15 de febrero de 2024

4 Ley Amparo 15-02-2024

La frase del día 
"En el pecado va la penitencia"

Sentencia No. 0468 de fecha 15-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Ello así, la Sala considera que el fallo objeto de amparo está ajustado a derecho, por cuanto no se observa la existencia de violación a los derechos constitucionales denunciados como conculcados, ni algún otro vicio que de igual forma vulnere los derechos del accionante, pues la sentencia accionada fue dictada con apego al ordenamiento procesal penal vigente y bajo la discrecionalidad propia de los jueces de la Corte de Apelaciones, sin abuso de poder, ni usurpación de funciones, ya que éstos gozan de autonomía e independencia al momento de decidir.
 
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala considera que, en el presente caso, no se encuentran configurados los extremos de procedencia establecidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, en consecuencia, se declara improcedente in limine litis, la presente acción de amparo constitucional.  Así se declara
 
Vista la anterior declaratoria, resulta inoficioso el pronunciamiento en torno a la solicitud cautelar, por ser esta accesoria e instrumental de la pretensión principal.  Así se decide.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/325089-0468-15523-2023-22-0442.HTML

La frase del día 
"En el pecado va la penitencia"

12 de febrero de 2024

Valoración juez de juicio 12-02-2024

La frase del día 
"Todo lo bueno de la vida es ilegal, inmoral o engorda" Ley de Murphy II. p. 118

Sentencia No. 0468 de fecha 15-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

No obstante lo anterior, considera esta Sala que el acto decisorio de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, fue producto de la valoración de juez respecto del asunto sometido a su conocimiento, y no se evidencia del texto de la sentencia, que haya incurrido en algún error grotesco de juzgamiento que pueda ser objeto de amparo constitucional; por el contrario, actuó ajustada a derecho, al desestimar las denuncias formuladas por el hoy accionante y al anular de oficio la decisión emanada del juzgado de control, al advertir que invadió la esfera de su competencia al pronunciarse respecto a las pruebas aportadas por las partes, toda vez, que tal valoración corresponderá al juez de juicio durante el desarrollo del debate, por lo que, lejos de existir violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva delatadas, lo que prevalece es una inconformidad de la defensa (...) 

(...) con el fallo emitido por la prenombrada Corte de Apelaciones, la cual, como ya se señaló, actuando como alzada del antes aludido Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el hoy accionante en amparo y anuló la sentencia dictada en primer grado de jurisdicción, ordenando realizar nuevamente la Audiencia Preliminar, circunstancia que se encuentra dentro del ámbito de competencias propias de una Corte de Apelaciones, de lo cual no se observa la vulneración de derechos constitucionales al actor, por el contrario el correcto ejercicio de las competencias atribuidas a la Corte de Apelaciones al declarar la nulidad estudiada, más bien permite la búsqueda de la verdad mediante la depuración del proceso penal (Vid. sentencias de esta Sala Nros. 1401 del 14 de agosto de 2008 y 1297 del 7 de octubre de 2014).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/325089-0468-15523-2023-22-0442.HTML

La frase del día 
"Todo lo bueno de la vida es ilegal, inmoral o engorda" Ley de Murphy II. p. 118

11 de febrero de 2024

Error juzgado de control 11-02-2024

La frase del día 
"Las mejores mentiras están envueltas en verdades"

Sentencia No. 0468 de fecha 15-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Por su parte, la Corte de Apelaciones objetada, señaló que el juzgado de control incurrió en un error al valorar un medio de prueba, lo cual está vedado en esa fase del proceso, lo que condujo a la nulidad de oficio de la sentencia apelada, y se ordenó a otro tribunal la realización de una nueva Audiencia Preliminar, con presciencia al error advertido.
 
