1 de mayo de 2026

1-5-2026 § escándalo

Sentencia No. 808 de fecha 28-NOV-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De lo precedente la pertinencia de indicar que para estimar la posibilidad de radicar el proceso, es indispensable que se trate de un delito grave, y además que su perpetración haya generado en el espacio geográfico donde se judicializó, alarma o escándalo público que afecte el normal desenvolvimiento de la causa, por lo que no basta la simple mención de tal supuesto, pues es impretermitible su demostración a través de la consignación de documentación que no deje lugar a dudas de la veracidad de su afirmación, pudiendo señalarse publicaciones de diversa índole, no siendo éstas una simple reseña noticiosa que procura poner en conocimiento al público de un hecho ocurrido, es menester que el contenido de las publicaciones dejen en evidencia que las circunstancias acaecidas en torno al hecho ocurrido, comprometan el desenvolvimiento normal del proceso seguido ante el órganos de administración de justicia en el que se solicita la extracción de su juez natural.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La radicación del proceso penal exige probar fehacientemente la alarma pública. Es impretermitible evidenciar que el escándalo compromete el normal desenvolvimiento judicial; la simple mención es insuficiente.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Todos tienen su turno"

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