12 de septiembre de 2017

12/9/2017 Sent. 526 Sala Constitucional

La frase del día:
El ascensor hacia el éxito no está disponible. Tienes que usar las escaleras, una a una” Joe Girard

I

ANTECEDENTES


De las actas contenidas en el presente expediente se desprenden los siguientes antecedentes:

            Alega el accionante que el 1º de junio de 2000, el ciudadano José Salacier Colmenares, Alcalde del Municipio Sosa del Estado Barinas en aquél entonces, fue detenido por “una comisión mixta de funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, dependiente del Ministerio del Interior y Justicia, y de civiles armados”, sin orden judicial previa, y que en su aprehensión participó el señor Lincoln Marcotulio Pérez, “Concejal del Consejo (sic) Municipal del Municipio Sosa del Estado Barinas, Candidato a Alcalde de esa localidad y enemigo político manifiesto de José Salacier Colmenares León”.

            El 2 de junio del 2000 el Juzgado de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, dictó decisión judicial por medio de la cual ordenó la detención preventiva del ciudadano José Salacier Colmenares León, de acuerdo con solicitud formulada por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, ciudadano Arlo Arturo Urquiola, por la presunta comisión de los delitos de peculado propio, malversación genérica y lucro genérico.

Contra la precitada decisión, los abogados Carlos Romero Alemán y Carlos David Contreras, defensores del detenido José Salacier Colmenares, intentaron recurso de apelación “para denunciar la inconstitucionalidad de la medida de detención judicial de que fue y es víctima”  su defendido. La apelación fue declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, el 23 de junio del 2000, por no estar debidamente fundada conforme a  lo exigido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

Luego, el 6 de julio de 2000, los defensores del ciudadano José Salacier Colmenares, actuando ante el juzgado en conocimiento de la causa, Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial  Penal del Estado Barinas, en la oportunidad de la contestación de la acusación, interpusieron acción de amparo constitucional por violación de los derechos constitucionales a la libertad personal, contenido en el artículo 44, numeral 1 de la Carta Magna, y a la inviolabilidad del hogar, previsto en el artículo 47 de la Constitución, contra los ciudadanos Arlo Arturo Urquiola, Fiscal del Ministerio Público, “por haber ordenado presuntamente la detención ilegal” del referido ciudadano, José Gregorio Zerpa Romero, inspector del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, “por haber dirigido la comisión cívico policial que ejecutó dicha detención ilegal”, y Lincoln Marcotulio Pérez, “por haber participado de forma ilícita en la referida detención ilegal, ya que no es miembro de ningún cuerpo policial y por tanto no puede, salvo en caso de delitos flagrantes, intervenir en la aprehensión de ninguna persona”.

El 10 de julio del 2000, la Jueza Yris Peña de Andueza del Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, dictó decisión por medio de la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada, por considerar que el accionante, había hecho uso del recurso de apelación contra el decreto de privación de libertad.

El 1º de agosto de 2000, el abogado José Luis Vegas Roche, actuando en su carácter de defensor del ciudadano José Salacier Colmenares León, presentó, ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, acción de amparo constitucional contra la decisión  del 23 de junio del 2000, dictada por los jueces Eustoquio Eshban Camacho, Maritza Flores y René Ramírez Contreras de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra el auto de privación judicial preventiva de libertad del 2 de junio del 2000, dictado en su contra por el Juzgado de Control Nº 4 del mismo Circuito Judicial Penal y contra la decisión del prenombrado Juzgado de Control del 10 de julio del  2000, por medio de la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional referida ut supra.

