31 de mayo de 2014

Balística XV

Balística Forense
Investigación Probatoria


CONCEPTOS BALÍSTICOS

Para complementar los estudios en la trayectoria balística deben considerarse los siguientes aspectos o conceptos balísticos que actúan cuando un arma de proyección balística está apuntada y lista para disparar:

Eje del arma: Es el eje del ánima del cañón del arma.

Línea de mira: Es la línea recta imaginaria entre el ojo del tirador y el blanco, pasando por el aparato de puntería; es decir, es la recta que parte del ojo del tirador, pasa por el alza, luego el guión y el blanco; es la que se utiliza en el tiro de precisión.

Línea de tiro: Representa la prolongación del eje del cañón del arma.

Línea de proyección: Es la prolongación del eje del cañón, al instante cuando el proyectil abandona la boca de fuego. Puede coincidir o no con la línea de tiro.

Línea de situación: Es la recta que une el origen de fuego y el blanco.

Ángulo de situación: Es el ángulo formado por la línea de situación y el horizonte del arma.

Plano horizontal: También llamado HORIZONTE DEL ARMA, es el que contiene el origen del fuego.

Tiempo de vuelo: Es el tiempo transcurrido desde el momento que el proyectil abandona la boca del cañón hasta que hace impacto en cualquier superficie o toca el suelo.

Plano de tiro: Es el plano vertical que contiene la línea de tiro.

Ángulo de mira: Es el ángulo formado por la línea de mira y la de tiro.

Ángulo de tiro: Es el formado por la línea de tiro y el plano horizontal. El ángulo de tiro puede ser positivo cuando la línea de tiro queda por encima del horizonte del arma; es ángulo nulo cuando la línea de tiro coincide con el horizonte del arma; y ángulo negativo cuando la línea de tiro se ubica por debajo del plano horizontal.

Ángulo de elevación: Es el ángulo formado por la línea de tiro y la línea de situación.

Alcance: Es la distancia que separa el origen de fuego del punto de caída.

Punto de caída: Es cuando la rama descendente de la trayectoria encuentra por segunda vez el horizonte del arma. Considerándose como el único punto de la trayectoria que está a nivel del origen de fuego.

Ángulo de caída: Es aquel ángulo formado por la tangente a la trayectoria en el punto de caída con el horizonte del arma.

Tiro tenso: Es aquel tiro donde el ángulo de caída es menor de 20 grados.

Tiro curvo: Es cuando el ángulo de caída es mayor de 20 grados.

Ordenada: Es la vertical trazada desde un punto cualquiera de la trayectoria hasta su encuentro con el horizonte del arma.

Coordenadas de un punto: Son las que corresponden en un sistema de ejes con origen en el de la trayectoria, con el eje (X) de abscisas en el plano horizontal u horizontal del arma, y el eje (Y) de las ordenadas en el plano vertical o plano de tiro.

Punto de incidencia: Es conocido también como PUNTO DE LLEGADA, es cuando la trayectoria encuentra el blanco o la tierra. Al respecto, este punto puede estar situado por encima del horizonte del arma, sobre el referido plano o por debajo del horizonte del arma.

Ángulo de incidencia: Es aquel ángulo formado por la tangente a la trayectoria en el punto de llegada con la superficie del terreno o el blanco.

BIBLIOGRAFÍA: Balística Forense Investigación Probatoria. Wilmer de Jesús Ruiz. Editorial Horizonte C.A. Barquisimeto, 2010. PP. 210, 211, 212.

Art. 383

DERECHO PENAL

Del Rapto

RAPTO VIOLENTO
Todo individuo que por medio de violencias, amenazas o engaño hubiere arrebatado, sustraído o detenido, con fines de libertinaje o de matrimonio, a una mujer mayor o emancipada, será castigado con prisión de uno a tres años.

Fuente: Código Penal venezolano. Gaceta Oficinal No. 5768 del 13 de abril de 2005.

Art. 380

DERECHO PENAL

De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias

De la violación, de la seducción, de la prostitución o corrupción de menores y de los ultrajes al pudor

INCESTO
Todo individuo que, en circunstancias capaces de causar escándalo público, tenga relaciones incestuosas con un ascendiente o descendiente, aunque fuere ilegítimo, con algún afín en línea recta o con un hermano o hermana, hermanos, consanguíneos o uterinos, será castigado con presidio de tres a seis años.

Fuente: Código Penal venezolano. Gaceta Oficinal No. 5768 del 13 de abril de 2005.

30 de mayo de 2014

Balística XIV

Balística Forense
Investigación Probatoria


REQUISITOS DE LA EXPERTICIA

1) Licitud.

2) Pertinencia.

3) Utilidad.

4) Necesidad.

5) Legalidad.

Bibliografía: Balística Forense Investigación Probatoria. Wilmer de Jesús Ruiz. Editorial Horizonte C.A. Barquisimeto, 2010. PP. 129, 130, 131.

