LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
ÍNDICES DE PROXIMIDAD
A PRÓXIMO CONTACTO
Es la distancia relativamente corta, surge de la ausencia de la quemadura. Los elementos constantes y circunstanciales pueden presentarse concéntrica o excéntricamente, alrededor del orificio y del cono de dispersión.
El diámetro del cono de dispersión oscila entre veinte centímetros (20 cm) y veinticinco centímetros (25 cm); y el índice de proximidad aparece después de los treinta centímetros (30 cm), hasta ochenta centímetros (80 cm) a un metro (1 m), dependiendo de la longitud del cañón y el tipo de arma.
A DISTANCIA
La distancia dependerá, en primer lugar, del área de la superficie del sitio del suceso y de otros elementos a considerar: criminalísticos y médico-forense, de acuerdo a los medios de prueba involucrados en el incidente.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral.
La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell
Hermanos Editores. P. 230.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
31 de diciembre de 2013
Balística XXX
LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
ÍNDICES DE PROXIMIDAD
EL CONTACTO ABSOLUTO: Se determina por la presencia de la huella impresa, en este caso, por la boca de cañón del arma de fuego sobre la región anatómica comprometida de la víctima debido al recalentamiento ocasionado por las altas temperaturas a consecuencia de la reacción química exotérmica originada por el disparo (signo de Puppe-Werkgartner).
Dentro de sus características se observa únicamente la quemadura provocada por la deflagración, mientras que los elementos constantes y circunstanciales (residuos de pólvora, trazas metálicas, polvo, grasas, Etc.), se localizarán en el interior de la zona del cuerpo afectada. No existe ninguna separación entre el arma y la víctima.
INDICADORES O SIGNOS MÉDICO-FORENSES DEL DISPARO A CONTACTO
a) Signo Benassi: Es un halo ennegrecido (quemadura) sobre la superficie externa del hueso, que se observa en disparos de contacto en la cabeza, también se ha encontrado en costillas y cualquier zona ósea. El signo de Benassi es de gran ayuda para el diagnóstico del orificio de entrada en disparos en la cabeza. Este signo no desaparece ni siquiera en el tejido putrefacto.
b) Signo de Puppe: Consiste en la impresión de la boca de fuego sobre la piel. Se debe al recalentamiento del cañón por el disparo y a que la onda explosiva se introduce debajo de la piel y la aplica íntimamente contra la boca del fuego del arma. Se presenta como un amarillo excéntrico de color rojo pálido, cuya forma y tamaño representan la boca de fuego.
c) Signo de Hofmann: Es el aspecto desgarrado con bordes ennegrecidos del orificio de entrada, en disparos de contacto en la frente; se produce cuando hay piel resistente unida firmemente al hueso como en dicha región. Es la mancha de la quemadura en el hueso plano. Es especialmente observable en los huesos del cráneo.
d) Signo de Fraenckel: Es un halo de quemadura en la tabla interna de los huesos del cráneo.
EL CONTACTO RELATIVO: No presenta la huella de la boca del cañón del arma de fuego (Puppe). En este caso, no existe el contacto directo (arma-cuerpo); y la característica más resaltante es la quemadura, provocada por la liberación de la llamarada, asimismo se observarán los elementos constantes y circunstanciales producto de la deflagración en los alrededores del cono de dispersión de la quemadura, la zona es de color negro y la intensidad se cambiará a tonalidades más claras (gris), a medida que se aleja el arma de la víctima.
El índice de proximidad viene dado hasta los cincuenta centímetros (50 cm).
Los parámetros dependen del cono de dispersión, es decir, a menor diámetro del cono de dispersión, menor será la distancia establecida; a mayor diámetro del cono, mayor será la distancia.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 229.
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
ÍNDICES DE PROXIMIDAD
EL CONTACTO ABSOLUTO: Se determina por la presencia de la huella impresa, en este caso, por la boca de cañón del arma de fuego sobre la región anatómica comprometida de la víctima debido al recalentamiento ocasionado por las altas temperaturas a consecuencia de la reacción química exotérmica originada por el disparo (signo de Puppe-Werkgartner).
Dentro de sus características se observa únicamente la quemadura provocada por la deflagración, mientras que los elementos constantes y circunstanciales (residuos de pólvora, trazas metálicas, polvo, grasas, Etc.), se localizarán en el interior de la zona del cuerpo afectada. No existe ninguna separación entre el arma y la víctima.
INDICADORES O SIGNOS MÉDICO-FORENSES DEL DISPARO A CONTACTO
a) Signo Benassi: Es un halo ennegrecido (quemadura) sobre la superficie externa del hueso, que se observa en disparos de contacto en la cabeza, también se ha encontrado en costillas y cualquier zona ósea. El signo de Benassi es de gran ayuda para el diagnóstico del orificio de entrada en disparos en la cabeza. Este signo no desaparece ni siquiera en el tejido putrefacto.
b) Signo de Puppe: Consiste en la impresión de la boca de fuego sobre la piel. Se debe al recalentamiento del cañón por el disparo y a que la onda explosiva se introduce debajo de la piel y la aplica íntimamente contra la boca del fuego del arma. Se presenta como un amarillo excéntrico de color rojo pálido, cuya forma y tamaño representan la boca de fuego.
c) Signo de Hofmann: Es el aspecto desgarrado con bordes ennegrecidos del orificio de entrada, en disparos de contacto en la frente; se produce cuando hay piel resistente unida firmemente al hueso como en dicha región. Es la mancha de la quemadura en el hueso plano. Es especialmente observable en los huesos del cráneo.
d) Signo de Fraenckel: Es un halo de quemadura en la tabla interna de los huesos del cráneo.
EL CONTACTO RELATIVO: No presenta la huella de la boca del cañón del arma de fuego (Puppe). En este caso, no existe el contacto directo (arma-cuerpo); y la característica más resaltante es la quemadura, provocada por la liberación de la llamarada, asimismo se observarán los elementos constantes y circunstanciales producto de la deflagración en los alrededores del cono de dispersión de la quemadura, la zona es de color negro y la intensidad se cambiará a tonalidades más claras (gris), a medida que se aleja el arma de la víctima.
El índice de proximidad viene dado hasta los cincuenta centímetros (50 cm).
Los parámetros dependen del cono de dispersión, es decir, a menor diámetro del cono de dispersión, menor será la distancia establecida; a mayor diámetro del cono, mayor será la distancia.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 229.
Balística XXIX
LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
EL TATUAJE
Resultados físico-químicos originados por la deflagración de la pólvora. Índices de proximidad
Es una huella impresa e indeleble originada por las incrustaciones de los elementos componentes de la deflagración de pólvora.
El tatuaje está integrado por dos factores existenciales constituidos por: la quemadura y los elementos constantes y circunstanciales. Asimismo, se puede presentar conjunta o aisladamente, en la zona del cuerpo objeto de estudio, no perdiendo su condición como tal, es estrictamente un indicador de distancias cortas absolutas, o relativamente cortas.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 227.
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
EL TATUAJE
Resultados físico-químicos originados por la deflagración de la pólvora. Índices de proximidad
Es una huella impresa e indeleble originada por las incrustaciones de los elementos componentes de la deflagración de pólvora.
El tatuaje está integrado por dos factores existenciales constituidos por: la quemadura y los elementos constantes y circunstanciales. Asimismo, se puede presentar conjunta o aisladamente, en la zona del cuerpo objeto de estudio, no perdiendo su condición como tal, es estrictamente un indicador de distancias cortas absolutas, o relativamente cortas.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 227.
Art. 166
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
De los delitos contra las libertades políticas
Impedimento del ejercicio de derechos políticos
Cualquiera que, por medio de violencias, amenazas o tumultos, impida o paralice, total o parcialmente, el ejercicio de cualquiera de los derechos políticos, siempre que el hecho no esté previsto por una disposición especial de la ley, será castigado con arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de quince días a quince meses.
Si el culpable es un funcionario público y ha cometido el delito con abuso de sus funciones, el arresto será de seis a treinta meses.
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
De los delitos contra las libertades políticas
Impedimento del ejercicio de derechos políticos
Cualquiera que, por medio de violencias, amenazas o tumultos, impida o paralice, total o parcialmente, el ejercicio de cualquiera de los derechos políticos, siempre que el hecho no esté previsto por una disposición especial de la ley, será castigado con arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de quince días a quince meses.
Si el culpable es un funcionario público y ha cometido el delito con abuso de sus funciones, el arresto será de seis a treinta meses.
Art. 451
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
DEL RECURSO DE CASACIÓN
Decisiones recurribles
El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación, o la víctima en su acusación particular propia, o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites.
Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso, o hagan imposible su continuación, aun cuando sea dictadas durante la fase intermedia, o en nuevo juicio oral verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.
DEL RECURSO DE CASACIÓN
Decisiones recurribles
El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación, o la víctima en su acusación particular propia, o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites.
Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso, o hagan imposible su continuación, aun cuando sea dictadas durante la fase intermedia, o en nuevo juicio oral verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.
Balística XXVIII
LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
RESTAURACIÓN DE SERIALES
Es una prueba balística, de certeza y de identificación del arma de fuego, y consiste en la aplicación de reactivos químicos sobre la superficie del arma que fue objeto de operaciones delictuosas con el fin de evitar identificar a la misma.
La aplicación de estos reactivos dependerá del acabado y de la superficie del arma de fuego, por ejemplo:
1. Reactivo empleado para el hierro ................. Fray
2. Reactivo empleado para el aluminio ................. Hume-Rothery o Villella
3. Reactivo empleado para la plata, níquel ................. Spencer
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 196.
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
RESTAURACIÓN DE SERIALES
Es una prueba balística, de certeza y de identificación del arma de fuego, y consiste en la aplicación de reactivos químicos sobre la superficie del arma que fue objeto de operaciones delictuosas con el fin de evitar identificar a la misma.
La aplicación de estos reactivos dependerá del acabado y de la superficie del arma de fuego, por ejemplo:
1. Reactivo empleado para el hierro ................. Fray
2. Reactivo empleado para el aluminio ................. Hume-Rothery o Villella
3. Reactivo empleado para la plata, níquel ................. Spencer
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 196.
30 de diciembre de 2013
Art. 87
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Medidas de protección y de seguridad
Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, evitando así nuevos actos de violencia, y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:
1. Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención.
2. Tramitar el ingreso de las mujeres víctimas de violencia, así como de sus hijos(as) que requieran protección a las casas de abrigo de que trata el artículo 32 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. En los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia, implique amenaza inminente o violación de derechos previstos en la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. La estadía en las casas de abrigo tendrá carácter temporal.
3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.
4. Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior.
