30 de abril de 2022

30-04-2022: recusación

Sentencia No. 1673 de fecha 04-NOV-2011 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia 

Ahora bien, esta Sala Constitucional Accidental observa que la figura de la recusación ha sido definida como el acto por el cual se excepciona o rechaza a un juez, para que conozca de una determinada causa, cuando se juzga que su imparcialidad ofrece motivadas dudas. Este cuestionamiento de la imparcialidad del juez puede devenir de diversas causas que tienen que tener, necesariamente, una fuente legal, es decir, deben estar previa y expresamente establecidas por el legislador, a los fines de evitar que por capricho o conveniencia de las partes, se pretenda sustituir indebidamente al órgano llamado a dirimir el conflicto jurídico.
Ello es así, por cuanto al debatirse la competencia subjetiva del juzgador, que constituye uno de los elementos integrantes de la garantía del Juez natural, a saber, su competencia, no en sentido funcional –territorio, materia o cuantía-, sino en cuanto a la idoneidad subjetiva para dirimir un conflicto con la imparcialidad que debe caracterizar al juzgador, todo ello con evidente raigambre constitucional, pues subyace el efectivo cumplimiento del principio del debido proceso, establecido en el artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/noviembre/1673-41111-2011-10-1201.HTML

La frase del día 
"Es mejor ser odiado por lo que eres, que ser amado por lo que no eres"

26 de abril de 2022

26-04-2022: pirámide Kelsen

LA PIRÁMIDE DE KELSEN

Primer plano de legalidad:
1.- Constitución Nacional.
2.- Leyes orgánicas. 
3.- Leyes especiales. 
4.- Leyes ordinarias.
5.- Decretos ejecutivos.

Segundo plano de legalidad:
1.- Reglamentos. 

Tercer plano de legalidad:
1.- Ordenanzas municipales.
2.- Sentencias judiciales. 
3.- Resoluciones. 
4.- Actos administrativos. 

La frase del día 
"Dejad que los perros ladren: es señal de que cabalgamos"

25 de abril de 2022

25-04-2022: error judicial inexcusable

Sentencia No. 659 emanada en fecha 26-NOV-2021 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia 

PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por los abogados MIRIAM DEL VALLE MORANDY y ALEXIS CABRERA, apoderados judiciales de los ciudadanos OSWALDO JOSÉ RUANO TRIANA y ORIANA DEL VALLE RUANO TRIANA, contra la sentencia dictada el 9 de septiembre de 2021 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona.
SEGUNDO: Se ANULA en su totalidad el proceso iniciado en el asunto identificado con el alfanumérico T-2-INST-X2021-0000250 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la demanda de partición de herencia incoada por los abogados Karina López Suárez (Inpreabogado 223.508), Gianfranco Cultrera Palacios (Inpreabogado 141.237), y Leonardo Rodríguez Gómez (Inpreabogado 276.402), en su carácter de apoderados de la ciudadana Kelshye José Ruano Malavé, contra los ciudadanos Oswaldo José Ruano Triana y Oriana del Valle Ruano Triana.
TERCERO: DECRETA ERROR JUDICIAL INEXCUSABLE a los jueces y juezas LEONARDO JOSÉ LÁREZ HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona; LISBETH CAROLINA MADRID MARCANO, Jueza Novena de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Juan Antonio Sotillo, Diego Bautista Urbaneja y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona: CARLA DEL VALLE ESCOBAR DÍAZ, Jueza Tercera de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Juan Antonio Sotillo, Diego Bautista Urbaneja y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona; KATIUSKA MATA CAVADÍA, Jueza Sexta de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Juan Antonio Sotillo, Diego Bautista Urbaneja y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona y CORALID TRINIDAD JARAMILLO FLORES, Jueza Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, todo ello de conformidad con la sentencia N° 0594 del 5 de noviembre de 2021, que fijó criterio vinculante sobre el alcance del error inexcusable y, en consecuencia, se suspende con goce de sueldo a los mencionados jueces y juezas arriba identificados y se remite dicha acta a la Inspectoría General de Tribunales para la apertura del correspondiente expediente disciplinario y a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para los fines legales consiguientes.
CUARTO: Se levantan la medidas cautelares decretadas mediante Sentencia N° 0512 del 14 de octubre de 2021 por esta Sala Constitucional.
QUINTO: Se notifica al Ministerio Público de esta decisión a objeto de determinar la responsabilidad penal que involucra a los jueces, abogados intervinientes y demás personal funcionarial y administrativo que intervinieron en los respectivos tribunales que conocieron de esta causa. 
SEXTO.- ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a la Inspectoría General de Tribunales, al Ministerio Público, al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y a los jueces y juezas sancionados,  a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO.- ORDENA oficiar al Servicio Autónomo de Registros y Notarías, a los fines de informarle sobre lo aquí decidido.

