9 de mayo de 2026

9-5-2026 § responsabilidad personalísima

Sentencia No. 704 de fecha 31-OCT-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Es por eso que, al adquirir el carácter de cosa juzgada una sentencia, no existe la posibilidad de obtener su eventual modificación o revocación, bien porque se han agotado todos los recursos que permiten controvertirlas o porque no se hayan ejercido en el tiempo establecido para ello.

Ahora bien, a los fines de acreditar la cosa juzgada, debe cumplirse con los requisitos siguientes:

Identidad de personas: En materia penal, la responsabilidad es personalísima, en aplicación del principio de responsabilidad por el hecho propio, lo que implica que la imputación de un hecho punible no puede ser trasladada a un tercero. En consecuencia, la acción penal solo puede dirigirse contra el presunto autor del delito, y no contra otra persona distinta.

(...)

Esta disposición refuerza el carácter individual de la responsabilidad penal, al establecer que cada partícipe —ya sea autor o cooperador inmediato— responde por su propia conducta dentro del hecho delictivo. Así, tanto la atribución del delito como la imposición de la pena se determinan en función del grado de intervención de cada sujeto, sin que pueda extenderse la responsabilidad penal a personas ajenas al hecho.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El pájaro que hoy caza hormigas, mañana las alimenta"

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