23 de mayo de 2014

Art. 36

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

Atención Jurídica Gratuita
En aquellos casos en que la víctima careciere de asistencia jurídica, podrá solicita al Juez competente la designación de un profesional del Derecho, quien la orientará debidamente y ejercerá la defensa de sus derechos desde los actos iniciales de la investigación. A tales efectos, el Tribunal hará la selección de los abogados existentes, provenientes de la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer, de las defensorías estadales y municipales, de los colegios de abogados de cada jurisdicción, o de cualquier organización pública o privada dedicada a la defensa de los derechos establecidos en la Ley Orgánica sobre el derechos de las mujeres a una vida libre de violencia.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012. 

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