24 de mayo de 2014

Art. 23

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia 

Planes, proyectos y programas de capacitación por el Ministerio Público
El Ministerio Público deberá ejecutar planes, proyectos y programas especiales de formación en prevención y atención de la violencia de género, y transversalizar dichos programas con la perspectiva de género, en consonancia con la visión de los derechos humanos que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012. 

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