La cosa juzgada en los tribunales venezolanos, se declara formalmente, en armonía con la jurisprudencia reiterada, cuando:
— primero: se ha cumplido la totalidad de la pena impuesta al condenado, en ese caso, los tribunales de ejecución declaran la extinción de la responsabilidad penal y decretan la cosa juzgada, ordenando así el archivo definitivo del expediente;
— segundo: existe sentencia firme, y esto se verifica porque no procede ningún recurso ordinario contra la decisión que puso fin al juicio.
— En el derecho penal venezolano la cosa juzgada garantiza que un proceso termine para siempre.
— La cosa juzgada es el punto final del sistema penal.
Fuente digital de la información:
La frase del día
"Todos tienen su turno"
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