Art. 30

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia 

Unidades de prevención, atención y tratamiento
El Ejecutivo Nacional, a través del órgano rector, coordinará con los órganos estadales y municipales el establecimiento de unidades especializadas de prevención de la violencia, así como centros de atención y tratamiento de las mujeres víctimas. Igualmente desarrollarán unidades de orientación que cooperarán con los órganos jurisdiccionales para el seguimiento y control de las medidas que le sean impuestas a las personas agresoras.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012. 

29 de mayo de 2014

Balística XIII

Balística Forense
Investigación Probatoria


HERIDAS A CONTACTO: Se pueden englobar estas lesiones puntiformes entre 0 y un metro aproximadamente; es cuando se presentan los bordes anfractuosos, las heridas desgarradas, fractura del plano óseo, todo esto, debido a la cercanía entre la víctima y el tirador, ocasionado por la llamarada, los proyectiles que no lograron dispersarse motivado al cono de dispersión cerrado y por el taco, que es un elemento que conforma la cápsula o munición del arma de fuego.

HERIDAS PRÓXIMO CONTACTO: En este caso, las heridas abarcan entre un metro y dos metros cincuenta centímetros, entre el diámetro distal del cañón y la víctima; en el plano óseo presenta bordes irregulares y desgarrados; en la zona muscular presenta bordes irregulares y desgarrados en menos intensidad que en los planos óseos; en ambas zonas se presentan tatuaje y quemaduras.

HERIDAS DISTANTES: Son las heridas puntiformes que se observan sin tatuaje ni quemadura, existiendo un cono de dispersión abierto, ubicándose el tirador a más de tres metros.

Bibliografía: Balística Forense Investigación Probatoria. Wilmer de Jesús Ruiz. Editorial Horizonte C.A. Barquisimeto, 2010. P. 266.

Art. 31

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia 

Atribuciones del Instituto Nacional de Estadística
El Instituto Nacional de Estadística, conjuntamente con el Instituto Nacional de la Mujer, coordinará con los organismos de los poderes públicos, los censos, estadísticas y cualquier otro estudio, permanente o no, que permita recoger datos desagregados de la violencia contra las mujeres en el territorio nacional.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012.

28 de mayo de 2014

Balística XII

Balística Forense
Investigación Probatoria


PROTOCOLO DE AUTOPSIA
En el protocolo de autopsia se destacan las regiones anatómicas comprometidas, el orificio de entrada, el orificio de salida, características de las heridas en su forma y dimensión, cantidad de heridas, trayectoria intraorgánica, es decir, de derecha a izquierda, de abajo hacia arriba y de adelante hacia atrás; igualmente, alojamiento de proyectiles, presencia de tatuaje, quemaduras y el cono de dispersión; así como el estudio de los resultados de la tomografía axial, la radiografía, la resonancia magnética y cualquier otro elemento de carácter médico-legal que con el avance de la tecnología ayudan a esclarecer el hecho delictivo.

Bibliografía: Balística Forense Investigación Probatoria. Wilmer de Jesús Ruiz. Editorial Horizonte C.A. Barquisimeto, 2010. P. 246.

Art. 479

DERECHO PROCESAL PENAL

Inhabilitación
Si la pena es de inhabilitación para ejercer una profesión, industria o cargo, se le notificará a la autoridad o entidad encargada de controlar su ejercicio, indicándole la fecha de finalización de la condena.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

27 de mayo de 2014

Balística XI

Balística Forense
Investigación Probatoria


CARACTERÍSTICAS DE LA EXPERTICIA

a) Es un medio de prueba.

b) Es un acto humano.

c) Es un mandato judicial o fiscal.

d) Es una actividad procesal.

e) Es una prueba histórica.

f) Debe ser practicada por terceros.

g) Es un acto personal.

h) Es una actividad legal.

i) Es un dictamen escrito.

j) Es un informe de hechos.

k) Es un dictamen que versa sobre conocimientos especiales.

l) Es una acción valorativa.

Bibliografía: Balística Forense Investigación Probatoria. Wilmer de Jesús Ruiz. Editorial Horizonte C.A. Barquisimeto, 2010. PP. 114, 115, 116, 117.

26 de mayo de 2014

Balística X

Balística Forense
Investigación Probatoria


ESCOPETA
Es un arma de fuego larga y portátil, con uno o dos cañones de siete a ocho decímetros de largo, de ánima lisa habitualmente, de diversos calibres, con un sistema convencional de apertura basculante, suele usarse para cazar. La munición que le corresponde a la escopeta moderna es el denominado "cápsula de escopeta", cuyos proyectiles son múltiples, que se puede dividir en perdigones o postas.

Bibliografía: Balística Forense Investigación Probatoria. Wilmer de Jesús Ruiz. Editorial Horizonte C.A. Barquisimeto, 2010. P. 76.

