9 de junio de 2022

09-06-2022: R. Casación -3-

Sentencia No. 156 emanada por la Sala de Casación Penal en fecha 25-MAY-2022: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

Sobre la correcta fundamentación de las denuncias, la Sala, en sentencia 136, del 25 de marzo de 2015, estableció lo siguiente:
 
“... debe tomarse en cuenta lo que establece el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, el recurso de casación:
“Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo”.
De esta disposición se sigue que el escrito de casación deberá contener: a) indicación de las disposiciones que se consideran violadas (lo cual implica, además de la mención y cita del texto de la previsión normativa, el análisis de su contenido); b) las razones por las cuales se impugna la decisión, es decir, explicando por qué se afirma que dichas normas fueron violadas (lo cual exige que se dé cuenta de los antecedentes del caso, lo declarado por el tribunal o los planteamientos que no fueron respondidos, así como la transcripción e interpretación de los textos judiciales o las partes que guarden relación con la denuncia); y c) si fueren varios los motivos de violación de ley que de manera enunciativa señala el precepto citado, deberán, en obsequio de las exigidas concisión y claridad, ser planteados de manera separada. ...”. (Sic)

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316802-156-25522-2022-C22-109.HTML

La frase del día 
"Tu mente te devolverá exactamente lo que hayas puesto en ella"

8 de junio de 2022

08-06-2022: R. Casación -2-

Sentencia No. 156 emanada por la Sala de Casación Penal en fecha 25-MAY-2022: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

La Sala de Casación Penal, reitera que cuando se recurre en  casación se debe expresar de manera separada y discriminada la fundamentación de sus denuncias, ya que no puede la Sala suplir la actuación propia del recurrente, cuando, como en el caso que nos ocupa, se denoten errores de técnica recursiva que concluyen en la desestimación por manifiestamente infundado del recurso interpuesto.
 
Por lo tanto, es necesario que los recurrentes en casación cumplan con la debida técnica casacional para que se estime admisible el recurso que propongan, es decir, el impugnante en casación debe categóricamente señalar la infracción de los artículos legales conculcados, así como también se encuentra en la obligación de realizar una debida fundamentación de la que se desprenda cuál es el vicio cometido por el Tribunal Colegiado, así como el motivo de procedencia y, en ese sentido, indicar la existencia del mismo en el fallo recurrido,  requisitos éstos con los que no cumplió el recurrente.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316802-156-25522-2022-C22-109.HTML

La frase del día 
"Hay que saber con quién ser momento, con quién ser recuerdo y con quién ser eterno"

7 de junio de 2022

07-06-2022: R. Casación

Sentencia No. 156 emanada por la Sala de Casación Penal en fecha 25-MAY-2022: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

Precisado lo anterior, se observa que el recurrente, se limitó a señalar un conjunto de normas constitucionales y/o procesales contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y en el Código de Procedimiento Civil, señalando que las mismas habían sido conculcadas por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira; sin embargo en el escueto escrito denominado por el recurrente en casación como “Recurso de Casación”, no se desprende fundamentación alguna que sustente la violación supuestamente cometida por la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal y menos aún señaló el motivo de procedencia que acompañe el conglomerado de normas que a su considerar hacen procedente las mismas, por el contrario sólo se limitó en dos párrafos a indicar lo antes señalado.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316802-156-25522-2022-C22-109.HTML

La frase del día 
"Algunas personas no son tus amigos, simplemente tienen miedo de ser tus enemigos"

6 de junio de 2022

06-06-2022: diligencias para recurrir

Sentencia No. 156 emanada por la Sala de Casación Penal en fecha 25-MAY-2022: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

En este sentido, advierte y reitera la Sala que las diligencias que presenten las partes o sus representantes para recurrir con anterioridad al inicio del lapso para tal fin, no deben ser sancionadas con la inadmisibilidad por razones de extemporaneidad, siempre que el recurrente presente el escrito después de la publicación íntegra de la sentencia, ya que dicho lapso ha sido creado en su favor y esta presentación anticipada no produce lesión alguna en el derecho de la contraparte, ni viola la tutela judicial efectiva, ni el derecho a la defensa, tal como lo ha expresado la Sala Constitucional en sentencia N° 429, de fecha 22 de marzo de 2004.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316802-156-25522-2022-C22-109.HTML

La frase del día 
"Hay que ser zorro para conocer las trampas y león para espantar a los lobos. Los que sólo se sirven de las cualidades del león demuestran poca experiencia" Nicolás Maquiavelo

