29 de diciembre de 2024

29-12-2024 / Majestatis

Sentencia No. 251 de fecha 10-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En este mismo sentido, ha sido contundente y reiterada la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en sus diferentes sentencias ha dictaminado:

En la sentencia N° 3421, de fecha 9 de noviembre de 2005, ratifica el criterio expuesto en la sentencia dictada por la misma Sala, el 12 de septiembre de 2001 (...), en la que se sostuvo lo siguiente:

“(…) El artículo 29 constitucional, para determinados delitos, niega los beneficios que puedan llevar a su impunidad; por lo que con relación a dichos delitos, el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal no es apreciable ante el mandato expreso de la Constitución de 1999.

En efecto, el artículo 29 constitucional, reza: «…».

Los delitos de lesa humanidad, las violaciones punibles de los derechos humanos y los delitos por crímenes de guerra, quedan excluidos de beneficios como lo serían las medidas cautelares sustitutivas, en caso que el juez considerare que procede la privación de la libertad del imputado.

Al comparar el artículo 271 constitucional con el transcrito 29, donde el primero se refiere a acciones penales imprescriptibles y que, al igual que la última norma mencionada, reconoce como imprescriptible a los delitos contra los derechos humanos, la Sala debe concluir que el delito de tráfico de estupefacientes, cuya acción también es imprescriptible, debe considerarse por su connotación y por el especial trato que le otorga el artículo 271 constitucional, como un delito de lesa humanidad, y así se declara.

Los delitos de lesa humanidad, se equiparan a los llamados crimen majestatis, infracciones penales máximas, constituidas por crímenes contra la patria o el Estado y que, al referirse a la humanidad, se reputan que perjudican al género humano, motivo por el cual el tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes ha sido objeto de diversas convenciones internacionales, entre otras, la Convención Internacional del Opio, suscrita en La Haya en 1912, ratificada por la República el 23 de junio de 1912; la Convención Única sobre Estupefacientes, suscrita en las Naciones Unidas, Nueva York, el 30 de marzo de 1961; y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena de 1988). En el Preámbulo de esta última Convención las partes expresaron:

“(...)Profundamente preocupadas por la magnitud y la tendencia creciente de la producción, la demanda y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, que representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos y menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad (...)”.

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29-12-2024 / Afectación delitos

Sentencia No. 251 de fecha 10-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En cuanto a la afectación que producen los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas (anteriormente Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1114 del 25 de mayo de 2006, indicó:

“(…) Debe señalarse que el bien jurídico tutelado a través de las figuras punibles establecidas en la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en la vigente Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es la salud pública, la cual constituye un valor comunitario esencial para la convivencia humana, y cuyo referente constitucional se cristaliza en el contenido del artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al señalar dicha norma que ‘La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida’. En este orden de ideas, la regulación de tales conductas por la ley penal, tiene su fundamento en la necesidad de amparar al señalado bien jurídico del peligro –y la ulterior lesión- que implica el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Así, la noción de salud pública hace referencia, según la disposición constitucional antes transcrita, al concepto de vida, siendo ambas objeto de tutela por parte del Derecho penal. Así, los delitos contemplados en la legislación antidrogas, según algunas corrientes doctrinales, son susceptibles de ser incluidos en el catálogo de los denominados delitos de peligro (vid. VIVES ANTÓN, Tomás Salvador y otros. Derecho Penal. Parte Especial. Tercera edición revisada y ampliada. Editorial tirant lo blanch. Valencia, 1999, p. 666), en virtud del riesgo generalizado que implican para las personas, lo cual ha conllevado que otros sectores autorizados de la doctrina también los hayan catalogado como delitos de consumación anticipada. De lo anterior se extrae la razón por la cual el Constituyente, en el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consideró político-criminalmente apropiado otorgarles el carácter de imprescriptibles a las figuras punibles referidas al tráfico de drogas, así como también someter a confiscación los bienes provenientes de las actividades conexas con aquél (...)” (sic).

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29-12-2024 / Radicación [2]

Sentencia No. 251 de fecha 10-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Por consiguiente, con respecto al primero de los supuestos descritos, la radicación de una causa penal solo se justifica en el caso de delitos graves, determinados por el perjuicio ocasionado a la colectividad o al individuo y por factores tan diversos como la condición del agresor y del agredido, las relaciones existentes entre ellos, las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de que forman parte, los medios utilizados por el sujeto activo y la forma de cometer el hecho, cuya perpetración ocasione un estado de alarma, sensación o escándalo público, producto de una inquietud o impresión por un peligro, o como causa de una conmoción por un hecho.