Art. 29

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia 

Obligaciones de Estados y Municipios
Los estados y municipios, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, deberán coordinar con el Instituto Nacional de la Mujer y con los institutos regionales y municipales, las políticas, planes y programas a ejecutar para el desarrollo de las funciones de prevención y atención de la violencia contra la mujer en sus respectivas jurisdicciones.
 
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012.

25 de mayo de 2014

Balística IX

Balística Forense
Investigación Probatoria


FUSIL AUTOMÁTICO
El fusil de asalto en la actualidad es el arma de fuego más común de la infantería, y se caracteriza por tener un mecanismo selector de fuego que le permite disparar en modo semiautomático, es decir, tiro a tiro, para una mayor precisión a mayor distancia; o disparar en modo automático, es decir, en ráfaga, para un mayor número de proyectiles disparados en menor tiempo posible. 

Entre los fusiles en la actualidad, se cuenta con el FAL, el GALIL, el AK47, AK103, M-16, el FN2000, entre otros.

Bibliografía: Balística Forense Investigación Probatoria. Wilmer de Jesús Ruiz. Editorial Horizonte C.A. Barquisimeto, 2010. P. 86.

Art. 32

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia 

Casas de Abrigo
El Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal, con el fin de hacer más efectiva la protección de las mujeres en situación de violencia, con la asistencia, asesoría y capacitación del Instituto Nacional de la Mujer y de los institutos, regionales y municipales de la mujer, creará en cada una de sus dependencias casas de abrigo destinadas al albergue de las mismas, en los casos en que la permanencia en el domicilio o residencia implique amenaza inminente a su integridad.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012. 

24 de mayo de 2014

Balística VIII

Balística Forense
Investigación Probatoria


CALIBRE DE LAS ARMAS DE FUEGO
El calibre es el diámetro interno del cañón de las armas de fuego. En efecto, las armas, tienen una relación íntima con el calibre, éste se da tanto en las armas de ánima estriada, como lo son el revólver, la pistola, el fusil; así como en las armas de ánima lisa, como lo es la escopeta.

Bibliografía: Balística Forense Investigación Probatoria. Wilmer de Jesús Ruiz. Editorial Horizonte C.A. Barquisimeto, 2010. P. 60.

Art. 23

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia 

Planes, proyectos y programas de capacitación por el Ministerio Público
El Ministerio Público deberá ejecutar planes, proyectos y programas especiales de formación en prevención y atención de la violencia de género, y transversalizar dichos programas con la perspectiva de género, en consonancia con la visión de los derechos humanos que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012. 

23 de mayo de 2014

Balística VII

Balística Forense
Investigación Probatoria


REVÓLVER
Es un arma de fuego corta cuyo sistema de repetición de tiro es por medio de un cilindro giratorio llamado tambor; este contiene una serie recámaras separadas del cañón, que sucesivamente se alinean con él al montarse su martillo percutor.

Bibliografía: Balística Forense Investigación Probatoria. Wilmer de Jesús Ruiz. Editorial Horizonte C.A. Barquisimeto, 2010. P. 91.

Art. 36

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

Atención Jurídica Gratuita
En aquellos casos en que la víctima careciere de asistencia jurídica, podrá solicita al Juez competente la designación de un profesional del Derecho, quien la orientará debidamente y ejercerá la defensa de sus derechos desde los actos iniciales de la investigación. A tales efectos, el Tribunal hará la selección de los abogados existentes, provenientes de la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer, de las defensorías estadales y municipales, de los colegios de abogados de cada jurisdicción, o de cualquier organización pública o privada dedicada a la defensa de los derechos establecidos en la Ley Orgánica sobre el derechos de las mujeres a una vida libre de violencia.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012. 

22 de mayo de 2014

Balística VI

Balística Forense
Investigación Probatoria


IMPORTANCIA DE LA EXPERTICIA
Sin duda alguna, la prueba de experticia es la columna central del sistema probatorio, es una prueba que se basa en el análisis razonado de las evidencias, cosas o personas, útil para la comprobación de los hechos, que sirve para fundamentar los argumentos y alegatos de las partes; igualmente, necesaria para llevar al Juez el conocimiento de una ciencia, arte u oficio. Indiscutiblemente, la experticia tiene una importante función en el proceso penal, llegando en muchos casos a ser determinante para la resolución de los hechos, la identificación de los autores y partícipes, y el descubrimiento de la verdad.

Bibliografía: Balística Forense Investigación Probatoria. Wilmer de Jesús Ruiz. Editorial Horizonte C.A. Barquisimeto, 2010. P. 118.

21 de mayo de 2014

Balística V

Balística Forense
Investigación Probatoria


ESTRUCTURA DE LA EXPERTICIA
Sobre la estructura de la experticia, el artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal señala que el informe de experticia debe contener de manera clara y precisa, las siguientes partes:

* Parte Motiva: Es donde se dejará constancia, el motivo por el cual se práctica la experticia.

