“El ascensor hacia el
éxito no está disponible. Tienes que usar las escaleras, una a una” Joe Girard
La Sala
de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró procedente la
solicitud de extradición activa del ciudadano venezolano Fernando Agustín
Ramírez Quijada, a la República Argentina, para ser sometido a un proceso penal
por su presunta participación en la comisión de los delitos de estafa y
asociación, tipificados y sancionados en los artículos 462 del Código Penal y
37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al
Terrorismo, respectivamente.
Así lo
indica la sentencia N° 324/2017 que también señala que el Estado venezolano por
órgano del TSJ en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso ante la
República Argentina, de que el mencionado ciudadano, quien se encuentra
detenido en dicho país, será juzgado con las debidas garantías consagradas en
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La
decisión del Máximo Tribunal venezolano, con ponencia del magistrado Juan Luis
Ibarra Verenzuela, precisa, entre otros aspectos, que del análisis de la
documentación que consta en el expediente se evidencia que, además de los
requisitos de procedencia, igualmente se cumplen a cabalidad los principios
generales que rigen la materia de extradición en nuestro país.
En resumen, del análisis de la documentación que consta en
el expediente se evidencia que, en el presente caso, además de los requisitos
de procedencia, también se cumplen a cabalidad los principios generales que
rigen la materia de extradición en nuestro país, tales como:
a) Principio de la doble incriminación: De acuerdo a este
principio, el hecho que origina la extradición debe ser constitutivo de delito
tanto en la legislación del Estado requirente como en la legislación del Estado
requerido, y tal como quedó establecido en el presente caso, los delitos de estafa y asociación se encuentran tipificados en la legislación de la República
Argentina y en nuestra legislación, así como también, el segundo delito
nombrado, se encuentra consagrado en la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional, suscrito entre ambos países;
b) Principio de la mínima gravedad del hecho: De acuerdo al
cual sólo procede la extradición por delitos y no por faltas y en el caso que
nos ocupa la extradición es solicitada por la comisión de dos delitos;
c) Principio de la especialidad: De acuerdo al cual el
sujeto extraditado no puede ser juzgado por delitos distintos a los que
motivaron la extradición, cometidos con anterioridad a la solicitud, condición
a la cual se obliga la República Bolivariana de Venezuela en la presente
decisión;
d) Principio de no entrega por delitos políticos: De
acuerdo al cual se prohíbe la entrega de sujetos perseguidos por delitos
políticos y en el presente caso se dejó claramente establecido que los delitos
que motivan la presente solicitud no son políticos, ni conexos con éstos;
e) Principio de la no entrega del nacional: Según el cual
el Estado requerido no entregará a sus nacionales y en el presente caso, se
solicita a la República Argentina, la extradición de un ciudadano de
nacionalidad venezolana;
f) Principios relativos a la acción penal: De acuerdo a los
cuales no se concederá la extradición si la acción penal o la pena han
prescrito conforme con la ley del Estado requirente o del Estado requerido y en
el presente caso se dejó constancia que no consta ningún elemento que acredite
la prescripción;
g) Principios relativos a la pena: Según los cuales no se
concederá la extradición por delitos que tengan asignada en la legislación del
Estado requirente la pena de muerte o una pena perpetua, y tal como se
determinó en el presente caso el ciudadano requerido es procesado por dos
delitos cuyas penas no son de las indicadas anteriormente.
N° Sentencia: 324 |
N° Expediente: E17-259 |
Procedimiento: Extradición
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Partes: Fernando Agustín Ramírez Quijada
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Decisión:
Declara procedente solicitar a la
República Argentina, la extradición activa del ciudadano FERNANDO AGUSTÍN
RAMÍREZ QUIJADA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de
identidad N° V-15.944.948; para ser sometido a un proceso penal por su
presunta participación en la comisión de los delitos de estafa y asociación;
asimismo, el Estado venezolano por órgano del Tribunal Supremo de Justicia en
Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso ante la República
Argentina, que el mencionado ciudadano será procesado por los delitos antes
mencionados, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, relativas al derecho al debido proceso
(artículo 49), al principio de no discriminación (artículo 19), a la
prohibición de la desaparición forzada de personas (artículo 45), al derecho
a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de que las
personas sean sometidas a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes (artículo 46, numeral 1) y al derecho a un sistema penitenciario
que asegure la rehabilitación del penado (artículo 272), en caso de que el
mismo resulte condenado por los señalados delitos. De igual modo, el
ciudadano requerido no será condenado a cadena perpetua, ni a penas
infamantes (artículo 44, numeral 3) a cuyo efecto se tomará en cuenta el
tiempo que estuvo detenido en la República Argentina. La Magistrada, Doctora
ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, no firmó por motivo justificado.
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Ponente: Juan Luis Ibarra Verenzuela
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La frase del día:
“El ascensor hacia el
éxito no está disponible. Tienes que usar las escaleras, una a una” Joe Girard
Me imagino que la Extradition será diferente según los países de origen y destino. Quería saber si existe una serie de requisitos comunes para proceder a la extradición. ¿Qué profesional puede aconsejar sobre el tema?
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