26 de mayo de 2014

Art. 29

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia 

Obligaciones de Estados y Municipios
Los estados y municipios, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, deberán coordinar con el Instituto Nacional de la Mujer y con los institutos regionales y municipales, las políticas, planes y programas a ejecutar para el desarrollo de las funciones de prevención y atención de la violencia contra la mujer en sus respectivas jurisdicciones.
 
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012.

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