* Parte Descriptiva: Aquí se establece la descripción de la persona o cosa que sea objeto de la misma, en el estado en que se encuentre o en el modo.

* Parte Expositiva: Constituye la relación detallada de los exámenes practicados, de las operaciones, técnicas, procedimientos, métodos, verificaciones y contrastaciones realizadas.

* Parte Concluyente: En esta parte se señalan los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte; se deben explicar los razonamientos motivados en función de las consideraciones y fundamentos que soportan sus conclusiones.

El artículo 225 de la Ley adjetiva penal, contempla al respecto: "El dictamen pericial deberá contener, de manera clara y precisa: el motivo por el cual se practica, la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o modo en que se halle, la relación detallada de los exámenes practicados, los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios, o reglas de la ciencia, o arte respectiva.

El dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia"

Bibliografía: Balística Forense Investigación Probatoria. Wilmer de Jesús Ruiz. Editorial Horizonte C.A. Barquisimeto, 2010. PP. 117, 118.

Art. 18

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

Corresponsabilidad
El Estado y la sociedad son corresponsables por la ejecución, seguimiento y control de las políticas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres de conformidad con la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Corresponde al Instituto Nacional de la Mujer, como ente rector, formular las políticas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres.

El Ejecutivo Nacional dispondrá de los recursos necesarios para financiar planes, programas, proyectos y acciones de prevención y atención de la violencia de género, promovidos por los Consejos Comunales, las organizaciones de las mujeres y otras organizaciones sociales de base.
 

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012.

20 de mayo de 2014

Balística IV

Balística Forense
Investigación Probatoria


INSPECCIÓN TÉCNICA DEL CADÁVER
Es la inspección realizada por los funcionarios de la policía científica, con auxilio del médico forense, donde se tomarán en consideración las características fisonómicas del cadáver, orificios de entrada, orificios de salida, ubicación de las heridas, forma y dimensión de las heridas, fijación fotográfica del cadáver y de las heridas que presenta, toma de muestras de sangre, análisis de trazas de disparos, necrodactilia y colección de las prendas de vestir.

Bibliografía: Balística Forense Investigación Probatoria. Wilmer de Jesús Ruiz. Editorial Horizonte C.A. Barquisimeto, 2010. P. 245.

19 de mayo de 2014

Balística III

Balística Forense
Investigación Probatoria


RESTAURACIÓN DE CARACTERES BORRADOS EN METAL
La experticia de restauración de caracteres borrados en metal es un medio de prueba que se práctica en el área de Balística Química, en la aplicación de reactivos químicos sobre la superficie del arma de fuego que ha sido objeto de operaciones delictuosas en sus datos característicos de serial, marca, código, escudos y emblemas, que fueron alterados con el propósito de evitar la identificación de la misma.

En efecto, esta experticia tiene cierto grado de certeza en procura de la identificación del arma de fuego, que al dar resultados positivos al momento de ser sometida al análisis, se procede al rastreo a través del sistema de información policial, a fin de verificar alguna solicitud vigente.

Bibliografía: Balística Forense Investigación Probatoria. Wilmer de Jesús Ruiz. Editorial Horizonte C.A. Barquisimeto, 2010. P. 173.

Art. 19

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

Carácter Vinculante
Las políticas públicas adoptadas conforme a la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia tienen carácter vinculante para todos los órganos de la Administración Pública, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012.

18 de mayo de 2014

Balística II

Balística Forense
Investigación Probatoria


LA INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO
La inspección técnica, es ciertamente el primer elemento de carácter criminalístico a considerar en una trayectoria balística. Al momento de realizar la inspección, se encontrarán evidencias de interés a la investigación, como son en algunos casos, la ubicación, posición y fijación de la víctima; ubicación y fijación de evidencias de interés balístico; determinación de mecanismos de formación de manchas de naturaleza hemática; tipos de sitio de suceso, que pueden ser abierto, cerrado o mixto; ubicación de impactos u orificios, forma y dimensión de los impactos, fijación y puntos de referencia.

En relación a los sitios de suceso, se pueden clasificar de acuerdo a la comisión del delito, en sitio de suceso originario, sitio de suceso simulado, sitio de suceso de coartada, sitio de suceso de liberación, sitio de suceso de transbordo y sitio de suceso de transferencia.

De igual manera, en el acta de inspección técnica, se va a describir y detallar el estado, tal cual se encuentra la escena del crimen para el momento de realizar esta labor objetiva. En consecuencia, en la presente acta quedará reflejado, exactamente la ubicación geográfica, la ubicación espacial y referencial de las evidencias físicas, objetos involucrados y la víctima, que serán fijados fotográficamente, para que sirvan de soporte a la investigación.