Por tal motivo, la interposición de la solicitud de radicación exige la clara descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, conjuntamente con el señalamiento de las incidencias ocurridas en el curso de la causa, la identificación de la instancia y el estado actual del proceso, acompañadas de las referencias periodísticas y documentales que demuestren la existencia de un obstáculo ostensible para el adecuado desenvolvimiento del juicio en el Circuito Judicial Penal donde se desarrolla.

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29-12-2024 / Radicación

Sentencia No. 251 de fecha 10-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Sin embargo, la radicación constituye una excepción a las reglas de competencia territorial, la cual consiste en suprimir el conocimiento del juicio penal a un tribunal correspondiente, con el propósito de atribuirlo a otro de igual grado jurisdiccional, pero perteneciente a un Circuito Judicial Penal de otra circunscripción judicial, dada la necesidad de resguardar al proceso de influencias ajenas a la verdad procesal, que incidan en su adecuado desenvolvimiento o influyan en el ánimo de los jueces o juezas a quienes corresponde el conocimiento del asunto.

De ahí que, la radicación surge de la necesidad de salvaguardar una correcta administración de justicia, la cual debe encontrarse al margen de inconvenientes que puedan interferir en la integridad e independencia del Poder Judicial.

Particularmente, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal determina los dos supuestos legales e independientes entre sí, que hacen procedente la radicación, siendo estos: a) cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; y, b) cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal.

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29-12-2024 / Sustancias

Sentencia No. 251 de fecha 10-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En la sentencia N° 349 del 27 de marzo de 2009, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, estableció:

“(...) Debe insistir la Sala que los delitos relacionados con el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas se encuentran un escalón por encima del resto de los delitos, por la gravedad de los mismos conlleva -se trata como antes se expresó de delitos de lesa humanidad- , es por ello que el trato que se le debe dar a los mismos no puede ser el de un delito común, sino por el contrario los jueces se encuentran en la obligación de tomar todas medidas legales que tengan a su mano y que estimen pertinentes, para llegar a la verdad de los hechos y convertirse en un factor determinante en la lucha del mismo. No se trata de violentar el principio de la presunción de inocencia ni ningún otro derecho o garantía legal o constitucionalmente establecido, pues la aplicación de cualquier medida o decisión judicial debe hacerse de forma razonada y motivada respetando los derechos y garantías de los particulares (...)”.

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29-12-2024 / Gravedad de delitos [2]

Sentencia No. 251 de fecha 10-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En la perspectiva que aquí se adopta, no sólo la cuantía de la sanción determina la gravedad del delito, por cuanto este debe adminicularse con los supuestos de amenaza, aviso o señal que adviertan de un peligro real e invencible que hagan imposible la continuación regular del proceso.

En el caso bajo análisis, se juzgan hechos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas, la Ley de Aeronáutica Civil y la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, los cuales no sólo están sancionados con una elevada pena, sino que por su afectación al orden público, a la sociedad y hasta la seguridad del estado, su consecuente lesión a aquellos derechos que sean calificables como inherentes a la persona humana, merecen ser determinados como delitos graves.

En efecto, la comisión de estos delitos, ocasiona un perjuicio a la salud pública y mental, a la integridad física, y por ende a la colectividad y el orden público.

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29-12-2024 / Gravedad de delitos

Sentencia No. 251 de fecha 10-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Ahora bien, en cuanto a la gravedad de los delitos, resulta oportuno traer a colación el criterio seguido por la Sala de Casación Penal, mediante el cual se ha señalado, que a los efectos de la determinación de la gravedad de los delitos, deben tomarse en consideración todas las circunstancias que rodean el injusto, lo siguiente:

 “(…) para poder determinar la gravedad del delito, deben tomarse en cuenta todas las circunstancias que rodean al injusto. En este sentido ha decidido lo siguiente: ‘…Respecto a la gravedad del delito es importante señalar que muchos doctrinarios han relacionado el carácter grave de los delitos con las penas más severas. No obstante, ha sido jurisprudencia reiterada, el criterio sostenido por la hoy extinta Corte Suprema de Justicia, en cuanto a que la expresión ’delitos graves’ debe ser interpretada de una manera más lata y no tan restringida. Esto es, que la gravedad del delito va a depender del perjuicio o daño ocasionado a la colectividad o al individuo (…) teniendo en cuenta factores tan diversos como la condición del agresor y del agredido, las relaciones existentes entre ellos, la edad de uno y del otro, las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de que forman parte, los medios utilizados por el delincuente y la forma de cometer el hecho, más las circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de responsabilidad (…) Por consiguiente, las adversas repercusiones del delito son lo que en definitiva, incide (…) en la buena marcha de la administración de justicia y en el seno de la comunidad a la cual alcanza su influencia…”. (Sentencia Nº 582, del 20 de diciembre de 2006). [Subrayado de la Sala].

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