25 de mayo de 2014

Art. 32

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia 

Casas de Abrigo
El Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal, con el fin de hacer más efectiva la protección de las mujeres en situación de violencia, con la asistencia, asesoría y capacitación del Instituto Nacional de la Mujer y de los institutos, regionales y municipales de la mujer, creará en cada una de sus dependencias casas de abrigo destinadas al albergue de las mismas, en los casos en que la permanencia en el domicilio o residencia implique amenaza inminente a su integridad.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012. 

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