La radicación comprende una excepción al principio de competencia territorial, ya que su procedencia depende de la verificación de los siguientes supuestos:
1.- Cuando se trate de delitos graves que ocasionen en la localidad donde se cometió el hecho, alarma, sensación o escándalo público.
2.- Cuando por una de las causales de recusación o inhibición de todos los jueces y sus suplentes, se ocasiona la paralización indefinida del proceso y por ende, se requiera remitir a otra jurisdicción. Solo por estas circunstancias procede una radicación.
Fuente digital de la información:
La frase del día
"El pájaro que hoy caza hormigas, mañana las alimenta"
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