“El ascensor hacia el éxito
no está disponible. Tienes que usar las escaleras, una a una” Joe Girard
I
ANTECEDENTES
De las actas contenidas en el
presente expediente se desprenden los siguientes antecedentes:
Alega el
accionante que el 1º de junio de 2000, el ciudadano José Salacier Colmenares,
Alcalde del Municipio Sosa del Estado Barinas en aquél entonces, fue detenido
por “una comisión mixta de funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía
Judicial, dependiente del Ministerio del Interior y Justicia, y de civiles
armados”, sin orden judicial previa, y que en su aprehensión participó el
señor Lincoln Marcotulio Pérez, “Concejal del Consejo (sic) Municipal
del Municipio Sosa del Estado Barinas, Candidato a Alcalde de esa localidad y
enemigo político manifiesto de José Salacier Colmenares León”.
El 2 de junio del 2000 el Juzgado de Control Nº 4 del
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, dictó decisión judicial por medio
de la cual ordenó la detención preventiva del ciudadano José Salacier
Colmenares León, de acuerdo con solicitud formulada por el representante de la
Fiscalía del Ministerio Público, ciudadano Arlo Arturo Urquiola, por la
presunta comisión de los delitos de peculado propio, malversación genérica y
lucro genérico.
Contra la precitada decisión, los
abogados Carlos Romero Alemán y Carlos David Contreras, defensores del detenido
José Salacier Colmenares, intentaron recurso de apelación “para denunciar la
inconstitucionalidad de la medida de detención judicial de que fue y es
víctima” su defendido. La apelación
fue declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
Penal del Estado Barinas, el 23 de junio del 2000, por no estar debidamente
fundada conforme a lo exigido en el
artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Luego, el 6 de julio de 2000, los
defensores del ciudadano José Salacier Colmenares, actuando ante el juzgado en
conocimiento de la causa, Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la oportunidad
de la contestación de la acusación, interpusieron acción de amparo
constitucional por violación de los derechos constitucionales a la libertad
personal, contenido en el artículo 44, numeral 1 de la Carta Magna, y a la
inviolabilidad del hogar, previsto en el artículo 47 de la Constitución, contra
los ciudadanos Arlo Arturo Urquiola, Fiscal del Ministerio Público, “por
haber ordenado presuntamente la detención ilegal” del referido ciudadano,
José Gregorio Zerpa Romero, inspector del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, “por
haber dirigido la comisión cívico policial que ejecutó dicha detención ilegal”,
y Lincoln Marcotulio Pérez, “por haber participado de forma ilícita en la
referida detención ilegal, ya que no es miembro de ningún cuerpo policial y por
tanto no puede, salvo en caso de delitos flagrantes, intervenir en la
aprehensión de ninguna persona”.
El 10 de julio del 2000, la Jueza
Yris Peña de Andueza del Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal
del Estado Barinas, dictó decisión por medio de la cual declaró inadmisible la
acción de amparo constitucional incoada, por considerar que el accionante,
había hecho uso del recurso de apelación contra el decreto de privación de
libertad.
El 1º de agosto de 2000, el
abogado José Luis Vegas Roche, actuando en su carácter de defensor del
ciudadano José Salacier Colmenares León, presentó, ante la Secretaría de esta
Sala Constitucional, acción de amparo constitucional contra la decisión del 23 de junio del 2000, dictada por los
jueces Eustoquio Eshban Camacho, Maritza Flores y René Ramírez Contreras de la
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que
declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra el auto de
privación judicial preventiva de libertad del 2 de junio del 2000, dictado en
su contra por el Juzgado de Control Nº 4 del mismo Circuito Judicial Penal y
contra la decisión del prenombrado Juzgado de Control del 10 de julio del 2000, por medio de la cual declaró
inadmisible la acción de amparo constitucional referida ut supra.
Los defensores del ciudadano José
Salacier Colmenares alegaron que su defendido “fue detenido y permanece
detenido sin orden judicial alguna y sin que los Jueces del Circuito Judicial
Penal de Barinas se hayan pronunciado sobre la inconstitucionalidad de esa
detención inicial, la que no puede ser convalidada”. Aducen que tal detención ilegítima debió
ser declarada nula por los tribunales con competencia en lo Penal de Barinas, y que la actuación de los
tribunales denunciados “está absolutamente fuera de su competencia, por
omisión, pues se han negado a conocer de la inconstitucionalidad manifiesta del
arresto de José Salacier Colmenares León”.
