“planificar bien una batalla equivale a
veces a ganarla antes de enfrentarse al enemigo, mientras que una mala
planificación derrota a un ejército antes de entrar en combate.” El Arte de la Guerra. SUN TZU. p. 12
¿Es posible acaso
presentar el acto conclusivo del archivo de las actuaciones frente a algunos
imputados y participantes, y la acusación fiscal y el sobreseimiento frente a
otros?
En materia procesal penal rige el principio de unidad del
proceso, consagrado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal,
conforme al cual, por un solo delito o falta no se seguirán diferentes
procesos, aunque los imputados sean diversos; sin embargo, ese principio
contempla como excepción la posibilidad de que el tribunal que conozca del
proceso en el que se hayan acumulado diversas causas, ordene su separación, en
los casos enumerados en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal.
De acuerdo con los supuestos de excepción que permiten
dividir la continencia de la causa y separar las causas que se sigan contra los
distintos imputados, se da cabida, desde luego, a la aplicación del acto
conclusivo de archivo fiscal de las actuaciones frente a algunos imputados y la
acusación o el sobreseimiento frente a otros.
La separación de las causas permite acusar a algunos
imputados y mantener abierta la averiguación frente a los demás.
Bibliografía:
Los actos conclusivos y la imputación penal. Vol. VII.
Derecho Procesal Penal. Editorial Atenea. Freddy Zambrano. pp. 43, 44.
Frase reflexiva:
“planificar bien una batalla equivale a
veces a ganarla antes de enfrentarse al enemigo, mientras que una mala
planificación derrota a un ejército antes de entrar en combate.” El Arte de la Guerra. SUN TZU. p. 12
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