Bibliografía: Balística Forense Investigación Probatoria. Wilmer de Jesús Ruiz. Editorial Horizonte C.A. Barquisimeto, 2010. PP. 242, 243.    

Derecho Procesal V

LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO

DOCUMENTOS INTRAPROCESALES
Son aquellos documentos que se forman en el curso del proceso, tanto por la actividad exclusiva por los funcionarios de investigación y del órgano jurisdiccional, como aquellos donde intervienen las partes o terceros. Se trata de actas que recogen los actos procesales, las decisiones de los jueces y fiscales, y las solicitudes y alegatos de las partes.  

Bibliografía: La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P. 165. 

Art. 476

DERECHO PENAL

DE LOS DAÑOS


INTRODUCCIÓN EN FUNDO CERCADO
El que arbitrariamente se hubiere introducido en fundo ajeno, cercado de fosos, setos vivos, zanjas, calzadas artificiales, vallados de piedra o de madera, o de otro modo, será penado, a instancia de la parte agraviada, con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a veinticinco unidades tributarias (25 U.T.); y, en caso de reincidencia, se aplicará al culpable arresto de ocho a quince días.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.

17 de mayo de 2014

Derecho Procesal IV

DERECHO PROCESAL

Formulismo: Excesivo apego a las fórmulas. 

Formalismo: Apego a la exactitud, a los requisitos de determinado acto o actividad.

Jurisdicción Voluntaria: Resolver situaciones en las cuales no es necesaria la presencia de un Juez.

Indicio: Un hecho indicador. La prueba científica se nutre del indicio.

16 de mayo de 2014

Art. 475

DERECHO PENAL

DE LOS DAÑOS


INTRODUCCIÓN EN FUNDO AJENO
El que haya ocasionado estragos en fundo ajeno, por introducir en él sin derecho o por dejar allí animales, será castigado según las disposiciones del artículo 473 del Código Penal.

Por el sólo hecho de haber introducido o abandonado abusivamente los animales para hacerlos pacer, el culpable a instancias de la parte agraviada, será penado con arresto de ocho a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.).

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.

15 de mayo de 2014

Derecho Procesal III

LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO

DOCUMENTOS EXTRAPROCESALES
Los documentos extraprocesales son aquellos que no son formados en el seno del proceso ni con motivo de éste, y que son incorporados al proceso por los órganos de investigación, por las partes o por terceros. Los documentos extraprocesales son, por lo general, preexistentes al proceso y pueden consistir en escrituras públicas otorgadas ante registradores o notarios, certificaciones de actas procesales o decisiones judiciales recaídas en otros procesos, o simples cartas personales, facturas mercantiles, pequeñas notas personas, publicaciones periódicas, libros, impresiones de fax o telex y cualquier clase de impresos que contengan textos en los que pueden apreciarse manifestaciones de voluntad o reseñas de hechos, así como también fotografías, grabaciones magnetofónicas, filmaciones, etc.

Bibliografía: La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P. 167. 

Art. 474

DERECHO PENAL

DE LOS DAÑOS


VIOLENCIA
Cuando el delito de Daños Genéricos se hubiere cometido con ocasión de violencias o resistencia a la autoridad, o en reunión de diez o más personas, todos los que hayan concurrido al delito serán castigados así:

En el caso de la parte primera, con prisión hasta de cuatro meses; y en los casos previstos en el aparte único, con prisión de un mes a dos años, procediéndose siempre de oficio.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005. 

14 de mayo de 2014

Derecho Procesal II

LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO

INSPECCIÓN JUDICIAL
La inspección judicial, también llamada RECONOCIMIENTO JUDICIAL, es la prueba directa por excelencia y consiste en el examen personal que realizan los jueces, de personas, cosas o lugares, a fin de comprobar, por sus propios sentidos, el estado y características de éstos. La inspección judicial puede realizarse fuera de la sede de los tribunales, lo cual es lo más frecuente.

Bibliografía: La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P. 190.

Art. 478

DERECHO PROCESAL PENAL

DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

DISPOSICIONES GENERALES

Multa
Si la pena principal es de multa y el penado o penada no la paga dentro del plazo fijado en la sentencia, será citado o citada para que indique si pretende sustituirla por trabajo voluntario en instituciones de carácter público, o solicitar plazo para pagarla, el cual, en ningún caso, excederá de seis meses.

Oído al penado o penada, el tribunal decidirá por auto razonado. En la resolución fijará el tiempo, las condiciones y el lugar donde cumplirá el trabajo voluntario, dispondrá asimismo de las medidas necesarias para el cumplimiento de la decisión y el control de su ejecución.

En caso de incumplimiento del trabajo voluntario, el Juez o Jueza ordenará la ejecución obligatoria de trabajo comunitario proporcional al monto de la multa, estimando un día de trabajo equivalente a una unidad tributaria.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial No. 6078. Extraordinario del 15 de junio de 2012.

