1 de junio de 2022

01-06-2022: argumento preciso

Sentencia No. 154 emanada en fecha 25-MAR-2022 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Evidenciándose, de lo explanado por la recurrente en el escrito recursivo, una palpable carencia argumentativa que la vicia de infundada, ya que, se reitera, la inmotivación del fallo, no indica cuál debió ser el análisis que le correspondió realizar a la Alzada, sobre la base de la denuncia señalada en el recurso de apelación.

Advirtiéndose que no basta sólo alegar la inmotivación del fallo, sino que además debe expresarse de qué modo se impugna la decisión recurrida, tal como lo dispone el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la recurrente debe explanar en el fundamento de sus denuncias, los aspectos fundamentales que, a su juicio, fueron violados en la sentencia emitida por la Alzada, manifestando su relevancia.

En atención a lo señalado, cabe resaltar, la necesidad de la exigencia de la debida fundamentación del recurso de casación, por cuanto no son meras formalidades, sino requisitos inexcusables, para la debida comprensión de la pretensión de quien recurre en casación, y consecuencialmente, la  oportuna y eficaz respuesta por parte del órgano jurisdiccional.

De allí, radica la importancia de que todo argumento expuesto en un recurso debe ser claro, preciso y objetivo, en cuanto a cuál es el vicio, cómo incidió y el efecto que produjo en la decisión recurrida.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316800-154-25522-2022-C22-33.HTML

La frase del día 
"Toda persona que tenga necesidad: es manipulable"

31 de mayo de 2022

31-05-2022: notificaciones azules -2-

Sentencia No. 153 emanada en fecha 25-MAR-2022 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

El artículo 88 de dicho reglamento establece como finalidad de las notificaciones azules, lo siguiente:
 
“…1. Las notificaciones azules se publicarán con miras a:
a) Obtener información sobre una persona que presente interés para una investigación policial, o
b) Localizar a una persona que presente un interés para una investigación policial, o
c) Identificar a una persona que presente un interés para una investigación policial…”.
 
Del artículo arriba citado, es palmario que la notificación azul está dirigida a aquellos sujetos involucrados en una investigación policial, y ésta persigue tres fines esenciales, el primero, obtener información que guarde relación con la persona vinculada a la investigación policial; el segundo, ubicar o localizar, igualmente al sujeto vinculado a la investigación, y por último la identificación y detalles de esa persona.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316798-153-25522-2022-E20-98.HTML

La frase del día 
"Elimina evidencias y niégalo todo..." Anónimo

30 de mayo de 2022

30-05-2022: notificaciones azules

Sentencia No. 153 emanada en fecha 25-MAR-2022 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO 

Sobre las difusiones o notificaciones azules internacionales, la Asamblea General de la Organización Internacional de Policía Criminal, denominada INTERPOL, en Asamblea celebrada en Hanói (Vietnam), el 31 de octubre de 2011, a través de la Resolución AG-2011-RES-07, aprobó por unanimidad de sus miembros el “Reglamento de INTERPOL sobre el Tratamiento de Datos”, el cual entró en vigencia el 1° de julio de 2012 y regula las normas de funcionamiento del Sistema de Información de INTERPOL en materia de tratamiento de datos. Específicamente, contiene en su Título 3, Capítulo II, todo lo concerniente a la denominación y el trámite de las notificaciones y difusiones, entre las que se encuentran las notificaciones azules.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316798-153-25522-2022-E20-98.HTML

La frase del día 
"Si usted no sabe domar demonios: no desate los míos" Anónimo

29 de mayo de 2022

29-05-2022: inadmisible

Sentencia No. 1 de fecha 11-JUL-2013 emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (Presidencia): Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado
Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia

Siendo ello así, la argumentación presentada por el recusante, en este sentido, carece de fundamento fáctico al no existir adelanto de opinión alguna, y menos aún afectación en el atributo de imparcialidad que corresponde a todo Magistrado o juez. En consecuencia, la causal invocada debe ser desestimada.

