9 de septiembre de 2022

09-09-2022: revisión

Sentencia No. 533 de fecha 11-AGO-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET
 
Así las cosas, advierte esta Sala, que ello es asunto de juzgamiento que escapa del control de esta Sala Constitucional. En efecto, ha sido criterio reiterado que esta Sala no sustituye la apreciación soberana del juzgador, toda vez, que la revisión no es un recurso ejercido ante un órgano judicial superior con la pretensión de que se analice nuevamente la controversia, sino que procede en casos excepcionales de interpretación y violación de principios y normas constitucionales (Vid. s S.C  430/2003 y 1790/2007 entre otras).
 
De esta forma, debe esta Sala recordar que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio judicial ordinario, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional con el objeto de unificar criterios constitucionales, para garantizar con ello la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual generaría seguridad jurídica, y no para la defensa de los derechos subjetivos e intereses del solicitante.
 
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/319190-0533-11822-2022-21-0142.HTML

La frase del día 
"El que tolera el desorden para evitar la guerra, tiene primero el desorden y después la guerra" Nicolás Maquiavelo

8 de septiembre de 2022

08-09-2022: menor cuantía

Sentencia No. 472 de fecha 02-AGO-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: CALIXTO ORTEGA RÍOS

En ejecución de la pena, la referida juzgadora observó que el ciudadano ENDER ISNARDI GARCÍA, fue condenado, a cumplir la pena de cuatro años de prisión, por haber admitido los hechos, de tener en su poder la cantidad total neta de diez gramos con novecientos miligramos de cocaína, lo cuales la juez de juicio encuadró en el delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes, previsto en el aparte segundo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, una cantidad de estupefaciente propia del concepto de tráfico de menor cuantía de drogas,  tomando en cuenta el criterio sostenido por esta Sala  Constitucional, en la Sentencia N.° 1859, del 18 de diciembre de 2014, (Caso: “Aldrim Joshua Castillo Lovera”), que señaló: “[e]n este contexto, esta Sala debe considerar como tráfico de menor cuantía de drogas, semillas, resinas y plantas los supuestos atenuados del tráfico previstos en los artículos 149, segundo aparte, y 151, primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, los demás tipos penales contemplados en los artículos señalados conformaran el tráfico ilícito de mayor cuantía de drogas, semillas, resinas y plantas.” (Resaltado de la Sentencia).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/318413-0472-2822-2022-17-0020.HTML

La frase del día 
"Cada quien escoge la pared con la que se va a estrellar"

7 de septiembre de 2022

07-09-2022: casación inadmisible

Sentencia No. 184 de fecha 15-JUN-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
 
En consecuencia, la decisión impugnada objeto de estudio, es un pronunciamiento de la Alzada, que no pone fin al proceso ni impide su continuación, ya que es una decisión interlocutoria, sobre el trámite de excepciones en fase preparatoria, en donde no se declaró la conclusión del proceso penal, en consecuencia, visto que el presente caso no cumple con la condición de admisibilidad referido a la recurribilidad de la sentencia, por no encontrarse satisfecho el requisito de impugnabilidad objetiva, resulta forzoso para la Sala de Casación Penal, declarar INADMISIBLE el Recurso de Casación, interpuesto en fecha 29 de abril de 2022, por los abogados Ruth Yolanda Araujo Barrios y Jesús Salvador Rendón Carrillo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.614 y 19.890, respectivamente, quienes actúan como defensores privados de la ciudadana FANNY COLUMBA MORA MALDONADO, titular de la cédula de identidad número V- 10.331.778, en contra de la decisión dictada el 31 de marzo de 2022, por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con las exigencias tipificadas en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/317375-184-15622-2022-C22-153.HTML

La frase del día 
"Excelente por las personas que saben olvidar; triste por aquellas que saben recordar..." Anónimo

5 de septiembre de 2022

05-09-2022: terceros afectados

Sentencia No. 243 de fecha 14-DIC-2020 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
 
De conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el avocamiento puede operar de oficio o admitirse a solicitud de parte, de modo que quien solicite el avocamiento deberá tener interés, el cual lo ostentan las partes, quienes en el proceso penal son: la víctima, el Estado actuando por órgano del Ministerio Público y el imputado; lo cual no excluye a los terceros afectados en sus derechos e intereses jurídicos con ocasión de alguna decisión judicial.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/311028-0243-141220-2020-19-0512.HTML

La frase del día 
"Aquellos que no tienen metas se condenan a trabajar para los que sí las tienen"

4 de septiembre de 2022

04-09-2022: límite temporal medida

Sentencia No. 243 de fecha 14-DIC-2020 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
 