Además, expusieron que no se puede afirmar que han acudido a vías
ordinarias para solicitar tuición a los derechos de su defendido, toda vez que
los señalados tribunales “no han resuelto el punto ni en un sentido en (sic)
otro, dando constantes evasivas a esta promoción”. Con base en tales consideraciones,
solicitaron“la nulidad de todas las actuaciones cumplidas en la causa
4C-1229/00 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas”.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Llevado a cabo un estudio detallado de las actas que
componen el presente expediente, esta Sala pasa a decidir con base en los
razonamientos que a continuación se exponen:
En el presente caso, el abogado
defensor del solicitante, ciudadano José Salacier Colmenares, interpuso acción
de amparo constitucional contra la presunta conducta lesiva de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a través de la
decisión del 23 de junio del 2000 que declaró inadmisible el recurso de
apelación intentado contra la decisión del Juzgado de Control Nº 4 del mismo
Circuito Judicial Penal del 2 de junio del 2000, que decretó la privación
judicial preventiva de libertad del referido ciudadano en el juicio incoado en
su contra por la presunta comisión de los delitos de peculado propio,
malversación genérica y lucro genérico. La presunta violación consiste en que
la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas no
examinó el vicio de inconstitucionalidad previamente denunciado ante el Juzgado
de Control cuya decisión fue apelada.
Analizados los planteamientos del
accionante, esta Sala entiende que la pretensión ventilada se refiere
específicamente a la constitucionalidad de la detención del procesado
solicitante, ciudadano José Salacier Colmenares, quien“fue detenido y
permanece detenido sin orden judicial alguna y sin que los Jueces del Circuito
Judicial Penal de Barinas se hayan pronunciado sobre la inconstitucionalidad de
esa detención inicial, la que no puede ser convalidada”.
En criterio de la Sala, la acción
de amparo propuesta resulta inadmisible toda vez que la inconstitucionalidad de
la presunta detención practicada por los organismos policiales sin orden
judicial alguna, no puede ser imputada a la Corte de Apelaciones accionada, ni
tampoco al Juzgado de Control que dictó el auto de privación judicial preventiva
de libertad el 2 de junio del 2000, ya que la presunta violación a los derechos
constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales
tienen límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de
modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con
esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde
determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras
dure el juicio.
Como consecuencia de la
afirmaciones anteriores, esta Sala considera que las presuntas violaciones
alegadas por el accionante cesaron con el dictamen judicial del Juez de Control
y que, de cualquier manera, los presuntos hechos en los que el accionante funda
sus alegatos no constituye una violación atribuible a la Corte accionada.
En el mismo orden de ideas, la
Sala igualmente aprecia que a través de la presente acción de amparo
constitucional, el accionante pretende ventilar argumentos de fondo que no
guardan relación con el contenido de la decisión accionada, cual es la declaratoria de inadmisibilidad
del recurso de apelación propuesto contra la decisión del Juez de Control a
través de la cual se ordenó la detención preventiva del accionante. En tal
sentido, estima la Sala que es respecto a la declaratoria de
inadmisibilidad que ha debido
circunscribirse en todo caso la acción de amparo propuesta, y ello con el
propósito de demostrar que la inadmisibilidad declarada era violatoria de sus
derechos constitucionales. Sólo así
podía el accionante pretender le fuera analizado el aspecto de fondo relativo a
la presunta inconstitucionalidad de su detención. Por ende, no puede esta Sala
considerar que, respecto a los hechos y las normas constitucionales
denunciadas, la sentencia accionada constituya amenaza a la esfera de los
derechos constitucionales del accionante.
De esta manera se configuran los
supuestos contenidos en los numerales 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica
de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, motivo por el cual con
respecto a este particular, la presente acción de amparo resulta inadmisible, y
así se decide.
N° Sentencia: 526 |
N° Expediente: 00-2294 |
Procedimiento: Acción de Amparo
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Partes: José Salacier Colmenares
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Decisión:
Declara Inadmisible
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Ponente: Iván Rincón Urdaneta
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La frase del día:
“El ascensor hacia el
éxito no está disponible. Tienes que usar las escaleras, una a una” Joe Girard
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