En el mundo del derecho penal existe una frontera fundamental que define la libertad y las garantías de un ciudadano, que no es más que la distinción entre el Derecho penal del acto y el Derecho penal del autor.
Mientras que el primero se centra estrictamente en la conducta realizada, es decir, el hecho externo; el segundo abre una peligrosa puerta al juzgar a la persona por su estilo de vida, personalidad o supuesta "peligrosidad".
Puntos clave para la legislación venezolana
— Garantía constitucional: el artículo 49 de nuestra Carta Magna es claro cuando consagra que nadie puede ser juzgado por actos que no estén previamente tipificados como delitos.
— Responsabilidad personalísima: sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nro. 704) refuerza que la responsabilidad penal recae exclusivamente sobre quien comete el acto.
¡La culpa no se transfiere!
Entender estos conceptos es vital para comprender cómo se protege el libre albedrío y se limita al poder punitivo del Estado frente a la arbitrariedad.
Fuente digital de la información:
La frase del día
"El pájaro que hoy caza hormigas, mañana las alimenta"