5 de junio de 2022

05-06-2022: trato cruel

Sentencia No. 167 de fecha 25-MAY-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se verifica que en la audiencia de presentación que se realizó el 14 de marzo de 2022, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, la calificación jurídica provisional dada a los hechos por los cuales se investiga al ciudadano FIDIAS EDUARDO VALLES NAVARRO, es el delito de TRATO CRUEL, tipificado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
 
 “...Quien someta a un niño, niña o adolescente bajo su autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia a trato cruel o maltrato, mediante vejación física o síquica, será penado o penada con prisión de uno a tres años, siempre que no constituya un hecho punible será sancionado o sancionada con una pena mayor. El trato cruel o maltrato puede ser físico o psicológico. En la misma pena incurrirá el padre, madre, representante o responsable que actúe con negligencia u omisión en el ejercicio de su Responsabilidad de Crianza y ocasionen al niño, niña o adolescente perjuicios físicos o psicológicos..”.
 
Denotándose que la comisión de este delito implica, necesariamente, un exceso de los límites disciplinarios por parte de la persona que ejerce la crianza o vigilancia sobre cualquier niño, niña o adolescente. Es decir, que no involucra la violencia por una condición de género, sino que se consuma por un vejamen realizado por la persona responsable en el cuidado del niño, niña o adolescente, al momento de la perpetración del delito.
 
Es por ello, que a los fines de determinar la competencia en el presente caso y en causas similares, debe analizarse el contexto en el cual sucedieron los hechos, sin   limitarse a la simple verificación del género de la víctima.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316813-167-25522-2022-CC22-121.HTML

La frase del día 
"La religión es el arte de manipular a la humanidad"

4 de junio de 2022

04-06-2022: incidencias

Sentencia No. 155 de fecha 25-MAY-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Tomando en consideración lo antes planteado, esta Sala considera oportuno remarcar que el proceso penal, puede estar enmarcado por una serie de incidencias, siendo cuestiones accidentales y accesorias al objeto del proceso, pero con influencia en el resultado del debate, las cuales pueden requerir de un pronunciamiento especial, con o sin audiencia de las partes, que puede devenir, a su vez en la suspensión temporal de la causa principal hasta tanto sea decidido.
 
En este sentido, Couture. E (2014) Vocabulario Jurídico. Caracas- Venezuela: Editorial Atenea C.A., pág. 155, señala como incidente, a un “…litigio accesorio que se suscita con ocasión a un juicio, normalmente sobre circunstancias de orden procesal, y que se decide mediante sentencia interlocutoria…”.
 
De igual forma, en la obra  antes referida, en la página 156, se hace mención al concepto de incidencias de previo y especial pronunciamiento, señalando: “…Dícese de aquel que suspende la tramitación del juicio principal hasta tanto sea decidido por sentencia interlocutoria…”  

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316801-155-25522-2022-A22-38.HTML

La frase del día 
"Lo que para ti es un 6, para otra persona puede ser un 9 desde su perspectiva"

2 de junio de 2022

02-06-2022: SAIME

Sentencia No. 152 emanada en fecha 25-MAR-2022 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO 
 
No obstante, si bien las disposiciones normativas indicadas, ineludiblemente, orientan la actuación del Estado venezolano en una expresión eminentemente garantista, en procura de la promoción y resguardo de los derechos y garantías de las personas, implicaría que esta Sala decretara la libertad sin restricciones del ciudadano DIGNO JOSÉ PALOMINO RODRÍGUEZ, todo ello sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente dicha petición formal es consignada con la documentación judicial que la sustente, en el caso objeto de análisis, se evidencia una situación irregular que necesita ser advertida.
 
Ciertamente, consta en el expediente el oficio número 264, de fecha 2 de junio de 2021, suscrito por el ciudadano Gustavo Adolfo Vizcaíno Gil, Director General (E) del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en el cual participó que el ciudadano DIGNO JOSÉ PALOMINO RODRÍGUEZ, “NO APARECE REGISTRADO EN NUESTROS SISTEMAS, según la información disponible en las bases de datos de este Servicio Administrativos”, por lo que no se puede constatar como el referido ciudadano ingresó a nuestro país.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316797-152-25522-2022-E20-5.HTML

La frase del día 
¿Es mejor sacar el monstruo o ser lentamente devorado?