“El ascensor hacia el éxito no está
disponible. Tienes que usar las escaleras, una a una” Joe Girard
N° de Expediente: E2011-270 N° de Sentencia: 304
Tema: Principio
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Principio de afirmación de libertad
Jueves, 28 de julio de 2011
...una de las tantas innovaciones del actual Sistema
Acusatorio Penal, lo constituye la institución del principio de afirmación de
libertad, en razón del cual, toda persona a quien se le impute la comisión de
un hecho punible, salvo las excepciones que establece la Ley, tiene derecho a
ser juzgada en libertad; de tal manera que, la libertad constituye la regla en
el juzgamiento penal venezolano y la privación judicial preventiva de libertad,
una forma excepcional de enjuiciamiento. En tal sentido, los artículos 9 y 243
del Código Orgánico Procesal Penal, establecen que:
Artículo 9. Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.
Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución.
Artículo 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este código.
La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.
Ese juzgamiento en libertad, que como regla, emerge en nuestro proceso penal, no es más que el desarrollo de un mandato contenido en el numeral 1 del artículo 44 del texto constitucional, el cual al consagrar el derecho a la libertad personal señala que “toda persona será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso”; dispositivo constitucional con el cual, además, se establece una garantía de protección e intervención mínima en la afectación del derecho a la libertad personal, el cual sólo podrá verse restringido en casos excepcionales, para asegurar las finalidades del proceso.
N° de Expediente: E11-012 N° de Sentencia: 036
Tema: Principio
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Principio de la territorialidad de la Ley penal. Art:3 CP
Martes, 15 de febrero de 2011
El artículo 3 del Código Penal venezolano, establece que:
“Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la
República, será penado con arreglo a la ley venezolana”.
Esta disposición consagra el principio de la territorialidad de la ley penal y faculta al Estado venezolano para conocer de los delitos que se cometan dentro de su espacio geográfico.
Esta disposición consagra el principio de la territorialidad de la ley penal y faculta al Estado venezolano para conocer de los delitos que se cometan dentro de su espacio geográfico.
N° de Expediente: C09-097 N° de Sentencia: 554
Tema: Principio
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Principio de Legalidad
Jueves, 29 de octubre de 2009
... el Principio de Legalidad exige que el delito se encuentre
expresamente contemplado en una ley formal, de manera clara y precisa, con el
fin de garantizar la seguridad de los ciudadanos, quienes deben conocer, sin
lugar a dudas, cual es la conducta prohibida e ilegítima, y cuáles serían las
consecuencias jurídicas que se generarían a aquellos que trasgredan lo que la
norma penal contempla. Esto significa que debe haber una ley preexistente y
vigente, tal como lo ha señalado la doctrina internacional en el entendido de
que las conductas punibles deben ser descritas inequívocamente y las sanciones
a imponer deben estar también previamente predeterminadas.
La
frase del día:
“El ascensor hacia el éxito no está
disponible. Tienes que usar las escaleras, una a una” Joe Girard
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