5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
7. Solicitar al órgano jurisdiccional competente el arresto transitorio.
8. Ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente.
9. Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de porte, independientemente de la profesión u oficio del presunto agresor procediendo a la remisión inmediata al órgano competente para la práctica de las experticias que correspondan.
10. Solicitar al órgano con competencia en la materia de otorgamiento de porte de armas, la suspensión del permiso de porte cuando exista una amenaza para la integridad de la víctima.
11. Imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mujer víctima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia, en caso de que ésta no disponga de medios económicos para ello y exista una relación de dependencia con el presunto agresor. Esta obligación no debe confundirse con la obligación alimentaria que corresponde a los niños, niñas y adolescentes, y cuyo conocimiento compete al Tribunal de Protección.
12. Solicitar ante el juez competente la suspensión del régimen de visitas al presunto agresor a la residencia donde la mujer víctima este albergada junto con sus hijos(as).
13. Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia.
Medidas de protección y de seguridad
Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, evitando así nuevos actos de violencia, y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:
1. Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención.
2. Tramitar el ingreso de las mujeres víctimas de violencia, así como de sus hijos(as) que requieran protección a las casas de abrigo de que trata el artículo 32 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. En los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia, implique amenaza inminente o violación de derechos previstos en la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. La estadía en las casas de abrigo tendrá carácter temporal.
3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.
4. Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior.
5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
7. Solicitar al órgano jurisdiccional competente el arresto transitorio.
8. Ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente.
9. Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de porte, independientemente de la profesión u oficio del presunto agresor procediendo a la remisión inmediata al órgano competente para la práctica de las experticias que correspondan.
10. Solicitar al órgano con competencia en la materia de otorgamiento de porte de armas, la suspensión del permiso de porte cuando exista una amenaza para la integridad de la víctima.
11. Imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mujer víctima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia, en caso de que ésta no disponga de medios económicos para ello y exista una relación de dependencia con el presunto agresor. Esta obligación no debe confundirse con la obligación alimentaria que corresponde a los niños, niñas y adolescentes, y cuyo conocimiento compete al Tribunal de Protección.
12. Solicitar ante el juez competente la suspensión del régimen de visitas al presunto agresor a la residencia donde la mujer víctima este albergada junto con sus hijos(as).
13. Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia.
Art. 165
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Libro segundo
Disposiciones comunes a los capítulos precedentes
Invasión o apoderamiento
La disposición del artículo 164 se aplicará también al que, para cometer alguno de los delitos previstos en el presente Título, invada algún edificio público o particular, o se apodere con violencia o engaño de armas, municiones o víveres existentes en el lugar de la venta o depósito, aunque el hecho merezca una pena corporal menor de treinta meses.
Libro segundo
Disposiciones comunes a los capítulos precedentes
Invasión o apoderamiento
La disposición del artículo 164 se aplicará también al que, para cometer alguno de los delitos previstos en el presente Título, invada algún edificio público o particular, o se apodere con violencia o engaño de armas, municiones o víveres existentes en el lugar de la venta o depósito, aunque el hecho merezca una pena corporal menor de treinta meses.
29 de diciembre de 2013
Balística XXVII
LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
PREGUNTAS DIRIGIDAS A LOS EXPERTOS EN INSPECCIONES TÉCNICAS ENCARGADOS DE COLECTAR EVIDENCIAS DE NATURALEZA BALÍSTICA EN LA ESCENA DEL CRIMEN, EN LA MORGUE O INSTALACIÓN AFÍN
1. ¿Quién se encargó de practicar la inspección técnica en la escena del crimen, en la morgue, o durante la autopsia?
2. Diga la hora, lugar y fecha de la inspección en la escena del crimen, o en la inspección del cadáver.
3. ¿Cuáles fueron los procedimientos técnicos aplicados para proteger, fijar, colectar, etiquetar y rotular, embalar, trasladar y preservar las evidencias de naturaleza balística hacia el despacho u oficina correspondiente o receptora?
4. ¿Se empleo un maletín para inspecciones técnicas contentivas con todas las herramientas y equipos para fijar, colectar y embalar las evidencias? ¿Estaba totalmente completo?
5. ¿Utilizó tapabocas, guantes y bragas desechables?
6. ¿Qué tipo de cámara fotográfica se utilizó para practicar la fijación?
7. ¿Cuál o cómo era la iluminación del lugar para el momento de la inspección?
8. ¿Quién fijó fotográfica o videográficamente la evidencia y la describió detalladamente en el acta de inspección técnica?
9. ¿Cuál fue la instrumentación empleada en la escena del crimen para fijar y colectar las evidencias físicas de naturaleza balística?
10. ¿Cuál fue el procedimiento aplicado para su colección?
11. ¿Cuántas evidencias de naturaleza balística se colectaron en el lugar?
12. ¿Quién practicó el llenado del registro de la Planilla de la Cadena de Custodia?
13. ¿El funcionario que llenó la planilla llevó a cabo los requerimientos para el llenado?
14. ¿Están registradas todas las evidencias de esta naturaleza en la Planilla de Registro de la Cadena de Custodia?
15. ¿Cuántas armas de fuego se colectaron en la escena del crimen?
16. Indique las características del arma o las armas de fuego halladas en el lugar.
17. ¿Quién colectó esas evidencias físicas y cómo se colectaron?
18. ¿Cuántas conchas fueron colectadas en la escena del crimen?
19. Indique las características de las conchas halladas en el lugar.
20. ¿Cuántos proyectiles, blindajes o fragmentos metálicos se hallaron en el lugar?
21. ¿Fueron fijadas y descritas detalladamente esas evidencias?
22. Indique las características de cada una de ellas.
23. ¿Quién practicó la inspección técnica del sitio del suceso y del cadáver; y cuántos las suscribieron?
24. ¿Quiénes se encontraban presentes para el momento de practicar la inspección técnica del sitio del suceso y del cadáver?
25. ¿Quiénes se encontraban presentes para el momento de hallar, fijar, colectar, rotular y etiquetar, embalar las evidencias físicas de naturaleza balística?
26. ¿Suscribieron la inspección técnica todas las personas participantes del acto?
27. ¿Quién se encargó de trasladar las evidencias hacia el departamento u oficina receptora?
28. ¿Quién se encargó de resguardar las evidencias de naturaleza balística momentáneamente mientras se practicaban los trámites para su traslado a los laboratorios requeridos?
29. ¿Quién se encargó de remitirlas hacia los laboratorios correspondientes?
30. ¿A cuál laboratorio o laboratorios se remitieron dichas evidencias físicas?
31. ¿Quién recibió las evidencias objeto de estudio en el laboratorio o laboratorios requeridos?
32. ¿El funcionario receptor de las evidencias físicas recibió conforme?
33. ¿El funcionario receptor hizo alguna observación al respecto?
34. ¿Cuál o cuáles fueron los pedimentos requeridos en esas áreas?
35. ¿Por qué no se solicitó determinado pedimento?
36. ¿Por qué no se remitió en primer lugar al laboratorio de Microanálisis, específicamente al Área bio-química, el proyectil localizado en la escena del crimen; y por qué no se remitió directamente al área de Balística?
37. ¿Quién recibió las evidencias físicas con sus respectivas Planillas de registro de cadena de custodia?
38. ¿El funcionario receptor practicó los procedimientos contentivos en el manual para recibir las evidencias físicas?
39. ¿No hubo ningún tipo de inconvenientes para recibir las evidencias físicas?
40. ¿Hubo algún tipo de inconveniente que tuviese que subsanar o corregir en la planilla?
41. ¿Recibieron y entregaron conformes?
Nota. Se practican otras preguntas que dependerán de las respuestas de los expertos.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. PP. 123, 124, 125.
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
PREGUNTAS DIRIGIDAS A LOS EXPERTOS EN INSPECCIONES TÉCNICAS ENCARGADOS DE COLECTAR EVIDENCIAS DE NATURALEZA BALÍSTICA EN LA ESCENA DEL CRIMEN, EN LA MORGUE O INSTALACIÓN AFÍN
1. ¿Quién se encargó de practicar la inspección técnica en la escena del crimen, en la morgue, o durante la autopsia?
2. Diga la hora, lugar y fecha de la inspección en la escena del crimen, o en la inspección del cadáver.
3. ¿Cuáles fueron los procedimientos técnicos aplicados para proteger, fijar, colectar, etiquetar y rotular, embalar, trasladar y preservar las evidencias de naturaleza balística hacia el despacho u oficina correspondiente o receptora?
4. ¿Se empleo un maletín para inspecciones técnicas contentivas con todas las herramientas y equipos para fijar, colectar y embalar las evidencias? ¿Estaba totalmente completo?
5. ¿Utilizó tapabocas, guantes y bragas desechables?
6. ¿Qué tipo de cámara fotográfica se utilizó para practicar la fijación?
7. ¿Cuál o cómo era la iluminación del lugar para el momento de la inspección?
8. ¿Quién fijó fotográfica o videográficamente la evidencia y la describió detalladamente en el acta de inspección técnica?
9. ¿Cuál fue la instrumentación empleada en la escena del crimen para fijar y colectar las evidencias físicas de naturaleza balística?
10. ¿Cuál fue el procedimiento aplicado para su colección?
11. ¿Cuántas evidencias de naturaleza balística se colectaron en el lugar?
12. ¿Quién practicó el llenado del registro de la Planilla de la Cadena de Custodia?
13. ¿El funcionario que llenó la planilla llevó a cabo los requerimientos para el llenado?
14. ¿Están registradas todas las evidencias de esta naturaleza en la Planilla de Registro de la Cadena de Custodia?
15. ¿Cuántas armas de fuego se colectaron en la escena del crimen?
16. Indique las características del arma o las armas de fuego halladas en el lugar.
17. ¿Quién colectó esas evidencias físicas y cómo se colectaron?
18. ¿Cuántas conchas fueron colectadas en la escena del crimen?
19. Indique las características de las conchas halladas en el lugar.
20. ¿Cuántos proyectiles, blindajes o fragmentos metálicos se hallaron en el lugar?
21. ¿Fueron fijadas y descritas detalladamente esas evidencias?
22. Indique las características de cada una de ellas.
23. ¿Quién practicó la inspección técnica del sitio del suceso y del cadáver; y cuántos las suscribieron?
24. ¿Quiénes se encontraban presentes para el momento de practicar la inspección técnica del sitio del suceso y del cadáver?
25. ¿Quiénes se encontraban presentes para el momento de hallar, fijar, colectar, rotular y etiquetar, embalar las evidencias físicas de naturaleza balística?
26. ¿Suscribieron la inspección técnica todas las personas participantes del acto?
27. ¿Quién se encargó de trasladar las evidencias hacia el departamento u oficina receptora?
