12 de septiembre de 2017

12/9/2017 Principios Extradición

La frase del día:
El ascensor hacia el éxito no está disponible. Tienes que usar las escaleras, una a una” Joe Girard

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano venezolano Fernando Agustín Ramírez Quijada, a la República Argentina, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en la comisión de los delitos de estafa y asociación, tipificados y sancionados en los artículos 462 del Código Penal y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente.

Así lo indica la sentencia N° 324/2017 que también señala que el Estado venezolano por órgano del TSJ en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso ante la República Argentina, de que el mencionado ciudadano, quien se encuentra detenido en dicho país, será juzgado con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La decisión del Máximo Tribunal venezolano, con ponencia del magistrado Juan Luis Ibarra Verenzuela, precisa, entre otros aspectos, que del análisis de la documentación que consta en el expediente se evidencia que, además de los requisitos de procedencia, igualmente se cumplen a cabalidad los principios generales que rigen la materia de extradición en nuestro país.

En resumen, del análisis de la documentación que consta en el expediente se evidencia que, en el presente caso, además de los requisitos de procedencia, también se cumplen a cabalidad los principios generales que rigen la materia de extradición en nuestro país, tales como:
a) Principio de la doble incriminación: De acuerdo a este principio, el hecho que origina la extradición debe ser constitutivo de delito tanto en la legislación del Estado requirente como en la legislación del Estado requerido, y tal como quedó establecido en el presente caso, los delitos de estafa y asociación se encuentran tipificados en la legislación de la República Argentina y en nuestra legislación, así como también, el segundo delito nombrado, se encuentra consagrado en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, suscrito entre ambos países;
b) Principio de la mínima gravedad del hecho: De acuerdo al cual sólo procede la extradición por delitos y no por faltas y en el caso que nos ocupa la extradición es solicitada por la comisión de dos delitos;
c) Principio de la especialidad: De acuerdo al cual el sujeto extraditado no puede ser juzgado por delitos distintos a los que motivaron la extradición, cometidos con anterioridad a la solicitud, condición a la cual se obliga la República Bolivariana de Venezuela en la presente decisión;
d) Principio de no entrega por delitos políticos: De acuerdo al cual se prohíbe la entrega de sujetos perseguidos por delitos políticos y en el presente caso se dejó claramente establecido que los delitos que motivan la presente solicitud no son políticos, ni conexos con éstos;
e) Principio de la no entrega del nacional: Según el cual el Estado requerido no entregará a sus nacionales y en el presente caso, se solicita a la República Argentina, la extradición de un ciudadano de nacionalidad venezolana;
f) Principios relativos a la acción penal: De acuerdo a los cuales no se concederá la extradición si la acción penal o la pena han prescrito conforme con la ley del Estado requirente o del Estado requerido y en el presente caso se dejó constancia que no consta ningún elemento que acredite la prescripción;
g) Principios relativos a la pena: Según los cuales no se concederá la extradición por delitos que tengan asignada en la legislación del Estado requirente la pena de muerte o una pena perpetua, y tal como se determinó en el presente caso el ciudadano requerido es procesado por dos delitos cuyas penas no son de las indicadas anteriormente.

N° Sentencia: 324

N° Expediente: E17-259

Procedimiento: Extradición
Partes: Fernando Agustín Ramírez Quijada
Decisión: Declara procedente solicitar a la República Argentina, la extradición activa del ciudadano FERNANDO AGUSTÍN RAMÍREZ QUIJADA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.944.948; para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en la comisión de los delitos de estafa y asociación; asimismo, el Estado venezolano por órgano del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso ante la República Argentina, que el mencionado ciudadano será procesado por los delitos antes mencionados, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativas al derecho al debido proceso (artículo 49), al principio de no discriminación (artículo 19), a la prohibición de la desaparición forzada de personas (artículo 45), al derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de que las personas sean sometidas a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 46, numeral 1) y al derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado (artículo 272), en caso de que el mismo resulte condenado por los señalados delitos. De igual modo, el ciudadano requerido no será condenado a cadena perpetua, ni a penas infamantes (artículo 44, numeral 3) a cuyo efecto se tomará en cuenta el tiempo que estuvo detenido en la República Argentina. La Magistrada, Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, no firmó por motivo justificado.
Ponente: Juan Luis Ibarra Verenzuela


La frase del día:
El ascensor hacia el éxito no está disponible. Tienes que usar las escaleras, una a una” Joe Girard

1 comentario:

  1. Me imagino que la Extradition será diferente según los países de origen y destino. Quería saber si existe una serie de requisitos comunes para proceder a la extradición. ¿Qué profesional puede aconsejar sobre el tema?

    ResponderBorrar

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!