Empero, a juicio de esta Sala Constitucional la decisión dictada el 20 de marzo de 2019,  por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la solicitud de entrega material de bien y, en consecuencia, negó la solicitud de levantamiento de la medida de aseguramiento que pesa sobre la aeronave Modelo 681, Siglas N° 33FG, Matrícula YV 2667, Serial 6048, marca AEROCOMANDER/681, certificado de matrícula N° 3559, año 1970, cuya propiedad aduce tener la peticionante en avocamiento, la ciudadana DANIELA CAROLINA GUERRIERI SELVAGGIO; en criterio de esta Sala tal decisión no analizó la jurisprudencia de la Sala, siendo que de la revisión de las actas que constan en copia certificada no se evidencia que la referida aeronave constituya el objeto activo y/o pasivo del delito, tampoco se indicó el límite temporal de la medida de aseguramiento, así como hasta la presente fecha no se encuentra individualizada la propietaria (hoy peticionante) a proceso penal alguno.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/311028-0243-141220-2020-19-0512.HTML

La frase del día 
"La obediencia precede al entendimiento"

3 de septiembre de 2022

03-09-2022: activos y pasivos

Sentencia No. 243 de fecha 14-DIC-2020 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
 
Ahora bien, cabe señalar que la solicitud de avocamiento versa sobre las violaciones ocurridas en el proceso con ocasión a una medida de aseguramiento sobre un bien decretado en sede penal e identificado supra, en tal sentido, la Sala observa que la naturaleza de las medidas de aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del delito tienen como finalidad la aprehensión de los mismos, en el entendido que los objetos activos son aquellos que se utilizan para materializar el delito, y los pasivos son los que se obtienen como consecuencia  directa o indirecta del hecho delictual, es decir el producto del mismo (vid. Sentencia n° 333/2001 del 14 de marzo, caso: Claudia Ramírez Trejo). El aseguramiento de los objetos pasivos obedece a una doble finalidad: 1) asegurar los efectos del fallo, en el sentido que la victima pueda en lo posible recuperar los bienes que le hayan desposeído, si ese fuese el caso; 2) recabar elementos de prueba, y por tanto sirve de prueba del cuerpo del delito, y según las circunstancia, de evidencia sobre la culpabilidad del imputado (vid. Sentencia n°2674/2001 del 17 de diciembre, caso: Inversiones Callia, C.A.).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/311028-0243-141220-2020-19-0512.HTML

La frase del día 
"Cuando tus padres te enseñen algo: apréndelo, porque la vida no te lo enseñará con el mismo amor"

28 de agosto de 2022

28-08-2022: aprehensión vía telefónica

Sentencia No. 478 de fecha 02-AGO-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: CALIXTO ORTEGA RÍOS

Ajustado a la norma transcrita, el Juez de Control manifestó en el fallo “se hace constar que el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara, Solicita Orden de Aprehensión vía telefónica ( WhatsApp) en fecha 26 de abril del 2.022 por considerarse de extrema necesidad y urgencia, siendo a las 11:03 pm, por encontrarse a su criterio acreditadas las circunstancias previstas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Observa este Tribunal la necesidad y urgencia del mismo, en consecuencia se procede a decretar ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN (…)”.
 
En tal sentido, este Alto Tribunal confirma que la defensa privada de la accionante calificó erróneamente la acción de amparo bajo la modalidad de habeas corpus, puesto que la orden de aprehensión acordada, cumplió con los extremos de la Ley para ser legítima, por lo que no existe una privativa de libertad ilegal o arbitraria; ya que, conforme a la necesidad del caso el juez actuó dentro de su competencia y atribuciones, fundamentando en el lapso contemplado su decisión.
 
En consecuencia, tal y como lo expuso el Juez de Alzada, la presente acción de amparo es en realidad un amparo “contra sentencia”, cuyo fundamento no se halla dentro de las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal, sino “en el artículo 4 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales”, visto que en realidad lo que prende la accionante es atacar la medida privativa de libertad acordada por el Tribunal; en cuyo caso, tal y como lo estableció La Corte de Apelaciones en el fallo 23 de mayo de 2022, de conformidad con el artículo 240 de la normal penal adjetiva: “De la norma anteriormente transcrita se desprende que, el legislador ofrece la posibilidad a las partes de ejercer el recurso de apelación contra el Auto de privación judicial preventiva de libertad; lo que evidencia que los accionantes gozan de esta vía ordinaria (recursiva), para hacer ver su disconformidad con la [r]esolución dictada por el tribunal de control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en donde expondrá los argumentes que lo hacen acudir a determinada solicitud; no siendo en consecuencia, adecuada la vía de acción de amparo constitucional, dado el hecho de que existe la vía ordinaria para impugnar la [r]esolución antes indicada”.
 
Aunado a lo anterior, manifestó la Corte que “se puede observar por notoriedad judicial que ofrecen los registros del Sistema Juris 2000 que los accionantes en fecha 18-05-2022, presentaron recurso de apelación signado bajo el N° KP01-R-2022-0001-18, contra la decisión dictada por el tribunal de control N° 05, en fecha 28-04-2022 y fundamentada en fecha 04-05-2022; lo cual se denota que es el objeto de la presente acción de amparo.”

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/318419-0478-2822-2022-22-0428.HTML

La frase del día 
"Dicen que el mono es tan inteligente que no habla para que no lo hagan trabajar" René Descartes