28. ¿Quién se encargó de resguardar las evidencias de naturaleza balística momentáneamente mientras se practicaban los trámites para su traslado a los laboratorios requeridos?
29. ¿Quién se encargó de remitirlas hacia los laboratorios correspondientes?
30. ¿A cuál laboratorio o laboratorios se remitieron dichas evidencias físicas?
31. ¿Quién recibió las evidencias objeto de estudio en el laboratorio o laboratorios requeridos?
32. ¿El funcionario receptor de las evidencias físicas recibió conforme?
33. ¿El funcionario receptor hizo alguna observación al respecto?
34. ¿Cuál o cuáles fueron los pedimentos requeridos en esas áreas?
35. ¿Por qué no se solicitó determinado pedimento?
36. ¿Por qué no se remitió en primer lugar al laboratorio de Microanálisis, específicamente al Área bio-química, el proyectil localizado en la escena del crimen; y por qué no se remitió directamente al área de Balística?
37. ¿Quién recibió las evidencias físicas con sus respectivas Planillas de registro de cadena de custodia?
38. ¿El funcionario receptor practicó los procedimientos contentivos en el manual para recibir las evidencias físicas?
39. ¿No hubo ningún tipo de inconvenientes para recibir las evidencias físicas?
40. ¿Hubo algún tipo de inconveniente que tuviese que subsanar o corregir en la planilla?
41. ¿Recibieron y entregaron conformes?
Nota. Se practican otras preguntas que dependerán de las respuestas de los expertos.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. PP. 123, 124, 125.
Balística XXVI
LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
PREGUNTAS DE RIGOR CON LA FINALIDAD DE IDENTIFICAR Y DEMOSTRAR, LA PERSONALIDAD, CAPACIDAD E IDONEIDAD DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA DE LA ESPECIALIDAD ADMITIDOS PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
1. Identificación de los expertos en balística en el debate.
2. Preparación académica de pregrado y postgrado.
3. La antigüedad en la instrucción, jerarquía, el cargo y el tiempo que tiene en el área donde se desenvuelve.
4. ¿Dónde obtuvo los conocimientos relacionados con la materia a debatir?
5. Otras preguntas de interés para las partes confrontadas.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 123.
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
PREGUNTAS DE RIGOR CON LA FINALIDAD DE IDENTIFICAR Y DEMOSTRAR, LA PERSONALIDAD, CAPACIDAD E IDONEIDAD DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA DE LA ESPECIALIDAD ADMITIDOS PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
1. Identificación de los expertos en balística en el debate.
2. Preparación académica de pregrado y postgrado.
3. La antigüedad en la instrucción, jerarquía, el cargo y el tiempo que tiene en el área donde se desenvuelve.
4. ¿Dónde obtuvo los conocimientos relacionados con la materia a debatir?
5. Otras preguntas de interés para las partes confrontadas.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 123.
Participación
DERECHO PENAL
LA PARTICIPACIÓN
La participación surge cuando en el delito intervienen otras personas, además del autor, ya sea en calidad de instigador, cómplice necesario, cooperador inmediato.
REQUISITOS DE LA PARTICIPACIÓN
1) Exterioridad del hecho: El hecho en el cual se participa tiene que comenzarse a ejecutar, por lo menos; o haberse consumado.
2) Contribución causal para la realización del hecho: La conducta del partícipe debe ser eficiente, se constitutir una efectiva ayuda para la realización del hecho.
3) Convergencia de culpabilidad: La voluntad de cada uno de los partícipes debe estar destinada hacia el mismo hecho común y típico; la intervención de las diversas personas en el hecho debe realizarse con ayuda reciproca.
La participación implica que debe darse una coincidencia entre las voluntades hacia el hecho común.
LA PARTICIPACIÓN
La participación surge cuando en el delito intervienen otras personas, además del autor, ya sea en calidad de instigador, cómplice necesario, cooperador inmediato.
REQUISITOS DE LA PARTICIPACIÓN
1) Exterioridad del hecho: El hecho en el cual se participa tiene que comenzarse a ejecutar, por lo menos; o haberse consumado.
2) Contribución causal para la realización del hecho: La conducta del partícipe debe ser eficiente, se constitutir una efectiva ayuda para la realización del hecho.
3) Convergencia de culpabilidad: La voluntad de cada uno de los partícipes debe estar destinada hacia el mismo hecho común y típico; la intervención de las diversas personas en el hecho debe realizarse con ayuda reciproca.
La participación implica que debe darse una coincidencia entre las voluntades hacia el hecho común.
4) Accesoriedad de la participación: La participación es accesoria, esto es, que supone necesariamente un acto
principal en el que se toma parte, ya que recordemos que la suerte de lo
accesorio sigue a lo principal. El
partícipe coopera con la conducta principal o básica del autor protagonista del
delito.
5) Comunicabilidad de las circunstancias: Cuando varias personas concurren a la realización de un
mismo hecho punible pueden darse circunstancias determinadas que concurren con
relación al hecho común.
De
conformidad con el artículo 85 del Código Penal, las circunstancias personales,
como sería el caso del parentesco o de la premeditación, no se comunican y se
aplican sólo a los sujetos en quienes concurran; en cambio, las circunstancias
reales, como podría ser el caso del uso de armas o del veneno, se comunicarán
en la medida en que los concurrentes tengan conocimiento de ellas al realizar
la conducta propia que determina su punibilidad.
28 de diciembre de 2013
Balística XXV
LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
EL EXPERTO EN BALÍSTICA FORENSE
Son especialistas que fundamentan su estudio y evaluación con base a la Balística Terminal, de efectos y de las heridas con respecto al arma de proyección balística empleada para la comisión del hecho punible. La Balística Forense está integrada por un equipo multidisciplinario compuesto por médicos patólogos y anatomopatólogos forenses, adscritos a los órganos de investigaciones penales y por médicos cirujanos especialistas en el estudio de este tipo de heridas. Así como también, de ingenieros, veterinarios, biólogos y expertos en armas dedicados al estudio del proyectil en el interior del cuerpo humano.
El Código Orgánico Procesal Penal permite el auxilio del médico forense y del médico anatomopatólogo, quienes realizarán la inspección corporal preliminar, la autopsia y la exhumación (de ser requerida). El estudio de la balística de las heridas es tomado en consideración por las evaluaciones realizadas en otros países, tales como: Estados Unidos, Francia, Italia, Etc., en vista de que en nuestro país no se han dedicado con formalidad a la fabricación y diseños exclusivos de armas de fuegos, proyectiles y su impacto contra las personas.
El informe presentado en este proceso por estos expertos están presentados por el médico forense, el patólogo forense, el anatomopatólogo forense y los médicos particulares (público o privado) que trataron a la víctima en su oportunidad y su aporte en este proceso reside en el estudio de los daños causados por el proyectil disparado; poniendo atención en:
- La región anatómica comprometida.
- La evaluación de las características externas e internas de las heridas.
- El orificio de entrada y salida.
- La trayectoria intraorgánica.
- El índice de proximidad a consecuencia de la deflagración.
- Cantidad de sangre para el momento de la autopsia.
- Data, causa y consecuencia de la muerte.
- Extracción minuciosa del proyectil o de los proyectiles disparados.
- Otras informaciones de interés criminalístico.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. PP. 55, 56.
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
EL EXPERTO EN BALÍSTICA FORENSE
Son especialistas que fundamentan su estudio y evaluación con base a la Balística Terminal, de efectos y de las heridas con respecto al arma de proyección balística empleada para la comisión del hecho punible. La Balística Forense está integrada por un equipo multidisciplinario compuesto por médicos patólogos y anatomopatólogos forenses, adscritos a los órganos de investigaciones penales y por médicos cirujanos especialistas en el estudio de este tipo de heridas. Así como también, de ingenieros, veterinarios, biólogos y expertos en armas dedicados al estudio del proyectil en el interior del cuerpo humano.
El Código Orgánico Procesal Penal permite el auxilio del médico forense y del médico anatomopatólogo, quienes realizarán la inspección corporal preliminar, la autopsia y la exhumación (de ser requerida). El estudio de la balística de las heridas es tomado en consideración por las evaluaciones realizadas en otros países, tales como: Estados Unidos, Francia, Italia, Etc., en vista de que en nuestro país no se han dedicado con formalidad a la fabricación y diseños exclusivos de armas de fuegos, proyectiles y su impacto contra las personas.
El informe presentado en este proceso por estos expertos están presentados por el médico forense, el patólogo forense, el anatomopatólogo forense y los médicos particulares (público o privado) que trataron a la víctima en su oportunidad y su aporte en este proceso reside en el estudio de los daños causados por el proyectil disparado; poniendo atención en:
- La región anatómica comprometida.
- La evaluación de las características externas e internas de las heridas.
- El orificio de entrada y salida.
- La trayectoria intraorgánica.
- El índice de proximidad a consecuencia de la deflagración.
- Cantidad de sangre para el momento de la autopsia.
- Data, causa y consecuencia de la muerte.
- Extracción minuciosa del proyectil o de los proyectiles disparados.
- Otras informaciones de interés criminalístico.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. PP. 55, 56.
Balística XXIV
LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
EL EXPERTO EN ARMAS Y EXPLOSIVOS
Puede ser considerado un Experto en Balística Forense, puesto que son especialistas versados, diestros e instruidos en el conocimiento de las armas de fuego, municiones, aparatos, equipos y artefactos explosivos; la base de sus fundamentos se desprende del análisis y la evaluación del arma de fuego entre sí. Pueden ser excelentes tiradores, aunque no necesariamente; su función es netamente en armas y municiones con aplicaciones en el área militar, policial y deportiva. En este proceso tienen el siguiente aporte a través del informe técnico en cuanto a:
- Se basa en la Balística Experimental.
- Las características técnicas y balísticas de las armas de fuego.
- Las características técnicas y balísticas de las partes de la bala.
- Las características técnicas y balísticas del proyectil.
- El mecanismo y funcionamiento del arma de fuego.
- El mecanismo y funcionamiento de los artefactos y aparatos explosivos.
- La trayectoria balística desde el punto de vista físico-trigonométrico.
(No toman en consideración los elementos de carácter criminalísticos ni los elementos de carácter médico-legal).
- Las características de los artefactos y aparatos explosivos.
- La evaluación de daños.
- Y otras informaciones que coadyuven el esclarecimiento del hecho y al descubrimiento de la verdad, referidas a las armas.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 55.
