4 de octubre de 2015

Nulidad Oficio

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C06-0011 N° de Sentencia: 360
Tema: Atenuante
Materia: Derecho Penal
Asunto: Nulidad de oficio para aplicar atenuante del numeral 1 del artículo 74 del Código Penal

...Empero para esa oportunidad no cursaba en el expediente el acta de nacimiento del acusado, la cual demuestra que el ciudadano KEBYS ALEXIS AGUIRRE SIERRA tenía 18 años cuando cometió el hecho punible por lo que la Sala de Casación Penal sobre la base de tal documento aplica la atenuante genérica contemplada en el numeral 1 del artículo 74 del Código Penal, motivo por el cual la Sala pasa a rectificar de oficio el dispositivo del fallo dictado el 14 de junio de 2005, únicamente respecto a la pena impuesta al prenombrado KEBYS ALEXIS AGUIRRE SIERRA.

Corroborado

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C07-0003 N° de Sentencia: 179
Tema: Atenuante
Materia: Derecho Penal
Asunto: El atenuante de edad cronológica del acusado debe ser corroborado por medio alguno.

la Corte de Apelaciones, incurrió en error al establecer como una circunstancia irrefutable que la edad cronológica del acusado era superior a los setenta años a los efectos de aplicar la atenuante prevista en el artículo 75 del Código Penal.

Es de acotar, que este hecho no esta probado en la causa y no fue objeto de contradicción en la audiencia pública con ocasión del recurso de apelación, lo que a todas luces impidió que se revistiera de certeza que la fecha de nacimiento del acusado ciertamente fue el 17 de septiembre de 1933.

En consecuencia, al no disponer la Corte de Apelaciones de medio alguno que revistiera de veracidad el lugar y fecha de nacimiento del acusado, así como la autenticidad del documento identificatorio, incurrió en la indebida aplicación de los artículos 75 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, las aplicó sin que fuese incorporado el medio probatorio para corroborarlo, todo lo cual acarrea, ineludiblemente, que esta Sala corrija, de conformidad con el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, el vicio indicado.

Jurisd. Especial

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C07-0528 N° de Sentencia: 212
Tema: Atenuante
Materia: Derecho Penal
Asunto: Jurisdicción especial de niños y adolescentes-Edad del sujeto activo

... Ahora bien, aún cuando la propia ley especial autoriza la aplicación supletoria en el sistema de responsabilidad penal del adolescente, de otros cuerpos normativos, incluyendo el Código Penal, donde se encuentra la atenuante cuya aplicación solicitó la defensa en la audiencia preliminar, la edad del sujeto activo, no puede ser considerada como una atenuante en los casos cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción especial de niños y adolescentes, ya que lo que determina su existencia es precisamente la edad de los mismos, y se estaría aplicando entonces dos veces una misma circunstancia atenuante, por una misma condición legal.

Discrecionalidad

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C08-132 N° de Sentencia: 381
Tema: Atenuante
Materia: Derecho Penal
Asunto: Discrecionalidad del Juez.

...si bien la ley permite la libre apreciación o discrecionalidad del juez para determinar aquellas circunstancias que sugieren la atenuación de la sanción, esta no puede estar bajo completa subjetividad; por cuanto esa discrecionalidad conferida, debe responder a una perspectiva ético social, teniendo presente el principio de legalidad y la proporcionalidad de la sanción.

Edad Acusado

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C08-169 N° de Sentencia: 607
Tema: Atenuante
Materia: Derecho Penal
Asunto: Edad del acusado.

...cuando el juez acoge la edad indicada por el acusado al expresar sus datos de identidad, debe tomarla en consideración a los fines de la atenuación de la pena, conforme a la referida disposición...

Atenuante

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C08-482 N° de Sentencia: 162
Tema: Atenuante
Materia: Derecho Penal
Asunto: Artículo 74

... la aplicación de las atenuantes, contenidas en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 74 del Código Penal, son de obligatoria aplicación por parte del juzgador, y que la atenuante contenida en el ordinal 4°, por ser de amplia interpretación, depende de la potestad discrecional del juez, la cual siempre debe ser motivada a los fines de evitar la arbitrariedad.

Trib. Competente

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C00-1325 N° de Sentencia: 1599
Tema: Apropiación indebida
Materia: Derecho Penal
Asunto: Tribunales competentes para conocer el delito de Apropiación Indebida Calificada.

La competencia para el conocimiento de la causa por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, corresponde a un Tribunal Mixto de la antes citada Circunscripción Judicial, en virtud de lo dispuesto por el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que dichos tribunales conocen de las causas por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su límite superior hasta un máximo de dieciséis años.