13 de mayo de 2014

Derecho Procesal

LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO

EXCEPCIONES A LA INMEDIACIÓN PROBATORIA
Si bien la inmediación probatoria es propia del juicio oral, en el cual se aplica con gran rigor, dicha aplicación puede tener algunas excepciones plenamente justificadas por su propia naturaleza. Estas excepciones son:

a) La prueba anticipada.

b) El interrogatorio de personas impedidas de asistir al juicio.

c) El interrogatorio de altos funcionarios, legalmente dispensados.

En estos casos podrá considerarse la existencia de una excepción a la inmediación probatoria, cuando las diligencias antes mencionadas se realicen ante un Juez distinto del que debe presenciar el debate oral y público de la causa.

Bibliografía: La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P. 114.   

Art. 37

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Intervención en el Procedimiento
La persona agraviada, la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer y las organizaciones sociales a que se refiere el numeral sexto del artículo 70 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, podrán intervenir en el procedimiento aunque no se hayan constituidos como querellantes.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012.

12 de mayo de 2014

Drogas II

LEY ORGÁNICA DE DROGAS

TIPOS DE CONSUMIDORES

Persona Consumidora Dependiente: Es el consumidor del tipo intensificado, que se caracteriza por un consumo a nivel mínimo de dosis diaria generalmente motivado por la necesidad de aliviar tensiones. Es un consumo regular, escalando a patrones que pueden definirse como dependencia, de manera que se convierta en una actividad de la vida diaria, aun cuando el individuo siga integrado a la comunidad. (Art. 128 Ley Orgánica de Drogas)

Persona Consumidora Compulsiva: Es un consumidor caracterizado por altos niveles de consumo en frecuencia e intensidad, con dependencia fisiológicas o psicológicas, de manera que el funcionamiento individual y social se reduce al mínimo. (Art. 128 Ley Orgánica de Drogas)

Persona Consumidora Experimental: Es aquella que sea motivada generalmente por la curiosidad en un ensayo a corto plazo y de baja frecuencia. (Art. 129 Ley Orgánica de Drogas)

Persona Consumidora Ocasional: Este consumidor se caracteriza por un acto voluntario que no tiende a la escalada, ni en frecuencia ni en intensidad, no se puede considerar como dependencia. (Art. 129 Ley Orgánica de Drogas)

Persona Consumidora Circunstancial: El consumidor de tipo circunstancial se caracteriza por una motivación para lograr un efecto anticipado, con el fin de enfrentar una situación o condición de tipo personal o vocacional. (Art. 129 Ley Orgánica de Drogas)

Fuente: Ley Orgánica de Drogas. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39877 del 6 de Marzo 2012.

Medicina Legal XX

MEDICINA LEGAL - 6TA. EDICIÓN

JOSE FELIX MARTIN CORONA


CLASIFICACIÓN DE LAS DROGAS

1. Drogas depresoras del sistema nervioso central.
 
2. Drogas estimulantes.

3. Drogas alucinógenas.

4. Otras sustancias.

Bibliografía: Medicina Legal, 2008; 6ta. Edición; JOSE FELIX MARTIN CORONA; Ediciones LIBRERIA DESTINO; PP. 278, 279.

Art. 473

DERECHO PENAL

DE LOS DAÑOS

DAÑOS GENÉRICOS
El que de cualquiera manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses.

La prisión será de cuarenta y cinco días a dieciocho meses, si el hecho se hubiere cometido con alguna de las circunstancias siguientes:

1. Por venganza contra algún funcionario público, a causa de sus funciones.

2. Por medio de violencias contras las personas, o por alguno de los medios indicados en los numerales 4 y 5 del artículo 453.

3. En los edificios públicos o en los destinados a algún uso público, o de utilidad pública o al ejercicio de algún culto; o en edificios u obra de la especie indicada en el artículo 349, o en los monumentos públicos, los cementerios o sus dependencias.

4. En diques, terraplenes u otras obras destinadas a la reparación de un desastre público o en los aparatos y señales de algún servicio público.

5. En los canales, esclusas y otras obras destinadas a la irrigación.

6. En las plantaciones de caña de azúcar, de café, de cacao, de árboles o arbustos frutales o sementeras de frutos menores.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.

Medicina Legal XIX

MEDICINA LEGAL - 6TA. EDICIÓN

JOSE FELIX MARTIN CORONA


PSIQUIATRÍA FORENSE
Es la aplicación de los conocimientos científicos de la Psiquiatría Clínica a las diferentes ramas del Derecho a través de la realización de peritajes médicos-forenses, que sirve de instrumento por medio del cual se auxilia a la administración de justicia, para brindarle luces y aportarle pruebas confiables respecto al funcionamiento de la mente humana.

PSIQUIATRÍA
Es la rama de la medicina que estudia las anormalidades o deformaciones psíquicas y las enfermedades mentales.

