“El ascensor hacia el éxito no está
disponible. Tienes que usar las escaleras, una a una” Joe Girard
N° de Expediente: C09-014 N° de Sentencia: 243
Tema: Principio
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Principio de Concentración
Martes, 26 de mayo de 2009
... el principio de concentración implica que los actos
procesales realizados en el debate, como son los pedimentos y pretensiones
realizadas por las partes, la práctica de las pruebas, el conocimiento y
contradicción de las mismas y, las conclusiones, se efectúen en forma seguida y
continuada, como refiere el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal,
bien sea, en una sola audiencia o en audiencias sucesivas, estableciendo el
legislador con esta continuidad en el debate, sin el transcurso de periodos de
tiempo excesivos, el Juez obtenga una impresión directa y reciente del material
probatorio debatido en el proceso, lo que va a estar disponible para el
sentenciador al momento de emitir su fallo.
En tal sentido, es necesario acotar que del Principio de Concentración, se deriva la facultad del Juez de Juicio de suspender la continuación del debate, sin que esté previsto en la ley, el límite de las suspensiones que éste puede realizar, las cuales por razones lógicas estarán determinadas en cada juicio en particular, por el desarrollo propio de cada debate.
La
frase del día:
“El ascensor hacia el éxito no está
disponible. Tienes que usar las escaleras, una a una” Joe Girard
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