9 de mayo de 2026

9-5-2026 § radicación

Esta figura jurídica de la radicación procede únicamente a solicitud de alguna de las partes, ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ente que puede ordenar, mediante decisión razonada, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal distinto a la jurisdicción donde sucedieron los hechos.

La radicación comprende una excepción al principio de competencia territorial, ya que su procedencia depende de la verificación de los siguientes supuestos:

1.- Cuando se trate de delitos graves que ocasionen en la localidad donde se cometió el hecho, alarma, sensación o escándalo público.

2.- Cuando por una de las causales de recusación o inhibición de todos los jueces y sus suplentes, se ocasiona la paralización indefinida del proceso y por ende, se requiera remitir a otra jurisdicción. Solo por estas circunstancias procede una radicación.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"El pájaro que hoy caza hormigas, mañana las alimenta"

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