Los defensores del ciudadano José Salacier Colmenares alegaron que su defendido “fue detenido y permanece detenido sin orden judicial alguna y sin que los Jueces del Circuito Judicial Penal de Barinas se hayan pronunciado sobre la inconstitucionalidad de esa detención inicial, la que no puede ser convalidada”.  Aducen que tal detención ilegítima debió ser declarada nula por los tribunales con competencia en lo  Penal de Barinas, y que la actuación de los tribunales denunciados “está absolutamente fuera de su competencia, por omisión, pues se han negado a conocer de la inconstitucionalidad manifiesta del arresto de José Salacier Colmenares León”.  Además, expusieron que no se puede afirmar que han acudido a vías ordinarias para solicitar tuición a los derechos de su defendido, toda vez que los señalados tribunales “no han resuelto el punto ni en un sentido en (sic) otro, dando constantes evasivas a esta promoción”.  Con base en tales consideraciones, solicitaron“la nulidad de todas las actuaciones cumplidas en la causa 4C-1229/00 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas”.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

            Llevado a cabo un estudio detallado de las actas que componen el presente expediente, esta Sala pasa a decidir con base en los razonamientos que a continuación se exponen:

En el presente caso, el abogado defensor del solicitante, ciudadano José Salacier Colmenares, interpuso acción de amparo constitucional contra la presunta conducta lesiva de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a través de la decisión del 23 de junio del 2000 que declaró inadmisible el recurso de apelación intentado contra la decisión del Juzgado de Control Nº 4 del mismo Circuito Judicial Penal del 2 de junio del 2000, que decretó la privación judicial preventiva de libertad del referido ciudadano en el juicio incoado en su contra por la presunta comisión de los delitos de peculado propio, malversación genérica y lucro genérico. La presunta violación consiste en que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas no examinó el vicio de inconstitucionalidad previamente denunciado ante el Juzgado de Control cuya decisión fue apelada.

Analizados los planteamientos del accionante, esta Sala entiende que la pretensión ventilada se refiere específicamente a la constitucionalidad de la detención del procesado solicitante, ciudadano José Salacier Colmenares, quien“fue detenido y permanece detenido sin orden judicial alguna y sin que los Jueces del Circuito Judicial Penal de Barinas se hayan pronunciado sobre la inconstitucionalidad de esa detención inicial, la que no puede ser convalidada”.

En criterio de la Sala, la acción de amparo propuesta resulta inadmisible toda vez que la inconstitucionalidad de la presunta detención practicada por los organismos policiales sin orden judicial alguna, no puede ser imputada a la Corte de Apelaciones accionada, ni tampoco al Juzgado de Control que dictó el auto de privación judicial preventiva de libertad el 2 de junio del 2000, ya que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio.    

Como consecuencia de la afirmaciones anteriores, esta Sala considera que las presuntas violaciones alegadas por el accionante cesaron con el dictamen judicial del Juez de Control y que, de cualquier manera, los presuntos hechos en los que el accionante funda sus alegatos no constituye una violación atribuible a la Corte accionada.

En el mismo orden de ideas, la Sala igualmente aprecia que a través de la presente acción de amparo constitucional, el accionante pretende ventilar argumentos de fondo que no guardan relación con el contenido de la decisión accionada,  cual es la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación propuesto contra la decisión del Juez de Control a través de la cual se ordenó la detención preventiva del accionante. En tal sentido, estima la Sala que es respecto a la declaratoria de inadmisibilidad  que ha debido circunscribirse en todo caso la acción de amparo propuesta, y ello con el propósito de demostrar que la inadmisibilidad declarada era violatoria de sus derechos constitucionales.  Sólo así podía el accionante pretender le fuera analizado el aspecto de fondo relativo a la presunta inconstitucionalidad de su detención. Por ende, no puede esta Sala considerar que, respecto a los hechos y las normas constitucionales denunciadas, la sentencia accionada constituya amenaza a la esfera de los derechos constitucionales del accionante.

De esta manera se configuran los supuestos contenidos en los numerales 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, motivo por el cual con respecto a este particular, la presente acción de amparo resulta inadmisible, y así se decide.


N° Sentencia: 526

N° Expediente: 00-2294

Procedimiento: Acción de Amparo
Partes: José Salacier Colmenares
Decisión: Declara Inadmisible
Ponente: Iván Rincón Urdaneta

La frase del día:
El ascensor hacia el éxito no está disponible. Tienes que usar las escaleras, una a una” Joe Girard

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