Previo a emitir cualquier pronunciamiento en relación a la acción de amparo constitucional, esta Sala debe precisar que la misma cumple prima facie, con todas las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/325089-0468-15523-2023-22-0442.HTML

La frase del día 
"Las mejores mentiras están envueltas en verdades"

6 de febrero de 2024

Lesione derecho 06-02-2024

La frase del día 
"Los mejores mentirosos son los que menos hablan"

Sentencia No. 0468 de fecha 15-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

De la norma que subyace en este precepto legal, se deduce que será procedente esta modalidad de acción de amparo constitucional en aquellos casos en los que un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional (Vid. Sentencia de esta Sala N° 3.102 del 20 de octubre de 2005).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/325089-0468-15523-2023-22-0442.HTML

La frase del día 
"Los mejores mentirosos son los que menos hablan"

1 de febrero de 2024

Entrega de vehículo 01-02-2024

La frase del día 
"La libertad de los lobos es la muerte para los corderos"

Sentencia No. 1499 de fecha 22-NOV-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Es decir, que a través del ejercicio del amparo lo que pretende el accionante es la ejecución de una decisión judicial, lo cual en el caso concreto se traduce en la entrega material de sendos vehículos propiedad del ciudadano Javier Armando Mendoza Paralta y que presuntamente la Administración aún los mantiene incautados. Siendo ello así, esta Sala advierte que si bien la parte actora calificó la acción como amparo constitucional señalando además el supuesto agraviante, lo cierto es que la pretensión contenida en el escrito -se insiste- es hacer cumplir lo ordenado por el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Función de Control N° 1 con competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por lo que es necesario entonces recalificar la demanda.

(...)

Lo anterior, conlleva igualmente a concluir que el órgano competente para verificar el supuesto incumplimiento y, de ser el caso, ordenar la ejecución de su propia decisión (que no se trata de la imposición de una pena) es el mencionado Tribunal de Primera Instancia Estadal en Función de Control N° 1 con competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y no esta Sala Constitucional como erradamente lo invocara la parte accionante. Así se decide.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/noviembre/330551-1499-221123-2023-23-0055.HTML

La frase del día 
"La libertad de los lobos es la muerte para los corderos"

28 de enero de 2024

28/01/2024 - Inadmisibilidad

La frase del día 
"Los regalos hacen esclavos"

Sentencia No. 0742 de fecha 09-JUN-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

Con relación a la admisibilidad de la presente acción, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece:
Artículo 3. “El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo que dispone la presente Ley”.
 
Por su parte, el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala:
Artículo 6.- “No se admitirá la acción de amparo:
(omissis) 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia”.
 
De conformidad con las normas parcialmente transcritas, es posible determinar que existe una prohibición expresa de orden legal que impide el ejercicio de la acción de amparo constitucional contra decisiones proferidas por alguna de las Salas que integran este Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual resulta ineludible que la presente acción de amparo constitucional, al intentarse contra una decisión dictada por la Sala de Casación Penal, resulta inadmisible de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.6 de la Ley orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/326013-0742-9623-2023-23-0385.HTML

La frase del día 
"Los regalos hacen esclavos"

18 de enero de 2024

18/01/2024 - No errónea

La frase del día 
"Las grandezas nacen de pequeños comienzos"

Sentencia No. 0553 de fecha 16-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

Con ocasión al criterio jurisprudencial y la norma adjetiva penal supra transcritas, aplicables al caso de autos, resulta imperioso traer a colación el dicho del solicitante en revisión cuando refiere que la Sala de Casación Penal fundamentó su decisión en “…unos motivos que no fueron denunciados por los querellantes ni por el Ministerio Público. Es decir, la ‘SALA PENAL’ incurrió en una casación de oficio en perjuicio del querellado, la cual se encuentra expresamente prohibida por la jurisprudencia de esta Honorable Sala Constitucional”, a tal efecto, se verifica que es criterio reiterado de la Sala de Casación Penal que la nulidad de las decisiones judiciales que vayan en contravención a los derechos y garantías establecidos en nuestra Carta Magna, precede al análisis, de los motivos de casación, vale decir, no se considera una actuación errónea de la Sala de Casación Penal la declaración de nulidad absoluta de oficio, si en la revisión del expediente delata un vicio de nulidad absoluta suficiente que la justifique, como ocurrió en el presente caso (Vid. Sentencia n°. 060/2021 Caso: Jonathan José Madrit Fuentes).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/325185-0553-16523-2023-21-0442.HTML

La frase del día 
"Las grandezas nacen de pequeños comienzos"