15 de junio de 2020

15-06-2020: sentencia 167

Sentencia N° 167 del 4 de julio de 2019 dictada por la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, que ante la inmotivación de la decisión de carácter sancionatorio, ANULA únicamente en lo que respecta al apercibimiento que se le hizo al abogado Francisco Javier Hurtado León, en garantía a la tutela judicial efectiva, por ser deber de los jueces expresar de manera congruente las razones que motivan su decisión, sin que pueda acudir a afirmaciones genéricas y abstractas para calificar una falta que afecte el derecho a la defensa.

Enlace a la sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Julio/305861-0167-4719-2019-16-0936.HTML

La frase del día
"El precio es lo que se paga. El valor es lo que se obtiene" Warren Buffett

14 de junio de 2020

14-06-2020: sentencia 170

Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, No. 170, 04 de julio de 2019.

ESTABLECE CON CARÁCTER VINCULANTE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONALIZANTE de los artículos 387, numerales 1 y 7 y 426, numeral 5 eiusdem.

6.- Se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en el portal de la página web de este Máximo Tribunal, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que interpreta el sentido y alcance del artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y establece la interpretación constitucionalizante de los artículos 387, numerales 1 y 7 y 426, numeral 5 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras”.

Enlace a la sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Julio/305892-0170-4719-2019-13-1207.HTML

La frase del día
"Un lector vive mil vidas antes de morir. Aquel que nunca lee vive solo una" George Raymond Richard Martin

13 de junio de 2020

13-06-2020: sentencia 145

Exp:16-0299 - Sentencia N° 145 del 18 de junio de 2019, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán que en ejercicio pleno de la jurisdicción constitucional, establece el control previo de la Sala Constitucional para que el juez de amparo de inicio al procedimiento de desacato en las acciones de amparo constitucional, ello sin menoscabo de la consulta posterior establecida conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en los términos de la sentencia N°245 del 9 de abril de 2014, dictada por la Sala Constitucional.

“Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que MODIFICA el criterio jurisprudencial sentado en sentencia N° 245, del 9 de abril de 2014, caso: Salas & Agentes Aduaneros Asociados, C.A. y otros contra Vicencio Scarano Spisso, y ESTABLECE con carácter vinculante, que las denuncias de incumplimiento o desacato de mandamientos de amparo constitucional dictados por cualquier tribunal de la República, han de ser del conocimiento previo de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a la que deberá ser remitido inmediatamente el original del expediente para que dentro de un lapso perentorio de sesenta (60) días continuos, juzgue respecto de su viabilidad, mediante decisión sucinta, en términos de verosimilitud y no de plena certeza, a modo de controlar, prima facie, su fundabilidad”.

Enlace a la sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Junio/305589-0145-18619-2019-16-0299.HTML

La frase del día
"No te agobies viendo toda la escalera, enfócate en el primer peldaño"

12 de junio de 2020

12-06-2020: falsificaciones

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos

TÍTULO II
DE LOS DELITOS

Capítulo II
De los Delitos Contra la Propiedad

Artículo 19. Posesión de equipo para falsificaciones. Todo aquel que sin estar debidamente autorizado para emitir, fabricar o distribuir tarjetas inteligentes o instrumentos análogos, reciba, adquiera, posea, transfiera, comercialice, distribuya, venda, controle o custodie cualquier equipo de fabricación de tarjetas o de instrumentos destinados a los mismos fines, o cualquier equipo o componente que capture, grabe, copie o transmita la data o información de dichas tarjetas o instrumentos, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.

Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.

La frase del día
"El Señor convierte en nada a los poderosos" Isaías 40:23

11 de junio de 2020

11-06-2020: sentencia 1544

Sentencia No. 1544 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 agosto 2001:

"Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.
En el presente caso, de las actas del expediente advierte esta Sala que el Juez de Control Segundo de la Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo negó la devolución del vehículo reclamado por el ciudadano JOSÉ LUIS MENDOZA, con fundamento en la oposición planteada por el Ministerio Público al presentar éste una copia simple de un documento autenticado que no se correspondía con el presentado por el accionante. Sin embargo, debe esta Sala observar que la duda sugerida no era motivo suficiente para desvirtuar la propiedad alegada, dado que el accionante demostró poseer documento autenticado que lo acreditaba como comprador del vehículo incautado, además del título idóneo, esto es, el Certificado de Registro otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), adscrito al Ministerio de Infraestructura, cuya presentación ante el Notario Público que autenticó la venta del vehículo, consta en la nota de autenticación respectiva adjunta al mencionado documento de compraventa."

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/1544-130801-01-0575 .HTM

La frase del día
"Hay muchas personas dispuestas a hacer grandes cosas, pero hay muy pocas personas dispuestas a hacer las cosas pequeñas" Madre Teresa de Calcuta

10 de junio de 2020

10-06-2020: sentencia 157

Sentencia No. 157 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 febrero 2003:

"En efecto, debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad  del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales. Si de dicho análisis, se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por ser el juez natural, a quién le corresponde el derecho de propiedad (vid. sentencia del 6 de julio de 2001, caso: Carlos Enrique Leiva)."

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/157-130203-02-2056.HTM

La frase del día
"Nada es para siempre. El café se enfría, el cigarro se apaga, el tiempo pasa y las personas cambian"

9 de junio de 2020

09-06-2020: provisión

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos

TÍTULO II
DE LOS DELITOS

Capítulo II
De los Delitos Contra la Propiedad

Artículo 18. Provisión indebida de bienes o servicios. Todo aquel que, a sabiendas de que una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, se encuentre vencido, revocado; se haya indebidamente obtenido, retenido, falsificado, alterado; provea a quien los presente de dinero, efectos, bienes o servicios, o cualquier otra cosa de valor económico será penado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.

La frase del día
"Cuando una persona no sabe lo que habla, lo mejor, es no hablar"