Cuando sus conocimientos son aplicados a la vida del Derecho, la Psiquiatría recibe el nombre de Psiquiatría Forense.

Bibliografía: Medicina Legal, 2008; 6ta. Edición; JOSE FELIX MARTIN CORONA; Ediciones LIBRERIA DESTINO; P. 269.

Victimología II

VICTIMOLOGÍA

DERECHO VICTIMAL
Es el conjunto de principios, valores, normas y procedimientos jurídicos locales, nacionales e internacionales tendientes a requerir, posibilitar y controlar las prerrogativas y pretensiones de las víctimas de delitos y abuso de poder.

Estas prerrogativas pueden consistir en un derecho de hacer, no hacer o recibir algo, conferido por la ley y la Constitución del país. 

Bibliografía: Victimología: La víctima desde una perspectiva criminológica. Asistencia victimológica. Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. Editorial Universitaria Integral. Año 2004. P. 130.

11 de mayo de 2014

Medicina Legal XVIII

MEDICINA LEGAL - 6TA. EDICIÓN

JOSE FELIX MARTIN CORONA


DESFLORACIÓN COMPLETA.- Es la desfloración en la cual el desgarro se extiende desde el borde libre al borde adherente del himen.

DESFLORACIÓN INCOMPLETA.- Es la desfloración en la cual el desgarro que comienza en el borde libre, no llega hasta el borde de implantación del himen.

DESFLORACIÓN RECIENTE.- Sus características, son:
a) Los bordes del desgarro son vivos, cruentos, sangrantes, rojos, tumefactos.

b) Los bordes del desgarro himeneal van cicatrizando por separado cada uno, no llegando a unirse jamás por segunda intención. Para que cicatricen juntos se debe recurrir a una himenorrafia.

c) Al afrontar los bordes desgarrados se reproduce la forma primitiva que tenía el himen.

d) La profundidad del desgarro generalmente llega hasta el borde adherente.

e) La data que tiene es de hasta 8 días.

DESFLORACIÓN ANTIGUA.- Las características de la desfloración antigua, son:
1) Los bordes quedan ligeramente engrosados sin contenido fibroso.

2) Las partes dístales de los bordes están angulados.

3) La data es mayor a los 8 días.

4) Al cicatrizarse los bordes, los mismos se retraen, quedando una separación o abertura entre ellos.

Encontrándose la desfloración, en el estado de desfloración antigua, su duración es indefinida, y por consiguiente no se podrá indicar aproximación de la fecha en que se produjo la misma. En una mujer adulta con desfloración antigua la penetración del pene del agresor no deja signos himeneales, ni en el área genital, normalmente. Solamente si ha habido eyaculación puede demostrarse la presencia de semen, dependiendo del tiempo transcurrido entre el coito eyaculador y la toma de la muestra en el examen practicado a la examinada.

Bibliografía: Medicina Legal, 2008; 6ta. Edición; JOSE FELIX MARTIN CORONA; Ediciones LIBRERIA DESTINO; PP. 198, 199, 200.

Medicina Legal XVII

MEDICINA LEGAL - 6TA. EDICIÓN

JOSE FELIX MARTIN CORONA


DESFLORACIÓN
Es la ruptura de la membrana himeneal producida por la penetración del pene en erección. Excepcionalmente puede deberse dicha ruptura a la acción de un traumatismo, como por ejemplo una caída a horcajadas, o a la acción de un instrumento, o penetración de los dedos.

LOCALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS DESGARROS EN LA DESFLORACIÓN
Para ello se recurre a la representación ficticia de una esfera de reloj y se procede a ubicarlos lo más fielmente posible a la realidad encontrada en el peritaje:

a) Si el desgarro está en la parte superior y central del himen, se dice que el desgarro está  las 12;

b) Si es en la parte opuesta, es decir, inferior y central, se dirá que el desgarro está en la 6 según la esfera del reloj;

c) Si es equidistante a la derecha, se dirá que hay un desgarro a las 3; y

d) Si es diametralmente opuesto, se dirá que el desgarro es a las 9. 

Para la ubicación de las horas intermedias valen los mismos argumentos lógicos explicados. 

Bibliografía: Medicina Legal, 2008; 6ta. Edición; JOSE FELIX MARTIN CORONA; Ediciones LIBRERIA DESTINO; PP. 195, 196, 198.

Victimología

VICTIMOLOGÍA

La Victimología permite abordar los complejos problemas referentes a las víctimas de los delitos, las consecuencias físicas, emocionales, sociales, económicas y culturales de la violencia, las dimensiones del daño causado y, paralelamente, la necesidad de establecer y fortalecer los programas asistenciales y preventivos victimológicos de ayuda a las víctimas y sus familias.

Conocer los procesos de Victimización significa conocer que el delito quiebra la vida de una persona en un antes y después del hecho delictivo, la nueva situación existencial requiere de una comprensión integral del sufrimiento social, una situación traumática que modifica, frecuentemente, las relaciones familiares, sociales y culturales.