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
EL EXPERTO EN ARMAS Y EXPLOSIVOS
Puede ser considerado un Experto en Balística Forense, puesto que son especialistas versados, diestros e instruidos en el conocimiento de las armas de fuego, municiones, aparatos, equipos y artefactos explosivos; la base de sus fundamentos se desprende del análisis y la evaluación del arma de fuego entre sí. Pueden ser excelentes tiradores, aunque no necesariamente; su función es netamente en armas y municiones con aplicaciones en el área militar, policial y deportiva. En este proceso tienen el siguiente aporte a través del informe técnico en cuanto a:
- Se basa en la Balística Experimental.
- Las características técnicas y balísticas de las armas de fuego.
- Las características técnicas y balísticas de las partes de la bala.
- Las características técnicas y balísticas del proyectil.
- El mecanismo y funcionamiento del arma de fuego.
- El mecanismo y funcionamiento de los artefactos y aparatos explosivos.
- La trayectoria balística desde el punto de vista físico-trigonométrico.
(No toman en consideración los elementos de carácter criminalísticos ni los elementos de carácter médico-legal).
- Las características de los artefactos y aparatos explosivos.
- La evaluación de daños.
- Y otras informaciones que coadyuven el esclarecimiento del hecho y al descubrimiento de la verdad, referidas a las armas.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 55.
27 de diciembre de 2013
Principios
DERECHO PENAL
Principios aplicables en materia de validez espacial de la ley penal
En orden a resolver el problema relativo a la aplicación de la ley penal en el espacio, se han propuesto o enunciado diversos principios que de alguna u otra manera, todos ellos se reflejan en las diversas legislaciones existentes:
a) El principio de la territorialidad: De acuerdo con este principio, la ley penal se aplica dentro del territorio del Estado en el cual se han cometido los hechos punibles.
Aquí podemos evidenciar que la eficacia de la ley penal estaría delimitada por el territorio del Estado.
b) El principio de la personalidad o nacionalidad: Según este principio, se deberá aplicar al autor que ha cometido un hecho punible, en un determinado lugar, la ley de su propio Estado.
De esta manera se demuestra que la ley de su Estado seguirá al individuo dondequiera que se encuentre, en forma de un estatuto personal.
c) El principio real o de defensa de protección: De conformidad con este principio, la ley penal aplicable a un hecho punible cometido en cualquier lugar, sería la ley del Estado cuyos intereses han sido lesionados por el hecho, ya se trate de una ofensa que afecte directa o indirectamente al Estado, o que afecte a sus nacionales; se trataría, en otras palabras, de aplicar la ley del Estado sujeto pasivo del delito.
d) El principio de la universalidad o de la justicia mundial: Finalmente, de acuerdo con este principio que encontraría su razón de ser en la comunidad de intereses de orden internacional que son afectados por los hechos punibles, cualquier Estado podría aplicar su ley penal y sancionar los delitos cometidos por cualquier sujeto en cualquier lugar.
Principios aplicables en materia de validez espacial de la ley penal
En orden a resolver el problema relativo a la aplicación de la ley penal en el espacio, se han propuesto o enunciado diversos principios que de alguna u otra manera, todos ellos se reflejan en las diversas legislaciones existentes:
a) El principio de la territorialidad: De acuerdo con este principio, la ley penal se aplica dentro del territorio del Estado en el cual se han cometido los hechos punibles.
Aquí podemos evidenciar que la eficacia de la ley penal estaría delimitada por el territorio del Estado.
b) El principio de la personalidad o nacionalidad: Según este principio, se deberá aplicar al autor que ha cometido un hecho punible, en un determinado lugar, la ley de su propio Estado.
De esta manera se demuestra que la ley de su Estado seguirá al individuo dondequiera que se encuentre, en forma de un estatuto personal.
c) El principio real o de defensa de protección: De conformidad con este principio, la ley penal aplicable a un hecho punible cometido en cualquier lugar, sería la ley del Estado cuyos intereses han sido lesionados por el hecho, ya se trate de una ofensa que afecte directa o indirectamente al Estado, o que afecte a sus nacionales; se trataría, en otras palabras, de aplicar la ley del Estado sujeto pasivo del delito.
d) El principio de la universalidad o de la justicia mundial: Finalmente, de acuerdo con este principio que encontraría su razón de ser en la comunidad de intereses de orden internacional que son afectados por los hechos punibles, cualquier Estado podría aplicar su ley penal y sancionar los delitos cometidos por cualquier sujeto en cualquier lugar.
Autores
DERECHO PENAL
Autor inmediato. Es el que por sí mismo perpetra el hecho constitutivo del tipo delictivo especifico.
Autor mediato. Es el que se sirve de otro sujeto que no es autor o es inimputable para cometer con dolo o con culpa un hecho típico dañoso. También puede usar a un animal para tal fin.
Coautoría. Es un autor del delito que realiza dicha actividad delictiva en conjunto con otros autores.
Autor inmediato. Es el que por sí mismo perpetra el hecho constitutivo del tipo delictivo especifico.
Autor mediato. Es el que se sirve de otro sujeto que no es autor o es inimputable para cometer con dolo o con culpa un hecho típico dañoso. También puede usar a un animal para tal fin.
Coautoría. Es un autor del delito que realiza dicha actividad delictiva en conjunto con otros autores.
26 de diciembre de 2013
Iter criminis
DERECHO PENAL
Iter criminis
Es el recorrido o la trayectoria que tiene el delincuente en la mente para cometer el hecho delictivo: desde que piensa el delito hasta que lo exterioriza. Hasta que dichos actos no se exterioricen, no se consideran como punibles. Es el camino del delito.
Fases del iter criminis
1) FASE INTERNA: Es la que se desarrolla en la mente del delincuente y culmina en la resolución criminal. En la fase interna tenemos:
1. a Ideación: Es cuando los actos delictivos están corriendo en la mente del sujeto.
1. b Deliberación: En esta fase el delincuente planeará cómo realizar el delito. El delincuente está deliberando el delito en su mente.
1. c Resolución: El delincuente comienza a realizar el delito.
2) FASE EXTERNA: En esta fase se manifiestan los actos al exterior. Se consume el acto delictivo. En la fase externa tenemos:
2. 1 Actos preparatorios: Son los actos que realiza el delincuente para cometer el acto delictivo. El delito se considera como punible toda vez que se exteriorice.
2. 2 Actos ejecutorios: Se manifiestan una vez que el delincuente comienza a ejecutar el delito.
Iter criminis
Es el recorrido o la trayectoria que tiene el delincuente en la mente para cometer el hecho delictivo: desde que piensa el delito hasta que lo exterioriza. Hasta que dichos actos no se exterioricen, no se consideran como punibles. Es el camino del delito.
Fases del iter criminis
1) FASE INTERNA: Es la que se desarrolla en la mente del delincuente y culmina en la resolución criminal. En la fase interna tenemos:
1. a Ideación: Es cuando los actos delictivos están corriendo en la mente del sujeto.
1. b Deliberación: En esta fase el delincuente planeará cómo realizar el delito. El delincuente está deliberando el delito en su mente.
1. c Resolución: El delincuente comienza a realizar el delito.
2) FASE EXTERNA: En esta fase se manifiestan los actos al exterior. Se consume el acto delictivo. En la fase externa tenemos:
2. 1 Actos preparatorios: Son los actos que realiza el delincuente para cometer el acto delictivo. El delito se considera como punible toda vez que se exteriorice.
2. 2 Actos ejecutorios: Se manifiestan una vez que el delincuente comienza a ejecutar el delito.
Delito imperfecto
DERECHO PENAL
Delito imperfecto
Es el delito que no llega a consumarse por frustración o tentativa (Art. 80 Código Penal), aquel que no constituye la realización perfecta del tipo legal.
Delito imperfecto
Es el delito que no llega a consumarse por frustración o tentativa (Art. 80 Código Penal), aquel que no constituye la realización perfecta del tipo legal.
25 de diciembre de 2013
Generales de Ley
LAS GENERALES DE LEY
Cuando alguien emite su opinión o testimonio con relación a un tema o hecho determinado, deben cuestionarse sus intereses y relaciones con el hecho que se ventila, o bien, sus relaciones con los personajes involucrados, todo esto, a fin de comprender el grado de parcialidad en lo expresado por parte de la persona que emite su respectiva opinión.
Cuando alguien emite su opinión o testimonio con relación a un tema o hecho determinado, deben cuestionarse sus intereses y relaciones con el hecho que se ventila, o bien, sus relaciones con los personajes involucrados, todo esto, a fin de comprender el grado de parcialidad en lo expresado por parte de la persona que emite su respectiva opinión.
Art. 94
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Trámite
El juzgamiento de los delitos de que trata la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se seguirá por el procedimiento especial estipulado en ella, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo 93, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 79, para el supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor.
Trámite
El juzgamiento de los delitos de que trata la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se seguirá por el procedimiento especial estipulado en ella, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo 93, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 79, para el supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor.
Art. 450
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Libro cuarto
De la apelación de la sentencia definitiva
Libertad del acusado
Cuando por efecto de la decisión del recurso deba cesar la privación de libertad del acusado, la Corte de Apelaciones ordenará su libertad, la cual se hará efectiva en la sala de audiencia si está presente.
Libro cuarto
De la apelación de la sentencia definitiva
Libertad del acusado
Cuando por efecto de la decisión del recurso deba cesar la privación de libertad del acusado, la Corte de Apelaciones ordenará su libertad, la cual se hará efectiva en la sala de audiencia si está presente.
24 de diciembre de 2013
Balística XXIII
LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
ARMA DE PROYECCIÓN BALÍSTICA
Es un instrumento mecánico, automático o semiautomático, de simple o doble acción, de carga o descarga automática, capaz de expulsar un proyectil al aire, mediante la fuerza propulsora de los gases.
CARGA Y DESCARGA AUTOMÁTICA
Es el sistema que permite que un arma de fuego coloque una bala en la recámara mediante el accionamiento manual de la corredera y a través de la fuerza propulsora y retropropulsora de los gases, y por la deflagración de la pólvora originada por la ejecución del disparo, permitan expulsar la concha percutida automáticamente por la ventana de eyección y colocar otra bala en la recámara, para continuar con los disparos, hasta agotar la carga.
Nota: El revólver y la escopeta no cuentan con este sistema, por lo tanto, la carga y descarga es manual.
ARMAS DE FUEGO DEL TIPO CORTO
Aquellas armas de fuego de fácil manipulación manual, convencionales, que no necesitan de apoyo secundario o anatómico alguno. Éstas pueden ser revólver y pistola.
EL REVÓLVER
Es un instrumento mecánico, semiautomático, de carga y descarga manual, capaz de expulsar un proyectil al aire mediante la fuerza propulsora de los gases. Para que sea considerado como tal, debe cumplir con la condición de poseer una nuez o cilindro giratorio.
