Investigación Probatoria
ESTRUCTURA DE LA EXPERTICIA
Sobre la estructura de la experticia, el artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal señala que el informe de experticia debe contener de manera clara y precisa, las siguientes partes:
* Parte Motiva: Es donde se dejará constancia, el motivo por el cual se práctica la experticia.
* Parte Descriptiva: Aquí se establece la descripción de la persona o cosa que sea objeto de la misma, en el estado en que se encuentre o en el modo.
* Parte Expositiva: Constituye la relación detallada de los exámenes practicados, de las operaciones, técnicas, procedimientos, métodos, verificaciones y contrastaciones realizadas.
* Parte Concluyente: En esta parte se señalan los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte; se deben explicar los razonamientos motivados en función de las consideraciones y fundamentos que soportan sus conclusiones.
El artículo 225 de la Ley adjetiva penal, contempla al respecto: "El
dictamen pericial deberá contener, de manera clara y precisa: el motivo por el
cual se practica, la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo,
en el estado o modo en que se halle, la relación detallada de los exámenes
practicados, los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen
respecto del peritaje realizado, conforme a los principios, o reglas de la
ciencia, o arte respectiva.
El dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado,
sin perjuicio del informe oral en la audiencia"
Bibliografía: Balística Forense Investigación Probatoria. Wilmer de Jesús Ruiz. Editorial Horizonte C.A. Barquisimeto, 2010. PP. 117, 118.
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