11 de julio de 2021

Medida de Privación: 11-07-2021

Sentencia No. 1630 de fecha 11 de agosto de 2006, Exp. No. 05-2438 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Como se puede apreciar, el referido aparte es claro al momento de señalar cuáles son los únicos tiempos que se tomarán en cuenta para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, a saber, el tiempo que la persona haya estado sujeta a la “medida de privación judicial preventiva de libertad”, o recluida en cualquier establecimiento del Estado, lo cual es enfatizado al final de ese aparte en el cual se afirma que, “en consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad”.

En efecto, esa disposición expresa diáfanamente la intención del legislador y de la ley, en el sentido de no tomar en cuenta el tiempo que la persona haya estado sujeta a “medidas restrictivas de libertad”, a los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, sino única y exclusivamente el tiempo que la persona haya estado sujeta realmente a la “medida de privación judicial preventiva de libertad” (denominación que identifica plenamente la medida de coerción personal que recibe ese mismo nombre en el Capítulo III, del Título VIII, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal), o recluida en cualquier establecimiento del Estado, de allí que, a tales efectos, conforme al precepto in commento, quedarían excluidas, por ejemplo, las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 256 eiusdem.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Si la traición tuviera perdón, el diablo todavía estaría al lado de Dios"

4 de julio de 2021

D. Domiciliaria: 04-07-2021

Sentencia No. 1046 de fecha 06 de mayo de 2003, Exp. No. 02-1818 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Señaló que hasta la fecha de interposición de la acción de amparo- 5 de marzo de 2002- no se había remitido el recurso de apelación a la Corte de Apelaciones para su decisión, de ahí que resultó evidente la violación de los derechos constitucionales del ciudadano Nogar Rafael Romero Yajure, quien se encontraba privado de libertad durante dos (2) meses, sin que se hubiere ejecutado la medida cautelar de detención domiciliaria, por tal motivo invocó la sentencia dictada por esta Sala, el 4.4.01, con ponencia del Magistrado doctor Antonio José García García, que establece: “...la detención domiciliaria acarreaba privación de libertad y que por lo tanto no prosperaba el aspecto (sic) suspensivo de la ejecución de la medida...”.

Manifestó que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el 26 de octubre de 2001, advirtió a una Juez de Control (que conoció de un caso similar), que había sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, que la medida sustitutiva de detención domiciliaria, dictada por el Tribunal de Control, es privativa de libertad, por cuanto ella lo que cambia es el lugar de reclusión del imputado, por tanto la apelación u oposición del Fiscal del Ministerio Público, no opera en esta circunstancia el efecto suspensivo establecido.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Aquellos que no aprecian la lealtad, algún día conocerán el costo de la traición"

3 de julio de 2021

Heterogéneos: 03-07-2021

Siempre que se trate de Delitos Heterogéneos la nueva imputación fiscal será obligatoria. Si un sujeto fue presentado en flagrancia por el delito de hurto, y luego se determina en fase de investigación que los hechos inquiridos se correspondían con una apropiación indebida calificada, deberá el fiscal imputar el nuevo delito advertido, pues los presupuestos y estrategias de defensa del encartado habrán cambiado radicalmente.

Bibliografía:
Problemas de la Imputación en el Proceso Penal. Giovanni Rionero. Vadell hermanos editores. p. 102.

La frase del día 
"El tiempo necesita espacio, y espacio se muere de ganas de volver a encontrar a tiempo"

18 de junio de 2021

Heterogéneos: 18-06-2021

Delitos heterogéneos: Los Delitos Heterogéneos son, por naturaleza, típicamente diferentes, y en función de sus características distintas de calificación, la disociación que pudiera producirse entre imputación y acusación acarrearía indefensión al imputado y un perjuicio contundente contra el principio acusatorio. Así, por ejemplo, <los delitos de robo y de receptación [aprovechamiento de cosas provenientes del delito] tienen naturaleza de heterogéneos, [ya que mientras] el robo necesita en su tipicidad, amén de un ataque directo a los bienes, el empleo de una fuerza en las cosas o de una violencia en las personas, en la receptación nada de ello se exige, bastando el conocimiento de la comisión de un acto ilícito y del aprovechamiento en beneficio del agente de los bienes apropiados>.

Bibliografía:
Problemas de la Imputación en el Proceso Penal. Giovanni Rionero. Vadell hermanos editores. p. 102.

La frase del día 
"El mundo exige resultados. No le cuentes a otros tus dolores de parto, muéstrales al niño" Indira Gandhi

17 de junio de 2021

Domiciliaria: 17-06-2021

Sentencia No. 453 de fecha 04 de abril de 2001, Exp. No. 01-0236 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En atención a lo expuesto, esta Sala está conteste con los razonamientos expuestos por la Corte de Apelaciones, en virtud de que la medida sustitutiva de detención domiciliaria concedida a las solicitantes por el Tribunal de Control es privativa de libertad, pues sólo supone el cambio de sitio de reclusión del imputado, y no la libertad del mismo, por lo que estima esta Sala que no debió suspenderse la ejecución de la medida con la interposición del recurso por parte del Fiscal, pues observa este Máximo Tribunal y así lo debió haber declarado la Corte de Apelaciones, que la referida abstención por parte del órgano jurisdiccional que conoció de la causa cercenó con esa conducta los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso de las accionantes.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"A veces uno sabe que se va a estrellar y acelera"

13 de junio de 2021

D. Homogéneos (3): 13-06-2021

Adicionalmente, es cierto que la pena del delito de Robo Agravado es ligeramente mayor a la endilgada al delito de Asalto a Transporte Público, no obstante, hemos reiterado hasta el cansancio que el quantum de la pena no puede ser tomado como un criterio matemático que imponga a los representantes fiscales la obligación de imputar una vez más. La pena es solo una referencia que, aunque pueda justificar una nueva imputación en el proceso, no define ipso iure su necesidad. Son los cambios desfavorables en el contenido del derecho a la defensa del imputado los que justifican (o no) una nueva imputación formal.

Bibliografía:
Problemas de la Imputación en el Proceso Penal. Giovanni Rionero. Vadell hermanos editores. p. 99.

La frase del día 
"Muéstrame a tus amigos y te mostraré tu futuro"

12 de junio de 2021

D. Homogéneos (2): 12-06-2021

Aunque la conducta básica en los delitos de Robo Agravado y Asalto a Transporte Público es la misma (el desapoderamiento de bienes muebles), en el Robo Agravado no es necesario acreditar algunos elementos normativos específicos que han sido incorporados en el tipo penal de Asalto a Transporte Público para imprimirle cierto sentido a la acción (la naturaleza del vehículo que transporta a las víctimas). En consecuencia, puede el Ministerio Público cambiar un Asalto a Transporte Público por un Robo Agravado sin necesidad de convocar a un nuevo acto de imputación formal.

Bibliografía:
Problemas de la Imputación en el Proceso Penal. Giovanni Rionero. Vadell hermanos editores. p. 99.

La frase del día
"Dios destruye tus planes cuando tus planes están a punto de destruirte a ti"