Nuez o cilindro giratorio: Es un cilindro giratorio con recámaras incorporadas, que giran alrededor de un eje y están distribuidas uniformemente alrededor del cilindro; en este espacio van colocadas las balas, que oscilan entre cuatro u ocho recámaras.
LA PISTOLA
Es un instrumento mecánico, semiautomático o automático controlado, de simple o doble acción, de carga y descarga automática, capaz de expulsar un proyectil al aire mediante la fuerza propulsora de los gases.
Nota: Se considera que un arma de fuego es portátil cuando su peso es menor de un kilogramo.
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
ARMA DE PROYECCIÓN BALÍSTICA
Es un instrumento mecánico, automático o semiautomático, de simple o doble acción, de carga o descarga automática, capaz de expulsar un proyectil al aire, mediante la fuerza propulsora de los gases.
CARGA Y DESCARGA AUTOMÁTICA
Es el sistema que permite que un arma de fuego coloque una bala en la recámara mediante el accionamiento manual de la corredera y a través de la fuerza propulsora y retropropulsora de los gases, y por la deflagración de la pólvora originada por la ejecución del disparo, permitan expulsar la concha percutida automáticamente por la ventana de eyección y colocar otra bala en la recámara, para continuar con los disparos, hasta agotar la carga.
Nota: El revólver y la escopeta no cuentan con este sistema, por lo tanto, la carga y descarga es manual.
ARMAS DE FUEGO DEL TIPO CORTO
Aquellas armas de fuego de fácil manipulación manual, convencionales, que no necesitan de apoyo secundario o anatómico alguno. Éstas pueden ser revólver y pistola.
EL REVÓLVER
Es un instrumento mecánico, semiautomático, de carga y descarga manual, capaz de expulsar un proyectil al aire mediante la fuerza propulsora de los gases. Para que sea considerado como tal, debe cumplir con la condición de poseer una nuez o cilindro giratorio.
Nuez o cilindro giratorio: Es un cilindro giratorio con recámaras incorporadas, que giran alrededor de un eje y están distribuidas uniformemente alrededor del cilindro; en este espacio van colocadas las balas, que oscilan entre cuatro u ocho recámaras.
LA PISTOLA
Es un instrumento mecánico, semiautomático o automático controlado, de simple o doble acción, de carga y descarga automática, capaz de expulsar un proyectil al aire mediante la fuerza propulsora de los gases.
Nota: Se considera que un arma de fuego es portátil cuando su peso es menor de un kilogramo.
A: Revólver Medusa, modelo 47, dispara proyectiles de calibres equivalentes simultáneamente, tales como: .380; .38; .357; y 9 mm.
B: Pistola Five Seven, calibre 5,7 milímetros, de la FN. Fabricación Belga.
C: Pistola Desert Eagle, calibre .357 Magnum. Israelí.
D: Revólver calibre .44 Magnum Hunter.
E: Pistola Pietro Beretta, calibre 9 mm.
F: Revólver Smith & Wesson, modelo 460V .357 Magnum.
G: Pistola HK calibre 45 auto con linterna y mira telescópica incorporada. Alrededor de la pistola se encuentran balas .45 auto Hollow-Point (Hidra-Shock).
H: Vista al trasluz de una pistola Pietro Beretta del calibre 9 mm; sus partes:
1. Cañón;
2 y 3. Sistema de percusión;
4. Empuñadura;
5. Cargador;
6. Botón de expulsión del cargador;
7. Guardamonte;
8. Disparador (gatillo);
9. Pasador;
10. Corredera.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral.
La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell
Hermanos Editores. PP. 63, 64, 65, 66, 67, 68.
Balística XXII
LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
ARMAS Y MUNICIONES NO LETALES O DE LETALIDAD REDUCIDA
Son aquellos instrumentos empleados para mantener el control y el orden público, sin poner en riesgo la vida de las personas ni provocar lesiones irreversibles. Los efectos balísticos causados por estas herramientas minimizan considerablemente la posibilidad de causar daños. Se clasifican en:
a) Lacrimógenas-irritantes: Son sustancias químicas que intervienen sobre la piel y mucosa de las personas que tengan contacto con las mismas, cuyos efectos pocos contaminantes sean capaces de controlar el orden público previamente perturbado. Pueden ser utilizadas en recipiente a presión, las cuales pueden provocar irritaciones temporales.
b) Pistolas de impulsos eléctricos: Son armas que funcionan por contacto directo a través de impulsos electrónicos, las cuales permiten controlar a un individuo interviniendo en su sistema nervioso central. Puede provocar molestia transitoria sin llegar a ocasionar la pérdida del conocimiento y, menos aun la muerte.
c) Carabinas y escopetas de municiones de impactos, lacrimógenas o a gas: Son armas de fuego de uso directo que pueden ser impactos lacrimógenos o a gas, las cuales pueden provocar contusiones si son disparos a cortas distancias.
d) Granada aturdidora de luz y sonido: Son aquellos artefactos de uso directo que provocan efectos resonantes o ensordecedores de luz y sonido. Pueden provocar lesiones contusas empleadas a corta distancia.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. PP. 77, 78.
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
ARMAS Y MUNICIONES NO LETALES O DE LETALIDAD REDUCIDA
Son aquellos instrumentos empleados para mantener el control y el orden público, sin poner en riesgo la vida de las personas ni provocar lesiones irreversibles. Los efectos balísticos causados por estas herramientas minimizan considerablemente la posibilidad de causar daños. Se clasifican en:
a) Lacrimógenas-irritantes: Son sustancias químicas que intervienen sobre la piel y mucosa de las personas que tengan contacto con las mismas, cuyos efectos pocos contaminantes sean capaces de controlar el orden público previamente perturbado. Pueden ser utilizadas en recipiente a presión, las cuales pueden provocar irritaciones temporales.
b) Pistolas de impulsos eléctricos: Son armas que funcionan por contacto directo a través de impulsos electrónicos, las cuales permiten controlar a un individuo interviniendo en su sistema nervioso central. Puede provocar molestia transitoria sin llegar a ocasionar la pérdida del conocimiento y, menos aun la muerte.
c) Carabinas y escopetas de municiones de impactos, lacrimógenas o a gas: Son armas de fuego de uso directo que pueden ser impactos lacrimógenos o a gas, las cuales pueden provocar contusiones si son disparos a cortas distancias.
d) Granada aturdidora de luz y sonido: Son aquellos artefactos de uso directo que provocan efectos resonantes o ensordecedores de luz y sonido. Pueden provocar lesiones contusas empleadas a corta distancia.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. PP. 77, 78.
Art. 164
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Libro segundo
Disposiciones comunes a los capítulos precedentes
Conexión con otros delitos
Cuando en el curso de la ejecución de algunos de los delitos previstos en el presente Título, el inculpado cometa otro delito que merezca pena corporal, mayor de treinta meses, la pena que resultare de la aplicación del Título VIII del Libro Primero, se aumentará en una sexta parte.
Si el nuevo delito cometido fuere el de homicidio o de lesiones, se seguirán las reglas siguientes:
1. Si tales delitos fueron cometidos por las fuerzas rebeldes en acción de guerra, se aumentará en una mitad la pena normalmente señalada para su castigo.
2. Los homicidios y lesiones cometidos por las fuerzas rebeldes no en acción de guerra, se castigarán de conformidad con las disposiciones de los Capítulos I, II y III, Título IX Libro Segundo del presente Código.
3. Los homicidios y lesiones cometidos por las fuerzas del Gobierno se castigarán conforme al Código Militar.
Libro segundo
Disposiciones comunes a los capítulos precedentes
Conexión con otros delitos
Cuando en el curso de la ejecución de algunos de los delitos previstos en el presente Título, el inculpado cometa otro delito que merezca pena corporal, mayor de treinta meses, la pena que resultare de la aplicación del Título VIII del Libro Primero, se aumentará en una sexta parte.
Si el nuevo delito cometido fuere el de homicidio o de lesiones, se seguirán las reglas siguientes:
1. Si tales delitos fueron cometidos por las fuerzas rebeldes en acción de guerra, se aumentará en una mitad la pena normalmente señalada para su castigo.
2. Los homicidios y lesiones cometidos por las fuerzas rebeldes no en acción de guerra, se castigarán de conformidad con las disposiciones de los Capítulos I, II y III, Título IX Libro Segundo del presente Código.
3. Los homicidios y lesiones cometidos por las fuerzas del Gobierno se castigarán conforme al Código Militar.
23 de diciembre de 2013
Balística XXI
LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
CAÑÓN
Es un tubo cilíndrico hueco, en cuyo interior (ánima) se encuentra el rayado helicoidal o poligonal. El cañón está capacitado para soportar grandes presiones, altas temperaturas y resistir el continuo y reiterado paso forzado de los proyectiles, los cuales provocan con el transcurrir del tiempo, un desgaste a consecuencia de la corrosión química de los gases, la erosión producto del calor y la fricción, aumentando milimétricamente su diámetro específicamente cerca de la boca del ánima del mismo.
El cañón desde el punto de vista físico de la balística cumple con objetivos fundamentales que incide directa y positivamente sobre el proyectil, éstos son:
1) Genera un movimiento de rotación (giro) en el eje del proyectil, que le permite vencer relativamente los efectos meteorológicos (resistencia del aire, condiciones atmosféricas, gravedad, Etc.)
2) De acuerdo a su longitud, aumenta el movimiento de traslación (trayectoria) del proyectil en el aire incrementando el alcance efectivo y máximo.
3) Permite que el proyectil se mantenga dentro del parámetro de la línea de fuego.
4) Favorece la trayectoria que se encuentre dentro del alcance del objetivo.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 83.
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
CAÑÓN
Es un tubo cilíndrico hueco, en cuyo interior (ánima) se encuentra el rayado helicoidal o poligonal. El cañón está capacitado para soportar grandes presiones, altas temperaturas y resistir el continuo y reiterado paso forzado de los proyectiles, los cuales provocan con el transcurrir del tiempo, un desgaste a consecuencia de la corrosión química de los gases, la erosión producto del calor y la fricción, aumentando milimétricamente su diámetro específicamente cerca de la boca del ánima del mismo.
El cañón desde el punto de vista físico de la balística cumple con objetivos fundamentales que incide directa y positivamente sobre el proyectil, éstos son:
1) Genera un movimiento de rotación (giro) en el eje del proyectil, que le permite vencer relativamente los efectos meteorológicos (resistencia del aire, condiciones atmosféricas, gravedad, Etc.)
2) De acuerdo a su longitud, aumenta el movimiento de traslación (trayectoria) del proyectil en el aire incrementando el alcance efectivo y máximo.
