22 de diciembre de 2024

22-12-2024 / Acuerdos reparatorios [2]

Sentencia No. 607 de fecha 22-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En efecto, el acuerdo reparatorio como fórmula de autocomposición procesal, a consideración de la Sala debe entenderse desde la óptica ontológica como una conciliación entre dos personas físicas que procuran el consentimiento de estas, para dar fin a un acto jurídico en beneficio de las partes en litigio.

Ahora bien, si partimos de la premisa que el acuerdo reparatorio es una conciliación entre las partes (Imputado-Victima), esa conciliación debe estar sujeta a ciertos principios y requisitos, donde esa concesión que se le otorga a la víctima, sea equitativa, racional y de posible cumplimiento.

Por ello, la figura de los acuerdos reparatorios, se trata de darle al autor la posibilidad de evitar el procedimiento penal en su contra por aceptación de las disposiciones de reparación y su consiguiente cumplimiento. Es un procedimiento conciliatorio previo en beneficio de la víctima y de mejorar los intereses de protección de esta.

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"El enojo es el distintivo de los necios" - Eclesiastés 7:9

22-12-2024 / Acuerdos reparatorios

Sentencia No. 607 de fecha 22-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Por su parte la Jurisprudencia persuasiva y reiterada de la Sala de Casación Penal, en sentencia número 027 del 28 de febrero de 2012, ha señalado que:

“La institución de los Acuerdos Reparatorios constituye un modo de autocomposición procesal, mediante el cual se busca reparar integralmente el daño causado a la víctima, sin menoscabar los derechos del imputado, mediante la admisión libre y voluntaria que haga el procesado de los hechos que le son imputados y el ofrecimiento de una forma de reparación en aquellos delitos que versen sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial o en los delitos culposos donde no se haya ocasionado la muerte o afección permanente y grave de la persona ofendida por el delito, lo cual permite prescindir del juicio oral, mediante la imposición de una sentencia de sobreseimiento, una vez verificada la reparación. …” (Resaltado de la Sala)

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21 de diciembre de 2024

21-12-2024 / Primer párrafo 230

Sentencia No. 0631 de fecha 06-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

En el primer párrafo del precepto legal transcrito, el Legislador consagró el principio de proporcionalidad, el cual no constituye, en rigor de términos, una directriz o mandato de optimización sino una verdadera obligación dirigida a los jueces penales al momento de ponderar la aplicación o la sustitución de una medida restrictiva de la libertad, mantengan la debida correspondencia con la gravedad del delito, es decir, la sanción probable, y las circunstancias de su comisión. Para que su aplicación tenga sentido y sea consistente dentro del contexto hermenéutico planteado, debe efectuarse al momento de imponer o de sustituir la medida de coerción personal por una menos gravosa, es decir, antes de que transcurra el plazo máximo de dos (2) años y, de ser el caso, su prórroga o extensión. A renglón seguido, se establece un límite temporal a tales medidas con una estructura diferente. Se trata de una verdadera regla que, a diferencia de la forma de enunciación de los principios, correlaciona un antecedente o supuesto de hecho concreto [encarcelamiento preventivo por un tiempo definido sin sentencia condenatoria] con un consecuente o solución jurídica determinada y precisa [el decaimiento de la medida], por lo que ella se aplica o no se aplica de forma todo o nada, sin admitir grados de cumplimiento.    

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21-12-2024 / Prórroga solicitada

Sentencia No. 0631 de fecha 06-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

8.- La consagración de esta regla o prohibición, constituye una elección ponderada y deliberada del Legislador. En efecto, en el artículo 230 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinaria de fecha 12 de junio de 2012, se establecía que la prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público o la parte querellante, no podía exceder la pena mínima prevista para el delito imputado y, si fueren varios los delitos imputados, se tomaría en cuenta la pena mínima prevista para el hecho punible más grave. Con base en ello, esta Sala había precisado lo siguiente: (a) la prórroga debía ser solicitada por el Fiscal del Ministerio Público o la parte querellante cuando existieran causas graves que justificaran el mantenimiento de la medida o la extensión de la prisión preventiva se basara en una dilación indebida atribuible al imputado o a su defensor, antes del vencimiento de los dos (2) años, y (b) el juez podía acordar o no la prórroga. Si no se acordaba, la defensa del imputado podía solicitar o el juez de oficio podía decretar el decaimiento de la medida. (Vid. Sentencias números 829 y 1.092 de fechas 27 de octubre y 8 de diciembre de 2017, respectivamente). 