Enlace a la Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/noviembre/314735-0659-261121-2021-21-0554.HTML

La frase del día 
"El elefante no anda diciendo lo grande que es: él solo camina"

24 de abril de 2022

24-04-2022: sentencia 126 -4-

Sentencia No. 126 emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia 

SEGUNDO: Se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente:
 
´Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante que, conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos.´ (Resaltado de la Sala). 
 
De igual forma, se exhorta a los Jueces y Juezas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer a cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en cuanto al amplio catálogo de medidas de protección y de seguridad de inmediata aplicación, así como de las medidas cautelares que podrá solicitar el Ministerio Público y que permita salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/octubre/313771-126-151021-2021-A21-61.HTML

La frase del día 
"Que las armas cedan a la toga"

24-04-2022: sentencia 126 -3-

Sentencia No. 126 emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia 

Por otra parte, en el caso de los niños, niñas y adolescentes en calidad de testigos, es preciso señalar que el tiempo que transcurre -desde el momento de la ocurrencia del hecho y hasta la deposición que le correspondiere en el juicio oral- constituye un obstáculo difícil de superar, que incide en la posibilidad de que aquellos olviden información relevante acerca del conocimiento que tienen sobre los hechos debido a su natural proceso de madurez y desarrollo. Tal circunstancia justifica la práctica excepcional de la prueba anticipada en el caso de tales testigos.
 
Por ende, es menester que los operadores de justicia no efectúen referencias indistintas a la condición de víctima y de testigo, pues en todo caso la prueba anticipada requiere del Juez o Jueza la motivación correspondiente a las circunstancias del caso concreto al cual se aplicará.
 
En tal sentido, esta Sala considera que la práctica de la prueba anticipada, prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, para la fijación del testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, constituye el medio idóneo para garantizar los derechos fundamentales de aquellos y, a su vez, permitir la incorporación de la prueba de forma válida, legal y lícita al juicio oral.
 
Al respecto, es propicio señalar que la práctica de la prueba anticipada no limita, en modo alguno, el derecho de la víctima, concretamente, a deponer en la fase de juicio de forma voluntaria, con la finalidad de ampliar su declaración sobre los hechos.
 
Ahora bien, visto que el criterio aquí establecido constituye una interpretación constitucional de esta Sala aplicable a un supuesto excepcional, como lo es la declaración de los niños, niñas y adolescentes en el marco de cualquier proceso penal, se considera también la preocupación de proteger los derechos constitucionales del imputado.
 
Por tal motivo, esta Sala establece que, la práctica de la prueba anticipada, únicamente a los efectos de los supuestos descritos en la presente decisión, y corresponderá a los jueces o juezas de instancia efectuarla en los casos descritos, previa solicitud motivada del Fiscal del Ministerio Público o de cualquiera de las partes, de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
(...)

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/octubre/313771-126-151021-2021-A21-61.HTML

La frase del día 
"Que las armas cedan a la toga"

24-04-2022: sentencia 126 -2-

Sentencia No. 126 emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia 

“(...) la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, a través del supuesto de procedencia referido a la posibilidad de que pueda practicarse cuando se trate de una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, puede interpretarse a los fines de su aplicación y en el interés superior, para preservar las declaraciones de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, en el marco de cualquier proceso penal, con el objeto fundamental de garantizar su protección integral y su derecho a ser oído, en condiciones que no ocasionen perjuicios.
(...)

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/octubre/313771-126-151021-2021-A21-61.HTML

La frase del día 
"Que las armas cedan a la toga"

24-04-2022: sentencia 126

Sentencia No. 126 emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15-OCT-2021

Finalmente, esta Sala de Casación Penal no puede dejar de advertir a los Jueces y Juezas, con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, la aplicación en los procesos penales vigente de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia nro. 1049, en fecha 30 de julio de 2013, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, que establece, con carácter vinculante, conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los Jueces con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la prueba anticipada, prevista en el artículo “289 del Código Orgánico Procesal Penal”, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos, en los términos siguientes:

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/octubre/313771-126-151021-2021-A21-61.HTML

La frase del día 
"Que las armas cedan a la toga"