3) Permite que el proyectil se mantenga dentro del parámetro de la línea de fuego.
4) Favorece la trayectoria que se encuentre dentro del alcance del objetivo.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 83.
22 de diciembre de 2013
Antecedentes
NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
El 17 de diciembre de 1999, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) declaró el 25 de noviembre como Día Internacional para la Eliminación de Violencia Contra las Mujeres a través de la Resolución 54/134.
La fecha fue elegida en conmemoración del brutal asesinato acaecido en el año 1960 de las tres hermanas Mirabal: Patria Mirabal, Minerva Mirabal y María Teresa Mirabal, activistas políticas de la República Dominicana. El asesinato fue ordenado por el Presidente dictador Rafael Leónidas Trujillo.
El 17 de diciembre de 1999, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) declaró el 25 de noviembre como Día Internacional para la Eliminación de Violencia Contra las Mujeres a través de la Resolución 54/134.
La fecha fue elegida en conmemoración del brutal asesinato acaecido en el año 1960 de las tres hermanas Mirabal: Patria Mirabal, Minerva Mirabal y María Teresa Mirabal, activistas políticas de la República Dominicana. El asesinato fue ordenado por el Presidente dictador Rafael Leónidas Trujillo.
Art. 40
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Acoso u hostigamiento
La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar, o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho (8) a veinte (20) meses.
Acoso u hostigamiento
La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar, o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho (8) a veinte (20) meses.
Art. 88
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Subsistencia de las medidas de protección y seguridad
En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, conformación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.
Subsistencia de las medidas de protección y seguridad
En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, conformación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.
Art. 449
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Libro cuarto
De la apelación de la sentencia definitiva
Decisión
Si la decisión de la Corte de Apelaciones declara con lugar el recurso, por alguna de las causales previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 444 Código Orgánico Procesal Penal (COPP), anulará la sentencia impugnada y ordenará la celebración del juicio oral ante un Juez en el mismo circuito judicial, distinto del que la pronunció.
Si la decisión de la Corte de Apelaciones declara con lugar el recurso, por la causal prevista en el numeral 3 del artículo 444 Código Orgánico Procesal Penal, sólo podrá anularse la sentencia impugnada y ordenar la celebración de un nuevo juicio oral cuando el quebrantamiento ocasionare a los intervinientes un perjuicio reparable únicamente con la declaratoria de nulidad.
Si la decisión de la Corte de Apelaciones declara con lugar el recurso, por la causal prevista en el numeral 4 del artículo 444 Código Orgánico Procesal Penal, sólo podrá anularse la sentencia impugnada y ordenar la celebración de un nuevo juicio oral cuando la prueba obtenida ilegalmente, o incorporada con violación a los principios del juicio oral, resulte determinante y fundamental para el dispositivo del fallo.
Si la decisión de la Corte de Apelaciones declara con lugar el recurso, por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 444 Código Orgánico Procesal Penal, la Corte de Apelaciones dictará una decisión propia sobre el asunto con base en las comprobaciones de hecho, ya fijadas por la decisión recurrida, siempre que la sentencia no haga necesario un nuevo juicio oral y público sobre los hechos, por exigencias de la inmediación y la contradicción, ante un Juez distinto a aquel que dictó la sentencia recurrida.
Si se trata de un error en la especie o cantidad de la pena, la Corte de Apelaciones hará la rectificación que proceda.
Libro cuarto
De la apelación de la sentencia definitiva
Decisión
Si la decisión de la Corte de Apelaciones declara con lugar el recurso, por alguna de las causales previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 444 Código Orgánico Procesal Penal (COPP), anulará la sentencia impugnada y ordenará la celebración del juicio oral ante un Juez en el mismo circuito judicial, distinto del que la pronunció.
Si la decisión de la Corte de Apelaciones declara con lugar el recurso, por la causal prevista en el numeral 3 del artículo 444 Código Orgánico Procesal Penal, sólo podrá anularse la sentencia impugnada y ordenar la celebración de un nuevo juicio oral cuando el quebrantamiento ocasionare a los intervinientes un perjuicio reparable únicamente con la declaratoria de nulidad.
Si la decisión de la Corte de Apelaciones declara con lugar el recurso, por la causal prevista en el numeral 4 del artículo 444 Código Orgánico Procesal Penal, sólo podrá anularse la sentencia impugnada y ordenar la celebración de un nuevo juicio oral cuando la prueba obtenida ilegalmente, o incorporada con violación a los principios del juicio oral, resulte determinante y fundamental para el dispositivo del fallo.
Si la decisión de la Corte de Apelaciones declara con lugar el recurso, por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 444 Código Orgánico Procesal Penal, la Corte de Apelaciones dictará una decisión propia sobre el asunto con base en las comprobaciones de hecho, ya fijadas por la decisión recurrida, siempre que la sentencia no haga necesario un nuevo juicio oral y público sobre los hechos, por exigencias de la inmediación y la contradicción, ante un Juez distinto a aquel que dictó la sentencia recurrida.
Si se trata de un error en la especie o cantidad de la pena, la Corte de Apelaciones hará la rectificación que proceda.
21 de diciembre de 2013
Art. 103
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Prórroga extraordinaria por omisión fiscal
Si vencidos todos los plazos, el Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el Juez de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión al Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables al Fiscal omisivo.
Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
Prórroga extraordinaria por omisión fiscal
Si vencidos todos los plazos, el Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el Juez de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión al Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables al Fiscal omisivo.
Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
Art. 163
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Libro segundo
Disposiciones comunes a los capítulos precedentes
Concierto de personas. Penas
Cuando varias personas han concertado o intentado, por medios determinados, cometer alguno de los delitos previstos en los artículos 128, 143 y 145 y primer aparte del artículo 157, cada una de ellas será castigada como sigue:
1. En los casos del artículo 128, con la pena de presidio de seis a doce años.
2. En el caso de los artículos 143, con la pena de presidio de tres a seis años; y en el caso del artículo 145, con presidio de seis meses a un año.
3. En el caso del primer aparte del artículo 157, con prisión de uno a tres años.
Estarán exentos de toda pena los que se retiren del complot antes de haberse dado principio a la ejecución del delito y antes de que se inicie el procedimiento judicial correspondiente.
El que, fuera de los casos previstos en los artículos 83 y 84 excitare públicamente a cometer alguno de los delitos previstos en los artículos 128, 143 y 145, será castigado, solamente por ese hecho, con presidio de uno a tres años en el caso del artículo 128, y con prisión por igual tiempo en los casos de los otros dos artículos.
Libro segundo
Disposiciones comunes a los capítulos precedentes
Concierto de personas. Penas
Cuando varias personas han concertado o intentado, por medios determinados, cometer alguno de los delitos previstos en los artículos 128, 143 y 145 y primer aparte del artículo 157, cada una de ellas será castigada como sigue:
1. En los casos del artículo 128, con la pena de presidio de seis a doce años.
2. En el caso de los artículos 143, con la pena de presidio de tres a seis años; y en el caso del artículo 145, con presidio de seis meses a un año.
3. En el caso del primer aparte del artículo 157, con prisión de uno a tres años.
Estarán exentos de toda pena los que se retiren del complot antes de haberse dado principio a la ejecución del delito y antes de que se inicie el procedimiento judicial correspondiente.
El que, fuera de los casos previstos en los artículos 83 y 84 excitare públicamente a cometer alguno de los delitos previstos en los artículos 128, 143 y 145, será castigado, solamente por ese hecho, con presidio de uno a tres años en el caso del artículo 128, y con prisión por igual tiempo en los casos de los otros dos artículos.
20 de diciembre de 2013
Balística XX
LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
FASES GENERALES DE LA BALÍSTICA
El estudio de la Criminalística requiere que sea tratado a través de fases o etapas, es decir:
1) un análisis efectuado desde el instrumento utilizado para expulsar el proyectil (objeto proyector);
2) un estudio practicado a través del recorrido del proyectil (objeto proyectado); y
3) un análisis realizado por la consecuencia del impacto del proyectil contra una superficie determinada (objeto impactado).
Tomando en consideración estos aspectos, la Balística comprende tres fases generales, que son:
1. Balística interior.
2. Balística exterior.
3. Balística terminal.
Las fases complementarias o de apoyo que coadyuvan al estudio de la Balística, son:
a. Balística experimental.
b. Balística intermedia.
c. Balística de efectos y de las heridas.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 35.
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
FASES GENERALES DE LA BALÍSTICA
El estudio de la Criminalística requiere que sea tratado a través de fases o etapas, es decir:
1) un análisis efectuado desde el instrumento utilizado para expulsar el proyectil (objeto proyector);
2) un estudio practicado a través del recorrido del proyectil (objeto proyectado); y
3) un análisis realizado por la consecuencia del impacto del proyectil contra una superficie determinada (objeto impactado).
Tomando en consideración estos aspectos, la Balística comprende tres fases generales, que son:
1. Balística interior.
2. Balística exterior.
3. Balística terminal.
Las fases complementarias o de apoyo que coadyuvan al estudio de la Balística, son:
a. Balística experimental.
b. Balística intermedia.
c. Balística de efectos y de las heridas.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 35.
Balística XIX
LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
PRUEBA DEL ANÁLISIS DE TRAZAS DE DISPARO (ATD)
Es una prueba que sustituyó en los años 1970 a la insegura, ineficaz y obsoleta prueba de la Parafina.
La prueba del Análisis de Trazas de Disparo (ATD) consiste en recolectar y recabar, en unas piezas (pines), con bases circulares y adherentes, trazas, residuos y vestigios de sustancias localizadas en ambos lados de cada una de las manos (palmar y dorsal) de una persona, que una vez procesados técnica y científicamente, arrojan resultados positivos con la presencia simultánea del plomo, bario y antimonio.
El grado de dispersión de las partículas, trazas o residuos del plomo (Pb), bario (Ba) y antimonio (Sb), cuyos componentes simultáneamente se desprenden del choque recibido de la aguja percutora contra el fulminante de la bala, abarca un diámetro de diseminación que oscila entre los 50 a 80 centímetros, dependiendo del componente del fulminante, el medio ambiente, las condiciones climatológicas, el tipo del sitio del suceso y el nivel de confinamiento de la escena del crimen.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 210.
ANÁLISIS DE TRAZAS DE DISPARO (ATD)
La determinación de partículas procedente de la cápsula fulminante de una bala, en diferentes regiones anatómicas de personas, o superficies físicas, donde presuntamente se ha(n) realizado(s) disparo(s) con un arma de fuego, se conoce criminalísticamente como Análisis de Trazas de Disparo.
Cuando se realiza un disparo con un arma de fuego, se genera gran cantidad de partículas y materiales que son expedidos por ésta, independientemente del tipo de arma; todos ellos, son productos de las descargas de las armas.
