de excusas absolutorias.
Fuente digital de la información:
La frase del día
"Todos tienen su turno"
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad.