8 de mayo de 2026

8-5-2026 § admisión

Procedimiento por admisión de los hechos

— El procedimiento por admisión de los hechos consiste en la oportunidad que le surge al procesado una vez que el Ministerio Público presenta su acusación y la misma es admitida en su totalidad o parcialmente.

— Si el procesado admite los hechos en la etapa procesal de la audiencia preliminar, el juez inmediatamente procede imponer una pena con rebaja. 

— La rebaja va desde un tercio a la mitad de la pena que pudiese imponerse según el delito cometido.

— La oportunidad que tiene el procesado para admitir los hechos va desde el momento de la celebración de la audiencia preliminar, hasta antes de recepcionar las pruebas en el juicio oral y público.

— De conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (2021), los delitos graves señalados en dicha disposición podrán ser objeto de una rebaja hasta un tercio de la pena que pudiese imponerse; de esta manera el expediente pasa directamente a la fase de ejecución.

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La frase del día 
"Si el gobierno dice que está lloviendo y las noticias dicen que está soleado, es tu responsabilidad mirar por la ventana y ver el clima por ti mismo"

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