En el caso de las partículas metálicas, estas derivan básicamente de dos fuentes: del fulminante o iniciador de la munición, y de los residuos metálicos que se desprenden del proyectil.
Referencia bibliográfica. Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela.
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
PRUEBA DEL ANÁLISIS DE TRAZAS DE DISPARO (ATD)
Es una prueba que sustituyó en los años 1970 a la insegura, ineficaz y obsoleta prueba de la Parafina.
La prueba del Análisis de Trazas de Disparo (ATD) consiste en recolectar y recabar, en unas piezas (pines), con bases circulares y adherentes, trazas, residuos y vestigios de sustancias localizadas en ambos lados de cada una de las manos (palmar y dorsal) de una persona, que una vez procesados técnica y científicamente, arrojan resultados positivos con la presencia simultánea del plomo, bario y antimonio.
El grado de dispersión de las partículas, trazas o residuos del plomo (Pb), bario (Ba) y antimonio (Sb), cuyos componentes simultáneamente se desprenden del choque recibido de la aguja percutora contra el fulminante de la bala, abarca un diámetro de diseminación que oscila entre los 50 a 80 centímetros, dependiendo del componente del fulminante, el medio ambiente, las condiciones climatológicas, el tipo del sitio del suceso y el nivel de confinamiento de la escena del crimen.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 210.
ANÁLISIS DE TRAZAS DE DISPARO (ATD)
La determinación de partículas procedente de la cápsula fulminante de una bala, en diferentes regiones anatómicas de personas, o superficies físicas, donde presuntamente se ha(n) realizado(s) disparo(s) con un arma de fuego, se conoce criminalísticamente como Análisis de Trazas de Disparo.
Cuando se realiza un disparo con un arma de fuego, se genera gran cantidad de partículas y materiales que son expedidos por ésta, independientemente del tipo de arma; todos ellos, son productos de las descargas de las armas.
En el caso de las partículas metálicas, estas derivan básicamente de dos fuentes: del fulminante o iniciador de la munición, y de los residuos metálicos que se desprenden del proyectil.
Referencia bibliográfica. Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela.
19 de diciembre de 2013
Art. 64
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Supletoriedad y complementariedad de normas
Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las previstas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En los casos de homicidio intencional en todas sus calificaciones, tipificados en el Código Penal y en el supuesto especial a que se refiere el parágrafo único del artículo 65 de la presente Ley, la competencia corresponde a los tribunales penales ordinarios conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, los tribunales aplicarán las circunstancias agravantes aquí previstas cuando sean procedentes y, en general, observarán los principios y propósitos de la presente Ley.
Supletoriedad y complementariedad de normas
Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las previstas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En los casos de homicidio intencional en todas sus calificaciones, tipificados en el Código Penal y en el supuesto especial a que se refiere el parágrafo único del artículo 65 de la presente Ley, la competencia corresponde a los tribunales penales ordinarios conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, los tribunales aplicarán las circunstancias agravantes aquí previstas cuando sean procedentes y, en general, observarán los principios y propósitos de la presente Ley.
18 de diciembre de 2013
Balística XVIII
LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
EXPOSICIONES FOTOGRÁFICAS
Las fotografías son indispensables para la fijación de los objetos involucrados que servirán como testimonio gráfico para la preparación del desarrollo del análisis criminalístico en la investigación preliminar del hecho, en vista de que resulta como un instrumento de apoyo a las exposiciones expuestas en el informe. Igualmente, la misma importancia reviste en el desarrollo del debate.
Las exposiciones fotográficas representan el fiel testimonio de lo acaecido en el sitio del suceso, y su valor será de tal magnitud, en la misma medida que transcurra el tiempo por lo complicado de la investigación; igualmente, es un instrumento de esencial importancia en la reconstrucción del hecho.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 212.
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
EXPOSICIONES FOTOGRÁFICAS
Las fotografías son indispensables para la fijación de los objetos involucrados que servirán como testimonio gráfico para la preparación del desarrollo del análisis criminalístico en la investigación preliminar del hecho, en vista de que resulta como un instrumento de apoyo a las exposiciones expuestas en el informe. Igualmente, la misma importancia reviste en el desarrollo del debate.
Las exposiciones fotográficas representan el fiel testimonio de lo acaecido en el sitio del suceso, y su valor será de tal magnitud, en la misma medida que transcurra el tiempo por lo complicado de la investigación; igualmente, es un instrumento de esencial importancia en la reconstrucción del hecho.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 212.
Balística XVII
LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
PARTES DEL CAÑÓN
Sus partes son:
1) La boca: Es el orificio por donde salen expulsados el proyectil, los elementos integrantes de la deflagración de la pólvora y de los residuos contentivos en el interior del ánima.
2) El ánima: Es la superficie interior del cañón y sus paredes están conformadas con rayas helicoidales o poligonales.
3) El cilindro: Conforma el cuerpo tubular hueco del cañón.
4) El calibre o diámetro: Es la distancia que viene determinada por campos diametralmente opuestos, medidas tomadas en el ánima de la boca del cañón del arma de fuego.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 83.
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
PARTES DEL CAÑÓN
Sus partes son:
1) La boca: Es el orificio por donde salen expulsados el proyectil, los elementos integrantes de la deflagración de la pólvora y de los residuos contentivos en el interior del ánima.
2) El ánima: Es la superficie interior del cañón y sus paredes están conformadas con rayas helicoidales o poligonales.
3) El cilindro: Conforma el cuerpo tubular hueco del cañón.
4) El calibre o diámetro: Es la distancia que viene determinada por campos diametralmente opuestos, medidas tomadas en el ánima de la boca del cañón del arma de fuego.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 83.
17 de diciembre de 2013
Art. 448
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Libro cuarto
De la apelación de la sentencia definitiva
Audiencia
La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan y sus abogados, quienes debatirán oralmente sobre el fundamento del recurso.
En la audiencia, los jueces podrán interrogar al recurrente sobre las cuestiones planteadas en el recurso.
La Corte de Apelaciones resolverá, motivadamente, con la prueba que se incorpore y los testigos que se hallen presentes.
Decidirá al concluir la audiencia o, en caso de imposibilidad por la complejidad del asunto, dentro de los diez días siguientes.
La inasistencia del recurrente a la audiencia, no implica el desistimiento del recurso.
Libro cuarto
De la apelación de la sentencia definitiva
Audiencia
La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan y sus abogados, quienes debatirán oralmente sobre el fundamento del recurso.
En la audiencia, los jueces podrán interrogar al recurrente sobre las cuestiones planteadas en el recurso.
La Corte de Apelaciones resolverá, motivadamente, con la prueba que se incorpore y los testigos que se hallen presentes.
Decidirá al concluir la audiencia o, en caso de imposibilidad por la complejidad del asunto, dentro de los diez días siguientes.
La inasistencia del recurrente a la audiencia, no implica el desistimiento del recurso.
16 de diciembre de 2013
Balística XVI
LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
ENSAYO DEL LUMINOL
La sangre representa un medio de prueba incuestionable, la ausencia de este factor fundamental en el sitio del suceso debe estar plenamente expresada y probada en el informe del protocolo de autopsia.
De no justificarse la ausencia de este elemento esencial para la investigación criminal y para la determinación de la circunstancia del hecho, se aplica un procedimiento químico (ensayo de luminol), de orientación, que consiste en localizar proyecciones morfológicas y residuos sanguíneos. Con la práctica de esta prueba aparece en el sitio del suceso una luminiscencia verdosa en la oscuridad, lo cual permite relacionarlo con la ubicación y desplazamiento de la víctima.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 212.
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
ENSAYO DEL LUMINOL
La sangre representa un medio de prueba incuestionable, la ausencia de este factor fundamental en el sitio del suceso debe estar plenamente expresada y probada en el informe del protocolo de autopsia.
De no justificarse la ausencia de este elemento esencial para la investigación criminal y para la determinación de la circunstancia del hecho, se aplica un procedimiento químico (ensayo de luminol), de orientación, que consiste en localizar proyecciones morfológicas y residuos sanguíneos. Con la práctica de esta prueba aparece en el sitio del suceso una luminiscencia verdosa en la oscuridad, lo cual permite relacionarlo con la ubicación y desplazamiento de la víctima.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 212.
15 de diciembre de 2013
Art. 79
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Del inicio del proceso. De la investigación
Lapso para la investigación
El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la mujer con funciones de control, audiencia y medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
Parágrafo único. En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
El anterior lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad establecidas en la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Del inicio del proceso. De la investigación
Lapso para la investigación
El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la mujer con funciones de control, audiencia y medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
Parágrafo único. En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
El anterior lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad establecidas en la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Art. 38
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
De las mujeres víctimas de violencia
De la solicitud de copias simples y certificadas
La mujer víctima de violencia podrá solicitar ante cualquier instancia copia simple o certificada de todas las actuaciones contenidas en la causa que se instruya por uno de los delitos tipificados en la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia , las que se otorgarán en forma expedita, salvo el supuesto de reserva de las actuaciones a que se refiere el Código Orgánico Procesal Penal.
De las mujeres víctimas de violencia
De la solicitud de copias simples y certificadas
La mujer víctima de violencia podrá solicitar ante cualquier instancia copia simple o certificada de todas las actuaciones contenidas en la causa que se instruya por uno de los delitos tipificados en la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia , las que se otorgarán en forma expedita, salvo el supuesto de reserva de las actuaciones a que se refiere el Código Orgánico Procesal Penal.
Balística XV
LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
ÍNDICE DE PROXIMIDAD (de carácter médico forense)
Es una escala de valores, que determina distancia absoluta o relativamente corta, existente entre la boca del cañón del arma de fuego y la región anatómica comprometida de una persona. El tipo de arma de fuego y la longitud del cañón juegan un papel importante en el establecimiento del índice. Las huellas impresas es lo que prescribe la distancia dada; y estos elementos son los resultados de la deflagración de la pólvora, examinados a través del cono de dispersión que puede estar concéntrico o excéntricamente impreso en el cuerpo de la víctima; estas huellas son originadas por:
1. La boca del cañón del arma (Puppe-Werkgartner);
2. La quemadura.
3. Los elementos constantes y circunstanciales.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 227.
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
ÍNDICE DE PROXIMIDAD (de carácter médico forense)
Es una escala de valores, que determina distancia absoluta o relativamente corta, existente entre la boca del cañón del arma de fuego y la región anatómica comprometida de una persona. El tipo de arma de fuego y la longitud del cañón juegan un papel importante en el establecimiento del índice. Las huellas impresas es lo que prescribe la distancia dada; y estos elementos son los resultados de la deflagración de la pólvora, examinados a través del cono de dispersión que puede estar concéntrico o excéntricamente impreso en el cuerpo de la víctima; estas huellas son originadas por:
1. La boca del cañón del arma (Puppe-Werkgartner);
2. La quemadura.
3. Los elementos constantes y circunstanciales.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 227.
Art. 162
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Libro segundo
Disposiciones comunes a los capítulos precedentes
Exenciones
Estarán exentos de las penas señaladas en los artículos 160 y 161, respectivamente:
1. Los que antes de toda medida de autoridad o de la fuerza pública, o inmediatamente después, hayan disuelto la gente armada o impedido que ésta cometiese el delito para el cual se había reunido.