En tal virtud, frente a la extemporánea e infundada solicitud de recusación, lo procedente en derecho es declarar inadmisible la misma, de conformidad con el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, y la jurisprudencia de las Salas Plena y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se ha señalado que en casos como el presente, en los cuales las recusaciones no cumplan con las exigencias formales y procedimentales que establece la ley para la prosecución del trámite recusatorio, pueden y deben ser inadmitidas por el recusado, sin necesidad de remitir el conocimiento de la causa a otro juez y de abrir incidencias que devendrían en inoficiosas. Así se decide.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/tplen3/julio/1-11713-2013-2013-000060.HTML

La frase del día 
"Un águila no acepta lecciones de vuelo de una paloma"

28 de mayo de 2022

28-05-2022: recusación

Sentencia No. 164 de fecha 28-FEB-2008 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

En este sentido, esta Sala advierte que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, no debió entrar a la decisión de fondo ya que la recusación intentada resultaba inadmisible de conformidad con lo previsto en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, su actuación no produjo lesión constitucional porque en abstracción hecha de los argumentos de fondo en los cuales se basó la legitimada pasiva para la declaración de la improcedencia de la recusación, lo cierto es que, en todo caso, la misma era inadmisible, de manera que en definitiva la decisión de la prenombrada Corte de Apelaciones respecto de la impugnación era la desestimación de la misma por inadmisibilidad y no declararla sin lugar como erróneamente concluyó, toda vez que la referida norma es clara al respecto, por lo que se hace un llamado de atención a dicho órgano jurisdiccional para que en lo sucesivo no incurra en dicho error.
 
Ello así, esta Sala aprecia que en el caso de autos no se evidencia violación a derecho constitucional alguno, toda vez que la actuación desplegada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, no produjo lesión constitucional, es decir, no actuó fuera de los límites de su competencia, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que en aras del principio de celeridad y economía procesal, debe esta Sala desestimar las denuncias formuladas y declarar improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida. Así se declara.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/164-280208-07-1635.HTM

La frase del día 
"Si tu orgullo te mata, el mío no me deja ir a tu entierro"

27 de mayo de 2022

27-05-2022: recusación inadmisible

Sentencia No. 4391 de fecha 12-DIC-2005 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado-Ponente: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ.

Por otro lado, en caso de que la decisión resultare adversa a la pretensión del Ministerio Público, dicha representación tiene la opción de recurrir contra el pronunciamiento que dicte el referido tribunal mixto, mediante recurso de apelación, en caso de existir fundados motivos que lo justifiquen, sin haberse adelantado a recusar a los jueces, incluso fuera de la oportunidad legal establecida en ley, pues la recusación tiene por objeto separar al juez del conocimiento de la causa cuya decisión tiene que adoptarla en consecuencia otro juez de la misma jerarquía.
 
De lo anteriormente expuesto, se observa que la decisión del 13 de julio de 2005 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, mediante la cual declaró inadmisible por extemporánea, la recusación presentada por los representantes del Ministerio Público contra los jueces que conforman el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, se realizó ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 92, 93 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que en modo alguno no resultó violatorio de los derechos a la defensa y al debido proceso, lo que hace improcedente in limine litis la solicitud de amparo constitucional interpuesta ante esta Sala. Así se decide.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/4391-121205-05-1849.HTM

La frase del día 
No puedes llamarte a ti mismo "pacífico" a menos que seas capaz de ser violento a la vez. Si no eres capaz de ser violento entonces no eres pacífico, eres inofensivo.

26 de mayo de 2022

26-05-2022: cinco días antes

Sentencia No. 1242 emanada en fecha 16-AGO-2013 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente: Arcadio Delgado Rosales

Por último, no puede esta Sala dejar de señalar que según se evidencia de las actas procesales, el escrito complementario de nuevas pruebas consignado por el Ministerio Público el 24 de septiembre de 2010, fue presentado de forma extemporánea, puesto que para ello, conforme al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa fecha (ahora artículo 311 eiusdem), el Ministerio Público disponía de hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, la cual estaba fijada para el 13 de septiembre de 2010, por lo que dicho escrito debió ser declarado inadmisible por extemporáneo de conformidad con la norma citada.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/1242-16813-2013-12-1283.HTML

La frase del día 
"Quien da hueso a perro ajeno, pierde el hueso y pierde el perro"