17 de diciembre de 2016

17-12-2016 Los tres actos

Frase reflexiva:
planificar bien una batalla equivale a veces a ganarla antes de enfrentarse al enemigo, mientras que una mala planificación derrota a un ejército antes de entrar en combate. El Arte de la Guerra. SUN TZU. p. 12

¿Es posible acaso presentar el acto conclusivo del archivo de las actuaciones frente a algunos imputados y participantes, y la acusación fiscal y el sobreseimiento frente a otros?

En materia procesal penal rige el principio de unidad del proceso, consagrado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual, por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos; sin embargo, ese principio contempla como excepción la posibilidad de que el tribunal que conozca del proceso en el que se hayan acumulado diversas causas, ordene su separación, en los casos enumerados en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal.

De acuerdo con los supuestos de excepción que permiten dividir la continencia de la causa y separar las causas que se sigan contra los distintos imputados, se da cabida, desde luego, a la aplicación del acto conclusivo de archivo fiscal de las actuaciones frente a algunos imputados y la acusación o el sobreseimiento frente a otros.

La separación de las causas permite acusar a algunos imputados y mantener abierta la averiguación frente a los demás.

Bibliografía:
Los actos conclusivos y la imputación penal. Vol. VII. Derecho Procesal Penal. Editorial Atenea. Freddy Zambrano. pp. 43, 44.

Frase reflexiva:
planificar bien una batalla equivale a veces a ganarla antes de enfrentarse al enemigo, mientras que una mala planificación derrota a un ejército antes de entrar en combate. El Arte de la Guerra. SUN TZU. p. 12

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!