2. Los que no habiendo participado en la formación o en el mando de la gente armada, consintieren antes o inmediatamente después de dicha medida, en retirarse sin resistencia entregando o abandonando sus armas.
3. Los soldados reclutados por las fuerzas rebeldes.
Libro segundo
Disposiciones comunes a los capítulos precedentes
Exenciones
Estarán exentos de las penas señaladas en los artículos 160 y 161, respectivamente:
1. Los que antes de toda medida de autoridad o de la fuerza pública, o inmediatamente después, hayan disuelto la gente armada o impedido que ésta cometiese el delito para el cual se había reunido.
2. Los que no habiendo participado en la formación o en el mando de la gente armada, consintieren antes o inmediatamente después de dicha medida, en retirarse sin resistencia entregando o abandonando sus armas.
3. Los soldados reclutados por las fuerzas rebeldes.
14 de diciembre de 2013
Balística XIV
LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
LA BALA (MUNICIÓN)
Es un dispositivo y punto de conexión entre cuatro elementos inflexibles, que colocado en el interior de la recámara de un arma de fuego, materializa, una vez disparado, las características balísticas que constituyen la razón de ser de la existencia del estudio de la balística armamentista.
Su cuerpo se divide en: proyectil, concha, pólvora, fulminante.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 137.
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
LA BALA (MUNICIÓN)
Es un dispositivo y punto de conexión entre cuatro elementos inflexibles, que colocado en el interior de la recámara de un arma de fuego, materializa, una vez disparado, las características balísticas que constituyen la razón de ser de la existencia del estudio de la balística armamentista.
Su cuerpo se divide en: proyectil, concha, pólvora, fulminante.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 137.
Art. 447
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Libro cuarto
De la apelación de la sentencia definitiva
Procedimiento
La Corte de Apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso.
Si estima admisible el recurso, fijará una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez, contados a partir de la fecha del auto de admisión.
El que haya promovido pruebas tendrá la carga de su presentación en la audiencia, salvo que se trate del medio de reproducción a que se contrae el artículo 317 Código Orgánico Procesal Penal, caso en el cual ordenará su utilización. La prueba se recibirá en la audiencia.
El secretario, a solicitud del promovente, expedirá las citaciones u órdenes que sean necesarias, las cuales serán diligenciadas por éste.
Libro cuarto
De la apelación de la sentencia definitiva
Procedimiento
La Corte de Apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso.
Si estima admisible el recurso, fijará una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez, contados a partir de la fecha del auto de admisión.
El que haya promovido pruebas tendrá la carga de su presentación en la audiencia, salvo que se trate del medio de reproducción a que se contrae el artículo 317 Código Orgánico Procesal Penal, caso en el cual ordenará su utilización. La prueba se recibirá en la audiencia.
El secretario, a solicitud del promovente, expedirá las citaciones u órdenes que sean necesarias, las cuales serán diligenciadas por éste.
13 de diciembre de 2013
Balística XIII
LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
LA PÓLVORA
Son sustancias químicas que al quemarse generan grandes cantidades de gases, a temperaturas extremadamente altas, en un tiempo relativamente corto. El poder de reacción de la misma dependerá de la rapidez de la inflamación a corto tiempo, es decir, una pólvora tiene mayor o menor vivacidad que otra según se queme más rápidamente o menos rápidamente; asimismo se tiene que considerar las condiciones de confinamiento en que se encuentran estas sustancias.
La pólvora utilizada para la carga de las balas arde y libera gases provocando la expulsión del proyectil, este fenómeno se conoce como deflagración, donde podemos señalar que la pólvora en estos casos no explota sino se deflagra. Por tanto, la carga de las balas no es explosiva. La reacción química exotérmica en la mayoría de los casos es una combinación de carbón con hidrógeno y oxígeno, por ello, la pólvora debe tener un constituyente con carbono y un oxidante.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 150.
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
LA PÓLVORA
Son sustancias químicas que al quemarse generan grandes cantidades de gases, a temperaturas extremadamente altas, en un tiempo relativamente corto. El poder de reacción de la misma dependerá de la rapidez de la inflamación a corto tiempo, es decir, una pólvora tiene mayor o menor vivacidad que otra según se queme más rápidamente o menos rápidamente; asimismo se tiene que considerar las condiciones de confinamiento en que se encuentran estas sustancias.
La pólvora utilizada para la carga de las balas arde y libera gases provocando la expulsión del proyectil, este fenómeno se conoce como deflagración, donde podemos señalar que la pólvora en estos casos no explota sino se deflagra. Por tanto, la carga de las balas no es explosiva. La reacción química exotérmica en la mayoría de los casos es una combinación de carbón con hidrógeno y oxígeno, por ello, la pólvora debe tener un constituyente con carbono y un oxidante.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 150.
Art. 161
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Libro segundo
Disposiciones comunes a los capítulos precedentes
Asistencia a la Fuerza Armada
Cualquiera que fuera de los casos previstos en el artículo 84, proporcione voluntariamente amparo o asistencia, facilite recursos a la Fuerza Armada de que se habla en el artículo 160, o de algún modo favoreciere sus operaciones, será castigado con arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de tres a treinta meses.
Libro segundo
Disposiciones comunes a los capítulos precedentes
Asistencia a la Fuerza Armada
Cualquiera que fuera de los casos previstos en el artículo 84, proporcione voluntariamente amparo o asistencia, facilite recursos a la Fuerza Armada de que se habla en el artículo 160, o de algún modo favoreciere sus operaciones, será castigado con arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de tres a treinta meses.
12 de diciembre de 2013
Balística XII
LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
SISTEMA DE PERCUSIÓN
La función esencial de este sistema es golpear el fulminante de la bala para que origine la llamarada y queme la pólvora que se encuentra confinada en el interior de la concha, para liberar los gases que provocarán la expulsión del proyectil hacia el exterior.
Se compone de: muelle de percusión, martillo y el disparador; en general, la aguja percurtora está integrada en el cuerpo del martillo, en ciertas armas de fuego se encuentra incorporada y oculta en la caja de los mecanismos.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 91.
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
SISTEMA DE PERCUSIÓN
La función esencial de este sistema es golpear el fulminante de la bala para que origine la llamarada y queme la pólvora que se encuentra confinada en el interior de la concha, para liberar los gases que provocarán la expulsión del proyectil hacia el exterior.
Se compone de: muelle de percusión, martillo y el disparador; en general, la aguja percurtora está integrada en el cuerpo del martillo, en ciertas armas de fuego se encuentra incorporada y oculta en la caja de los mecanismos.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 91.
Art. 446
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Libro cuarto
De la apelación de la sentencia definitiva
Contestación
Presentado el recurso, las otras partes, sin notificación previa, podrán contestarlo dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición, y en su caso, promoverán pruebas.
El tribunal, sin más trámite dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo correspondiente, remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida.
Libro cuarto
De la apelación de la sentencia definitiva
Contestación
Presentado el recurso, las otras partes, sin notificación previa, podrán contestarlo dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición, y en su caso, promoverán pruebas.
El tribunal, sin más trámite dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo correspondiente, remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida.
11 de diciembre de 2013
Balística XI
LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
ANÁLISIS CRIMINALÍSTICO
El análisis criminalístico surge por excelencia de la norma, al demandar de los actores procesales la determinación precisa de la circunstancia del hecho, o de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en sus escritos y en las exposiciones verbales a exponer en las audiencias, en la acusación, como en el auto de apertura a juicio, así como en la sentencia. Asimismo, la defensa debe configurar dentro del contexto del escrito la determinación del hecho para justificar con objetividad sus alegatos o argumentos durante el proceso. Esto se debe a la objetividad que circunda la pre calificación y calificación jurídica definitiva para soslayar de esta manera los exabruptos jurídicos.
En este informe se incorporan las entrevistas, más las distintas actas de investigación y actas policiales proporcionadas por los investigadores de la causa. Entendiéndose como actas de investigación aquellas practicadas por el CICPC, y las actas policiales son aquellas practicadas por el resto de los órganos de investigación penal. Con este informe prevalece la capacidad analítica del experto en balística, que conjuntamente con los medios de prueba obtenidos establecerá las circunstancias dada reunidos los elementos antes descritos.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. PP. 219, 220.
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
ANÁLISIS CRIMINALÍSTICO
El análisis criminalístico surge por excelencia de la norma, al demandar de los actores procesales la determinación precisa de la circunstancia del hecho, o de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en sus escritos y en las exposiciones verbales a exponer en las audiencias, en la acusación, como en el auto de apertura a juicio, así como en la sentencia. Asimismo, la defensa debe configurar dentro del contexto del escrito la determinación del hecho para justificar con objetividad sus alegatos o argumentos durante el proceso. Esto se debe a la objetividad que circunda la pre calificación y calificación jurídica definitiva para soslayar de esta manera los exabruptos jurídicos.
En este informe se incorporan las entrevistas, más las distintas actas de investigación y actas policiales proporcionadas por los investigadores de la causa. Entendiéndose como actas de investigación aquellas practicadas por el CICPC, y las actas policiales son aquellas practicadas por el resto de los órganos de investigación penal. Con este informe prevalece la capacidad analítica del experto en balística, que conjuntamente con los medios de prueba obtenidos establecerá las circunstancias dada reunidos los elementos antes descritos.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. PP. 219, 220.
Art. 160
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Libro segundo
Disposiciones comunes a los capítulos precedentes
Valimiento de Fuerza Armada
Cualquiera que para cometer alguno de los delitos previstos en los artículos 131, 143 y 145, se valga de Fuerza Armada o ejerza en ella mando superior o atribuciones especiales, será castigado con arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de cinco a siete años.
Libro segundo
Disposiciones comunes a los capítulos precedentes
Valimiento de Fuerza Armada
Cualquiera que para cometer alguno de los delitos previstos en los artículos 131, 143 y 145, se valga de Fuerza Armada o ejerza en ella mando superior o atribuciones especiales, será castigado con arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de cinco a siete años.
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