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21-12-2024 / Enunciados normativos

Sentencia No. 0631 de fecha 06-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

7.- Los enunciados normativos o normas, se expresan principal pero no exclusivamente en principios y reglas. Tal diferenciación adquiere mayor relevancia una vez que el juez ha identificado el problema judicial debatido, es decir, ha precisado el núcleo de la controversia sometida a su conocimiento. En el caso bajo examen, la defensora privada del imputado alegó que él ha permanecido encarcelado preventivamente por un tiempo superior a tres (3) años sin que hubiere acordado la prórroga o extensión temporal de la medida de privación de libertad. Este hecho refiere directamente a la aplicación de la formulación normativa contenida en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se consagra tanto (a) el principio de proporcionalidad, entendido en sentido estricto como una verdadera obligación dirigida a los jueces penales para que tomen en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que pudiere llegar a imponerse al momento de ponderarse la aplicación o la sustitución de alguna medida de coerción personal, en este último caso antes de que se produzca el decaimiento de la medida, como (b) la regla/prohibición de que esa medida restrictiva de la libertad no puede sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito o, en su defecto, exceder el plazo de dos (2) años, más la prórroga de hasta un (1) año.   

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21-12-2024 / Garantías constitucionales

Sentencia No. 0631 de fecha 06-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

6.- En desarrollo de los principios y garantías constitucionales aludidas, el Legislador reafirmó el carácter excepcional y taxativo de las medidas que autorizan la restricción de libertad del imputado, agregando que cualquier interpretación que se haga sobre las disposiciones que las consagran debe tener carácter restrictivo. De igual forma, en el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, se reiteró el estado de libertad del encausado previsto en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución, al señalarse que “toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código (…)”, precisándose que la prisión preventiva es una medida cautelar que procede únicamente cuando las demás sean insuficientes para asegurar los fines del proceso. De aquí se desprenden dos consecuencias fundamentales: (a) la prisión o encarcelamiento preventivo tiene carácter instrumental, excepcional, cobertura o fundamento legal y carácter jurisdiccional, ya que únicamente puede ser decretada fundadamente mediante resolución dictada por un juez competente por la materia, según los artículos 236 y 240 del referido instrumento legal, y (b) ella constituye la última ratio entre todas las medidas de coerción personal previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.

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21-12-2024 / Libertad personal

Sentencia No. 0631 de fecha 06-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

5.- A partir del valor central que ocupa la libertad y, concretamente la libertad personal, el principio general es que la persona involucrada en la comisión de un hecho punible sea juzgada en libertad, permitiéndose su limitación en circunstancias excepcionales referidas a la orden judicial o a la flagrancia. El primer supuesto, constituye la manifestación más importante de tal excepción dentro del proceso penal, ya que ella se materializa a través de las medidas de coerción personal, principalmente mediante la privación judicial preventiva de libertad, también denominada prisión provisional. Con ella, se evidencia claramente la tensión existente entre el deber del Estado de garantizar la libertad ambulatoria, censurándose cualquier actuación administrativa o jurisdiccional que la coarte o ponga en riesgo, y la necesidad irrenunciable de llevar a cabo una persecución penal efectiva sin que la misma pueda ser concebida como la ejecución anticipada de una pena, ya que aquí también está en juego el principio/garantía del encausado a ser tratado como inocente durante el proceso hasta que se demuestre su responsabilidad. En el segundo supuesto referido a la flagrancia, se permite la detención sin orden judicial pero sólo temporalmente en un plazo breve de cuarenta y ocho (48) horas dentro del cual debe conducirse a la persona ante la autoridad judicial. (Vid. Sentencias de esta Sala números 1.998 y 1.381 de fechas 22 de noviembre de 2006 y 30 de octubre de 2009).

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