Bibliografía: Victimología: La víctima desde una perspectiva criminológica. Asistencia victimológica. Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. Editorial Universitaria Integral. Año 2004.

10 de mayo de 2014

Medicina Legal XVI

MEDICINA LEGAL - 6TA. EDICIÓN

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LOS GRANDES SÍNDROMES PSIQUIÁTRICOS

1. Psicosis. Es un trastorno psíquico en el cual la capacidad mental de una persona, la capacidad para reconocer la realidad, su respuesta afectiva, la capacidad de comunicarse y relacionarse con los demás, se encuentran suficientemente alteradas como para que repercutan con su capacidad para afrontar las dificultades y avatares cotidianos de la vida.

Primordialmente se encuentra que hay ausencia del juicio de la realidad.

2. Neurosis. Es un trastorno psíquico sin base orgánica demostrable, que se caracteriza por una gran ansiedad, que se puede manifestar directamente o ser desplazada, convertida o somatizada.

Las características de la persona neurótica, son las siguientes: a) Tiene una introspección considerable; b) La apreciación de la realidad no se encuentra alterada; c) El comportamiento se encuentra dentro de los límites aceptables; d) Tiene una personalidad organizada.

3. Trastornos de la personalidad. Es un trastorno mental caracterizado por pautas deficientes de la adaptación de la vida. Las características, son: a) Hay patrones de conducta inadaptados profundamente arraigados; b) Se conserva la capacidad de reconocer la realidad; c) Existe una gran incapacidad para la vida social; d) Existe disfuncionalismo ocupacional; e) Hay ausencia de ansiedad o crítica.

4. Desviaciones y trastornos sexuales. Es la inclinación, o comportamiento, sexual anormal. Los límites y las características normales de la inclinación y del comportamiento sexual no han sido establecidos de manera absoluta en las diferentes sociedades y culturas, pero, en sentido amplio, son de naturaleza tal que sirven para propósitos sociales y biológicos aprobados.

5. Retraso mental u Oligofrenia. Es el estado en el cual el desarrollo de la mente es incompleto o se detiene, lo que se caracteriza especialmente por sub-anormalidad de la inteligencia. La evaluación del nivel intelectual deberá hacerse a base de cualquier información disponible, incluso la conducta adaptativa, la evidencia clínica y los hallazgos psicométricos. Los niveles del conciente de inteligencia (C.I.) se basan en una prueba como las escalas de Wechsler, que tienen una media de 100 y una desviación estándar de 15.

Bibliografía: Medicina Legal, 2008; 6ta. Edición; JOSE FELIX MARTIN CORONA; Ediciones LIBRERIA DESTINO; PP. 271, 272, 273, 274.  

Hábeas Corpus - Habeas

HÁBEAS CORPUS - HABEAS
De conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales, tenemos que procede la acción de amparo para proteger la libertad y seguridad personal.

El hábeas corpus es una institución jurídica que garantiza la libertad personal del individuo, con el fin de evitar los arrestos y detenciones arbitrarias. Se basa en la obligación de presentar a todo detenido en un plazo perentorio ante el Juez, que podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto. Tutela derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto y omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que pueda vulnerar dichos derechos.

HÁBEAS CORPUS puede traducirse en: "tendrás tu cuerpo libre", "cuerpo presente" o "persona presente".

Bibliografía: Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Comentada, concordada y jurisprudenciada. Segunda edición. Gianni Piva. Librería ALVARONORA. Caracas, 2013. P. 158.

Criminalística v

MODALIDAD DEL SITIO DEL SUCESO II

Sitio de Traslado.- Es aquel donde se traslada la evidencia física de  un sitio a otro con el propósito de dificultar la investigación, buscando así la impunidad del caso en cuestión; por ejemplo, en los secuestros donde la víctima es cambiada en varios sitios y el paso entre ellos se denomina sitio de traslado.

Nota.- Las evidencias que están en el sitio del suceso se llaman AUTÓCTONAS, las cuales pueden ser orgánicas o inorgánicas.

Nota.- Cuando hay un Sitio de Liberación, esto significa la posibilidad de que el delito fue planificado, por lo tanto, se trata de un caso que debe ser manejado con mayor rigurosidad.

Drogas

DETECCIÓN DE DROGAS EN EL ORGANISMO

Alcohol: 12 horas.

Marihuana, llamada científicamente Cannabis Sativa: 3 a 10 días.

Heroína: 4 días.

Cocaína: 48 horas.

Codeína: 7 días.

Benzodiazepinas: 7 a 10 días.

Metadona: 10 días.

Anfetaminas: 4 días.

Nota.- DROGA es el término más adecuado para referirse a sustancias que se usan sin fines terapéuticos.

Nota.- A la luz de la Ley Orgánica de Drogas el consumidor no es un delincuente, es un enfermo social.